Avisos Judiciales

16 de diciembre de 2016 Página 19
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
E D I C T O
EXPEDIENTE NÚMERO: 966/2014.
ACTOR: ROSALINA VALERA ISLAS.
DEMANDADOS: TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES, S.A.
DE C.V., Y JUANA CENTENO QUIRINO.
EMPLAZAR POR EDICTOS A: TRANSPORTES CIRCUITO
HOSPITALES, S.A. DE C.V. Y JUANA CENTENO QUIRINO.
ROSALINA VALERA ISLAS por su propio derecho
demandó en juicio ORDINARIO CIVIL (USUCAPION) de
TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V., Y
JUANA CENTENO QUIRINO, lo siguiente: La declaración judicial
de Usucapión respecto del bien inmueble actualmente
identificado como CALLE ALFREDO DEL MAZO, MANZANA 4,
LOTE 26, COLONIA GRANJAS INDEPENDENCIA, MUNICIPIO
DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, con una
superficie de 123.13 cuadrados y las siguientes medidas y
colindancias: AL NORTE: 08.43 metros con calle Alfredo del
Mazo; AL SUR: 08.00 metros con lote 34; AL ORIENTE: 15.00
metros con lote 27; AL PONIENTE: 14.98 metros con lote 25; así
como la inscripción de la sentencia ejecutoriada ante el Instituto
de la Función Registral. Funda la señora ROSALINA VALERA
ISLAS su acción en los siguientes hechos: Señala que en fecha
19 de enero de 1997, celebró contrato privado de compraventa
con la C. JUANA CENTENO QUIRINO, respecto del inmueble
antes mencionado, mismo que se encuentra a favor de
TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V., bajo el
folio real electrónico 00000046, partida 777, volumen 1132, libro
primero, sección primera, de fecha 13 de enero de 1993; que la
posesión del inmueble lo ha tenido sin violencia y de manera
ininterrumpida, con concepto de propietaria de buena fe, en forma
pacífica, continúa y pública, desde el 19 de enero de 1997, ya
que todos sus vecinos saben y la reconocen como la única
propietaria de dicho inmueble.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE
DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN EL PERIÓDICO DE
MAYOR CIRCULACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL TODOS
DE ESTA ENTIDAD, SE EXPIDE A LOS ONCE DÍAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
FECHA DEL AUTO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN:
SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
----------------------------- DOY FE.-----------------------------------
SECRETARIO JUDICIAL, LIC. HÉCTOR HERNÁDEZ
LÓPEZ.- RÚBRICA.
5386.- 28 noviembre, 7 y 16 diciembre.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
C. PEDRO GREGORIO DE JESÚS VARGAS. EL C.
JORGE LUIS MARTÍNEZ ARREGUIN, EN EL EXPEDIENTE
NÚMERO 908/2009, demando en la vía ORDINARIA CIVIL LAS
SIGUIENTES PRESTACIONES: A) La reivindicación del
inmueble ubicado en la calle veinte (20), lote dieciséis (16),
manzana noventa y dos (92), (hoy número veintiocho) colonia
Campestre Guadalupana, Municipio de Ciudad Nezahualcóyotl,
Estado de México, inmueble del cual soy legítimo propietario tal y
como se acreditara en el momento procesal oportuno. B) Como
consecuencia de la prestación anterior, la desocupación y entrega
que deberá hacer el señor PEDRO GREGORIO DE JESÚS
VARGAS al suscrito del inmueble de mi propiedad ubicado en la
calle veinte (20), lote dieciséis (16), manzana noventa y dos (92),
(hoy número veintiocho) Colonia Campestre Guadalupana,
Municipio de Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México y en caso
de no cumplir de manera voluntaria dentro del término que le sea
concedido para la entrega de desocupación el lanzamiento a su
costa. C) El pago de la cantidad que determinaran los peritos por
concepto de renta por el uso y disfrute indebido por parte del
señor PEDRO GREGORIO DE JESÚS VARGAS del inmueble de
mi propiedad ubicado en la calle veinte (20), lote dieciséis (16),
manzana noventa y dos (92), (hoy número veintiocho) Colonia
Campestre Guadalupana, Municipio de Ciudad Nezahualcóyotl,
Estado de México. D) El pago de daños y perjuicios ocasionados
por el señor PEDRO GREGORIO DE JESÚS VARGAS al suscrito
con motivo del uso y por negarse a la entrega y desocupación de
manera pacífica del predio de mi propiedad ubicado en la calle
veinte (20), lote dieciséis (16), manzana noventa y dos (92), (hoy
número veintiocho) Colonia Campestre Guadalupana, Municipio
de Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México. E) El pago de
gastos y costas que se originen en la presente instancia.
