Avisos Judiciales

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TA
21 de octubre de 2016
BEL G
OBIERNO
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR
DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: HERMELINDA ZAMORA ESCOBAR.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha catorce
de junio del año dos mil dieciséis, dictado en el expediente
766/2015, que se tramita en este Juzgado, relativo al JUICIO DE
CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS
PERSONAS Y EL DERECHO FAMILIAR, promovido por JOSÉ
LUIS SERRANO GONZÁLEZ en contra de HERMELINDA
ZAMORA ESCOBAR de quien solicita las siguientes
prestaciones:
I.
-
La declaración Judicial de terminación de la relación de
concubinato que sostuvimos ...; II.-...La declaración judicial de
que los siguientes bienes a) El inmueble consistente en el terreno
de labor conocido con el nombre de EL CALVARIO, ubicado en el
pueblo de Santa Ana Tlapaltitlán, Municipio de Toluca, Estado de
México.. b) Inmueble ubicado en avenida Salvador Díaz Mirón,
número 709, Colonia Santa Ana Tlapaltitlán, en Toluca, México,
forman parte de los bienes y/o derechos adquiridos por
el
ocursante y al demandada durante el lapso de tiempo en
que
convivimos y cohabitamos en concubinato... III.- La disolución
y
liquidación de los bienes y/o derechos que describo
en la
prestación inmediata anterior, por haber sido adquiridos
por el
suscrito JOSÉ LUIS SERRANO GONZÁLEZ y la
señora
HERMELINDA ZAMORA
ESCOBAR, durante el lapso
de tiempo
en que convivimos y cohabitamos en concubinato...;
IV.
-
El pago
de cincuenta por ciento de los frutos Civiles, que
ha obtenido la
demandada y que ha dejado de participarme, desde el mes de
enero de dos mil trece, respecto de las pensiones rentísticas que
ha percibido por concepto
de haber otorgado en arrendamiento
los dos bienes inmuebles motivos de esta demanda al señor
ALEJANDRO TREJO SOLIS... V.- El pago de los gastos y costas
judiciales que se originan con motivo de la tramitación del
presente
juicio.
Lo anterior, basado en los siguientes hechos: Que a
principios del mes de septiembre de dos mil tres conocí
personalmente a la demandada, en un gimnasio deportivo que
entonces se denominada "COACH"... a partir de la citada fecha
en que conocí personalmente a la demandada, empezamos a
convivir de manera continua y habitual, para así, iniciar,
posteriormente una relación sentimental de noviazgo, la cual
mantuvimos durarte la última semana de septiembre hasta al día
treinta y uno del mes de octubre del 2003. Posteriormente el día
uno del mes de noviembre de 2003, expresamente decidimos
iniciar juntos una relación de concubinato, lo cual establecimos
como domicilio donde cohabitamos como concubino,
CALLE
RAFAERL
BARBOSA NUMERO 9, DEL
FRACCIONAMIENTO
LAS HACIENDAS, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO
DE
MÉXICO... cuando iniciamos dicha relación, la
señora
HERMELINDA
ZAMORA ESCOBAR, laboraba para la empresa
denominada AUTO TRANSPORTES COLÓN NACIONAL,
lo que
le motivaba a obtener ingresos económicos; y que el ocursante
JOSÉ LUIS SERRANO GONZALEZ me dedicaba laboralmente
a
la organización de eventos sociales y espectáculos públicos,
así
como a la compra venta de automóviles usados.
El día siete del mes de
julio
de 2005 y durante la
vigencia
de
nuestro concubinato, adquirimos mutuamente de la
señora
BRAULIA MANUELA SÁNCHEZ GARCÍA también conocida
como BRAULIA SÁNCHEZ
JASSO
MARCIAL, el
bien
inmueble
de
labor conocido con el nombre de "EL
CALVARIO", el ubicado
en PUEBLO DE SANTA ANA TLAPALTITLAN, EN TOLUCA,
MÉXICO... para efecto de edificar en dicho predio inicialmente un
auto lavado y posteriormente un salón de fiestas
y
eventos
sociales... El día siete de julio de 2005, por la confianza y
sentimiento que tenía hacía con la demandada Hermelinda
Zamora Escobar, acordamos mutuamente que fuera ella la que
celebrara en su carácter de compradora, con la señora BRAULIA
MANUELA SÁNCHEZ, con el consentimiento de su cónyuge
DEMETRIO JASSO MARCIAL, en su carácter de vendedora,
contrato público de compraventa con reserva de dominio del bien
inmueble antes señalado, ante la fe del Notario Público,
MARIO
LABERTO MAYA SCHUSTER.. el día siete de julio de 2005,
nuestra enajénate BRAULIA MANUELA SÁNCHEZ GARCÍA, nos
entregó la posesión material del precipitado inmueble.. a finales
del mes de agosto de 2005 y durante la vigencia de la relación
de
concubinato empezó a funcionar dicho auto lavado y en el mes
de
septiembre de 2007, inicio su funcionamiento referido salón
de
fiestas...la hoy demanda se dedicado a la administración y
el
ocursante desempeñaba funciones operativas, teniendo ambos
el
carácter de socios... día veintiocho de septiembre 2009 inicio
en
mi contra y sin mi conocimiento, el acta circunstanciada
número
TOL/AC/III/1854/2009, radicada ante la Agencia
aal ministerio
Público Central 4, por el supuesto de delito de robo cometido
por
el ocursante.. Así mismo el auto de catorce de junio del año
dos
mil dieciséis, establece: Visto el escrito presentado por
el
LICENCIADO FELIPE SÁNCHEZ CASTILLO, en atención
al
estado procesal que guarda el presente asunto, con fundamento
en los artículos 1.134,1.138 y 1.181 del Código
de
Procedimientos Civiles, toda vez que ya se han girado los oficios
a las autoridades correspondientes, para efecto de que se
investigara el domicilio actual de la demandada, sin que haya
obtenido domicilio alguno; en consecuencia, en términos del
último precepto legal invocado, EMPLÁCESE A LA DEMANDADA
HERMELINDA ZAMORA ESCOBAR, POR MEDIO DE
EDICTOS,
que deberán contener una relación sucinta de la demanda y
los
cuales se publicarán por TRES VECES, de siete en
siete días en
el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO, en otro de mayor
circulación en el Estado de
México y
en el Boletín Judicial,
haciéndole saber que debe apersonarse dentro del plazo de
TREINTA DIAS, contados a
partir del día siguiente al de la última
publicación, debiendo el Secretario además fijar en la puerta de
este Juzgado, una copia íntegra de la resolución, por todo el
tiempo del emplazamiento. Si pasado este plazo no comparecen
por si, por apoderado o
por gestor que pueda representarlos, se
seguirá el juicio en rebeldía, haciendo las ulteriores notificaciones
por lista y Boletín Judicial.-Se expide en la Ciudad de Metepec,
México a los 22 días de junio de enero del 2016.---DOY FE.----
Edicto que se publica en términos de auto de 14 de junio de dos
mil dieciséis 2016---DOY FE---SECRETARIO, LIC. GRICELDA
GÓMEZ ARAUJO.-RÚBRICA.
4416.-3, 12 y 21 octubre.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE
PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: RESIDENCIAL BOSQUES DEL LAGO,
SOCIEDAD ANÓNIMA.
En el expediente 146/2016, JUAN GABRIEL
HERRERA
CRUZ, apoderado de MA. ISABEL DE LOS DOLORES
RICO
NAVA,
a quien también se identifica con el nombre de casada
MA. ISABEL DE LOS DOLORES RICO DE MARINA y de su
señor esposo JACINTO DAVID MARINA CORTES también
identificado y conocido como JACINTO MARINA CORTES,
promueve
Juicio Ordinario Civil. en contra de
RESIDENCIAL
BOSQUES
DEL LAGO, SOCIEDAD ANONIMA, a quien le
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Gd4CETA
LDEL GO
BIERNO
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demanda las siguientes prestaciones: A).- El cumplimiento de
contrato de compraventa, celebrado el quince de agosto de mil
novecientos ochenta y seis, entre RESIDENCIAL BOSQUES DEL
LAGO, SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de vendedora y
MA. ISABEL DE LOS DOLORES RICO NAVA, a quien también
se identifica con el nombre de casada MA. ISABEL DE LOS
DOLORES RICO DE MARINA y de su señor esposo JACINTO
DAVID MARINA CORTES también identificado y conocido como
JACINTO MARINA CORTES, como compradores, respecto de la
fracción de terreno y construcción identificado como Lote Número
2-A, de la Manzana Número nueve, Fraccionamiento R. Bosques
del Lago, Sección 03 en Cuautitlán Izcalli, Estado de México,
actualmente identificado como Sector tres, Manzana nueve, Lote
2 — A, Calle Bosques de Bohemia número nueve, numero treinta
y seis, Fraccionamiento Residencial Bosques del Lago, Municipio
de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. B).- El otorgamiento y
firma de escritura del contrato de compraventa en mérito, para
efecto de que el representante de RESIDENCIAL BOSQUES DEL
LAGO, SOCIEDAD AONIMA comparezca con MA. ISABEL DE
LOS DOLORES RICO NAVA o MA. ISABEL DE LOS DOLORES
RICO DE MARINA y JACINTO DAVID MARINA CORTES
O
JACINTO MARINA CORTES, ante Notario Público que se
designe, para la formalización de dicho acto jurídico, ya que del
contrato de marras, en su Clausula Quita, se convino la
formalización del mismo, y para el caso de no comparecer la
demandada su usía firme en su rebeldía. C).- Hecho lo anterior,
se ordene la inscripción correspondiente ante el Instituto de la
Función Registral del Estado de México, a favor de los actores.
D).- El pago de gastos y costas que el juicio origine.; lo anterior,
basándose en los siguientes hechos, que en lo sustancial
refieren: 1 y 2 .- El quince de agosto de mil novecientos ochenta y
seis, celebraron contrato de compraventa, RESIDENCIAL
BOSQUES DEL LAGO, SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de
vendedora y MA. ISABEL DE LOS DOLORES RICO NAVA, o
MA. ISABEL DE LOS DOLORES RICO DE MARINA y JACINTO
DAVID MARINA CORTES o JACINTO MARINA CORTES, como
compradores, respecto de la fracción de terreno y construcción
identificado como Lote Número 2-A, de la Manzana Número
nueve, Fraccionamiento R. Bosques del Lago, Sección 03 en
Cuautitlán Izcalli, Estado de México, actualmente identificado
como Sector tres, Manzana nueve, Lote 2-A, Calle Bosques de
Bohemia número nueve, numero treinta y seis, Fraccionamiento
Residencial Bosques del Lago, Municipio de Cuautitlán Izcalli,
Estado Je México; mismo que cuenta con las siguientes medidas
y colindancias: "superficie aproximada de 452.52... NOTA: LA
SUPERFICIE 53.13 CORRESPONDE AL INDIVISO QUE
SUMADO A LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS DE LA
SUPERFICIE TOTAL DE 452.42 M2. AL NORTE en 10.00 mts.
con BOSQUES DE BOHEMIA 9 AL SUR: en 9.99 mts. Con lote 2-
B AL ORIENTE en 33.89 y 6.00 mts. Con Lote 2-B Y AREA
VERDE COMUN AL PONIENTE en 40.00 mts. con LOTE 2. 3 y
5.- En las Cláusulas Segunda y Cuarta, del contrato de
compraventa descrito, se pacto como precio del inmueble
$3'325,287.00 (TRES MILLONES TRESCIETOS VEINTICINCO
MIL DOSCIETOS OCHETA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.),
cantidad que fue saidada por el hoy actor, quedando solo
pendiente los gastos de escrituración, compraventas, impuestos,
derechos, contribuciones y demás accesorios, a costa de
los
compradores, tal y como se pactó en la Cláusula Décima Primera;
conviniendo las partes como lugar de pago, las oficinas de
RESIDENCIAL BOSQUES DEL LAGO, SOCIEDAD ANOIMA,
ubicada en "BLVD: MANUEL AVILA CAMACHO NO. 40 PLANTA
BAJA, AUCALPAN, ESTADO DE MEXICO..." 6.- La forma en que
fue cubierta la contraprestación, fue realizada en siete
exhibiciones a través de la constructora Proyecciones
Residenciales e Industriales, Sociedad Anónima filial y mediadora
mercantil de la demandada, la cual se encontraba a cargo de
la
construcción del bien, haciendo mención que los pagos y fechas
en que fueron realizados se formalizaron a través de un contrato
preliminar de fecha veintiocho de febrero de mil novecientos
ochenta y seis entre los actores y la mediadora mercantil; mismos
que se realizaron de la siguiente manera: un pago inicial
de
$1'000,000.00 (UN MILLON DE PESOS 00/100
M.N.), el
veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y seis, cantidad
que se realizó en dos exhibiciones, mediante cheques "947506" y
"9104404", por $800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS
00/100 M.N.) y $200,000.00 (DOSCIETOS MIL PESOS 00/100
M.N.), respectivamente, seis pagos de $400,000.00
(CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) y uno de
$325,287.00 (TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.). 7.- Cubierto el pago
pactado, el tres de septiembre de mil novecientos ochenta y seis,
los hoy actores fueron notificados por la mediadora mercantil
Proyecciones Residenciales e Industriales Sociedad Anónima,
para presentarse al día siguiente en las oficinas de la demandada
Residencial Bosques del Lago Sociedad Anónima, ubicadas en
Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40-10 piso Naucalpan
de Juárez, Estado de México, para la firma y consolidación del
contrato de compraventa sobre el inmueble conformado por la
fracción de terreno y construcción identificado como Lote Número
2-A, de la Manzana número 9, Fraccionamiento R. Bosques del
Lago, Sección 03 en Cuautitlán Izcalli, Estado de México; es
preciso mencionar que si bien es cierto el contrato de
compraventa es de quince de agosto de mil novecientos ochenta
y seis, no menos cierto es, que el mismo fue suscrito por los
actores hasta el cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta
y seis, es decir, veinte días después. 8.- De la cláusula Quinta del
contrato citado, los contratantes convinieron que dicho acto
jurídico se formalizaría en escritura pública, ante el Notario que
designe la vendedora, una vez realizado los pagos convenidos,
cubriendo de igual modo el comprador los gastos de escrituración
y registro, disponiendo de un plazo máximo de tres meses
contados a partir del día siguiente a aquel en que venza el último
pago o en la fecha que se liquide la operación, constriñendo
que
a partir de que fue cubierto el pago correspondiente, la hoy
demandada ha sido omisa en precisar o fijar ante que Notario
Público se formalizaría la escritura atinente. 9.- Es el caso,
que
con independencia de lo anterior, MA. ISABEL DE LOS
DOLORES RICO NAVA o MA. ISABEL DE LOS DOLORES RICO
DE MARINA y JACINTO DAVID MARINA CORTES también
conocido como JACINTO MARINA CORTES, iniciaron las
gestiones necesarias para la regularización del inmueble, de tal
forma, que el quince de agosto de mil novecientos noventa y seis,
obtuvieron por parte del gobierno estatal la Cédula de
Declaración Predial, en el cual se hace constatar los datos de
identificación del predio, así como su ubicación, propietario o
poseedor y la asignación de la clave catastral respectiva. 10.- En
los años 2000 y 2001, fueron tramitados ante el gobierno
municipal de Cuautitlán Izcalli, las manifestaciones de valor
catastral con el fin de uniformar el pago de los impuestos
correspondientes a dichos años. 11.- El inmueble materia de
escrituración, está inscrito en el Instituto de la Función Registra,
del Estado de México, bajo el folio real electrónico
"00298290"
teniendo como propietario a RESIDENCIAL BOSQUES DEL
LAGO, SOCIEDAD ANÓNIMA. 12.- Finalmente, es el caso, que el
demandado ha incumplido con el contrato de compraventa por
causas imputables, y a pesar del tiempo transcurrido, se ha
abstenido de otorgar y firmar ante Notario Público designado, las
escrituras públicas de compraventa del inmueble objeto de la
operación; razón por la cual se le demanda el otorgamiento y
firma de escritura y demás prestaciones.
Mediante proveído de dos de septiembre de dos mil
dieciséis, el Juez del conocimiento ordena publicar lo anterior por
TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial
GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación de esta
ciudad y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe
presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir
del siguiente al de la última publicación. Además de lo anterior, el
secretario deberá fijar en la puerta de este recinto judicial, una
copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo de
emplazamiento. Si pasado este plazo no comparece la demandad
por apoderados o por gestor que pueda representarla, se seguirá
el juicio en su rebeldía y se le tendrá por contestada la demanda
en términos de lo que dispone en numeral 2.119 del Código de
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GACETA
DEL GOB E
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Procedimientos Civiles para el Estado de México, haciéndoles las
ulteriores notificaciones por lista que se publica en los estrados
de este Juzgado.
