Avisos Judiciales

17 de noviembre de 2016 Página 39
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
GABINO DIAZ MALDONADO.
Por este conducto se le hace saber que JAVITT LINARES
IBARRA y FLOR ROCIO LINARES IBARRA, le demanda en el
expediente número 197/2016, relativo al JUICIO ORDINARIO
CIVIL LA PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN POSITIVA Ó
USUCAPIÓN, promovido por JAVITT LINARES IBARRA y FLOR
RICIO LINARES IBARRA, EN CONTRA DE GABINO DÍAZ
MALDONADO, respecto del inmueble ubicado en LOTE 13,
MANZANA 45, CALLE ALGEBRA COLONIA MÉXICO,
SEGUNDA SECCIÓN DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL,
ESTADO DE MÉXICO; el cual tiene una superficie total de 200.00
metros cuadrados. El cual tiene las siguientes medidas y
colindancias: AL NORTE: 25.00 metros con lote 14; AL SUR:
25.00 metros con LOTE 12; AL ORIENTE: 08.00 metros con
CALLE ALGEBRA; AL PONIENTE: 08.00 metros con LOTE 23.
La parte actora manifiesta que con fecha 10 de diciembre
de dos mil 2010, le fue entregada la posesión del inmueble motivo
de este asunto, celebro un contrato privado de compraventa con
el ahora demandado GABINO DÍAZ MALDONADO, y que desde
el primer día que le fue entregada la posesión dice que fue
adquirida mediante justo título y que la ha disfrutado en concepto
de propietario, de forma pacífica, continua, pública y de buena fe;
el precio del inmueble fue pactado en la cláusula quinta del
contrato de compraventa, que ha sido mencionado, el cual dice la
parte actora que es causa generadora de su posesión.
El inmueble se encuentra inscrito en el INSTITUTO DE
LA FUNCIÓN REGISTRAL DE ESTA CIUDAD, bajo los
siguientes datos registrales: folio electrónico 0008110.
Ignorándose su domicilio, se le emplaza para que dentro
del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente en
que sea la última publicación de este edicto, comparezca por sí,
por apoderado o gestor que pueda representarlo a dar
contestación a la demanda seguida en su contra, apercibido que
de no hacerlo el juicio se seguirá en su rebeldía, asimismo se le
apercibe para que señale domicilio dentro de la circunscripción
convencional de este Juzgado ya que de no hacerlo las
siguientes notificaciones se le harán por Boletín Judicial.
DOY FE.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE
EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN EL
PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y
EN EL BOLETÍN JUDICIAL, EXPEDIDOS EN CIUDAD
NEZAHUALCÓYOTL, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-DOY FE.
FECHA DEL ACUERDO: 03/OCTUBRE/2016..-PRIMER
SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL
DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LICENCIADO
IGNACIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ.-RÚBRICA.
782-B1.- 8, 17 y 29 noviembre.
JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR
DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
SE DA VISTA POR EDICTOS A: JOSÉ LUIS MORQUECHO
RAFAEL.