Narrando en los hechos de su demanda que tuvo conocimiento
en el mes de enero del año dos mil tres, que el inmueble
identificado como lote dieciséis (16), manzana noventa y dos (92),
(hoy número veintiocho) de la calle (20) Colonia Campestre
Guadalupana, Municipio de Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de
México, se encontraba en venta, por lo que se dio a la tarea de
localizar a los propietarios Jesús Gómez Estévez y Esperanza
Torres Trejo, y previas platicas llegaron a una negociación
respecto de la compraventa del citado bien, por lo que en fecha
quince de febrero de dos mil tres, celebro contrato privado de
compraventa, en el cual consta al reverso un recibo por la
cantidad de cien mil pesos 00/100 m.n., $100,000.00, de fecha
primero de marzo de dos mil tres, y el resto se entregaría a la
firma de la escritura pública ante notario. El día veintinueve de
abril de dos mil tres, en compañía de sus vendedores y diversas
persona acudió a la Notaría número 23, para formalizar la
compraventa, por lo cual se tiró el testimonio correspondiente,
número 73,899 de fecha veintinueve de abril de dos mil t res, el
cual quedo inscrito en el Instituto de la Función Registral bajo la
partida 284, volumen 253, libro primero, sección primera de fecha
once de noviembre de dos mil tres, documento con el cual
demuestra ser el legítimo propietario del bien inmueble que
cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:
20.00 METROS CON LOTE 15; AL SUR: 20.00 METROS CON
LOTE 17; AL ORIENTE: 10.00 METROS CON CALLE VEINTE;
AL PONIENTE: 10.00 METROS CON LOTE 6; SUPERFICIE DE
200.00 METROS CUADRADOS. Señalo que dicho bien antes de
comprarlo era utilizado como lavado y engrasado de autos, por lo
que se encontraba bardeado y con pilas para recolección de
agua. Que una vez que le fue entregada la posesión física,
material y jurídica el quince de febrero de dos mil tres, procedió a
limpiarlo en compañía de varias personas y const ruyo un cuarto
con la intención de que ahí viviera Enrique Octaviano Torres del
Moral, se quedara a vivir ahí lo cual aconteció a partir del seis de
mayo de dos mil tres, lo cual por cuestiones de salud y familiares,
en el mes de noviembre de dos mil nueve se tuvo que ausentar
del inmueble; refiere que desde que adquirió el inmueble ha
cumplido con sus obligaciones tales como pago de impuestos
predial y agua. Indico que el día treinta de enero de dos mil diez,
en compañía de Alejandro Cruz Araujo y María Magdalena
Hernández Ortiz, en compañía del reconvencionista, acudieron al
inmueble de su propiedad a limpiarlo, percatándose que la puerta
estaba pintada y al meter la lave a la chapa, esta se encontraba
cambiada, por lo que no puedo entrar a su inmueble, procediendo
a tocar sin que nadie acudiera a su llamado; que acudió en busca
del señor Enrique Oc taviano Torres del Moral a quien pregunto
por qué no le aviso que había regresado al inmueble, quien refirió
su negativa debido a sus problemas familiares por lo que a partir
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de esa fecha regreso en varias ocasiones al inmueble para poder
entrar al mismo, que el veintiséis de febrero de dos mil diez, en
compañía de su esposa María Magdalena Hernández y de los
señores Alejandro Cruz Araujo y E nrique Octaviano Torres del
Moral, acudió al predio encontrando al señor PEDRO
GREGORIO DE JESÚS VARGAS, a quien requiero la entrega del