Dado en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a los
doce días del mes de septiembre de dos mil dieciséis; la Maestra
en Derecho Civil ALICIA ZANABRIA CALIXTO, Secretario de
Acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de
Primera Instancia, de Tlalnepantla, Estado de México, emite el
presente edicto.- DOY FE.
SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO
PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA
INSTANCIA DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, M. EN
D.C. ALICIA ZANABRIA CALIXTO.- RÚBRICA.
4393.- 3, 12 y 21 octubre.
JUZGADO NOVENO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-HUIXQUILUCAN
EDICTO
EMPLAZAMIENTO:
Se hace saber que en el expediente número 460/2015,
relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por RAMÓN
ESTRELLA TOVAR, en contra de VICENTA ÁVILA DE
GARCÍA
Y GLORIA SOSA
FLORES, el Juez del conocimiento por auto
de
fecha once de julio de dos mil dieciséis, ordenó emplazar
por
medio
de edictos a la codemandada VICENTA AVILA
DE
GARCÍA
que deberán ser publicados por tres veces de siete en
siete días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", en
otro de mayor circulación en esta ciudad y en el Boletín Judicial,
haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este
Juzgado a contestar la demanda entablada en su contra dentro
del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de
la última publicación, apercibiéndole que para el caso de no
hacerlo, el Juicio se seguirá en su rebeldía, previniéndole además
que deberá señalar domicilio dentro de la población donde se
ubica este Tribunal para oír y recibir notificaciones de su parte,
con el apercibimiento que de no hacerlo, las de carácter personal,
se le harán en términos de lo establecido por los artículos 1.170 y
1.171 del Código de Procedimientos Civiles: Relación sucinta
de
la demanda: A).-
La prescripción Positiva por Usucapión a favor
del suscrito, respecto de una fracción del predio denominado
Cerro Colorado, en términos de la Ex Hacienda de Jesús
del
Monte,
Huixquilucan, Estado de México, fracción que es conocida
como Cerrada Palo Solo, Lote Tres, Colonia Federal Burocrática,
Municipio de Huixquilucan Estado de México. B).- la declaración
judicial que soy legítimo propietario de dicho inmueble. C).- que la
sentencia que se dicte me sirva de título de propiedad del citado
inmueble. D).- la cancelación de la inscripción registral de dicho
inmueble a favor de VICENTA ÁVILA DE GARCÍA y la inscripción
del mismo a mi favor. HECHOS. En fecha quince de agosto de
mil novecientos noventa y dos, adquirí el inmueble ubicado en la
fracción del predio denominado Cerro Colorado, en términos de la
Ex Hacienda de Jesús del Monte, Huixquilucan, Estado
de
México, fracción que es conocida como Cerrada Palo Solo,
Lote
Tres, Colonia Federal Burocrática, Municipio de Huixquilucan
Estado de México, C.P. 52777, mediante contrato privado
de
compraventa con GLORIA SOSA FLORES, en su carácter de
vendedora; la fracción de terreno antes referida cuenta con las
siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 7.00 metros y
colinda con cerrada de Palo solo, AL SUR: 7.00 metros y colinda
con la Sra. Natalia Requejo Jiménez, AL ORIENTE: 18.61 metros
y colinda con el Sr. Teodoro Moran Peralta, AL PONIENTE: 18.94
metros y colinda con la Sra.
Juana Fuentes
Rangel. Teniendo
una
superficie total de 132.58 metros
(ciento
treinta y dos metros con
cincuenta
y ocho centímetros), aclara que la fracción se
cuentra dentro de la superficie total de 437,429 129 metros
uadrados que abarca el predio denominado.
El Palo
Solo y
erro Colorado, ubicado en términos de la Ex Hacienda de Jesús
el Monte, el cual se encuentra inscrito en el Instituto de la
Función Registral de Naucalpan Correspondiente al Municipio de
Huixquilucan, Estado de México, bajo los siguientes datos: Folio
Real Electrónico Número 00006241, Partida 602-603, Volumen
1093, del Libro Primero, sección Primera, de fecha 27 de mayo
de 1992, a nombre de VICENTA ÁVILA DE GARCÍA. Al realizar la
búsqueda y solicitar las constancias registrales señaladas me
percaté que en el Instituto de la Función Registral aparece como
propietaria la señora VICENTA ÁVILA DE GARCÍA y no la señora
GLORIA SOSA FLORES, quien fue la que me vendió, razón por
la cual en esta acción se demanda igualmente a la titular registral.
Desde el día quince de agosto de 1992, el suscrito me encuentro
en posesión física, jurídica y material del predio descrito en los
hechos anteriores, en forma pública, pacífica, continua, de buena
fe y con el carácter de propietario, toda vez
que en fecha indicada
la señora GLORIA SOSA FLORES me vendió el inmueble en cita
en presencia de
testigos entregándome
la posesión física, jurídica
y material del
mismo, por haber cubierto la totalidad del precio de
venta, por lo que al haber efectuado el pago total de la cantidad
convenida para la venta, demuestro con ello que mi adquisición
fue de buena fe.-Huixquilucan, México, dieciséis de agosto de dos
mi dieciséis. DOY FE.-Validación: Fecha
de acuerdo que
ordena
la publicación 11 de julio de 2016.-Segundo Secretario de
Acuerdos, Lic. María Guadalupe Ménez Vázquez.-Rúbrica.
4409.-3,
12 y 21 octubre.
JUZGADO PRIMERO
CIVIL
Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE
PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: JORGE ENRIQUE
GARCIA
MONTES DE OCA.
Se hace de su conocimiento que bajo el número de
expediente 92/2014, PEDRO
BECK ROJAS y MARIANA
FLORES
MÁRQUEZ, por su propio derecho, promueven Juicio
Ordinario Civil, demandando de JORGE ENRIQUE GARCIA
MONTES DE OCA; ELSA ARIADNA ORDOÑEZ GONZALEZ;
SERGIO MIGUEL ARANZOLA MATHEU; NOTARIO PÚBLICO
DIECISIETE DE ACAPULCO GUERRERO, Licenciado ANTONIO
DIAZ MALDONADO; NOTARIO PÚBLICO TRES DE
TLALNEPANTLA, MÉXICO, Licenciada RITA RAQUEL
SALGADO; y al INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL
ESTADO DE MÉXICO DE TLALNEPANTLA, MÉXICO, las
prestaciones que refiere en su escrito inicial de demanda, que en
lo substancial establecen lo siguiente: La nulidad de las escrituras
públicas número 32,413 (TREINTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS TRECE), Volumen seiscientos sesenta y
cuatro, ante la fe de la Notario Público número tres, con
residencia en Tlalnepantla, Estado de México, Licenciada RITA
RAQUEL SALGADO TENORIO, de fecha dieciocho de abril de
dos mil seis, que contiene el Poder General para Pleitos y
Cobranzas, Actos de Administración y Dominio, Limitado e
irrevocable,
sobre el lote tres mil trescientos diecinueve, Manzana
trescientos sesenta y uno, de la Segunda Zona, perteneciente al
Ex Ejido de Santa María Ticoman, Municipio de Tlalnepantla,
Estado de México, otorgado por PEDRO BECK ROJAS y
MARIANA FLORES MÁRQUEZ, a favor de JORGE ENRIQUE
GARCÍA MONTES DE OCA; así como la 1,695 (MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO), pasada ante la fe del
Notario Público número ¡ diecisiete, del Distrito Judicial de
Tabares, en la ciudad de AOpulco, Estado de Guerrero, de fecha
veintiuno de mayo de dos mil siete, que contiene la compraventa
celebrada por JORGE ENRIQUE GARCÍA MONTES DE OCA,
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como apoderado para Pleitos y Cobranzas, Actos de
Administración y Dominio de PEDRO BECK
ROJAS y MARIANA
FLORES
MÁRQUEZ, y en calidad de vendedor, y por otra,
SERGIO MIGUEL RAFAEL ARANZOLA MATHEU, en su carácter
de comprador, respecto del inmueble antes indicado, escritura
que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio, con sede en Tlalnepantla, Estado de México, bajo
la Partida cuatrocientos once, del volumen quinientos treinta y
cinco, Libro Primero, Sección Primera, de fecha veintiséis de
enero del año mil novecientos ochenta y tres a favor de los
actores, misma respecto de la cual, la parte actora reclama su
cancelación; y a consecuencia de ello, se inscriba a favor del
actor PEDRO BECK ROJAS, el inmueble multicitado; así mismo,
reclama la restitución o entrega legal y material de la propiedad y
posesión a los actores PEDRO BECK ROJAS y MARIANA
FLORES MÁRQUEZ, del lote tres mil trescientos diecinueve,
Manzana trescientos sesenta y uno, de la Segunda Zona,
perteneciente al Ex Ejido de Santa María Ticoman, Municipio de
Tlalnepantla, Estado de México, inscrito en el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio, con sede 'en Tlalnepantla, Estado
de México, bajo la Partida cuatrocientos once, del volumen
quinientos treinta y cinco, Libro Primero, Sección Primera, de
fecha veintiséis de enero del año mil novecientos ochenta y tres;
e igualmente la parte actora reclama de los codemandados, el
pago de los daños y perjuicios que resulten, determinados por
prueba pericial, causados por el ilegal otorgamiento del poder y el
contrato de compraventa cuya nulidad se demanda por falta
absoluta de consentimiento por parte de los actores; así como el
pago de costas judiciales. Prestaciones que se basan en los
siguientes hechos, que en lo sustancial refieren lo siguiente: 1.-
En fecha cuatro de febrero de dos mil seis, FLORENCIO PÉREZ
RIVERA, informó a los coactores, que el edificio de la Compañía
Molinera Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, lo
estaban demoliendo, por si era de interés del suscrito, algunas
viguetas de acero, y que ahí podía entrevistarme con JORGE
ENRIQUE GARCÍA MONTES DE OCA. 2.- En la misma fecha, en
compañía de JUAN BECK FLORES, hijo de los actores, y
FLORENCIO PÉREZ RIVERA, se acudió al lugar antes señalado,
entrevistándonos con ALEJANDRO GARCIA ORDOÑEZ, quien
manifestó que una vez que demuela el edificio le vendo la
viguetas, apártelas con un adelanto, por lo que en el acto, se le
pagó $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), y con
posterioridad dos pagos más, por las cantidades de $8,000.00
(OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) y $10,000.00 (DIEZ MIL
PESOS 00/100 M.N.), en fechas once y veintidós de febrero del
año dos mil seis, por dichas viguetas, como se acredita con los
recibos exhibidos en copia fotostática, en el escrito de demanda,
ya que BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, la actora se
encuentra imposibilitada para exhibirlos en original, en razón, a
que los mismos obran en la Causa Penal 236/2010-2, relativo al
delito de USO DE DOCUMENTO FALSO en agravio de LA FE
PUBLICA, promovido por los suscritos, en contra de JORGE
ENRIQUE GARCIA MONTES DE OCA, llevado a cabo, en el
Juzgado Primero Penal de Primera Instancia de Tlalnepantla,
Estado de México, y no obstante de que solicito copia certificada
de esos documentos, me fue negada por sigilo judicial, como se
acredita con la solicitud que se anexa, por lo que se solicita, se
requiera al Juez Primero Penal de Primera Instancia de
Tlalnepantla, Estado de México, para que remita dichas copias
certificadas de los documentos aludidos. 3.- El veinticuatro de
febrero de dos mil seis, de nueva cuenta se acudió al lugar de la
demolición, y como ALEJANDRO GARCIA ORDOÑEZ inspiró a
los actores confianza, se le dijo que los actores tienen un terreno
identificado como lote tres mil trescientos diecinueve A, Manzana
trescientos sesenta y uno, de la Segunda Zona, perteneciente al
Ex Ejido de Santa María Ticomán, Municipio de Tlalnepantla,
Estado de México, y que queríamos construir unos
departamentos para la familia y otros para venderlos, por lo que
el Señor ALEJANDRO GARCIA ORDOÑEZ, nos dijo que le iba a
platicar a su padre JORGE ENRIQUE GARCÍA MONTES DE
OCA. 4.- En escritura pública número mil doscientos cincuenta y
tres, de fecha nueve de diciembre de mil novecientos setenta y
ocho, pasa ante la fe del Notario Público diecisiete del Distrito de
Tlalnepantla,
Estado de México, Licenciado ANTONIO
FRANCOZ
RIGALT,
consta el contrato de compraventa que PEDRO BECK
ROJAS, celebró como comprador y el Gobierno del Estado de
México, por conducto de la Comisión para la Regularización de la
Tenencia de la tierra (CORETT) en calidad de. vendedor,
respecto al inmueble consistente en el lote tres mil trescientos
diecinueve A, Manzana trescientos sesenta y uno, de la Segunda
Zona, perteneciente al Ex Ejido de Santa María Ticomán,
Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, con una superficie
de terreno de 428m
2
(CUATROCIENTOS VEINTIOCHO
METROS CUADRADOS), y las siguientes medidas y
colindancias: " ... AL NOROESTE, TRECE METROS SETENTA Y
CINCO CENTIMETROS CON CALLE EXCURSIONISTAS CRUZ
DE LORENA; AL SUROESTE, CATORCE METROS CON LOTE
TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y. NUEVE A; AL
SURESTE, TRINTA METROS NOVENTA Y CINCO
CENTIMETROS CON LOTE TRES MIL TRESCIENTOS
TREINTA A; AL NOROESTA, TREINTA METRDS OCHENTA Y
CINCO CENTIMETROS CON CALLE SIN NOMBRE, inscrito a
nombre de PEDRO BECK ROJAS en el Registro Público de la
Propiedad bajo la Partida cuatrocientos once, del volumen
quinientos treinta y cinco, Libro Primero, Sección Primera, el 26
de enero de 1983...", inmueble que tiene la actora la posesión
legal y material desde el nueve de diciembre de mil novecientos
setenta y ocho, de manera pública, continua, ininterrumpida y a
título de dueño. 5.- El ocho de marzo de dos mil seis, el suscrito,
JUAN BECK FLORES, FLORENCIO PÉREZ RIVERA Y JORGE
ENRIQUE GARCÍA MONTES DE OCA fuimos al preciado lote, y
en el acto, este último me manifestó que el negocio es viable, y
que necesitaba ver que los documentos del terreno estén en regla
en el Registro Público de la Propiedad, que el mismo invertiría
dinero, y que no quería correr riesgos. 6.- El once de marzo de
dos mil seis, JORGE ENRIQUE GARCIA MONTES DE OCA,
manifestó a los actores, así como a JUAN BECK FLORES y
SUGHEIL MAYUMI RIOU SÁNCHEZ, que ya conoció el terreno
indicado con antelación, y el cual es óptimo para construir
departamentos y ponerlos a la venta, pero para poder llevar ese
tipo de negocios, debíamos los suscritos firmar un contrato de
asociación en participación en donde se estipula claramente las
condiciones de esa sociedad; documento que se anexa a la
demanda en copia simple, ya que BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD, la actora se encuentra imposibilitada para exhibirlo en
original, en razón, a que el mismo obra en la Causa Penal
236/2010-2, relativo al delito de USO DE DOCUMENTO FALSO
en agravio de LA FE PUBLICA, promovido por los suscritos, en
contra de JORGE ENRIQUE GARCIA MONTES DE OCA, llevado
a cabo, en el Juzgado Primero Penal de Primera Instancia de
Tlalnepantla, Estado de México, y no obstante de que solicité
copia certificada de ese documento, me fue negada por sigilo
judicial, como se acredita con la solicitud que se anexa, por lo que
se solicita, se requiera al Juez Primero Penal de Primera
Instancia de Tlalnepantla, Estado de México, para que remita
dicha copia certificada; en el que se estipula que el actor
aportaría el terreno y JORGE ENRIQUE GARCIA MONTES DE
OCA, los recursos económicos para construir los departamentos,
y que su producto, sería repartida al cincuenta por ciento, cada
uno sacando sus gastos, y el suscrito, el importe del terreno;
agregando JORGE ENRIQUE MONTES DE OCA, que tenía que
verificar personalmente que el terreno esté a nombre del actor,
por lo que necesitaba que firmara un poder a mi favor, y que él
tenía la obligación de informarnos de la obtención de dichos
permisos, a lo que le contesté, que si todo va a ser legal, yo le
entrego el poder para que haga los trámites necesarios para la
construcción de los departamentos, a lo que en seguida preguntó
que si era casado, respondiendo que si, con MARIANA FLORES
MÁRQUEZ, por lo que en seguida JORGE ENRIQUE GARCIA
MONTES DE OCA me dijo que también era necesario que mi
esposa firmara el poder, necesitando de igual manera una copia
de las escrituras del terreno, y ante ello, respondí: "haremos lo
necesario para que el negocio funcione, tenga copia de la
escritura pública número 1253, de fecha 9 de diciembre de 1978,
otorgada ante la fe Lic. Antonio Francoz Rigalt, notario público
número 17 del Distrito de Tlalnepantla, Estado de México...",
respecto del terreno en el que se construiría los departamentos.