En el expediente número 526/2016 relativo al
Procedimiento Judicial no Contencioso (CITACION DE
AUSENTE), promovido DOLORES RAFAEL ELIGIO, POR SU
PROPIO DERECHO Y EN SU CARÁCTER DE MADRE DEL
SEÑOR JOSÉ LUIS MORQUECHO RAFAEL. En cumplimiento a
los autos de fecha diecisiete de mayo y diecisiete de octubre,
ambos del dos mil dieciséis, hace una relación sucinta de la
solicitud en los siguientes términos:
Que en fecha 23 de julio de 1980, la ocursante procreo a
su hijo JOSÉ LUIS MORQUECHO RAFAEL, el cual fue registrado
ante la Oficialía número uno del Registro Civil de Metepec,
Estado de México, lo cual acredito con el acta de nacimiento
respectiva que anexa su solicitud. Su hijo y la promovente
habitaron juntos el domicilio ubicado en la calle de Privada Adolfo
López Mateos sin número barrio de la Veracruz, Zinacantepec,
Estado de México. Su hijo era conductor o chofer de una unidad
de tracto camión marca Kenworth Kenmex, de la empresa AUTO
TANQUES NACIONALES S.A. DE C.V., donde por lo regular
trasportaba gasolina a diferentes estados de la República. Por lo
que en fecha 16 de marzo de 2013 salió del domicilio en el que
habitaban a laborar, pues le menciono que tenía que hacer un
viaje al Estado de Oaxaca, por lo que se despidieron y se fue muy
temprano a la terminal de reparto y distribución de la empresa
para la que laboraba para llevar gasolina magna, con número de
embarque 3744454, con destino a la terminal de reparto y
distribución de Santa María El Tule, pero no llego a su destino,
pues al parecer fue interceptado, le robaron el producto y a la
presente fecha él se encuentra desaparecido. Manifiesta que su
hijo cuando desapareció el apoderado legal de la empresa AUTO
TANQUES NACIONALES S.A DE C.V., inicio una denuncia penal
en fecha 19 de marzo de dos mil trece, por la desaparición de su
hijo, y robo del producto de su representada, así como para
solicitar la devolución del tracto camión que el hijo de la
solicitante operaba. En fecha 25 de marzo de dos mil catorce las
autoridades de Oaxaca encontraron una osamenta con las
identificaciones de su hijo JOSÉ LUIS MORQUECHO RAFAEL, a
donde realizaron todas las pruebas periciales de genética,
resultando que dicha osamenta no eran los restos de su hijo, lo
cual se le hizo saber. Al seguir la búsqueda el hermano del hoy
presunto ausente de nombre GUADALUPE MORQUECHO
RAFAEL, en fecha 24 de noviembre de 2015, inicio otra denuncia
por la desaparición de su hijo JOSÉ LUIS MORQUECHO
RAFAEL, ello para que las autoridades oaxaqueñas no olvidaran
la búsqueda de su hijo los cuales mencionaron que se
acumularían a la primera iniciada la cual se le asignó el número
L.I. 255/TH/2013, levantada ante el Agente del Ministerio Público
de la Agencia Local del Ministerio Público de Tehuantepec,
Oaxaca y la que su hijo levanto fue ante el Agente del Ministerio
Público adscrito a la Subprocuraduría General Zona Norte.
Manifiesta que desde la fecha en que levanto su averiguación
previa, no ha tenido ninguna otra noticia del paradero de su hijo.
De igual forma manifiesta bajo protesta de decir verdad, que su
hijo JOSÉ LUIS MORQUECHO RAFAEL, era soltero y no había
procreado ni adoptado ningún hijo. Debido a que desde el día 16
de marzo de 2013, ha desaparecido su hijo, JOSÉ LUIS
MORQUECHO RAFAEL, y a quien ha buscado incansablemente
sin tener éxito alguno; sin embargo y con la finalidad de que su
hijo tenga un representante para el caso de que se necesita para
algún trámite, es que se promueve la DECLARACION DE
AUSENCIA Y EN SU MOMENTO SI ES QUE NO APARECE
LLEVARÁ A CABO A TÉRMINO LEGAL LA PRESUNCIÓN DE
MUERTE DEL AUSENTE JOSÉ LUIS MORQUECHO RAFAEL.
Con el objeto de demostrar que existe ausencia de su hijo JOSÉ
LUIS MORQUECHO RAFAEL desde el día 16 de marzo de 2013,
solicita sea citado por edictos, en términos del artículo 4.341 del
Código Civil.
VALIDACION, DIECISIETE DEL MES DE OCTUBRE DE
DOS MIL DIECISEIS.- SECRETARIO DE ACUERDOS DE
JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DE TOLUCA, MEXICO,
LIC. JULIA GASPAR GASPAR.- RÚBRICA.
5048.- 8, 17 y 29 noviembre.
Página 40 17 de noviembre de 2016
JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
VICENTE JESUS REYES VAZQUEZ.