inmueble de manera pacífica y a quien le enseño su escritura,
quien se negó a salir del inmueble, refiriendo tenía que buscar un
lugar donde irse, por lo que le fue otorgado el término de tres
meses para hacerlo y llegada la fecha indicada incumplió con la
entrega del inmueble, por lo que se vio en la necesidad de
requerirle nuevamente la entrega del mismo en diversas
ocasiones tales como el veintisiete de mayo de dos mil diez,
manifestando que no se iba a salir y le hiciera como quisiera, que
no desocuparla el inmueble que ya estaba llevando un juicio y
con el mismo, el era el dueño del predio; por lo que el actor en la
reconvención se dio a la tarea de investigar; siendo un juicio de
usucapión en su contra, por lo que tuvo que solicitar asesorías
para poder defender los derechos de los cuales es propietario;
indico que el señor PEDRO GREGORIO DE JESÚS se encuentra
en posesión del inmueble de mala fe, pues a pesar de saber que
el accionante es el propietario y que en varias ocasiones le ha
requerido la entrega del bien, se ha aprobado engañándole para
que así procediera su demanda entablada en contra del
reconvencionista. Finalmente a pesar del transcurso del tiempo,
ha realizado diversas peticiones de carácter extrajudicial para
lograr la entrega del bien de su propiedad, no ha logrado tener
éxito, sin embargo, el señor PEDRO GREGORIO DE JESÚS
VARGAS ha entablado juicio de usucapión donde narra hechos
totalmente falsos y más aún con documentos apócrifos para
sorprender a al órgano jurisdiccional y apropiarse del inmueble
del cual es propietario el actor reconvencionista, ignorándose su
domicilio se les emplaza para que dentro del PLAZO DE
TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última
publicación ordenada comparezca a contestar la demanda y
señalen domicilio dentro de esta Ciudad, para oír y recibir
notificaciones con el apercibimiento que si pasado el plazo no
comparece debidamente representado a dar contestación a la
demanda instaurada en su contra, se le tendrá por contestada en
sentido negativo y se seguirá el juicio en su rebeldía y las
posteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le
harán en términos de los artículos 1.168 y 1.170 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor. PARA SU PUBLICACIÓN POR
TRES VECES DE SIETE E N SIETE DIAS EN EL PERIÓDICO
OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO QUE SE
EDITA EN LA CIUDAD DE TOLUCA, MÉXICO, BOLETÍN
JUDICIAL, EN LOS PERIODICOS “OCHO COLUMNAS”,
“RAPSODA” O “DIARIO AMANECER”, SE EXPIDE EL
PRESENTE EN NEZAHUALCOYOTL, MÉXICO A LOS DIEZ
DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.- DOY
FE.
EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA 17 DE
OCTUBRE DE 2016.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC.
PATRICIA RUIZ GUERRA.- RÚBRICA.
861-B1.- 7, 16 diciembre y 10 enero.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION
DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
SE EMPLAZA A: TERRENOS INDUSTRIALES DE TOLUCA S.A.
DE C.V.
En cumplimiento a lo ordenado en autos de ocho de
noviembre de dos mil dieciséis, dictados en el expediente
304/2016 que se tramita en este juzgado relativo al JUICIO
ORDINARIO CIVIL, promovido por ALVINO ÁLVARO
CERVANTES SALGADO también conocido como ÁLVARO
CERVANTES SALGADO, en contra de TERRENOS
INDUSTRIALES DE TOLUCA S.A. DE C.V.; se ordenó emplazar
al demandado TERRENOS INDUSTRIALES DE TOLUCA S.A.