Durante la reunión, le comenté que yo conocía a una persona de
nombre JESÚS GONZÁLEZ. FERNÁNDEZ, que había trabajado
eu
el Municipio de Tlalnepantla, y que podía ayudarnos a sacar
les trámites que se requirieran. 7.- Posteriormente, vía telefónica,
le comenté a JESÚS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, quien trabajaba
para la Notaria Pública número tres, de Tlalnepantla, Estado de
México, y de la cual es Titular la Licencia RITA RAQUEL
SALGADO TENORIO, que JORGE ENRIQUE GARCÍA MONTES
DE OCA y el ahora actor, celebraríamos un contrato de
asociación, por lo que necesito firmarle un poder en unión de mi
esposa, por lo que le ruego que elabore el contrato y poder, sobre
el lote tres mil trescientos diecinueve A, Manzana trescientos
sesenta y uno, de la Segunda Zona, perteneciente al Ex Ejido de
Santa María Ticomán, Municipio de Tlalnepantla, Estado de
México, y construcción en el existente, con el cual el ASOCIANTE
mediante ese poder podrá tramitar los permisos para demoler y
emparejar el inmueble objeto del contrato de sociedad, a lo que
respondió JESÚS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, que nos ayudaría
en todo lo necesario. 8.- En fecha dieciocho de abril de dos mil
seis, JORGE ENRIQUE GARCÍA MONTES DE OCA, se
constituyó en el domicilio del ahora actor, para indicarme que
tenía todo arreglado para empezar a construir, pero que era
necesario y urgente la firma del poder, y que ya había hablado
con JESÚS GONZÁLEZ FERNANDEZ para que preparara el
mismo, en la Notaría donde el labora, lugar en donde nos estaban
esperando, por lo que acudí en compañía de mi cónyuge, y de mi
hijo JUAN BECK FLORES, así como de FLORENCIO PÉREZ
RIVERA, a dicha Notaria, en donde JESÚS GONZÁLEZ
FERNANDEZ nos explicó que el poder que vamos a firmar, es
únicamente para que JORGE ENRIQUE GARCÍA MONTES DE
OCA, obtenga los permisos necesarios para la construcción de
los departamentos ante autoridades y que el mismo tiene la
obligación de informarle de la obtención de dichos permisos,
insistiendo JESÚS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ que todo está en
orden, por lo que no debía preocuparme, y tuviera confianza en
él, a lo que le pregunté a JORGE ENRIQUE GARCIA MONTES
DE OCA, que ¿Cuándo firmamos el contrato de asoción?,
respondiendo dicha persona que eso lo arreglaríamos después,
que lo importante era ese poder, urge hacer los trámites, por lo
que los suscritos, firmamos el poder, desconociendo su contenido
verdadero, otorgado en la notaría en comento, en la que JESÚS
GONZÁLEZ FERNÁNDEZ nos leyó el contrato de asociación,
pero se firmó ignorando su contenido, absteniéndose JORGE
ENRIQUE GARCIA MONTES DE OCA y JESÚS GONZÁLEZ
FERNÁNDEZ, de explicarnos su alcance legal, haciendo de su
conocimiento a su señoría, que la Titular de esa Note da Licencia
RITA RAQUEL SALGADO TENORIO no se encontraba presente,
tal y como se demuestra con la declaración del Licenciado
ROSENDO GORDILLO GÓMEZ, empleado de dicha notaria,
contenida en la averiguación previa TLA/III/3081/07, número
económico 252/07-06, que se anexa a la demanda en copia
certificada. 9.- En la misma fecha, de nueva cuenta acudió a mi
domicilio JORGE ENRIQUE GARCÍA MONTES DE OCA, para la
firma del contrato de asociación, manifestando el suscrito que ya
nos leyeron el contrato de asociación en participación con
detenimiento, y no me parece justo que mi terreno se de en
garantía, para obtener un crédito en el banco, ya que me había
dicho que contaba con los recursos económicos para construir, a
!o que me respondió que se puede modificar el contrato después
regreso con otro, pero nunca volvió, y por tanto no firmamos el
contrato. 10.- Es el caso de que transcurrió más de nueve meses
desde que firme el poder, y como no tenía ninguna respuesta de
JORGE ENRIQUE GARCÍA MONTES DE OCA, a pesar de que
insistí en reiteradas veces para comunicarle con él, le pedí a
JESÚS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, que revocara el poder antes
descrito; toda vez, que no se ha firmado el contrato de asociación
en partición, contestándome el mismo, sí yo me encargo, mas sin
embargo transcurrieron otros tres meses, sin que se realizara
dicha revocación, y hasta la fecha no se ha llevado a cabo. 11.- El
veintidós de mayo de dos mil siete acudió SERGIO MIGUEL
RAFAEL ARANZOLA MATHEU a mi terreno ubicado en el lote
tres mil trescientos diecinueve A, Manzana trescientos sesenta y
uno, de la Segunda Zona, perteneciente 11 Ex Ejido de Santa
María Ticomán, Municipio dé Tlalnepantla, Estado de México, con
la intención de tomar posesión, diciendo ser el dueño de la
propiedad, y en el que JORGE ENRIQUE GARCIA MONTES DE
OCA iba a construir los departamentos en sociedad con PEDRO
BECK ROJAS; sin embargo no pudo entrar ya que el inmueble
esta cerrado con candados, al salir el suscrito, me enteré que
SERGIO MIGUEL RAFAEL ARANZOLA MATHEU acudió a mi
terreno por el dicho de un vecino del lugar que por teléfono me
proporcionó ese nombre y esas intenciones. 12. El veinticuatro de
mayo de dos mil siete, vía telefónica, JESUS GONZÁLEZ
FERNÁNDEZ, hizo de mi conocimiento, que en fecha quince de
mayo de dos mil siete, el Licenciado ANTONIO GARCIA
MALDONADO, Notario Público diecisiete de Acapulco, en el
Estado de Guerrero, solicitó al Registro Público de la Propiedad
de Tlalnepantla, un certificado de libertad de' gravámenes, con
efectos de aviso definitivo, ya que JORGE ENRIQUE GARCIA
MONTES DE OCA y SERGIO MIGUEL RAFAEL ARANZOLA
MATHEU, habían firmado un contrato de compraventa de mi
terreno, mediante el poder que fue firmado, con el cual, JORGE
ENRIQUE GARCÍA MONTES DE OCA, podía vender el terreno a
quien el quisiera, contestándole que dicho poder otorgado, era
solo para que obtuviera los permisos de construcción, sin
embargo JESÚS GONZÁLEZ FERNANDEZ, manifestó que el ese
poder, se otorgó con carácter irrevocable, para pleitos y
cobranzas, actos de administración y de dominio, limitado al
terreno, explicándome que el concepto de dominio, quería decir,
que JORGE ENRIQUE GARCÍA MONTES DE OCA, podían
vender mi terreno en cualquier momento, por lo que. nuevamente
le pedí a JESÚS GONZÁLEZ FERNANDEZ, una copia del poder,
a lo que me indicó que pasara a recogerla el veinticinco de mayo
de dos mil siete, a la Notaría número tres del Estado de México, y
ante mi inconformidad, el mismo dijo que habían abusado de mi
confianza. 13.- Con fecha veinticinco de mayo de dos mil siete, el
suscrito acudí a la Notaria antes señalada, para recoger el poder
que se pretende nulificar, el cual se encuentra contenido en las
copias certificadas de la Averiguación Previa número
TLA/I17302/2006, ECO. 2521'07, y fue hasta ese momento en
verifique el dicho de JESÚS GONZÁLEZ, a io que me di cuenta
que JORGE ENRIQUE GARCÍA MONTES DE OCA, se
aprovechó desde un inicio de la necesidad que tengo, obteniendo
con ello lucros ilícitos, como son, la venta del terreno,
quedándose con la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS
00/100 M.N.), misma que le fue pagada por la compra de las
viguetas. Teniendo conocimiento de los hechos antes referidos,
JUAN BECK FLORES y SUGHEIL MAYUMI RIOU SÁNCHEZ.
14.- En la escritura pública número mil seiscientos noventa y
cinco, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete, el Licenciado
ANTONIO GARCÍA MALDONADO, Notario Público número
diecisiete, del Distrito Judicial de Tabares, en Acapulco, del
Estado de Guerrero, hace constar el contrato de compraventa
celebrado por poder general para pleitos y cobranzas, actos de
administración y de dominio, limitado e irrevocable, otorgado por
los actores PEDRO BECK ROJAS y MARIANA FLORES
MÁRQUEZ, a favor de JORGE ENRIQUE GARCIA MONTES DE
OCA, como vendedor y SERGIO MIGUEL RAFAEL ARANZOLA
MATHEU, como comprador, del lote tres mil trescientos
diecinueve A, Manzana trescientos sesenta y uno, de la Segunda
Zona, perteneciente al Ex Ejido de Santa María Ticomán,
Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, inscrito en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio, con sede en
Tlalnepantla, Estado de México, bajo la Partida cuatrocientos
once, del volumen quinientos treinta y cinco, Libro Primero,
Sección Primera, de fecha veintiséis
enero del año mil
novecientos ochenta y tres a favor de los actores, que en copia
simple es exhibida, misma que igualmente, BAJO PROTESTA DE
DECIR VERDAD, su original obra en la Causa Penal 236/2010-2,
relativo al delito de USO DE DOCUMENTO FALSO en agravio de
LA FE PUBLICA, promovido por los suscritos, en contra de
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JORGE ENRIQUE GARCIA MONTES DE OCA, llevado a cabo,
en el Juzgado Primero Penal de Primera Instancia de
Tlalnepantla, Estado de México, que por las mismas razones fue
negada por sigilo judicial, como se acredita con la solicitud que se
anexa, por lo que se solicita, se requiera al Juez Primero Penal
de Primera Instancia de Tlalnepantla, Estado de México, para que
remita dicho Testimonio. 15 y 16.- El REGISTRADOR DE LA
PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TLALNEPANTLA, adscrito a
los Municipios de Tlalnepantla y Atizapán del Estado de México,
dependiente del INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL
ESTADO DE MÉXICO, a pedimento del Licenciado ANTONIO
GARCIA MALDONADO, Notario Público diecisiete, del Distrito'
Judicial de Tabares, en Acapulco, Estado de Guerrero, verificó la
inscripción que textualmente dice: "ESCRITURA NÚMERO 1695,
DE FECHA 24 DE MAYO DEL 2007, PASADA ANTE LA FE
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 17, DE ACAPULCO
GUERRERO- AVISO DEFINITIVO NOTARIO 17 ACA GRO
ESCRITURA 1695 FECHA 24 DE MAYO- 2007 OPERACIÓN CN
FOLIO 17973 FECHA INGR 30-MA YO-2007 VOLANTE
1000000011280 CALIFICADOR JESSAEL HIRAN LABASTIDA
REYES-ANALISTA NINGUNO", y en trámite de la inscripción de
la escritura número mil seiscientos noventa y cinco, otorgada ante
la fe del Notario Público número diecisiete del Distrito Judicial de
Tabares Acapulco Guerrero, México, de fecha veintiuno de mayo
de dos mil siete, que contiene el contrato de compraventa
celebrado por Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de
Administración y de Dominio, Limitado e irrevocable, otorgado por
los actores PEDRO BECK ROJAS y MARIANA FLORES
MÁRQUEZ, a favor de JORGE ENRIQUE GARCÍA MONTES DE
OCA, como vendedor y SERGIO MIGUEL RAFAEL ARANZOLA
MATHEU, como comprador del lote tres mil trescientos
diecinueve A, Manzana trescientos sesenta y uno, de la Segunda
Zona, perteneciente al Ex Ejido de Santa María Ticomán,
Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, inscrito en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio, con sede en
Tlalnepantla, Estado de México, bajo la Partida cuatrocientos
once, del volumen quinientos treinta y cinco, Libro Primero,
Sección Primera, de fecha veintiséis de enero del año mil
novecientos ochenta y tres a favor de los actores; inscripción que
se encuentra suspendida, a petición del Agente del Ministerio
público, adscrito a la Mesa Cuatro de Tramite, Departamento de
Averiguaciones Previas en Tlalnepantla de Baz, deducido de la
Averiguación Previa TLA/III/3081/2006, ECO. 252/07, con forme
al certificado de libertad de gravámenes adjunto a la demanda.
17.- SERGIO MIGUEL RAFAEL ARANZOLA MATHEU con la
Escritura en mención, obtuvo de ella, la Boleta del impuesto
predial, expedida a su favor, en sustitución del legítimo propietario
PEDRO BECK ROJAS, respecto del inmueble que de igual
manera se ha hecho alusión. 18 y 19.- Con base de engaños, se
otorgó poder a JORGE ENRIQUE GARCÍA MONTES DE OCA,
transmitiendo con dicho documento, los derechos de propiedad
del inmueble antes referido; haciendo creer a los actores, que se
otorgaba dicho poder solo para los efectos de obtener los
permisos correspondientes, para la construcción de los
departamentos ante autoridades, teniendo obligación JORGE
ENRIQUE GARCÍA MONTES DE OCA, de informar a los
suscritos de la obtención de esos permisos, y contrario a ello,
vendió el inmueble sin consentimiento de los actores, usando el
poder para un fin distinto del que le fue encomendado,
obteniendo un lucro indebido, con engaños producidos desde la
fecha en que propuso la constitución de la sociedad, ya que lo
hizo a sabiendas que no la iba a constituir ninguna asociación en
participación con los denunciantes, ni iba a construir nada; lucro
indebido que se traduce en la cantidad de $2'472,000.00 (DOS
MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS
00/100 M.N.), con forme al avalúo del veinticinco de octubre de
dos mil trece, el cual se anexa a la presente. 20.- Por tales
circunstancias, el suscrito, presentó denuncia y/o querella, en
contra de JORGE ENRIQUE GARCÍA MONTES DE OCA,
SERGIO MIGUEL ARANZOLA MATHEU y JESÚS GONZÁLEZ
FERNANDEZ, radicada en la Mesa Cuatro de Trámite,
Departamento de Averiguaciones Previas en Tlalnepantla de Baz,
deducido de la Averiguación Previa TLA/III/3081/2007, ECO.
