Avisos Judiciales

Página 6 14 de noviembre de 2016
autorización correspondiente, así como el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en
este Acuerdo, traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones
contenidas en los artículos 5.61, 5.62, 5.63, y 5.64 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado
de México.
DÉCIMO
CUARTO. Con fundamento en el artículo 115 fracción VI del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo
del Estado de México, deberá inscribir en la oficina correspondiente del Instituto de la Función Registral del
Estado de México, la escritura pública hecha ante Notario Público de constitución del Condominio que
contenga la Autorización y el plano respectivo, en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir
de la publicación del presente Acuerdo en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México,
debiendo hacerlo del conocimiento de la Dirección General de Operación Urbana, dentro del mismo plazo.
DÉCIMO
QUINTO. El presente Acuerdo de Autorización de Condominio Vertical no habilita a su titular a llevar a cabo alguno
de los actos para los cuales el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro
Quinto de dicho Ordenamiento exijan una autorización específica, conforme lo dispone el artículo 52
fracción XVI y 115 del Reglamento invocado.
DÉCIMO
SEXTO. Deberá colocar una placa metálica de al menos 80x80 centímetros, en un murete en la cual se consigne
como mínimo la fecha del presente Acuerdo y de su publicación en Gaceta, así como el Tipo de desarrollo
autorizado, conforme lo dispone el artículo 52 fracción XIX del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México. La ubicación del murete será en el acceso al Condominio.
DÉCIMO
SÉPTIMO. El presente Acuerdo de Autorización de Condominio en la modalidad Vertical de Tipo Habitacional
Residencial surtirá sus efectos al día hábil siguiente al en que se publique en el periódico oficial “Gaceta
del Gobierno” del Estado de México, debiendo el titular del presente Acuerdo, representado por usted,
cubrir los derechos correspondientes a dicha publicación en términos de lo dispuesto por el artículo 51
párrafo segundo del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. La
Dirección General de Planeación Urbana, enviará copia del mismo y del plano respectivo de Condominio al
H. Ayuntamiento de su jurisdicción y a la Dirección General de Control Urbano dependiente de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano.
Dado en la Ciudad de Toluca, Estado de México, a los 27 días del mes julio del dos mil dieciséis.
A T E N T A M E N T E
LIC. MARTHA ARACELI CONTRERAS NAVARRETE
DIRECTORA GENERAL DE OPERACIÓN URBANA
(RÚBRICA).
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC
E D I C T O
En el expediente número 1128/2016, EUCARIO HÉCTOR
ANTONIO MARIANO, promueve el PROCEDIMIENTO JUDICIAL
NO CONTENCIOSO sobre EL PROCEDIMIENTO JUIDICIAL NO
CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del
inmueble ubicado en calle Lomas de Gardenias, manzana 1, lote
17, Colonia Lomas de Ozumbilla, Municipio de Tecámac, Estado
de México, mismo que cuenta con las siguientes medidas y
colindancias: AL NORTE: 20.00 MTS. LINDA CON JUANA
CARRANZA AGUDO, AL SUR: 20.00 MTS. LINDA CON
CRISPIN ARELLANES GARCÍA, AL ORIENTE: 8.00 METROS
LINDA CON ALEJANDRO DÁMASO CUEVAS APANGO, Y AL
PONIENTE: 8.00 METROS LINDA CON CALLE LOMAS DE
GARDENIAS, con una superficie aproximada de 160.00 METROS
CUADRADOS, para que se declare que se acredite su carácter
de propietario al tenor de los siguientes HECHOS: El día 19 de
septiembre de 2013, celebró contrato de compraventa con
DÁMASO ALEJANDRO CUEVAS APANGO, pagando
$140,000.00 (CIENTO CUARENTA MIL PESOS 00/100), por
dicho bien; manifestando que dicho inmueble lo ha poseído en
calidad de propietario de manera pacífica, pública, continua y de
buena fe; admitiéndose la solicitud por auto de veintisiete (27) de
octubre del año dos mil dieciséis (2016) ordenándose por auto de
la misma fecha, publicar dicha solicitud por medio de EDICTOS.