DE C.V., a través de edictos haciéndole de su conocimiento que
la parte actora reclama las siguientes prestaciones: A). que de
declare por sentencia ejecutoria en y por haber poseído durante
el tiempo y bajo las condiciones que establece la ley que se ha
convertido en propietario por usucapión de la fracción de terreno
correspondiente del lote número 33, manzana IV, ubicado dentro
del Conjunto Urbano Rancho San José, ubicado en Ricardo
Flores Magón S/N, colonia Santa Cruz Otzacatipan, poblado de
San Mateo Otzacatipan, en Toluca Estado de México y que
cuenta con una superficie de 300.00m2 y con medidas y
colindancias Norte: 25.00 m. con lote No. 32. Sur 25.00 m. lote
34. Este 12.00 con Circuito San José Norte, Oeste 12.00 m con
lote 38. B ) Como consecuencia de lo anterior se ordena la
cancelación y/o tildación parcial de la inscripción existente en el
Registro Público de la Propiedad de esta ciudad a favor de
TERRENOS INDUSTRIALES DE TOLUCA S.A. DE C.V., inscrito
en fecha 25 de enero de 1994, volumen 347, libro primero,
sección primera, f oja 107, partida 1061, como se acredita con el
certificado de propiedad y que se inscriba a favor del señor Álvaro
Cervantes Salgado, cancelación o tildación que deberá ser solo
de la fracción materia del presente juicio. C) Por consiguiente se
ordene inscribir en el Registro Público de la propiedad de esta
ciudad la sentencia declarando propietario de la fracción del
inmueble ya descrito. Hechos: 1.-Con fecha 18 de junio de 1996
realizo una solicitud de compra en el conjunto Residencial San
José con número de folio 184 en el cual solicite la compra del
inmueble cuyos datos anteceden y donde para garantizar el
cumplimiento de dicha solicitud entregue la cantidad de 50,000
(Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), como parte del enganche y
precio convenido y con fecha primero de julio de mil novecientos
noventa y seis, establecí con Terrenos Industriales de Toluca,
S.A. de C.V. quien es propietario del conjunto residencial Rancho
San José un contrato de promesa de compraventa, donde me
obligaba a pagar la cantidad de 104,700.00 (ciento cuatro mil
setecientos pesos M.N.) Por la adquisición de un inmueble
ubicado en manzana VI, lote 33 con una superficie de 300.00 m2
dentro del fraccionamiento de Rancho San José, con dirección
Ricardo Flores Magón S/N, Colonia Santa Cruz Otzacatipan,
Toluca Estado de México y donde TERRENOS INDUSTRIALES
DE TOLUCA S.A. DE C.V., se obliga a venderme conforme a lo
establecido en la cláusula primera. 2. El actor liquido dicho
contrato en fecha trece de enero de mil novecientos noventa y
siete. Hecho que compruebo con los recibos de pago. Sin recibir
desde dicha fecha carta de no adeudo por parte de Terrenos
Industriales de Toluca S.A. de C.V. en diversas ocasiones
solicitándola y pidiendo s e realizara la firma del contrato de
compraventa así como la escrituración a su favor, situación que le
ha sido negada ya que el domicilio del ahora demandado a
cambiado y es ilocalizable. 3. Manifestando el actor que tiene la
posesión del inmueble establecido dentro del contrato de
promesa de compra-venta, así como paga los servicios e
impuestos generados por el lote 33 desde el mes de julio de m il
novecientos noventa y seis, situación que se comprobara en su
momento procesal oportuno, declarando que la posesión del
inmueble ha sido de forma pacífica, continua, publica, de buena
fe, ininterrumpida y en carácter de propietario. Cumpliendo hasta
el momento con los pagos del mantenimiento del inmueble,
comprobando con las constancias emitidas por el comité de
administración de la asociación de Residentes de Ex Hacienda
San José. 4.- Desde hace más de 18 años es el poseedor y
dominador del inmueble materia del presente juicio, en razón de
que ha sido el actor el que ha decidido la manera en que se
deberá utilizar el mismo, así como también permite o niega el
acceso al mismo y a mi conveniencia de igual manera el suscrito
es la persona que s iempre ha cuidado y dado mantenimiento
dicho inmueble ya que es el dominador del mismo por el suscrito
el poseedor y propietario. 5.- El suscrito se ve en la necesidad de
promover el presente juicio en razón de la incertidumbre legal de
la posesión y la propiedad que sobre dicha fracción ejerce la cual

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