Avisos Judiciales

3 de noviembre de 2016 Página 17
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION
DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
E D I C T O
LA SUCESION DE JUANA VERGARA DE FUENTES Y ARTURO
FUENTES VALDEZ.
Por medio del presente y a lo ordenado en autos de fecha
diez de junio del año en curso se le hace saber que en el Juzgado
Primero Civil y Extinción de Dominio de Primera Instancia de
Ecatepec de Morelos, Estado de México, se radico el Juicio
Ordinario Civil, bajo el expediente número 486/2015 promovido
por LORENZO GARCIA VILLAFUERTE, en contra de JUANA
VERGARA DE FUENTES Y ARTURO FUENTES VALDEZ
REPRESENTADOS POR SU ALBACEA Y UNICO HEREDERO
ARTURO FUENTES VERGARA por lo que se le ordena
emplazarla mediante edictos y por ello se transcribe la relación
sucinta de prestaciones del actor a continuación: a).- La
declaración Judicial mediante Sentencia Definitiva, de que se ha
consumado la prescripción adquisitiva o Usucapión de la casa
habitación ubicada en Calle Avenida Central sector fracción “A”
manzana 8, lote 58, Colonia Fraccionamiento Rustica Xalostoc,
Municipio Ecatepec de Morelos, Estado de México; b).- La
Declaración Judicial mediante Sentencia Definitiva y debidamente
Ejecutoriada en la que mencione que de poseedor me he
convertido en propietario del inmueble citado en la prestación
inmediata anterior; c).- Se ordene la prescripción a favor de el que
suscribe como titular del inmueble objeto del presente juicio ante
el Instituto de la Función Registral; d).- El pago de los gastos y
costas. Quedando bajo los siguientes Hechos: 1.- Bajo protesta
de decir verdad me encuentro en posesión pública, pacífica,
continua y a titulo de propietario desde el 27 de marzo del año
1996, del inmueble ubicado en la Calle Avenida Central sector
fracción “A” manzana 8, lote 58, Colonia Fraccionamiento Rustica
Xalostoc, Municipio Ecatepec de Morelos, Estado de México, con
superficie 754,43 metros cuadrados; 2.- Bajo protesta de decir
verdad manifiesto a su Señoría que desde la fecha que refiero del
27 de marzo del año 1996, celebre contrato de compraventa que
menciona en el hecho que antecede, se me otorgo la posesión.
Haciéndole de su conocimiento se le concede el termino de
TREINTA DIAS, a fin de que produzca su contestación a la
demanda, contados a partir del día siguiente de la última
publicación del presente edicto, si pasado este término no
comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda
representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndoseles
las posteriores notificaciones por Lista y Boletín en términos de lo
dispuesto por los artículos 182, 188 y 195 del Código adjetivo de
la materia.
PUBLIQUESE POR TRES VECES DE OCHO EN OCHO
DIAS, EN EL PERIODICO GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO
DE MAYOR CIRCULACION EN ESTA POBLACION.
DEBIENDOSE ADEMAS FIJAR EN LA PÚERTA DE ESTE
TRIBUNAL, UNA COPIA INTEGRA DE LA PRESENTE
RESOLUCION POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO.
DOY FE DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO; A
TREINTA DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS.-VALIDACIÓN:
FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO LA PUBLICACIÓN: 10
DE JUNIO DE 2016.-SECRETARIO, LIC. MARIO GERARDO
GARCIA SANCHEZ.-RÚBRICA.
4554.-11, 21 octubre y 3 noviembre.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A: CLAUDIA SOLANO ZARAGOZA.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de dos de agosto
del dos mil dieciséis (2016) dictado en el expediente 686/2015,
relativo al PROCEDIMIENTO ESPECIAL SOBRE DIVORCIO
INCAUSADO promovido por JOSÉ SILES PÉREZ, en contra de
CLAUDIA SOLANO ZARAGOZA, de quien reclama la disolución
del vínculo matrimonial que lo une con la señora CLAUDIA
SOLANO ZARAGOZA.
A los autos el escrito de cuenta, presentado por JOSÉ
SILES PÉREZ, visto su contenido, con fundamento en los
artículos 1.181 y 2.375 del Código de Procedimientos Civiles
vigente, en virtud de que no fue posible la localización y paradero
de la señora CLAUDIA SOLANO ZARAGOZA, por medio de
edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces de siete en
siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en
otro de mayor circulación en la Entidad; así como en el Boletín
Judicial del Estado de México, haciéndole saber que deberá
comparecer a la audiencia de avenencia que se señalará dentro
de los cinco días siguientes a la fecha de exhibición de las
publicaciones que contengan los edictos respectivos, debiendo
fijarse en la puerta de avisos de este Juzgado copia íntegra del
presente auto, por todo el tiempo de la citación, previniéndose a
la cónyuge citada para el caso de no comparecer por sí o por
apoderado que pueda representarla, se seguirá el proceso en
rebeldía con las consecuencias legales correspondientes,
además para que señale domicilio dentro de esta Ciudad para oír
y recibir notificaciones de carácter personal, con el apercibimiento
que de ser omisa se le harán por medio de lista y Boletín Judicial
conforme a lo dispuesto por el artículo 1.168 y 1.170 del Código
Adjetivo invocado.
Se expide en la Ciudad de Tenango del Valle, Estado de
México a los siete días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.-DOY FE.
Edicto que se publica en término del auto dos de agosto
de dos mil dieciséis.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS.-
SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. EN D. ANA DIAZ
CASTILLO.-RÚBRICA.
4582.- 13, 24 octubre y 3 noviembre.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
MANUEL ROJO BADILLO.
EMPLAZAMIENTO.
Por este conducto se le hace saber que NACIB FAYAD
SÁNCHEZ, demanda; en los autos del expediente número
171/2016, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL USUCAPIÓN,
respecto del inmueble ubicado en CALLE ABASOLO No. 231 DE
LA COLONIA LOMA BONITA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL,
ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y
colindancias:
AL NORTE: 20.00 METROS LINDA CON LOTE 8.
AL SUR: 20.00 METROS LINDA CON LOTE 10;
AL ORIENTE: 10.00 METROS LINDA CON LOTE 26; Y
AL PONIENTE: 10.00 METROS LINDA CON CALLE
ABASOLO.
Consta de una superficie de 200.00 metros cuadrados.
La prescripción positiva la cual tiene como base el
contrato de compra venta de fecha veinte de enero de 1980,
celebrando entre el suscrito NACIB FAYAD SÁNCHEZ, en
Página 18 3 de noviembre de 2016
calidad de vendedor el señor MANUEL ROJO BADILLO, en su
calidad de comprador NACIB FAYAD SÁNCHEZ, respecto del
inmueble de la presente Litis.
Ignorándose su domicilio, por auto de fecha diecinueve
de Septiembre de dos mil dieciséis, con fundamento en lo
dispuesto por el numeral 1.181 de la Ley Procesal de la materia
se le emplaza para que dentro del término de TREINTA DÍAS
contados a partir del siguiente en que sea la última publicación de
este edicto, comparezca por sí, por apoderado o gestor que
pueda representarlo a dar contestación a la demanda seguida en
su contra, apercibido que de no hacerlo el juicio se seguirá en su
rebeldía, asimismo se les apercibe para que señale domicilio
dentro de la circunscripción convencional de este Juzgado ya que
de no hacerlo las siguientes notificaciones se le harán por Boletín
Judicial.-DOY FE.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE
EN SIETE DIAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL
GOBIERNO DEL ESTADO, EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR
CIRCULACIÓN DE ESTE CIUDAD EN EL BOLETÍN JUDICIAL,
EXPEDIDOS EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, A LOS
TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL
DIECISEIS.
FECHA DE ACUERDO: DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE
DE DOS MIL DIECISÉIS.-PRIMER SECRETARIO DE
ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE
MÉXICO, LIC. IGNACIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ.-RÚBRICA.
720-B1.- 12, 21 octubre y 3 noviembre.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
JUSTINO VEGA GALBAN. En cumplimiento a lo
ordenado por auto de veinticinco 25 de junio del año 2015 dos mil
quince, dictados en el expediente número 796/2014, relativo al
Juicio Ordinario Civil de Usucapión, promovido por SILVIA OLIVA
PÉREZ, en contra de JUSTINO VEGA GALBAN y Usted, se le
hace de su conocimiento que se expide el presente edicto para
notificarle que la parte actora le demanda las siguientes
prestaciones: A.- La prescripción positiva por usucapión del lote
ubicado en calle Porfirio lote 01 A, manzana 01 C, con número
oficial 9, colonia Juárez-Pantitlán, en Nezahualcóyotl, Estado de
México, una superficie total de 260.00 metros cuadrados, y las
siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 26.00 METROS
CON LOTE 02, AL SUR: 26.00 METROS CON LOTE 01; AL
ORIENTE: 10.00 METROS CON CALLE MIGUEL NEGRETE; AL
PONIENTE: 10.00 METROS CON CALLE PORFIRIO DIAZ, B).-
La cancelación y tildación de los antecedente regístrales, que
aparece en el Instituto de la Función Registral, a favor de Usted;
C).- La inscripción por resolución judicial de la sentencia
definitiva. Toda vez que la accionante refiere en forma sucinta,
que el 23 de agosto de 1991, la actora celebró contrato privado
de compraventa con usted, respecto del inmueble que se
reclama, por la cantidad de $37'000,000.00 (treinta y siete
millones de pesos 00/100 m.n.), precio que cubrió en tu totalidad
a usted, al momento de la operación, por lo que usted me hizo
entrega real, formal y material de predio; que la actora ha venido
ejercitando con el carácter de propietario, en forma pública,
pacifica, continúa y de buena fe; que usted se comprometió a
realizar los trámites inherente al inmueble materia del presente
juicio, sin que hasta el momento lo haya realizado. Tomando en
cuenta que se desconoce su domicilio actual, como parte
demandada se le emplaza a juicio por medio de edictos,
haciéndole saber que deberá presentarse a este Juzgado dentro
del plazo de TREINTA 30 DÍAS contados a partir del siguiente al
en que surta efectos la última publicación, apercibido que en caso
de no dar contestación a la instaurada en su contra, por sí o
apoderado legal que le represente, se seguirá el juicio en su
rebeldía; haciéndose las ulteriores notificaciones conforme lo
dispone el artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles
vigente en la entidad. Publíquese el presente por tres veces, de
siete en siete días, en la Gaceta de G obierno del Estado de
México, en el periódico "OCHO COLUMNAS" o "EL RAPSODA" Y
en el Boletín Judicial; además deberá fijarse una copia íntegra del
respectivo proveído, en la puerta de este Tribunal, por todo el
tiempo del emplazamiento. Expedido en Nezahualcóyotl, Estado
de México, a los 26 veintiséis días del mes de Septiembre del año
dos mil dieciséis 2016. DOY FE.
VALIDACIÓN: Fecha del acuerdo que ordena la
publicación: 25 de junio de 2015. Nombre, cargo y firma del
funcionario que expide el edicto.- SECRETARIO DE ACUERDOS,
LIC. LUZ MARÍA MARTÍNEZ COLÍN.- RÚBRICA.
721-B1.- 12, 21 octubre y 3 noviembre.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O
EXPEDIENTE NUMERO: 174/2010.
SEGUNDA SECRETARIA.
Se le hace saber a ROCIO OROZCO SANCHEZ que
ALEJANDRA OROZCO RAMIREZ, ALBACEA DE OCTAVIO
ALEJANDRO OROZCO TORRES, está promoviendo JUICIO
ORDINARIO CIVIL (NULIDAD DE ESCRITURA), en contra de la
demandada, respecto de las siguientes prestaciones: La
declaración judicial de la nulidad absoluta o de pleno derecho de
la escritura pública número 29,946, volumen 556, de fecha
dieciséis de octubre del año dos mil seis. A).- La nulidad absoluta
o de pleno derecho de la escritura pública número 29946,
volumen 556 de fecha 16 de octubre del 2003, otorgada ante la fe
del Licenciado JUAN CARLOS PALAFOX VILLALVA, NOTARIO
PUBLICO NÚMERO 16 DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO, e
inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
Texcoco, Estado de México, bajo la partida 619, volumen 239,
libro primero, sección primera, de fecha 12 de enero del 2004, la
cual corresponde al lote de terreno marcado con el número tres
“A”, resultante de la subdivisión del lote de terreno número cero,
tres de la manzana cero uno, de la zona cero del ejido
denominado “SAN VICENTE CHICOLOAPAN”, actualmente
Colonia Revolución, ubicado en el Municipio de San Vicente
Chicoloapan, Estado de México, con una superficie de
cuatrocientos treinta y seis metros con cincuenta decímetros. B).-
Se ordene bajo sentencia definitiva, en consecuencia, la
cancelación en el protocolo del Notario Público número 16 de
Texcoco, Estado de México, Licenciado JUAN CARLOS
PALAFOX VILLANUEVA, así como al Registrador Público de la
Propiedad y del Comercio de Texcoco, Estado de México, de la
escritura pública número 29,946, volumen 556, de fecha dieciséis
de octubre del dos mil tres, la cual fue inscrita ante el Registrador
Público de la Propiedad y del Comercio de esta entidad, bajo la
partida número 619, del volumen 239, del libro primero, de la
sección primera de fecha doce de enero del dos mil cuatro. C).-
Se ordenó bajo sentencia definitiva y en consecuencia sean
destruidos retroactivamente, todos y cada uno de los actos
jurídicos que se produjeron y surtieron efectos desde la
celebración del contrato de donación que dio origen a la escritura
pública número 21,836, volumen 536, de fecha 16 de octubre del
2003, escritura pública número 21,836, volumen 536, folio 042, de
fecha 22 de noviembre 2004, fedatada por el LIC. ENRIQUE
SANDOVAL GOMEZ, NOTARIO PUBLICO 88 DE CUAUTITLÁN
IZCALLI, EDO. DE MÉXICO, e inscrito ante el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio de Texcoco, Estado de México,

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