En el expediente número 840/2015, relativo a la JUICIO
SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE CLAUDIA
ALEJANDRA VAZQUEZ CARRILLO, PROMOVIDO POR
CARLOS DANIEL REYES VAZQUEZ, obran los hechos en que
se basa su denuncia, mismos que a la letra dicen:
HECHOS.
1.- En fecha 15 de abril de 2013, el promovente manifestó
que falleció su Señora madre CLAUDIA ALEJANDRA VAZQUEZ
CARRILLO, tal como lo acreditó con copia certificada de su acta
de defunción con número de folio R-69215, expedida en la
oficialía 01, registrada en el libro 02, acta número 00333,
Municipio de Tecámac, Estado de México, con fecha de registro
23 de diciembre de 1999, expedida por el C. Oficial del Registro
Civil número 02. 2.- Asimismo manifestó que la señora CLAUDIA
ALEJANDRA VAZQUEZ CARRILLO, fue casada civilmente con el
señor VICENTE JESUS REYES VAZQUEZ, bajo el régimen de
sociedad conyugal tal y como lo justifico con la copia certificada
del acta de matrimonio con número de folio B741600 expedida en
la Oficialía 02, registrada en el libro 15, acta número 02840,
Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, con fecha de
registro 23 de diciembre de 1999, expedida por el C. Oficial del
Registro Civil número 02. 3.- El promovente señaló que de el
hecho que antecede se procreó un hijo de nombre CARLOS
DANIEL LOPEZ CARRILLO, tal y como lo acredito con copia
certificada del acta de nacimiento, registrado en la ENTIDAD 9,
DELEGACIÓN 1, JUZGADO 46, LIBRO 13, ACTA 3177, AÑO
1995, CLASE NA, FECHA DE REGISTRO 1995-06-22 en donde
solo fue registrado por su señora madre CLAUDIA ALEJANDRA
VAZQUEZ CARRILLO, asimismo acredito con copia certificada
del acta de reconocimiento realizada por su señor padre
VICENTE JESUS REYES VAZQUEZ, con número de folio B
8585D, clave única de población 090010795031773, expedida en
la Oficialía 02 registrada en el libro 01, acta número 00177,
Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, con fecha de
registro 15 de septiembre de 1999, expedida por el C. Oficial del
Registro Civil Número 02, misma que tiene las siguientes
anotaciones: CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 92, DEL
REGLAMENTO EN MATERIA EL NACIMIENTO DEL
RECONOCIDO CONSTA ASENTADO EN EL ACTA 01377 DE
FECHA 22-06-1995 DEL JUZGADO 46 DEL REGISTRO CIVIL
EN EL DISTRITO FEDERAL. 4.- El promovente CARLOS
DANIEL REYES VAZQUEZ, está en el entendido de que su
señora madre CLAUDIA ALEJANDRA VAZQUEZ CARRILLO,
adquirió los bienes inmuebles que a continuación se detallan: 1.-
La casa marcada con el número lote 2, manzana 11, casa 4b, de
la calle Jalisco, Fraccionamiento “VILLAS DE SAN MARTIN”,
Municipio de Chalco, Estado de México, lo cual se acredita con el
primer testimonio notarial, dado ante la fe del Notario Público
Número 45, del Estado de México, Licenciado Jesús Zamudio
Rodríguez, número 11,492, de fecha seis de octubre de 2008,
inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de
México, bajo la partida número 736, volumen 492, libro 1, sección
primera en fecha 15 de abril de 2009. 5.- Al momento del
fallecimiento de la autora de la sucesión CLAUDIA ALEJANDRA
VAZQUEZ CARRILLO, le sobreviene el suscrito hijo C. CARLOS
DANIEL REYES VAZQUEZ, y tuvo su último domicilio en esta
Ciudad, razón por la cual denunció la presente intestamentaria en
la forma indicada. 6.- Bajo protesta de decir verdad manifestó si
su madre CLAUDIA ALEJANDRA VAZQUEZ CARRILLO, dejo
disposición testamentaria y quien tuvo su último domicilio de esta
Ciudad, ubicado en calle Agustín Iturbide, número 9-A, Colonia
Nueva Santa Martha, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de
México, siendo por este el motivo por el cual abra la sucesión