Para su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS
DE POR LO MENOS DOS DÍAS en la GACETA DEL GOBIERNO
del Estado y en otro periódico de circulación diaria, se expiden los
presentes al tres (03) de noviembre del año dos mil dieciséis
14 de noviembre de 2016 Página 7
(2016).-DOY FE.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. EDUARDO
MONTAÑO SANTIBÁÑEZ.-RÚBRICA. 5062.- 9 y 14 noviembre.
JUZGADO DECIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO
E D I C T O
Se le hace saber que en el expediente 903/2016 relativo
al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO
“INMATRICULACION JUDICIAL” promovido por YOLANDA
DOMINGUEZ ORTIZ, respecto de bien inmueble ubicado en
ANTIGUO CAMINO DEL FERROCARRIL SIN NUMERO,
COLONIA LOMA DE LA CRUZ, MUNICIPIO DE NICOLAS
ROMERO, ESTADO DE MÉXICO, actualmente EX VIA DEL
FERROCARRIL, NUMERO 57, COLONIA, LOMA DE LA CRUZ,
MUNICIPIO NICOLAS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO, en el
Juzgado Décimo Primero Civil de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Tlalnepantla con Residencia en Nicolás Romero,
Estado de México, el Juez dicto autos de fecha trece de
septiembre y dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, que
admitió el procedimiento en el cual se ordenó la publicación de
edictos, para su publicación por DOS VECES DE DOS EN DOS
DIAS, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en
otro periódico de mayor circulación en la entidad, a efecto de que
si existe persona que se sienta afectada, o se crea con mejor
derecho, con dicha información, lo haga valer en los términos del
en la cual se desprenden los siguientes datos:
La promovente YOLANDA DOMINGUEZ ORTIZ, solicita
información de posesión, respecto de bien inmueble ubicado en
ANTIGUO CAMINO DEL FERROCARRIL SIN NUMERO,
COLONIA LOMA DE LA CRUZ, MUNICIPIO DE NICOLÁS
ROMERO, ESTADO DE MÉXICO, actualmente EX VIA DEL
FERROCARRIL, NUMERO 57, COLONIA, LOMA DE LA CRUZ,
MUNICIPIO DE NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO,
mismo que dice haber adquirido el día trece de agosto del año
dos mil ocho, por medio de un contrato de compraventa; con una
superficie de 107.10 M2 (CIENTO SIETE METROS
CUADRADOS), con las siguientes medidas y colindancias: al
norte: 11.20 metros, colindando con ELSA JUÁREZ GONZÁLEZ,
al sur: 07.72 metros, colindando con JOSEFINA CABALLERO, al
oriente: 12.06 metros, colindando con ANTIGUO CAMINO DEL
FERROCARRIL, ACTUALMENTE CON CALLE EX DEL
FERROCARRIL; al poniente: 14.20 metros y colinda con
CARLOTA GONZÁLEZ FONSECA; ejerciendo sobre el mismo
todos los actos de dominio en forma pública, continua, de buena
fe, en carácter de propietario, tal y como lo acredita con el
documento con el cual justifica su derecho a inmatricular, mismo
que conforme a la ley, es reconocido como válido para la
transmisión de bienes inmuebles. Máxime que el inmueble de
mérito carece de antecedentes registrales.
Validación: El presente edicto se elaboró el día treinta y
uno de octubre de dos mil dieciséis, en cumplimiento a los autos
de fecha trece de septiembre y dieciocho de octubre ambos del
año dos mil dieciséis.-DOY FE.-SECRETARIO.-RÚBRICA.
2086-A1.-9 y 14 noviembre.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO.