252/07, que con fecha seis de junio de dos mil siete, hace constar
que se recibe el escrito, mediante la cual PEDRO BECK ROJAS
Y MARIANA FLORES MÁRQUEZ denuncian hechos
posiblemente delictuosos, cometidos en agravio de los
denunciantes, por parte de JORGE ENRIQUE GARCÍA MONTES
DE OCA, SERGIO MIGUEL ARANZOLA MATHEU, JESÚS
GONZÁLEZ FERNANDEZ, y quienes resulten responsables, por
el delito de abuso de confianza. 21, 22, 23 y 24.- Dentro de la
Averiguación Previa, antes descrita, JESÚS GONZALEZ
FERNANDEZ, ROSENDO GORDILLO GÓMEZ y JORGE
ENRIQUE GARCÍA MONTES DE OCA, declararon en lo
sustancial lo siguiente: El primero de los señalados, declaró que
únicamente recomendó en la Notaría con el Licenciado
ROSENDO GORDILLO, a PEDRO BECK, porque tenía la
necesidad de otorgar un poder, desconociendo el suscrito que
poder, y que negocios tenía con JORGE ENRIQUE GARCÍA
MONTES DE OCA, ignorando JESÚS GONZALEZ FERNANDEZ,
el motivo por el cual PEDRO BECK ROJAS pretende involucrarlo,
con situaciones falsas e inverosímiles en su denuncia, puesto que
no realiza poderes en la Notaría, ya que quien se encarga de
realizar los poderes, así como los trámites internos de Notaría,
son la personas respectivas, entre ellos, el Licenciado ROSENDO
GORDILLO, con quien recomendé a PEDRO BECK, para que
realizara el poder que requería; el segundo en mención, declaró
que no conocía al Ingeniero JORGE ENRIQUE GARCÍA
MONTES DE OCA, agregando que JESÚS GONZÁLEZ
FERNÁNDEZ, nunca le presentó a PEDRO BECK ROJAS, ni
nunca le realizó trámite alguno, relacionado con algún acto
notarial, así como tampoco le presentaron a JORGE ENRIQUE
GARCÍA MONTES DE OCA, insistiendo que nunca pidió dato
alguno para tirar alguna escritura pública, respecto del poder para
actos de administración y riguroso dominio, relacionado con
PEDRO BECK ROJAS, ya que él, no elabora poderes, sino el
Licenciado GRISEL PICHARDO, y por otra parte agregó que de
acuerdo a las actividades que desempeña JESÚS GONZÁLEZ
FERNANDEZ, si podía medir los alcances de un Poder Notarial
para actos de administración y dominio, ello a que se
desenvuelve en el medio, además de que en intervalos ha
laborado en dicha Notaria, durante un año aproximadamente, en
diversa diligencia, el poder para pleitos y cobranzas y actos de
administración y dominio, a partir del mes de enero y que a la
fecha, ya no labora en la misma; además que del expediente
"27,807" abierto el once de abril de dos mil seis, se precisa una
nota que dice: "se autoriza mil setecientos de cobro para JESÚS
GONZÁLEZ FERNANDEZ, con fecha doce de abril de dos mil
seis, autorizando el hijo del Notario, de nombre ENRIQUE
AGISTIN MARTINEZ SALGADO", encontrándose digitalizado, el
acuse de recibo del testimonio de la escritura treinta y dos mil
cuatrocientos trece, por JORGE ENRIQUE GARCÍA MONTES DE
OCA, con fecha veintiuno de abril de dos mil seis, asimismo, en el
sobre del expediente antes referido, se encuentra agregadas las
copias de identificación de los poderdantes, PEDRO BECK
ROJAS Y MARIANA FLORES MÁRQUEZ, así como las copias
de la escritura donde adquiere la propiedad PEDRO BECK
ROJAS, asimismo manifestó que en sistema de cómputo de la
Notaría Publica número tres, del Estado de México, en el
expediente a que ha hecho alusión, en observaciones se aprecia
una nota que dice: "se autoriza mil setecientos de cobro para
JESÚS GONZÁLEZ"; encontrándose digitalizado el acuse de
recibo del testimonio de la escritura treinta y dos mil cuatrocientos
trece, por JORGE ENRIQUE GARCÍA MONTES DE OCA, con
fecha veintiuno de abril de dos mil seis; igualmente, con fecha
veinticinco de mayo de dos mil siete, PEDRO BECK ROJAS,
recibió un segundo testimonio, de la escritura treinta y dos mil
cuatrocientos trece, de la que posiblemente BECK ROJAS, no
tenía copia de la mencionada, por lo también declara que es
posible que haya hablado con PEDRO BECK ROJAS, en tres
ocasiones como lo puede ser para el pago de dicho acto, así
como en la solicitud del segundo testimonio al igual que la
entrega del mismo, agregando que el expediente y testimonio, es
responsable la Licenciada GRISEL PICHARDO AVILA, quien es
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[DEL GC,1131EIFtING)
21 de octubre de 2016
la persona que tenía que haber dado lectura del poder a PEDRO
BECK ROJAS Y MARIANA FLORES MÁRQUEZ. En cuanto al
tercero
de los referidos, el mismo compareció por escrito de fecha
veinticuatro de junio de dos mil ocho, declarando lo siguiente:
"...RATIFICO EN TODOS Y CADA UNA DE SUS PARTES,
RECONOCIENDO COMO MIA LA FIRMA QUE OBRA AL CALCE
DEL MISMO, POR HABER SIDO PUESTA DE MI PUÑO Y
LETRA Y POR SER LA QUE UTILIZO EN MIS ASUNTOS
TANTO PÚBLICOS COMO PRIVADOS." Por otro lado y a
preguntas que le formula esta representación social, a la primera
¿Conoce al señor JESÚS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ? A lo que
contestó que no es su deseo contestar a dicha pregunta; lo
anterior en razón de que solicito se agregue a la presente
averiguación y cotejo, que se lleve a cabo con su original
respecto del recibo por la cantidad de cuatrocientos mil pesos,
mediante el cual acredito que PEDRO BECK ROJAS, en fecha
veintisiete de marzo de dos mil seis recibió de mi, parte de dicha
cantidad, por concepto de la venta del inmueble de su propiedad,
que se encuentra ubicado en la Manzana trescientos sesenta y
uno guión A, Lote tres mil trescientos diecinueve, guión A, de la
Calle Cruz de Lorena, Esquina Exipantla, de la Colonia Lázaro
Cárdenas, del Municipio de Tlalnepantla, México, y cantidad que
recibió en efectivo, comprometiéndose a que en un período no
mayor de quince días, acudiría ante Notario Público a tramitar lo
relacionado al traslado de dominio y de la propiedad quedando en
pagar el cincuenta por ciento, de lo que se genere de impuestos,
apreciándose firmas de PEDRO BECK ROJAS, y dos testigos,
adjuntándose al mismo una copia simple de dos identificaciones,
correspondientes a PEDRO BECK ROJAS, así como copia del
recibo, ya que BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, la actora
se encuentra imposibilitada para exhibirlos en original, en razón, a
que los mismos obran en la Causa Penal 236/2010-2, relativo al
delito de USO DE DOCUMENTO FALSO en agravio de LA FE
PUBLICA, promovido por los suscritos, en contra de JORGE
ENRIQUE GARCIA MONTES DE OCA, llevado a cabo, en el
Juzgado Primero Penal de Primera instancia de Tlalnepantla,
Estado de México, y no obstante de que solicito copia certificada
de esos documentos, me fue negada por sigilo judicial, como se
acredita con la solicitud que se anexa, por lo que se solicita, se
requiera al Juez Primero Penal de Primera Instancia de
Tlalnepantla, Estado de México, para 'que remita dichas copias
certificadas de los documentos aludidos; y con lo cual JORGE
ENRIQUE GARCÍA MONTES DE OCA, pretendió probar en esa
averiguación que en fecha veintisiete de marzo de dos mil seis,
PEDRO BECK ROJAS, recibió de su parte dicha cantidad, por
concepto de la venta del inmueble de su propiedad, ubicado en la
Manzana trescientos sesenta y uno guión A, Lote tres mil
trescientos diecinueve, guión A, de la Calle Cruz de Lorena,
Esquina Exipantla; de la Colonia Lázaro Cárdenas, del Municipio
de Tlalnepantla, México, pero la atribuida al vendedor PEDRO
BECK ROJAS es falsa, consecuentemente la obligación
contenida en el Poder, se otorga con el carácter de irrevocable,
en virtud de que su otorgamiento se hizo como un medio para
cumplir una obligación, contraída entre los poderdantes y el
apoderado, no existe, y menos vendí el inmueble ubicado en el
lote tres mil trescientos diecinueve, Manzana trescientos sesenta
y uno, de la Segunda Zona, perteneciente al Ex Ejido de Santa
María Ticoman, Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, por
la cantidad de $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS
00/100 M.N.), cuando en realidad el inmueble tiene un valor de
$2'472,000.00 (DOS MILLONES CUATROCOENTOS SETENTA
Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), como
se acredita con el
dictamen pericial en Grafoscopía y documentos copia, emitido por
DEBORA ALEJANDRA ROMERO SASTRE, así como el emitido
por el perito adscrito a la Procuraduría General de la República,
Licenciado ABRAHAM MARTÍNEZ VALDEZ, exhibido en copia
fostática, ya que BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, la
actora se encuentra imposibilitada para exhibirlo en original, por
las razones antes indicadas. 25.- A JORGE ENRIQUEZ MONTES
DE OCA, así como al comprador SERGIO MIGUEL ARANZOLA
METHEU, del que solo conozco el nombre, nunca les entregue
las llaves y menos la posesión o tenencia de mi terreno, que el
suscrito viene poseyendo de manera pública, continua, pacífica, a
nulo de dueño e ininterrumpidamente, como se acredita con la
escritura
de fecha nueve de dbembre de mil novecientos setenta
y
ocho, exhibida en la denuncia antes señalada. 26.- El siete de
octubre de dos mil diez, el
Agente del Ministerio Público, adscrito
a la Mesa Cuatro de Trámite,i Departamento de Averiguaciones
Previas en Tlalnepantla de Baz, deducido de la Averiguación
Previa TLA/III/3081/2007, ECO. 252/07, remite diligencia (Pliego
de Consignación) sin detenido al Juez Penal de Primera' Instancia
de turno con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, por
contraerse a hechos cuyo conocimiento son de su competencia,
esa Averiguación Previa, relativa al delito de uso de documento
falso o documento falso o alterado cometido en agravio de la fe
pública y en contra de JORGE ENRIQUE GARCIA MONTES DE
OCA, que en copia certificada se acompaña. 27.- El cuatro de
enero de dos mil once, el Juez Penal de Primera Instancia, con
sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, notifica al
Agente del Ministerio Público, en cumplimiento a lo ordenado en
la causa penal número 236/2010-2, solicitando, ordene a quien
corresponda, proceda a la Búsqueda, Localización y aprehensión
de JORGE ENRIQUE GARCIA MONTES DE OCA, por probable
responsabilidad, en la
comisión del delito de USO DE
DOCUMENTO FALSO EN AGRAVIO DE LA FE PÚBLICA;
misma que esta pendiente de ejecutarse, y la cual es exhibida en
copia fotostática, ya que BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD,
la
actora se encuentra imposibilitada para exhibirla en original,
por las razones multicitadas. 28.- Por lo anteriormente expuesto,
el
suscrito acude a éste Juzgado, para efectos de que se anule el
poder otorgado a JORGE ENRIQUE GARCIA MONTES DE OCA,
ya que mediante engaños se hizo creer al ahora actor, que se
estaba firmando un contrato de asociación, cuando en realidad
fuimos inducidos a firmar un poder para actor de administración y
dominio; así como también, se anule la escritura 1,695 (MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO), pasada ante la fe del
Notario Público número diecisiete, del Distrito Judicial de
Tabares, en la ciudad de Acapulco, Estado de Guerrero, de fecha
veintiuno de mayo de dos mil siete, que contiene la compraventa
celebrada por JORGE ENRIQUE GARCÍA MONTES DE OCA,
como apoderado para Pleitos y Cobranzas, Actos de
Administración y Dominio de PEDRO BECK ROJAS y MARIANA
FLORES MÁRQUEZ, y en calidad de vendedor, y por otra,
SERGIO MIGUEL RAFAEL ARANZOLA MATHEU, en su carácter
de comprador, respecto del lote tres mil trescientos diecinueve,
Manzana trescientos sesenta y uno, de la Segunda Zona,
perteneciente al Ex Ejido de Santa María Ticoman, Municipio de
Tlalnepantla, Estado de México; que como se ha hecho mención,
los actores fuimos engañados para firmar un poder con carácter
de irrevocable, para pleitos y cobranzas, actos de administración
y de dominio, limitado al terreno, que como igualmente ya hice
mención, mi intenciór era que ese poder era solamente para
efectos de tramitar pe rnisos y licencias. 29.- Por dichas razones,
también es proced nte que el REGISTARDOR DE LA
PROPIEDAD Y DEL .0MERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL, DE
TLALNEPANTLA, /,DCRITO A LOS MUNICIPIOS DE
TLALNEPANTLA Y ATIZAPÁN, DEL ESTADO DE MÉXICO
INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE
MÉXICO, OFICINA -EGISTRAL DE TLALNEPANTLA ESTADO
DE MÉXICO, regia tre a favor de PEDRO BECK ROJAS y
MARIANA FLOREE MÁRQUEZ, como propietarios del lote antes
referido, inscrito ba
t
o la Partida cuatrocientos once, del volumen
quinientos treinta
cinco, Libro Primero, Sección Primera, de
fecha veintiséis ck
.
enero del año mil novecientos ochenta y tres.
30.- También resulta procedente la nulidad y cancelación
definitiva de la Boleta correspondiente al impuesto predial,
expedida por la esorería del Municipio de Tlalnepantla de Baz,
Estado de Méxic ), con folio EF/PRE/30667/2013, clave catastral
092/21/152/01/0(//0000,
a favor de SERGIO MIGUEL RAFAEL
ARANZOLA MATHEU, que . se relaciona con el lote tres mil
trescientos diecinueve, Manzana trescientos sesenta y uno, de la
Segunda Zona, perteneciente al Ex Ejido de Santa María
Ticoman, Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, inscrito en
el Registro Público de la Propiedad y de! Comercio, con sede en
21 de octubre de 2016
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OBIERNO
Tlalnepantla, Estado de México, bajo la Partida cuatrocientos
once, del volumen quinientos treinta y cinco, Libro Primero,
Sección Primera, de fecha veintiséis de enero del año mil
novecientos ochenta y tres. 31.- en efecto, procede la acción de
nulidad del poder irrevocable para pleitos y cobranzas, actos de
administración y de dominio, que otorgamos a JORGE ENRIQUE
GARCIA MONTES DE OCA, consecuentemente la nulidad del
contrato de compraventa celebrado entre JORG6 JORGE
ENRIQUE GARCIA MONTES DE OCA, Y SERGIO MIGUEL
RAFAEL ARANZOLA MATHEU, respecto al inmueble consistente
en el lote tres mil trescientos diecinueve, Manzana trescientos
sesenta y uno, de la Segunda Zona, perteneciente al Ex Ejido de
Santa María Ticoman, Municipio de Tlalnepantla, Estado de
México, en los términos de los artículos 1802 y 2583 del Código
Civil para el Distrito, interpretados en consonancia con los
diversos artículos 1794, fracción 1, 2224 Y 2228 del propio
ordenamientos, toda vez que no se está en presencia de una
nulidad relativa, como podría hacerlo suponer la circunstancia de
que las disposiciones primeramente citadas, se refieran a la
ratificación de los actos del mandatario, porque si el apoderado
no se circunscribe a los límites señalados por el mandante o no
tiene esa calidad, tampoco puede darse la sustitución real y
efectiva de la voluntad del representado por las declaraciones de
su representante, sino que viene a ser éste el que impone su
voluntad al representado, y por tanto, lo que falta en tal caso, es
precisamente el consentimiento de este último y se trata, en
consecuencia, de una verdadera inexistencia en relación con el
mandante, por ausencia de consentimiento, conforme a los
artículos 1794 fracción 1 y 2224 del Código Civil, la cual no puede
convalidarse por el transcurso del tiempo, es decir, por
prescripción; por lo que procede se decrete la nulidad del poder
que los actores otorgaron al Señor JORGE ENRIQUE GARCÍA
MONTES DE OCA; Y el contrato de compraventa aludidos.
Por otro lado, mediante auto de fecha dieciocho de marzo
del año dos mil quince, el Juez del conocimiento ordena publicar
lo anterior por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el
Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor
circulación de esta población y en el Boletín Judicial, haciéndole
saber que deben presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS
contados a partir del siguiente al de la última publicación. Además
de lo anterior, el Secretario deberá fijar en la puerta de este
Recinto Judicial, una copia íntegra de la resolución, por todo el
tiempo del emplazamiento. Si pasado este plazo no comparece el
demandado JORGE ENRIQUE GARCIA MONTES DE OCA, por
apoderados o por gestor que pueda representarla, se seguirá el
juicio en su rebeldía, y se le tendrá por contestada la demanda en
términos de lo que dispone el numeral 2.119 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de México, haciéndoles las
ulteriores notificaciones por lista que se publica en los estrados
de este Juzgado.
Dado en la ciudad de Tlalnepantla de Baz, Estado de
México; la MAESTRA EN DERECHO ALICIA ZANABRIA
CALIXTO, Segundo Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero
Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia, de
Tlalnepantla, Estado de México, emite el presente edicto a
los
veintiséis días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.-
Doy
Fe.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS
DEL JUZGADO
PRIMERO CIVIL Y DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO
DE PRIMERA
INSTANCIA DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, M. EN
D. C ALICIA ZANABRIA CALIXTO.- RÚBRICA.
1822-A1.- 3, 12 y
21
octubre.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
En el expediente 766/2015 IGNACIO HUERTA ZEPEDA,
promoviendo por mi
propio
derecho, que
por medio dai presentG
escrito y en la vía Ordinaria Civil y en 1
,-
..jercicio de
lz
,
ac..:ción de
INFORMACION DE DOMINIO prevista en el artículo 8.51 del
Código Civil vigente en el Estado, en virtud de no estar inscrito el
inmueble materia del presente juicio en el Registro Público de la
Propiedad
a favor de persona alguna y por haberlo poseído
por el
tiempo
y las condiciones exigidas para su inscripción a
mi favor,
vengo a demandar las siguientes: PRESTACIONES:
I.- Se
declare judicialmente que
el señor IGNACIO HUERTA
ZEPEDA,
se ha convertido
en propietario del terreno ubicado en calle sin
frente a la vía pública sin número Rancho San Miguel Zacango,
Cacalomacán Toluca, Estado de México, con una superficie
aproximada de 380.22 metros cuadrados, en virtud de ejercer
sobre este una posesión apta para prescribir, no contar con
documento idóneo para inscribirlo y por no estar inscrita
la
propiedad de este inmueble
a favor de persona alguna. Cuyas
medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 22.70
metros con propiedad de los señores Alan Alberto Millán Meza,
AL SUR: 22.70 metros con propiedad de Francisco Valdés
Padilla. AL ORIENTE: 16.75 con Propiedad de José Valdés
Padilla, AL PONIENTE: 16.75 metros con calle de 8 metros sin
nombre. Con una superficie total aproximada de 380.22 metros
cuadrados. Fundo mi demanda en los siguientes
hechos y
consideraciones de derecho: HECHO S: 1.- Mediante contrato
de
compraventa, que adjunto al presente en original, como anexo
UNO, celebrado entre el suscrito y !a señora RAQUEL
REYES
PADILLA, en fecha
veintiséis de enero del dos mil siete.
2.- El
inmueble
antes descrito y que pretendo se me reconozca como
propietario ya que no se encuentra inscrito en el Registro Público
de la Propiedad. 3.- A partir del día veintiséis de enero del dos mil
siete, fecha en que RAQUEL REYES PADILLA, me vendió el
inmueble objeto de la presente, entré en posesión inmediata del
mismo, la cual he conservado y disfrutado a la fecha en concepto
de propietario de una manera pacífica, continua, pública y de
buena fe, durante más de 5 años, lo cual es sabido por los
vecinos, tal y como se acreditara en el momento procesal
oportuno. 4.- El inmueble objeto del presente, se encuentra al
corriente del pago de las contribuciones de impuesto predial, está
registrado en el padrón catastral a nombre del suscrito. 5.- Lo
cual
realice los trámites administrativos necesarios con la
finalidad de que estuviera a mi nombre dentro del ayuntamiento
por lo que me fue otorgada clave catastral numero 101 24 028
39 00 0000, mediante notificación catastral FO-TM-PS10-35. 6.-
El inmueble no pertenece a ningún régimen ejidal o comunal tal
como se especifica en la constancia expedida por el comisariado
ejidal. 7.- Se promueve en la vía y forma propuestas a efecto de
que mediante declaración judicial, me he convertido en
propietario del inmueble descrito en el hecho número uno de la
presente.
En consecuencia hágase del conocimiento a
FRANCISCO Y JOSÉ ambos de apellidos VALDÉS PADILLA la
tramitación del PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO
CONTENCIOSO, INFORMACIÓN DE DOMINIO en los autos del
expediente número 766/2015 del índice de este juzgado,
mediante edictos que se publicarán en el Periódico Oficial
GACETA DEL
GOBIERNO, en un periódico de mayor circulación
en esta Ciudad y en el Boletín Judicial, los cuales deberán
publicarse por tres veces de siete en siete días, debiendo fijar
además en la puerta de este tribunal una copia íntegra de la
presente resolución; todo lo anterior con el objeto de que los
colindantes precitados se presenten en el local de este Juzgado
el
día DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE
HORAS para el desahogo de la testimonial ofrecida por el
solicitante a fin de manifestar lo que a su derecho corresponda
con el apercibimiento que de no hacerlo se segura el presente
procedimiento en el entendido que no existe oposición por su
parte. TOLUCA MÉXICO A VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL
DOS MIL DIECISÉIS.-DOY FE.
FECHA DE ACUERDO DE VALIDACIÓN: CATORCE DE
SEPTIEMBRE
Y OCHO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS.-
SECRETARIO DE ACUERDO, LIC. ROSA NAZARETH ORTIZ
GALINDO.-RÚBRICA.
4403.-3. 12 y 21 octubre
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JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION
DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
LA SUCESION DE JUANA VERGARA DE FUENTES Y
ARTURO FUENTES VALDEZ.
Por medio del presente y a lo ordenado en autos de fecha
diez de junio del año en curso se le hace saber que en el Juzgado
Primero Civil y Extinción de Dominio de Primera Instancia de
Ecatepec de Morelos, Estado de México, se radico el Juicio
Ordinario Civil, bajo el expediente número 486/2015 promovido
por LORENZO GARCIA VILLAFUERTE, en contra de JUANA
VERGARA DE FUENTES Y ARTURO FUENTES VALDEZ
REPRESENTADOS POR SU ALBACEA Y UNICO HEREDERO
ARTURO FUENTES VERGARA por lo que se le ordena
emplazarla mediante edictos y por ello se transcribe la relación
sucinta de prestaciones del actor a continuación: a).- La
declaración Judicial mediante Sentencia Definitiva, de que se ha
consumado la prescripción adquisitiva o Usucapión de la casa
habitación ubicada en Calle Avenida Central sector fracción "A"
manzana 8, lote 58, Colonia Fraccionamiento Rustica Xalostoc,
Municipio Ecatepec de Morelos, Estado de México; b).- La
Declaración Judicial mediante Sentencia Definitiva y debidamente
Ejecutoriada en la que mencione que de poseedor me he
convertido en propietario del inmueble citado en la prestación
inmediata anterior; c).- Se ordene la prescripción a favor de el que
suscribe como titular del inmueble objeto del presente juicio ante
el Instituto de la Función Registral; d).- El pago de los gastos y
costas. Quedando bajo los siguientes Hechos: 1.- Bajo protesta
de decir verdad me encuentro en posesión pública, pacífica,
continua y a titulo de propietario desde el 27 de marzo del año
1996, del inmueble ubicado en la Calle Avenida Central sector
fracción "A" manzana 8, lote 58, Colonia Fraccionamiento Rustica
Xalostoc, Municipio Ecatepec de Morelos, Estado de México, con
superficie 754,43 metros cuadrados; 2.- Bajo protesta de decir
verdad manifiesto a su Señoría que desde la fecha que refiero del
27 de marzo del año 1996, celebre contrato de compraventa que
menciona en el hecho que antecede, se me otorgo la posesión.
Haciéndole de su conocimiento se le concede el termino de
TREINTA DIAS, a fin de que produzca su contestación a la
demanda, contados a partir del día siguiente de la última
publicación del presente edicto, si pasado este término no
comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda
representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndoseles
las posteriores notificaciones por Lista y Boletín en términos de lo
dispuesto por los artículos 182, 188 y 195 del Código adjetivo de
la materia.
PUBLIQUESE POR TRES VECES DE OCHO EN
OCHO
DIAS, EN EL PERIODICO GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO
DE MAYOR CIRCULACION EN ESTA POBLACION.
DEBIENDOSE ADEMAS FIJAR EN LA PÚERTA DE ESTE
TRIBUNAL, UNA
COPIA INTEGRA DE LA
PRESENTE
RESOLUCION POR TODO EL
TIEMPO
DEL EMPLAZAMIENTO.
DOY FE DADO EN
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO; A
TREINTA DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS.-VALIDACIÓN:
FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO LA PUBLICACIÓN: 10
DE JUNIO DE 2016.-SECRETARIO, LIC. MARIO GERARDO
GARCIA SANCHEZ.-RÚBRICA.
4554.-11, 21 octubre y 3 noviembre.
JUZGADO CUADRAGESIMO NOVENO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del expediente ESPEClit HIPOTECARIO
movido por CIBERGESTION
ADMIN
ISTRADORA DE
TIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
TES BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUpIÓN DE BANCA
LTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA
BANICOMER en contra
BRAULIO LÓPEZ AVALOS y LAURA VÁZQUEZ HERRERA,
pediente 553/2012, el C. Juez Cuadragésimo
Noveno de lo
il de la
Ciudad de
México,
mediante proveídos de fechas diez
ieciocho de
mayo y veintitrés de agosto del dos mil dieciséis,
ra que
tenga verificativo la audiencia de remate en PRIMERA
MONEDA, se señalaron las DIEZ HORAS DEL TRES
DE
VIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS,
en el local de este
zgado, respecto del bien inmueble hipotecado, consistente en
VIVIENDA IDENTIFICADA COMO UNIDAD "M" MARCADA
N EL NÚMERO OFICIAL VEINTISÉIS, DE LA CALLE "PASEO
CIENDA BALBOA" NUMERO SEIS, DEL CONJUNTO
CIENDA CASTILLA, LOTE TRES, MANZANA TRES, DEL
NJUNTO URBANO DE INTERÉS MEDIO DENOMINADO
RBI HACIENDA BALBOA" UBICADO EN EL MUNICIPIO DE
AUTITLAN IZCALLI PERTENECIENTE AL DISTRITO DE
AUTITLAN, ESTADO DE MÉXICO. Siendo postura legal la
e
cubra las dos terceras partes de la cantidad de
'600,000.00 (UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100
N.),
precio de avalúo rendido en autos; debiendo los posibles
stores satisfacer lo dispuesto por el artículo 574 del Código de
ocedimientos Civiles de la Ciudad de México.
Que por medio de edictos sean publicados debiendo
prepararse la misma como se encuentra ordenada en auto de
diez
y dieciocho de mayo y del presente proveído del dos mil
dieciséis, en el entendido de la publicación de los edictos que
realice el Juzgado exhortado, deberá hacerse con la periodicidad
señalada en el aludido acuerdo y conforme lo ordene el Código
de Procedimientos Civiles para el Estado de México.-EL C.
SECRETARIO DE ACUERDOS "A" DEL JUZGADO
CUADRAGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, MÉXICO D.F., a 13 de septiembre del 2016, LIC.
RICARDO OROPEZA BUENO.-RÚBRICA.
1905-A1.-11 y 21 octubre.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN
EDICTO
ITPPA S.A. DE C.V.
MARTHA CAMACHO
también conocida como MARTHA
AMACHO DE CAMARENA, por su
propio derecho, promovió
b: jo el numeró de expediente 299/2013, en
el Juicio ORDINARIO
lVIL,
interpuso demanda reconvencional
en contra de
RECENCIO ANTONIO
CAMACHO, reclamando
las siguientes
RESTACIONES:
1.- Que tal y como lo
acredito con el contrato
d-
compraventa de fecha dieciocho de abril
de mil novecientos
n •venta,
que adjunto a
mi apersonamiento, la suscrita adquirí por
compra
venta de la empresa KUPPA, S.A. DE C.V. el bien
i
mueble
ubicado en andador de La Brisa Manzana 42, Lote 09,
raccionamiento Ciudad Labor, Municipio de Tultitlán, Estado de
éxico, con una superficie de 120.00 metros cuadrados y las
s guientes medidas y colindancias: AL NORESTE: EN 15.00
METROS CON LOTE 8; AL SUROESTE: 15.00 METROS CON
LOTE 10: AL NOROESTE: EN 7.50 METROS CON LOTES 13 Y
14: AL SURESTE: EN 8.50 METROS CON ANDADOR DE LA
BRISA: CON CLAVE CATASTRAL 008-01-320-10-000000. Con
los
siguientes HECHOS: 1.- Que tal y como lo acredito con el
contrato de compraventa de fecha dieciocho de abril de mil
novecientos noventa, que adjunto, la suscrita adquirí por compra
venta
de la empresa KUPPA, S.A. DE C. V. el bien inmueble
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21 de octubre de 2016
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EDEL
GOBIERNO
Página 29
materia del presente asunto. 2.- Que en fecha veintinueve de
enero del dos mil tres la suscrita, realizó el pago del impuesto de
Traslado de Dominio del bien inmueble materia del presente
juicio, lo que acredito con el recibo de pago número A324713 de
fecha 29 de enero del 2003, así como el Formato de la
Declaración para el Pago del Impuesto sobre Adquisición de
Inmuebles y otras operaciones Traslativas de Dominio número
5518, también adjunto al presente escrito en copia certificada
expedida por el SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE
TULTITLAN, ESTADO DE MÉXICO. 3.- Que en fecha 23 de
enero del 2013, esta presentó escrito inicial de demanda de juicio
Ordinario Civil de acción Plenaria en contra del ANTONIO
CAMACHO, en donde se le reclame. A) Las La declaración de
que la suscita tiene mejor derecho que el demandado a poseer la
casa y terreno materia del presente asunto: B) La restitución por
el demandado, a la suscrita de la posesión de la casa y terreno
mencionados en el inciso que antecede: C) El pago de daños y
perjuicios por la posesión del demandado; D) El pago de gastos y
costas que el presente juicio origine. 4.- El día 11 de febrero del
2013, el demandado CRESCENCIO ANTONIO CAMACHO dio
contestación a la demanda oponiendo las excepciones y
defensas que quedaron señaladas en su escrito de contestación
de demanda incoada en su contra del juicio ordinario civil de
acción plenaria del expediente 62/2013 en el juzgado Cuarto Civil
de Primera Instancia de Cuautitlán, México. 5.- El día 26 de
febrero del 2013, CRESCENCIO ANTONIO CAMACHO se llevó a
cabo la audiencia de Conciliación y Depuración Procesal del juicio
ordinario civil de acción plenaria del expediente 62/2013 en el
Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia de Cuautitlán, México.
6. Que el día 17 de abril del año 2013 a las 11:00 horas, quedo
fijada la Audiencia Confesional a cargo de CRESCENCIO
ANTONIO CAMACHO, en el juicio ordinario civil de acción
plenaria del expediente 62/2013 en el Juzgado Cuarto Civil de
Primera Instancia de Cuautitlán México, donde confeso las
posiciones siguientes: en la CUATRO confeso: que ocupa un
inmueble propiedad de MARTHA CAMACHO Y/O MARTHA
CAMACO DE CAMARENA, en la CINCO confeso que celebro
contrato de compra venta con EDUARDO GALVAN TREJO a
sabiendas que MARTHA CAMACHO Y/O MARTHA CAMACHO
DE CAMARENA es la propietaria, en la SEIS confeso que en el
contrato de compra venta donde le entrega la posesión
EDUARDO GALVAN TREJO, lo firmo el en el año 2012 y en la
posición número SIETE confeso que el elaboro el contrato. 7.
Que el día 19 de abril del 2013 se llevó a cabo el desahogo de la
prueba testimonial LA TESTIMONIAL, a cargo de los CC.
MARTIN HERNANDEZ FLORES y MARÍA CAMILA SALINAS
CHAPARRO, quienes se presentaron debidamente identificadas y
protestadas conforme a derecho, donde al momento que fueron
examinados, resultaron acordes veraces y oportunos al
interrogatorio que se les formulo, acreditándose con esto que,
MARTIN HERNANDEZ FLORES en ningún momento adquirió el
inmueble materia de este litigio y por ende tampoco lo transmitió,
desconoce la firma de los contratos de fecha 21 de enero de
1989, donde aparece como comprador y el contrato de fecha 2 de
junio del 2003 donde aparece como vendedor los que fueron
exhibidos por CRESENCIO ANTONIO CAMACHO, y la testigo
MARÍA CAMILA SALINAS CHAPARRO, y desconoce a la
persona que aparece en el contrato de fecha 2 de junio de 2003,
llamada TERESA SALINAS y en las copias simples de recibos de
pago de fecha 2 de junio del 2003 y 2 de julio del 2003, ya que
hasta la fecha es quien se a conducido como su esposa y
desconoce a la señora TERESA SALINAS. 8. Que el día 23 de
abril del 2013, visite a MARTÍN HERNÁNDEZ FLORES de la
señora MARTHA CAMACHO, quien en manera de reclamo me
pregunto el porqué había vendido mi casa ubicada en Andador
de la Brisa lote 9, manzana 42, Colonia Ciudad Labor
perteneciente al Municipio de Tultitlan en el Estado de México, al
señor EDUARDO GALVAN TREJO, y en ese momento le mostré
dos contratos de compraventa el primero de fecha 21 de enero de
1989, donde aparece su nombre con el carácter de comprador y
una firma que no puso de su puño y letra y JESUS PEREZ
PAVON PACHECO, como vendedor cosa que jamás sucedió ya
que no lo conoce, ni tampoco eh comprado inmueble alguno en
este fraccionamiento, tampoco pago cantidad alguna por
concepto de dicha venta y le mostré el contrato de compra venta
donde aparece su nombre en el carácter de vendedor y el señor
EDUARDO GALVAN TREJO como comprador de fecha 2 de
junio del 2003, haciendo referencia al inmueble ubicado en
Andador de la Brisa lote 9, manzana 42, Colonia Ciudad Labor
perteneciente al Municipio de Tultitlan en el Estado de México.
Tampoco recibió cantidad alguna por concepto de la venta, ni ha
vendí inmueble alguno en este fraccionamiento ni en ningún otro
y 9. El señor MARTIN HERNANDEZ FLORES bajo protesta de
decir verdad manifiesto que no lo firmo de su puño y letra los
contratos mencionados en el capítulo de Prestaciones, por tal
motivo es mi deseo y voluntad expresar y manifiesto de manera
fehaciente al AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO que nunca
ha firmado los contratos en los que lo involucra EDUARDO
GALVAN TREJO para que el señor CRESCENCIO ANTONIO
CAMACHO ocupara el inmueble materia del presente asunto,
Manifiesto también que ha tenido a la vista copia del contrato de
compra venta de fecha 2 de junio de 2003 donde supuestamente
aparece como vendedor del inmueble referido y no es una firma
ya que no fue estampado con mi puño y letra, también manifestó
que ha tenido a la vista la copia del contrato de compra venta de
fecha 21 de enero de 1989 donde aparezco como comprador del
mismo inmueble percatándose de la firma que aparece en dicho
documento no fue puesta de su puño y letra. También tuvo a la
vista dos copias simples de recibo de pago la primera de fecha 2
de junio de 2003 y 2 de julio de 2003 en la que aparece su
nombre como persona que recibe $20,000.00 (VEINTE MIL
PESOS 00/100 M.N.) dinero que jamás recibí y no es mi firma la
que se aprecia por no haber sido puesta de mi puño y letra. 10. El
día 11 de junio de año 2013, el c. Juez de lo Civil de Primera
Instancia dicto la sentencia relativa al juicio ordinario Civil de
acción Plenaria de posesión del expediente 62/2013,
concediéndome las prestaciones solicitadas. Ordenando
mediante auto de fecha veintinueve de junio de dos mil quince,
notificar a EDUARDO GALVAN TREJO, MARTIN HERNANDEZ
FLORES y KUPPA, S.A. DE C.V. ya que se advierte con respecto
a esta demanda reconvencional que se pudieran afectar sus
derechos.
Publicándose por tres veces, de siete en siete días en el
Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de
México, Boletín Judicial de Poder Judicial del Estado de México y
en periódico de mayor circulación (Rapsoda), haciéndole saber
que deberá de presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS
contados a partir de día siguiente al de la última publicación, con
el apercibimiento que de no comparecer por representante,
apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el
juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones y aun
las de carácter personal, por lista y Boletín Judicial.
Cuautitlán, México, dado al día nueve de septiembre del
dos mil dieciséis. Juan Luis Nolasco López, Primer Secretario de
Acuerdos. En cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha
veintinueve de junio del dos mil quince y seis de mayo de dos mil
dieciséis.-DOY FE.-SECRETARIO.-RÚBRICA.
4398.-3, 12 y 21 octubre.
JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
C. CARLOS JULIÁN LARA SOLÍS.
Se hace de su conocimiento que JOSÉ ROBERTO LARA
SOLÍS, ANA LUZ LARA SOLÍS y RICARDO ARTURO LARA
SOLIS, por su propio derecho y bajo el expediente 1225/2016,
promueve Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES
DE CARLOS ISAIAS LARA RAMOS y MARVIS ZAMARI SOLÍS
MOTA, fundándose para ello en los siguientes hechos: que en
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fecha 14 de enero de mil novecientos noventa y t
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gis, falleció
CARLOS ISAÍAS LARA RAMOS y en fecha 5 de febrero de 1996,
falleció MARVIS ZAMARY SOLÍS MOTA procreo a sus hijos
JOSÉ ROBERTO, ANA LUZ, BLANCA ALICIA, CESAR
ENRIQUE, CARLOS JULIÁN y RICARDO ARTURO todos de
apellidos LARA SOLÍS; al momento del fallecimiento de los
autores de la sucesión les sobrevive sus 6 hijos de matrimonio y
manifestamos bajo protesta de decir verdad que el no otorgo
disposición testamentaria y quienes tuvieron su último domicilio
en esta Ciudad, el ubicado en calle Saltillo, manzana "N", lote 4,
número exterior 110 Colonia Vergel de Guadalupe, Municipio de
Nezahualcóyotl, Estado de México, C.P. 57150, razón por la cual
denuncio el presente intestamentario. El Juez por auto de fecha
once de julio del año dos mil dieciséis, admitió la denuncia, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 4.39 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de México, aplicado de manera
análoga, se ordena citar a dicho heredero a la presente sucesión
por EDICTOS por tanto, publíquense una relación sucinta de la
denuncia que se publicara por tres veces de siete en siete días,
en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO en otro de
mayor circulación en esta población donde se hace la citación y
en el Boletín Judicial haciéndoles saber que deberán presentarse
dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al
de la última publicación a deducir sus derechos hereditarios en
términos de lo ordenado en el presente auto apercibiéndole al
presunto coheredero, que si pasado el plazo no compadece por
sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlos se
tendrán por precluidos los derechos que pudiera hacer valer en
su momento, asimismo deberá proporcionar domicilio para oír y
recibir notificaciones dentro de esta población en el entendido que
de no hacerlo las posteriores y aún las personales le surtirán por
listas y Boletín Judicial queda a disposición del oferente los
edictos de mérito.
Y para su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO
del Estado, así como en un periódico de mayor circulación donde
se haga la citación y Boletín Judicial por tres veces de siete en
siete días, se expide el presente a los catorce días del mes de
septiembre del año dos mil dieciséis.-Validación: Fecha de
acuerdo que ordena la publicación ocho de septiembre del 2016.-
SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARCELINO GONZALES
NAVA.-RÚBRICA.
4399.-3, 12 y 21 octubre.
JUZGADO CUADRAGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO
promovido por CI BANCO SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN
DE BANCA MULTIPLE REPRESENTADA POR PATRIMIONIO
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD NO REGULADA
EN EL FIDEICOMISO F/00238 en contra de MARTÍNEZ RAMOS
JUAN GABRIEL, número de expediente 538/2009 EL C. Juez 48
1
de lo Civil de esta cap,tal señalo las DIEZ HORAS DEL DÍA TRES
DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS para que tenga
verificativo la audiencia de remate en primera almoneda,
el
inmueble identificado como; CASA B, DE LA MANZANA 3 DEL
LOTE 30, UBICADO EN LA CALLE VALLE AZUL, DEL
CONJUNTO URBANO DENOMINADO "REAL DEL VALLE",
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ACOLMAN ESTADO DE
MÉXICO, Sirviendo de base para la presente almoneda el precio
de avalúo que es de $603,000.00 (SEISCIENTOS TRES MIL
PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos
terceras partes del precio de avalúo.
PARA SU DEBIDA PUBLICACIÓN DEBERÁN
LICARSE DOS VECES debiendo mediar entre una y la otra
licación SIETE DÍAS HÁBILES, y entre la última y la fecha de
ate un plazo igual de SIETE DÍAS HÁBILES, en los sitios
Ticos de costumbre y en el periódico el SOL DE MÉXICO.-
dad de México, a 09 de agosto de 2016.-EL C. SECRETARIO
ACUERDOS "B", MTRO. ANGEL VELAZQUEZ
LASEÑOR.-RÚBRICA.
4539.- 11 y 21 octubre.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
JUSTINO VEGA GALBAN. En cumplimiento a lo
oro enado por auto de veinticinco 25 de junio del año 2015 dos mil
quince, dictados en el expediente número 796/2014, relativo al
Ju cio Ordinario Civil de Usucapión, promovido por SILVIA OLIVA
P REZ, en contra de JUSTINO VEGA GALBAN y Usted, se le
h - ce de su conocimiento que se expide el presente edicto para
n •tificarle que la parte actora le demanda las siguientes
pr staciones: A.- La prescripción positiva por usucapión del lote
u • !cado en calle Porfirio lote 01 A, manzana 01 C, con número
of cial 9, colonia Juárez-Pantitlán, en Nezahualcóyotl, Estado de
M 'xico, una superficie total de 260.00 metros cuadrados, y las
uientes medidas y colindancias: AL NORTE 26.00 METROS
Ce N LOTE 02, AL SUR: 26.00 METROS CON LOTE 01; AL
O ' (ENTE: 10.00 METROS CON CALLE MIGUEL NEGRETE; AL..
Pe NIENTE: 10.00 METROS CON CALLE PORFIRIO DIAZ, B).-
L. cancelación y tildación de los antecedente regístrales, que
as arece en el Instituto de la Función Registral, a favor de Usted;
C .- La inscripción por resolución judicial de la sentencia
d finitiva. Toda vez que la accionante refiere en forma sucinta,
q e el 23 de agosto de 1991, la actora celebró contrato privado
d compraventa con usted, respecto del inmueble que se
r clama, por la cantidad de $37'000,000.00 (treinta y siete
millones de pesos 00/100 m.n.), precio que cubrió en tu totalidad
a usted, al momento de la operación, por lo que usted me hizo
en
trega real, formal y material de predio; que la actora ha venido
eje
rcitando con el carácter de propietario, en forma pública,
pa
cifica, continúa y de buena fe; que usted se comprometió a
realizar los trámites inherente al inmueble materia del presente
juicio, sin
que hasta
el momento
lo haya realizado. Tomando en
cuenta que se desconoce su domicilio actual, como parte
mandada se le emplaza a juicio por medio de edictos,
h
ciéndole saber que deberá presentarse a este Juzgado dentro
d I plazo de TREINTA 30 DÍAS contados a partir del siguiente al
e
que surta efectos la última publicación, apercibido que en caso
d
no dar contestación a la instaurada en su contra, por sí o
a derado legal que le represente, se seguirá el juicio en su
r beldía; haciéndose las ulteriores notificaciones conforme lo
d spone el artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles
v gente en la entidad. Publíquese el presente por tres veces, de
s ete en siete días, en la Gaceta de Gobierno del Estado de
México, en el periódico "OCHO COLUMNAS" o "EL RAPSODA" Y
e
el Boletín Judicial; además deberá fijarse una copia íntegra del
r spectivo proveído, en la puerta de este Tribunal, por todo el
ti mpo del emplazamiento. Expedido en Nezahualcóyotl, Estado
México, a los 26 veintiséis días del mes de Septiembre del año
s mil dieciséis 2016. DOY FE.
VALIDACIÓN: Fecha del acuerdo que ordena la
ublicación: 25 de junio de 2015. Nombre, cargo y firma del
ncionario que expide el edicto.- SECRETARIO DE ACUERDOS,
IC. LUZ MARÍA MARTÍNEZ COLÍN.- RÚBRICA.
721-B1.- 12, 21 octubre y 1 noviembre.
• •
21 de octubre de 2016
G
A
CETA
EEL LO
ES ERBIO
Página 31
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
MANUEL ROJO BADILLO.
EMPLAZAMIENTO.
Por este conducto se le hace saber que NACIB FAYAD
SÁNCHEZ, demanda; en los autos del expediente número
171/2016, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL USUCAPIÓN,
respecto del inmueble ubicado en CALLE ABASOLO No. 231 DE
LA COLONIA LOMA BONITA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL,
ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y
colindancias:
AL NORTE: 20.00 METROS LINDA CON LOTE 8.
AL SUR: 20.00 METROS LINDA CON LOTE 10;
AL ORIENTE: 10.00 METROS LINDA CON LOTE 26; Y
AL PONIENTE: 10.00 METROS LINDA CON CALLE
ABASOLO.
Consta de una superficie de 200.00 metros cuadrados.
La prescripción positiva la cual tiene como base el
contrato de compra venta de fecha veinte de enero de 1980,
celebrando entre el suscrito NACIB FAYAD SÁNCHEZ, en
calidad de vendedor el señor MANUEL ROJO BADILLO, en
su
calidad de comprador NACIB FAYAD SÁNCHEZ, respecto del
inmueble de la presente Litis.
Ignorándose su domicilio, por auto de fecha diecinueve
de Septiembre de dos mil dieciséis, con fundamento en
lo
dispuesto por el numeral 1.181 de la Ley Procesal de la materia
se le emplaza para que dentro del término de TREINTA DÍAS
contados a partir del siguiente en que sea la última publicación de
este edicto, comparezca por sí, por apoderado o gestor
que
pueda representarlo a dar contestación a la demanda seguida en
su contra, apercibido que de no hacerlo el juicio se seguirá en su
rebeldía, asimismo se les apercibe para que señale domicilio
dentro de la circunscripción convencional de este Juzgado ya que
de no hacerlo las siguientes notificaciones se le harán por Boletín
Judicial.-DOY FE.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE
EN SIETE DIAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL
GOBIERNO DEL ESTADO, EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR
CIRCULACIÓN DE ESTE CIUDAD EN EL BOLETÍN JUDICIAL,
EXPEDIDOS
EN CIUDAD
NEZAHUALCÓYOTL, A LOS
TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL
DOS MIL
DIECISEIS.
FECHA
DE ACUERDO: DIECINUEVE DE
SEPTIEMBRE
DE DOS
MIL DIECISÉIS.-PRIMER SECRETARIO
DE
ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE
MÉXICO, LIC. IGNACIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ.-RÚBRICA.
720-B1.- 12, 21 octubre y 1 noviembre.
JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A JOSÉ LUIS CRUZ ARCE.
En los autos del expediente 584/2016, en fecha treinta de
mayo de dos
mil dieciséis,
GUADALUPE ROCÍO ALVAREZ
HERNÁNDEZ
solicito él Divorcio Incausado de
JOSÉ LUIS CRUZ
ARCE
basándome para ello en lo dispuesto por los artículos 4.88,
4,89 y 4.91 del Código
Civil vigente en el Estado de México. En
relación directa con el numera;
2.373 y
relativos del Código de
Procedimientos Civiles viaente en la Entidad; presentando la
siguiente Propuesta de Convenio: CLAUSULAS PRIMERA.- La
casa que servirá de habitación a la cónyuge divorciante, así como
a sus menores hijos JOSÉ ARMANDO y MARÍA DEL CARMEN
DE APELLIDOS CRUZ ALVAREZ, durarte
el procedimiento
y
después de este será el ubicado en Lago Omega número 307,
Colonia Seminario, Toluca, Estado de
México. El
domicilio del
señor JOSÉ LUIS CRUZ ARCE, lo será el ubicado en
Calle
Laguna de Tlachaloya número 107 Colonia Ocho Cedros,
Toluca,
Estado de
México. SEGUNDA.- La
designación
de la guarda y
custodia definitiva de los menores JOSE ARMANDO y
MARÍA
DEL CARMEN DE APELLIDOS CRUZ ALVAREZ
estará a cargo
de la señora GUADALUPE ROCÍO ALVAREZ HERNANDEZ.
TERCERA.-Por lo que hace a la convivencia entre mi cónyuge
JOSÉ LUIS CRUZ ARCE y los menores JOSÉ ARMANDO
y
MARÍA DEL CARMEN DE APELLIDOS CRUZ
ALVAREZ
propongo que se lleve de la siguiente manera: Todos
los
domingos de cada quince días el progenitor pasara al
domicilio
donde habitan los menores a las 12:00 horas y los
reincorporará
ese mismo día a dicho domicilio a las 17:00 horas. En
cuanto a
los periodos vacacionales, festivos, inhábiles y cumpleaños
de los
menores y de los progenitores se llevara de la misma
forma
establecida en el párrafo que antecede. CUARTA.- Por
lo que
hace al deber alimenticio del señor JOSÉ LUIS CRUZ
ARCE este
otorgaré a favor de mis menores hijos, la cantidad de
tres días
diarios de salario mínimo vigente en la Entidad, los
cuales
depositara ante este H. Juzgado los tres primeros días de
cada
mes, el cual incrementará de acuerdo al aumento que
sufra el
salario mínimo vigente en la Entidad. QUINTA.- En cuanto
a la
garantía de pensión alimenticia propongo que el señor
JOSÉ
LUÍS CRUZ ARCE entregue ante este H. Juzgado la cantidad
que
resulte de multiplicar tres días de salario mínimo vigente
en la
Entidad por un año, los cuales quedaran en resguardo
de este H.
Juzgado la cantidad que resulte de multiplicar tres días de
salario
mínimo vigente en la Entidad por un año, los cuales quedarán
en
resguardo de este H. Juzgado y solo para el
caso de
incumplimiento de más de un mes serán entregados
a los
acreedores alimentarios por conducto de su progenitora.
SEXTA.-
Las partes no se otorgaran pensión alimenticia en virtud
de que
no se encuentran dentro de los supuestos que
establece el
artículo 4.109 del Código Civil vigente en la Entidad.
SÉPTIMA.-
En virtud de que no adquirimos bienes durante
nuestro
matrimonio, no existe sociedad conyugal que liquidar.
OCTAVA.-
Ambos padres se obligan por lograr un ambiente sano
acorde a
las necesidades de sus menores hijos, evitando en todo
momento
generar sentimientos negativos, como odio, desprecio,
rencor o
rechazo hacía uno de sus progenitores; asimismo se
compromete
a no agredirse física o psicológicamente. NOVENA.-
Bajo
protesta de decir verdad la señora GUADALUPE
ROCIO
ALVAREZ HERNANDEZ, no se encuentra en estado
de gravidez.
Ordenándose por auto de fecha cuatro ae octubre
de dos mil
dieciséis, emplazar
al señor JOSÉ LUIS CRUZ
ARCE, por medio
de edictos que contendrán una
relación
sucinta de la demanda y
que se publicarán por tres
veces de siete
en siete días, en el
Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en
otro de mayor circulación en la población en donde se haga la
citación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá
presentarse por sí o por apoderado, a contestar la demanda
instaurada en su contra, dentro del término de TREINTA DÍAS
HABILES, contados a partir del siguiente al de la última
publicación. Se fijará además, en la puerta de este Tribunal, una
copa integra de
la presente resolución, por todo el
tiempo que
dure el emplazamiento; apercibido que si en ese término no
comparece por
sí por apoderado o por gestor que
pueda
representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía. Haciéndole las
subsecuentes notificaciones en términos del
artículo
1.182 del
Ordenamiento
Legal en consulta. La audiencia se señalará
dentro
de los
cinco días siguientes a la fecha de exhibición de las
publicaciones que contengan los edictos
respectivos, de
conformidad
con el artículo 2.375 de la Ley Adjetiva Civil.
TOLUCA, MÉXICO, 06 DE OCTUBRE,
2016.-
SECRETARIO DE
ACUERDO, LIC. OTHON
FRUCTUOSO
BAUTISTA NAVA.-RÚBRICA.
4570.- 12,
21
octubre y
1
noviembre.
e
1
1
Página 32
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE OTUMBA
EDICTO
CARMEN JULIETA CÁRDENAS GÓMEZ, por su propio
derecho, promueve en el EXPEDIENTE NÚMERO 864/2016,
PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO
CONSUMACIÓN DE USUCAPIÓN, respecto del inmueble
denominado "TLAXAMANALCO", ubicado en el pueblo de San
Mateo Ixtlahuaca, Municipio de Temascalapa, Estado de México,
que en fecha 21 de julio de 2001, lo adquirió mediante contrato de
compraventa, celebrado con la señora Eulalia García Cano y
posteriormente el 6 de enero de 2005, inició procedimiento de
inmatriculación
administrativa,
mismo
que
concluyó
satisfactoriamente y se ordenó su inscripción en la Oficina
Registral de Otumba, desde la fecha primeramente citada, lo ha
venido poseyendo en concepto de propietaria, de manera
pacífica, continua, pública y de buena fe, mismo que tiene las
siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 110.00 metros
colinda con IRENE RAMÍREZ AGUILAR; AL SUR 110.00 metros
colinda con RODOLFO MAYORGA RIVERA, actualmente
BASILISO GÓMEZ JIMÉNEZ; AL ORIENTE 77.00 metros colinda
con CALLE Y; AL PONIENTE 77.00 metros colinda con RAFAEL
GÓMEZ actualmente BASILISO GÓMEZ JIMÉNEZ, con una
superficie aproximada de 8,470.00 metros cuadrados.
SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA
SU
PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS
DE
DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO
DEL
ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN
EN LA ENTIDAD.
OTUMBA MÉXICO, VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE
DOS
MIL DIECISÉIS.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS,
LIC.
JULIO CÉSAR RAMÍREZ DELGADO.- RÚBRICA.
4692.- 18 y 21 octubre.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE LERMA
EDICTO
Que en el expediente número 996/2016, el promovente
ADAN HUICOCHEA SÁNCHEZ, promueve en la vía
PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO,
INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble que se
ubica en la Privada de Acueducto sin número en la Comunidad de
San Miguel Ameyalco, Municipio de Lerma, Estado de México;
con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: 50.00
metros con CARLOS ALBERTO ALVARADO NIETO; AL SUR:
50.00 metros con MARCELO MENDEZ MARTINEZ; AL ESTE:
10.00 metros con PRIVADA DE ACUEDUCTO; AL OESTE: 10.00
metros colinda CARLOS ALBERTO ALVARADO NIETO, con una
superficie aproximada de 500.00 metros cuadrados. El Juez
Primero de lo Civil de Primera Instancia de Lerma de Viliada,
México, dio entrada a la presente solicitud y ordeno la expedición
y publicación de los edictos respectivos, por dos veces con
intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial
"GACETA DEL GOBIERNO" y en otro periódico de mayor
circulación diaria en esta localidad, haciéndoles saber a los que
se crean con igual o mejor derecho, lo deduzcan en término de
ley; edictos que se expiden el veinticuatro de octubre del año dos
mil trece.- DOY FE.
SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO PRIMERO
CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE LERMA DE VILLADA,
MÉXICO, LICENCIADO JOSÉ ARTURO VERA MANJARREZ.-
RÚBRICA.
Lo anterior para dar cumplimiento al auto de fecha veinte
(20) de septiembre del dos mil dieciséis (2016), para los efectos
legales a que haya lugar.- DOY FE.- SECRETARIO,
LICENCIADO JOSÉ ARTURO VERA MANJAREZ.- RÚBRICA.
4697.- 18 y 21 octubre.
21 de octubre de 2016
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y DE EXTINCION DE
DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
GILBERTO FRAGOSO HERNANDEZ, demanda a NEIF
S
LVADOR MORALES bajo el expediente 635/2008, el JUEZ
P
IMERO DE LO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO EN
P
,,
IMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC
D
MORELOS, MÉXICO, señalo las DIEZ HORAS DEL DIA
T ES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS, para que se
II ve a cabo la VENTA JUDICIAL EN DECIMO TERCERA
A MONEDA, del bien inmueble materia de este asunto ubicado
e
: PRIVADA DE "ABAY" DEPARTAMENTO DOSCIENTOS
S
IS DEL CONJUNTO URBANO HABITACIONAL. TIPO DE
I TERES SOCIAL DENOMINADO" REAL DEL CID", MUNICIPIO
D
TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO, cuyos datos regístrales
son: folio real 00118788, siendo postura legal la cantidad que
resulta después de haberse actualizado el evaluó
correspondiente, menos el diez porciento siendo postura legal la
cantidad que cubra las dos terceras partes del precio aludido, que
es $512,400.00 (QUINIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS
PESOS CON 00/100 M.N.); por lo cual, expídanse los edictos
respectivos los cuales deberán publicarse por TRES VECES,
dentro de nueve días en el boletín judicial, la GACETA DEL
GOBIERNO y tabla de aviso de este tribunal, sin que medien
menos de cinco días entre la última publicación de los edictos y la
almoneda.
-
DOY FE - SECRETARIO DE ACUERDOS LIC.
MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA.- EN
ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO; A TRECE DE OCTUBRE
DEL DOS MIL DIECISEIS.
Anexar publicación en e
~~
periódico.
VALIDACIÓN: EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA
VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS.-
PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS. LICENCIADA MARIA
DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA.- SECRETARIO DE
ACUERDOS, LIC. MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ
MENDOZA.- RÚBRICA.
4700.- 18, 21 y 25 octubre.
JUZGADO QUINCUAGESIMO SEXTO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SRIA. "A"
XP.
No. 959/11.
En los autos del Juicio autos del Juicio EJECUTIVO
ERCANTIL, promovido por BANCO SANTANDER (MEXICO),
.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO
INANCIERO SANTANDER, en contra de ANGELA PEREZ
J AREZ, expediente número 959/2011, EL C. JUEZ
UINCUAGÉSIMO SEXTO DE LO CIVIL, dicto unos autos de
f: chas siete de cinco de septiembre del año dos mil dieciséis, por
edio del cual se ordenó subastar en PRIMERA ALMONEDA el
i
mueble embargado ubicado en: AVENIDA JACARANDAS
ÚMERO 34, EDIFICIO J, DEPARTAMENTO 204, COLONIA
RCOS DEL ALBA, SECTOR ZONA H-21, MUNICIPIO DE
UAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, sirviendo como
ase del remate la cantidad de $438,000.00 (CUATROCIENTOS
REINTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), que arroja el
.
valúo rendido por el perito de la parte actora, siendo postura
I gal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad y los
ostores que acudan deberán hacer el previo depósito de ley.
ara la subasta se señalan LAS DIEZ HORAS CON TREINTA
INUTOS DEL DÍA VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL AÑO
OS MIL DIECISEIS.- CIUDAD DE MÉXICO, A 13 DE
EPTIEMBRE DEL AÑO 2016.- ATENTAMENTE.-EL C.
ECRETARIO DE ACUERDOS "A", LIC. MARCO ANTONIO
ILVA SERRANO.-RÚBRICA.
4663.-17, 21 y 27 octubre.
C
A
CE A
E) EL
IC=1,
11
IFt 11.4
21 de octubre de 2016
GACETA
BEL GOBIERNO
Página 33
JUZGADO OCTAVO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA
EDICTO
JORGE SALVADOR PONZANELLY FELIX promoviendo
por su propio derecho en el expediente número 633/16, promueve
en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso DILIGENCIAS
DE INFORMACIÓN DE DOMINIO "INMATRICULACIÓN"
RESPECTO DEL INMUEBLE QUE SE UBICA EN LA
CARRETERA PRINCIPAL O BOULEVARD PRINCIPAL
ESPIRITU SANTO ATIZAPAN TAMBIÉN CONOCIDO COMO
CAMINO REAL JILOTZINGO ATIZAPAN, SIN NUMERO, EN EL
MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE
MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL
NORTE- Mide 622.48 metros colinda con Carretera Espíritu
Santo Atizapa sin número; AL ORIENTE- mide 1,062.59 metros
colinda con Zona Boscosa; AL PONIENTE.- mide en 1.002.24
metros colinda RAMON NONATO VELAZQUEZ TORRES;
teniendo una superficie de 338.324.183 metros cuadrados.
Por lo que el Juez Octavo Civil de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Atizapán de
Zaragoza, dio entrada a su promoción en fecha catorce de
septiembre del año dos mil dieciséis, en donde se ordenó la
expedición de los edictos correspondientes por dos veces con
intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial
GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación
diaria. Para conocimiento de las personas que se crean con mejor
derecho comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos
de Ley, fije un ejemplar de esta solicitud en el predio objeto de
estas diligencias se expide a los once días del mes de octubre del
año dos mil dieciséis.- DOY FE.
Validados Atizapán de Zaragoza, a catorce de septiembre
del año dos mil dieciséis.-PRIMER SECRETARIO DE
ACUERDOS, LIC. JOSÉ RAYMUNDO CERA CONTRERAS.-
RÚBRICA.
4680.- 18 y 21 octubre.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TENANCINGO
EDICTO
En el expediente número 1384/2016, radicado en el
Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Tenancingo, Estado de México; promovido por SABINA
SERRANO VÁZQUEZ, quien viene a promover en la vía de
Procedimiento Judicial no Contencioso DILIGENCIAS DE
INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto a un inmueble
denominado y ubicado en: CALLE BENITO JUAREZ SIN
NÚMERO; EL SALITRE, MUNICIPIO DE TENANCINGO,
ESTADO DE MÉXICO, cuyas medidas y colindancias son las
siguientes: AL NORTE: 12.54 METROS, COLINDA CON EL C.
ALEJANDRO ALCALÁ HERNÁNDEZ; AL SUR: 12.75 METROS,
COLINDA CON CALLE BENITO JUÁREZ, DEBIENDO
NOTIFICAR COMO COLINDANTE AL SINDICO PROCURADOR
DE ESTE MUNICIPIO; AL ORIENTE: 12.50 METROS, COLINDA
CON EL C. LORENZO SUSANO SERRANO VÁSQUEZ Y AL
PONIENTE: 13.00 METROS COLINDA CON EL C. JUAN
GABRIEL SERRANO VÁSQUEZ; CON UNA EXTENSIÓN
SUPERFICIAL TOTAL DE 161.0 m2. (CIENTO SESENTA Y UN
METROS CUADRADOS) y mediante resolución judicial solicita,
se le declare propietario de dicho bien inmueble, en virtud de las
razones que hace valer; y que por proveído de seis de octubre del
año dos mil dieciséis, se admitieron las presentes diligencias en
la vía y forma propuestas, y se ordenó, la expedición de los
edictos correspondientes para su publicación, por dos veces con
intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial
"GACETA DEL GOBIERNO" y en otro periódico de circulación
diaria, para que quien se sienta con mejor o igual derecho lo
deduzca en términos de ley, en Tenancingo, México, a los
diecisiete días del mes de agosto del dos mil dieciséis.-Fecha del
acuerdo que ordena la publicación, seis de octubre del año dos
mil dieciséis.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC.
NADA JIMENEZ CASTAÑEDA.-RÚBRICA.
4673.-18 y 21 octubre.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE ZUMPANGO
EDICTO
- - -
JUANA CASTAÑEDA LOZANO, por su propio
derecho, bajo el expediente número 849/2016, promueve ante
este Juzgado Procedimiento Judicial no contencioso
Inmatriculación Judicial, respecto del Inmueble ubicado en Calle
Mina, actualmente con el número oficial 117, Barrio de San
Marcos, Municipio de Zumpango, Estado de México, el cual tiene
las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 42.00 metros
con Privada sin nombre; AL SUR.- 42.00 metros con Ladieslao
Claudio Delgado Rodríguez y José Delgado Rodríguez; AL
ORIENTE.- 5.10 metros con Calle Mina; AL PONIENTE.- 5.10
metros con José Alfonso Monrroy Palomares; con una superficie
aproximada de 214.20 metros cuadrados y una superficie de
construcción de 200.00 metros cuadrados; para su publicación en
el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de
México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad,
por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio
de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con
mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expiden los
presentes en la Ciudad de Zumpango, México al día seis (06) del
mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Validación del edicto.- Acuerdo de fecha: treinta (30) de
septiembre de dos mil dieciséis (2016).- Funcionario: Licenciada
Yeimi Aydee Santiago Guzmán. Secretario de Acuerdos.-
FIRMA.- RUBRICA.
1947-A1.- 18 y 21 octubre.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
EXPEDIENTE NÚMERO: 788/2016.
PROMOVIDO POR: OLIVARES VILLAGRAN FELIPE.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO
INFORMACION DE DOMINIO INMATRICULACION JUDICIAL.
OLIVARES VILLAGRAN FELIPE, por su propio derecho,
promueve un Procedimiento Judicial no Contencioso de
Inmatriculación Judicial (Información de Dominio). Fundándose
para ello en los siguientes hechos. Desde el día 10 de mayo de
1981 vengo poseyendo en concepto de propietario, públicamente,
pacíficamente, continuamente e ininterrumpidamente el predio
denominado "TLACANTENCO" mismo que se encuentra ubicado
en Avenida de la Flores, manzana 2, lote 8, Código Postal 55088,
Santa María Chiconautla, Ecatepec de Morelos, Estado de
México, el cual tiene una superficie total de 250.00 metros
cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:
25.00 metros linda con Avenida de Las Flores; AL SUR: 25.00
metros linda con Juana Vázquez Uribe; AL ORIENTE: 10.00
metros linda con Francisco Javier Martínez y AL PONIENTE:
10.00 metros linda con Tercera Cerrada de Las Flores, mi
posesión dominio y propiedad se deriva de la transmisión que me
hiciera el C. SEBASTIAN RIVERO FRAGOSO mediante contrato
de compraventa: he venido pagando desde hace más de cinco
años anteriores a la presente solicitud los impuestos prediales
que genera dicho predio y desde luego que se encuentra
registrado en la Tesorería Municipal de Ecatepec de Morelos,
México y Catastro; encontrándose dicho predio al corriente del
pago del impuesto predial como lo justifico con la certificación de
no adeudo que exhibo a mi solicitud; asimismo dicho predio no se
encuentra inscrito ante el Instituto de la Función Registra! de este
Municipio tal y como lo justifico con el certificado de no inscripción
de con número de trámite 197863; también dicho predio no forma
parte de bienes ejidales tal y como lo justifico con la Constancia
Ejidal que exhibo en mi escrito inicial; asimismo exhibo a mi
solicitud el croquis de ubicación y localización del predio de
mi
propiedad antes descrito y el cual he tenido la posesión como
propietario e ininterrumpidamente respecto de dicho terreno,
desde la fecha de celebración del citado contrato; el promovente
ha poseído dicho terreno de forma pacífica, continua, pública de
buena fe y a título de dueño.
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C> 121 !! E Si 1N1
21 de octubre de 2016
Y a efecto de hacer del conocimiento la tramitación del
presente Procedimiento Judicial no Contencioso se publican
los
presentes EDICTOS a fin de que comparezca quien crea
tener
mejor
derecho que la parte actora sobre el bien inmueble
a
Inmatricular.
PUBLÍQUESE EL PRESENTE POR DOS VECES CON
INTERVALOS POR LO MENOS DOS DÍAS EN EL PERIÓDICO
OFICIAL, GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE
CIRCULACION DIARIA TODOS DE ESTA ENTIDAD, SE
EXPIDE A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO
DOS MIL DIECISEIS.
FECHA DEL AUTO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN:
VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
DOY FE.
SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. HECTOR
HERNANDEZ
LOPEZ.-RÚBRICA.
1952-A1.- 18 y 21 octubre.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
EDICTO
EXPEDIENTE NUMERO: 174/2010.
SEGUNDA SECRETARIA.
Se le hace saber a ROCIO OROZCO SANCHEZ que
ALEJANDRA OROZCO RAMIREZ, ALBACEA DE OCTAVIO
ALEJANDRO OROZCO TORRES,
está
promoviendo JUICIO
ORDINARIO CIVIL (NULIDAD DE ESCRITURA), en contra de la
demandada, respecto de las siguientes prestaciones: La
declaración judicial de la nulidad absoluta o de pleno derecho de
la escritura pública número 29,946, volumen 556, de fecha
dieciséis de octubre del año dos
mil seis. A).- La
nulidad absoluta
o de pleno derecho de la escritura pública número 29946,
volumen 556 de fecha 16 de
octubre del 2003, otorgada
ante la fe
del Licenciado JUAN CARLOS PALAFOX VILLALVA, NOTARIO
PUBLICO NÚMERO 16 DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO,
e
inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio de
Texcoco, Estado de
México,
bajo la partida 619, volumen 239,
libro
primero, sección primera, de fecha 12 de enero
del 2004, la
cual corresponde al lote de terreno marcado con el número tres
"A", resultante de la subdivisión del lote de terreno número cero,
tres de la manzana cero uno, de la zona cero del ejido
denominado "SAN VICENTE CHICOLOAPAN", actualmente
Colonia Revolución, ubicado en el Municipio de San Vicente
Chicoloapan, Estado de
México, con
una superficie
de
cuatrocientos treinta y seis metros con cincuenta decímetros.
B).-
Se ordene bajo sentencia definitiva, en consecuencia, la
cancelación en el protocolo del Notario Público número 16 de
Texcoco, Estado de México, Licenciado JUAN CARLOS
PALAFOX VILLANUEVA,
así como al
Registrador Público de la
Propiedad y del Comercio de Texcoco, Estado de México, de
la
escritura pública número 29,946, volumen 556, de fecha dieciséis
de octubre del dos mil tres, la cual fue inscrita ante el Registrador
Público de la Propiedad y del Comercio de esta entidad, bajo
la
partida número 619, del volumen 239, del libro primero, de la
sección primera de fecha doce de enero del dos mil cuatro. C).-
Se ordenó bajo sentencia definitiva y en consecuencia sean
destruidos retroactivamente, todos y cada uno de los actos
jurídicos que se produjeron y surtieron efectos desde la
celebración del contrato de donación que dio origen a la escritura
pública número 21,836, volumen 536, de fecha 16 de octubre del
2003, escritura pública número 21,836, volumen 536, folio 042, de
fecha 22 de noviembre 2004, fedatada por el LIC. ENRIQUE
SANDOVAL GOMEZ, NOTARIO PUBLICO 88 DE CUAUTITLÁN
IZCALLI, EDO. DE MÉXICO, e inscrito ante el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio de Texcoco, Estado de México,
BAJO LA PARTIDA NUMERO 973 A LA 974, VOLUMEN 248,
Iib • primero,
de la sección primera, de fecha 29 de noviembre
2s "4,
escritura pública número 21,895, volumen 535, folio 066,
del 2 de diciembre 2004, fedatada por el LIC. ENRIQUE
S NDOVAL GOMEZ, NOTARIO PÚBLICO 88 DE CUAUTITLÁN
IZA ALLI, EDO. DE MÉXICO, inscrita en el Registro Público de la
Pr•piedad y del Comercio de Texcoco, México, bajo la partida
94 , volumen 250, libro primero, sección primera de fecha 2 de
fe • rero del 2005, escritura pública número 21,538, volumen 468,
fol o 050 del 20 de octubre 20(16, fedatada por el LIC. SERGIO
M RTINEZ PEREZ, NOTARIO PUBLICO 12, DE TEXCOCO,
M XICO, inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del
C • mercio de Texcoco, México, bajo la partida 1052, volumen 266,
lib o primero, sección primera, de fecha 07 de noviembre de
2006, escritura pública número 21,888, volumen 478, folio 041 de
fe ha 27 de abril del 2007, fedatada por el LIC. SERGIO
M RTINEZ PEREZ, NOTARIO PUBLICO 12, CON RESIDENCIA
E TEXCOCO, MEXICO, inscrito en el Registro Público de la
Pr• piedad y del Comercio de Texcoco, México, bajo la partida
1.52,
volumen 266, libro primero, sección primera de fecha 3 de
m yo del 2007, ordenando la cancelación e inscripción de los
m smos. D).- Se ordene bajo sentencia definitiva se restituya a la
s cesión intestamentaria a bienes del de Cujus, el LOTE
DE
T RRENO NUMERO TRES "A".
resultante de la subdivisión, del
lo e cero tres, de
la manzana 01, de la zona cero tres, del ejido
d nominado San
Vicente Chicoloapan (actualmente Colonia
R volución, ubicado en el Municipio de San Vicente Chicolpan,
E .tado de
México), con todos y cada uno de sus frutos y
a• cesiones que de hecho y por derecho le corresponda, al cual le
p rtenece la escritura pública número 29,946, volumen 556, de
fe ha 16 de octubre de 2003, otorgado ante la fe dei LIC. JUAN
C RLOS PALAFOX VILLALVA, Notario Público número 16
de
T xcoco, Estado de
México, e inscrita en
el Registro Público de la
P
opiedad y del Comercio de Texcoco, Estado de México, bajo la
p rtida 619, volumen 239, libro primero, sección primera, de
fecha 12 de enero de 2004. E).- El pago de los gastos y costas
q e se
generen en el presente asunto, hasta el total cumplimiento
d
la sentencia definitiva, manifestando que en fecha dieciséis de
nio del año dos mil, mi señor padre OCTAVIO
ALEJANDRO
ROZCO TORRES, a quien ahora represento en su sucesión
c • mo albacea, adquirió la propiedad del
inmueble ubicado en
el
L•TE DE TERRENO NUMERO
03 (CERO TRES) DE LA
ANZANA 01 (CERO UNO) d, DE LA ZONA 03 (CERO TRES
EL EJIDO DENOMINADO SAN VICENTE
CHICOLOPAN,
BICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN VICENTE CHICOLOPAN,
STADO DE MÉXICO, con una superficie total de 873.00 metros
c adrados.
Haciendo saber al
demandado que deberá presentarse
dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del
iguiente al de la última publicación, que deberá comparecer por
poderado o por gestor judicial que la pueda representar, con el
percibimiento que de no hacerlo, el juicio se seguirá en su
r
beldía y las posteriores notificaciones y aún las de carácter
rsonal se le harán por lista y Boletín Judicial, de conformidad
on el artículo 2.119 del Código en cita. Fíjese en la puerta de
ste Tribunal, una copia simple íntegra de la presente resolución
or todo el tiempo del emplazamiento.
PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE
ÍAS, EN EL PERIÓDICO GACETA DEL GOBIERNO QUE SE
DITA EN LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO Y
N OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA
IUDAD Y EN EL BOLETIN JUDICIAL DONDE SE HAGA LA
ITACIÓN.-TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO, A CUATRO (4)
E OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-DOY FE.-
DICTOS CORRECTOS VENTILACIÓN: FECHA QUE ORDENA
PUBLICACION VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DEL DOS
MIL DIECISIES (2016).-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. LETICIA
P
EREZ GONZALEZ.-RÚBRICA.-EDICTOS CORRECTOS.
722-B1.-12, 21 octubre y 1 noviembre.
1
21 de octubre de 2016
G
ACE
TA
EDEL 4M
II E IR N 41:::»
Página 35
JUZGADO SEPTUAGESIMO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL,
promovido por DROGUEROS, S.A. DE C.V., en contra de
FRANCIS HERNÁNDEZ RAMÍREZ, expediente 959/2012. LA
C.
JUEZ SEPTUAGESIMO DE LO CIVIL ESTA CIUDAD, dicto un
auto en audiencia que a la letra dice: En la Ciudad de México,
siendo las DIEZ HORAS DEL DÍA TRES DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL DIECISÉIS, día y hora señalados para que tenga
verificativo la Audiencia de Remate en Primera Almoneda, "
toda vez que no fue debidamente preparado el remate con
fundamento en el artículo 1411 del Código de Comercio, se
señalan las:
DIEZ HORAS DEL DÍA DIEZ DE NOVIEMBRE DEL
AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la Audiencia de
Remate en PRIMERA ALMONEDA respecto del inmueble
ubicado en la Calle Leona Vicario poniente número 343
(trescientos cuarenta y tres), Lote 30 (treinta), Colonia Barrio de
Coaxustenco, Municipio de Metepec, Estado de México, como se
encuentra ordenado en auto de fecha siete de junio del dos mil
dieciséis, "...."sirviendo de base para el remate la cantidad
de$3100,000.00 (TRES MILLONES CIEN MIL PESOS 00/100
M.N.), valor del avalúo, siendo postura legal la que cubra las dos
terceras partes de dicha cantidad, debiéndose convocar postores,
por medio de EDICTOS que se publicaran por TRES VECES
dentro de NUEVE DÍAS, en los Tableros de Aviso de este
Juzgado, así como en los tableros de Aviso de la Tesorería de
esta Ciudad y en el periódico "DIARIO IMAGEN" "
"Con lo que
concluyó "..."y firman los comparecientes en Unión de la C. Juez,
LICENCIADA LIDIA BARRERA SANTIAGO y C. Secretaria de
Acuerdos, LICENCIADA DOLORES RODRÍGUEZ TORRES, que
autoriza y da fe.- DOY FE.- - -DOS FIRMAS RUBRICAS.- - -
OTRO AUTO: Ciudad de México, a siete de junio del año dos mil
quince.-- - Agréguese a
sus
autos el escrito de cuenta de la parte
actora, se procede a hacer trance y remate del inmueble
embargado mediante diligencia de fecha treinta de septiembre del
año dos mil quince, "...." Lo proveyó y firma la C. Juez, ante la C.
Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe.- DOY FE.- - -DOS
RFIRMAS RUBRICAS.- - -OTRO AUTO: Ciudad de México, a
trece de junio del año dos mil dieciséis.- vistas las constancias de
autos, "...."se precisa que debe decir: Ciudad de México, a siete
de junio del año dos mil dieciséis, aclaración que se hace para los
efectos legales a que haya lugar, formando parte de dicho
proveído.- notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez, ante la c.
Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe.- DOY FE.- - -DOS
FIRMASBUBRICAS.- -
PUBLÍQUESE TRES VECES DENTRO DE NUEVE
DÍAS.- Ciudad de México a 07 de octubre del 2016.-LA C.
SECRETARIA DE ACUERDOS "A", LIC. DOLORES
RODRÍGUEZ TORRES.-RÚBRICA.
4644.- 17, 21 y 27 octubre.
PONIENTE EN DOS TRAMOS 15.35 METROS CON
FRANCISCO COSTA LEYTO, MARCO ANTONIO CAMELLAS
ROJAS, y SERGIO PEÑA HERNANDEZ, y 6.65 METROS CON
SERGIO PENA HERNANDEZ con una superficie de 1829.14
METROS CUADRADOS. Asimismo el Juez del conocimiento
ordenó mediante proveído de veintiocho de septiembre de dos mil
dieciséis, la publicación de la solicitud por DOS VECES CON
INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en LA GACETA
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN OTRO
PERIÓDICO CIRCULACIÓN DIARIA EN ESTA CIUDAD, con el
objeto de que si alguna persona se cree con igual o mejor
derecho sobre el inmueble materia de las diligencias, lo deduzca
en términos de Ley. Se expiden día cuatro de octubre de dos mil
dieciséis.- DOY FE.- SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS,
LIC. IRAIS YAZVEHT BRETÓN ALVAREZ.- RÚBRICA.
Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación
veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.- SEGUNDA
SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. IRAIS YAZVEHT BRETÓN
ALVAREZ.- RÚBRICA.
1950-A1.- 18 y 21 octubre.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y
GENERALES
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
No. Expediente 400075/54/2016, El o !a (los)
C.
SULPICIA RAMIREZ JIMÉNEZ, Promovió inmatriculación
administrativa, sobre un terreno ubicado en PROLONGACIÓN
DOS SUR, SIN NÚMERO, COLONIA ELECTRICISTAS.
Municipio de METEPEC, Estado de México el cual mide y linda:
Al Norte: 14.50 METROS CON MONICA RAMIREZ; Al Sur: 14.50
METROS CON OSCAR REYNOSO; Al Oriente: 5.00 METROS
CON PROLONGACIÓN DOS SUR; Y; Al Poniente: 5.00
METROS CON JOSE ANGEL BELTRAN BERNAL; Con una
Superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS
CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral
del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado
de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres
en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos,
comparezcan a deducirlos.- Toluca, Estado de México a 3 de
Octubre del 2016.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE
TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. DANIELA HERNÁNDEZ
OLVERA.- Rúbrica.
4598.- 13, 18 y 21 octubre.
JUZGADO OCTAVO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA — ATIZAPAN DE ZARAGOZA
EDICTO
En el expediente número 688/2016, relativo al
PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE INMATRICULACIÓN
JUDICIAL INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por
GUSTAVO ALCANTARA AGUILAR, sobre el inmueble
denominado "LA JUANOTA" UBICADO EN AVENIDA 2 DE
ABRIL, NUMERO 12, COLONIA ATIZAPAN, CENTRO,
MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE
MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:
EN 85.54 METROS COLINDA CON ALFONSO MIRANDA
MUÑOZ; AL SUR: EN TRES TRAMOS 56.60 METROS,
COLINDA CALLE PRIMERA CERRADA DOS DE ABRIL, 28.32
METROS CON MARTHA AQUILINA GARCIA PIZARRO, 0.60
METROS CON SERGIO PEÑA HERNANDEZ, AL ORIENTE: EN
DOS
TRAMOS 21.20 METROS CON AVENIDA 2 DE
ABRIL
y
1.00 METRO CON CALLE PRIMERA CERRADA 2 DE ABRIL: AL
INSTITUTO DE LA
FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE VALLE DE BRAVO
EDICTOS
EXP. 31496/42/2016, LUCIA HERNANDEZ ALBARRAN,
PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE
EL INMUEBLE UBICADO EN AV. FONTANA
ZARCA/PROLONGACION FONTANAS SIN NÚMERO,
DENOMINADA ACTUALMENTE CALLE LIMON, EN LA
LOCALIDAD DE VALLE VERDE DEL MUNICIPIO DE VALLE DE
BRAVO, DISTRITO DE VALLE DE BRAVO, QUE MIDE Y
COLINDA: AL NORTE: MIDE 19.00 METROS Y LINDA CON
JAIME MONDRAGON; AL SUR: TIENE DOS LINEAS RECTAS,
UNA DE ORIENTE A PONIENTE QUE MIDE 16 METROS Y
LINDA CON ELiAS BAUTISTA Y
OTRA
DE
ORIENTE A
PONIENTE QUE MIDE 1020 METROS Y LINDA CON
LORENZO MONDRAGON; AL ORIENTE: MIDE 29.05 METROS

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