intestamentaria. 7.- El promovente manifestó bajo protesta de
decir verdad que desconoce el paradero de su padre y donde
pueda ser localizado, esto para que pueda ser notificado del
presente procedimiento intestamentario. 8.- Señaló como testigos
de su nacimiento, rec onocimiento y de la relación que existió con
su finada madre CLAUDIA ALEJANDRA VAZQUEZ CARRILLO y
de los hechos que se han referido la C. GEORGINA DOLORES
CARRILLO Y RAMIREZ Y LA C. VERONICA ARACELI
VAZQUEZ CARRILLO, quienes tiene su domicilio en privada A,
manzana 1, lote 27-8, Colonia Pantitlán, Delegación Iztacalco, en
México Distrito Federal y en calle Agustín Iturbide número 9-A,
Colonia Nueva Santa Martha, Municipio de Nezahualcóyotl,
Estado de México, respectivamente, personas a quien se
comprometió presentar el día y hora que se tenga bien designar
para este Juzgado, para que rindan su testimonial
correspondiente. 9.- En mérito a los hechos a que se ha referido
el suscrito que se enviarán los oficios correspondientes al Archivo
General de Notarias y al Registro Público de la Propiedad, para
que se informe a este Juzgado si el testamento dado por su
finada madre CLAUDIA ALEJANDRA VAZQUEZ.
Por ignorarse su domicilio de la presente, deberá
publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico
Oficial GACETA DEL GOBIERNO en otro de mayor circulación de
esta población y en el Boletín Judicial, se le hace saber que
deberá apersonarse en el presente juicio dentro del plazo de
TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última
publicación, del edicto debiendo justificar su derecho a herencia,
fijando en la Secretaría una copia íntegra de la resolución por
todo el tiempo del emplazamiento, en la puerta de este Tribunal
apercibiéndole a la demandada que de no comparecer, se
seguirá el juicio en rebeldía haciéndole las ulteriores
notificaciones por medio de lista y Boletín Judicial.-Validación
fecha del acuerdo que ordena la publicación seis 06 de octubre
dos mil dieciséis 2016.-SECRETARIO DE ACUERDOS, MTRO.
EN DERECHO CIVIL ISMAEL LAGUNAS PALOMARES.-
RÚBRICA.
786-B1.-8, 17 y 29 noviembre.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE LERMA
E D I C T O
ESTEBAN ARAGÓN ESTRADA.
REYNA ARAGÓN OVANDO, por su propio derecho,
promueve ante el Juzgado Segundo Civil de Lerma de Villada,
México, bajo el expediente número 475/2016, JUICIO
ORDINARIO CIVIL en contra de ESTEBAN ARAGÓN ESTRADA
las siguientes prestaciones: 1.- La declaración en el sentido que
la promovente es la única propietaria del terreno ubicado en
Avenida Revolución sin número, San Mateo Mozoquilpan,
Otzolotepec, México. 2.- La entrega que deberá realizar la parte
demandado del inmueble antes mencionado, con sus respectivos
frutos y accesiones. 3.- El pago de gastos y costas. Fundándose
en los siguientes HECHOS: En fecha cinco de noviembre de dos
mil tres, la promovente mediante contrato privado de compra
venta adquirió el inmueble ubicado en Avenida Revolución sin
número, San Mateo Mozoquilpan, Otzolotepec, México. Es el
caso que al constituirse la ocursante en el citado inmueble se
percató que se encontraba ocupado por el señor ESTEBAN
ARAGÓN ESTRADA. Haciéndole saber que deberá presentarse
ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a
partir del siguiente a aquél en que surta efectos la última
publicación, con el apercibimiento que de no comparecer, por
apoderado o gestor que pueda representarle, el juicio se seguirá
en su rebeldía y las subsecuentes notificaciones aún las de
carácter personal se le harán por lista y Boletín Judicial, fíjese en
la puerta del Tribunal una copia íntegra de esta resolución por
todo el tiempo del emplazamiento.

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