A: RUTILA MIREYA RENTERIA VIUDA DE LETAYF,
BRENDA, FERNANDO, MIREYA Y ELSA TODOS DE
APELLIDOS LETAYF RENTERIA, se hace de su conocimiento
que REBECA SANCHEZ LOPEZ y GUADALUPE SANCHEZ
LOPEZ, promovieron Juicio ORDINARIO CIVIL, en su contra,
mismo que le recayera el número de expediente 466/16,
reclamándoles las siguientes prestaciones: A) El otorgamiento de
firma y escritura pública ante el Notario Público que esta parte
designe respecto del bien inmueble ubicado en la Avenida
Atlacomulco número 151, Manzana 22 Lote 367, Colonia La
Loma Tlalnemex, en el Pueblo de La Loma, en el Municipio de
Tlalnepantla de Baz, Estado de México, con Motivo del Contrato
de Compraventa que celebraran con REBECA SANCHEZ LOPEZ
y GUADALUPE SANCHEZ LOPEZ; B).- En caso de rebeldía, se
firme por su H. Señoría la escritura pública respecto del bien
inmueble antes mencionado; C).- La declaración de prescripción
extintiva de la obligación de pago de diferencia o saldo del precio
que pudiera en su caso existir por motivo del aludido contrato de
compraventa; asimismo, y con fundamento en los artículos 1.168,
1.181 y 2.115 del Código de Procedimientos Civiles, como lo
solicita, emplácese a los demandados MIREYA RENTERIA
VIUDA DE LETAYF, BRENDA, FERNANDO, MIREYA Y ELSA
TODOS DE APELLIDOS LETAYF RENTERIA, a través de
EDICTOS que contendrán una relación sucinta de la demanda y
se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el
Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de
México”, en otro de mayor circulación en esta Ciudad y en el
Boletín Judicial, haciéndole saber a la parte demandada que debe
presentarse en el local de éste Juzgado dentro del plazo de
TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última
publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su
contra, fijándose además en la puerta de avisos de éste Tribunal,
una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del
emplazamiento, si pasado este plazo no comparece por sí, por
apoderado o por gestor que pueda representarle, se seguirá el
juicio en su rebeldía, haciéndole a los demandados las ulteriores
notificaciones, aún las de carácter personal a través de la lista y
Boletín Judicial.
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación
del presente EDICTO: auto dictado el día veinte de septiembre de
dos mil dieciséis.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA
MÓNICA TERESA GARCÍA RUÍZ.-RÚBRICA.
4754.- 21 octubre, 1 y 14 noviembre.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CHALCO AMECAMECA
E D I C T O
En el expediente marcado con el número 1091/2016,
HÉCTOR GIOVANY REYES ROSAS, promueve ante el Juzgado
Quinto Civil del Distrito Judicial de Chalco, con residencia en
Amecameca, México, su PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO
CONTENCIOSO, INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del
inmueble, ubicado en Calle Sor Juana Inés de la Cruz, sin
número, barrio sagrado corazón, San Matías Cuijingo, municipio
de Juchitepec, México, con una superficie aproximada de
CIENTO DOS METROS CON VEINTE CENTIMETROS
CUADRADOS (102.20 m2) y las siguientes medidas y
colindancias: AL NORTE: 10.15 mts. colinda con EMELIA DE LA
ROSA VILLEGAS; AL SUR: 10.30 mts. colinda con ADELINA DE
LA ROSA VILLEGAS; AL ORIENTE: 10.05 mts. colinda con
ADELINA DE LA ROSA VILLEGAS; y AL PONIENTE: 10.05 mts.
colinda con CALLE SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ.
PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES, CON
INTERVALOS DE DOS DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO
Y OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA
CIUDAD, PARA QUE LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON
IGUAL O MEJOR DERECHO PASEN A DEDUCIRLO A ESTE
JUZGADO.
DADO EN AMECAMECA, MÉXICO, A LOS NUEVE (09)
DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016).- DOY
FE.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR