Avisos Judiciales

12 de octubre de 2016 Página 3
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR
DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A: HERMELINDA ZAMORA ESCOBAR.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha catorce
de junio del año dos mil dieciséis, dictado en el expediente
766/2015, que se tramita en este Juzgado, relativo al JUICIO DE
CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS
PERSONAS Y EL DERECHO FAMILIAR, promovido por JOSÉ
LUIS SERRANO GONZÁLEZ en contra de HERMELINDA
ZAMORA ESCOBAR de quien solicita las siguientes
prestaciones:
l.- La declaración Judicial de terminación de la relación de
concubinato que sostuvimos …; II.-...La declaración judicial de
que los siguientes bienes a) El inmueble consistente en el terreno
de labor conocido con el nombre de EL CALVARIO, ubicado en el
pueblo de Santa Ana Tlapaltitlán, Municipio de Toluca, Estado de
México.. b) Inmueble ubicado en avenida Salvador Díaz Mirón,
número 709, Colonia Santa Ana Tlapaltitlán, en Toluca, México,
forman parte de los bienes y/o derechos adquiridos por el
ocursante y al demandada durante el lapso de tiempo en que
convivimos y cohabitamos en concubinato... III.- La disolución y
liquidación de los bienes y/o derechos que describo en la
prestación inmediata anterior, por haber sido adquiridos por el
suscrito JOSÉ LUIS SERRANO GONZÁLEZ y la señora
HERMELINDA ZAMORA ESCOBAR, durante el lapso de tiempo
en que convivimos y cohabitamos en concubinato...; IV. - El pago
de cincuenta por ciento de los frutos Civiles, que ha obtenido la
demandada y que ha dejado de participarme, desde el mes de
enero de dos mil trece, respecto de las pensiones rentísticas que
ha percibido por concepto de haber otorgado en arrendamiento
los dos bienes inmuebles motivos de esta demanda al señor
ALEJANDRO TREJO SOLIS... V.- El pago de los gastos y costas
judiciales que se originan con motivo de la tramitación del
presente juicio.
Lo anterior, basado en los siguientes hechos: Que a
principios del mes de septiembre de dos mil tres conocí
personalmente a la demandada, en un gimnasio deportivo que
entonces se denominada “COACH"... a partir de la citada fecha
en que conocí personalmente a la demandada, empezamos a
convivir de manera continua y habitual, para así, iniciar,
posteriormente una relación sentimental de noviazgo, la cual
mantuvimos durarte la última semana de septiembre hasta al día
treinta y uno del mes de octubre del 2003. Posteriormente el día
uno del mes de noviembre de 2003, expresamente decidimos
iniciar juntos una relación de concubinato, lo cual establecimos
como domicilio donde cohabitamos como concubino, CALLE
RAFAERL BARBOSA NUMERO 9, DEL FRACCIONAMIENTO
LAS HACIENDAS, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE
MÉXICO... cuando iniciamos dicha relación, la señora
HERMELINDA ZAMORA ESCOBAR, laboraba para la empresa
denominada AUTO TRANSPORTES COLÓN NACIONAL, lo que
le motivaba a obtener ingresos económicos; y que el ocursante
JOSÉ LUIS SERRANO GONZALEZ me dedicaba laboralmente a
la organización de eventos sociales y espectáculos públicos, así
como a la compra venta de automóviles usados.
El día siete del mes de julio de 2005 y durante la vigencia
de nuestro concubinato, adquirimos mutuamente de la señora
BRAULIA MANUELA SÁNCHEZ GARCÍA también conocida
como BRAULIA SÁNCHEZ JASSO MARCIAL, el bien inmueble
de labor conocido con el nombre de "EL CALVARIO", el ubicado
en PUEBLO DE SANTA ANA TLAPALTITLAN, EN TOLUCA,
MÉXICO... para efecto de edificar en dicho predio inicialmente un
auto lavado y posteriormente un salón de fiestas y eventos
sociales... El día siete de julio de 2005, por la confianza y
sentimiento que tenía hacía con la demandada Hermelinda
Zamora Escobar, acordamos mutuamente que fuera ella la que
celebrara en su carácter de compradora, con la señora BRAULIA
MANUELA SÁNCHEZ, con el consentimiento de su cónyuge
DEMETRIO JASSO MARCIAL, en su carácter de vendedora,
contrato público de compraventa con reserva de dominio del bien
inmueble antes señalado, ante la fe del Notario Público, MARIO
LABERTO MAYA SCHUSTER.. el día siete de julio de 2005,
nuestra enajénate BRAULIA MANUELA SÁ NCHEZ GARCÍA, nos
entregó la posesión material del precipitado inmueble.. a finales
del mes de agosto de 2005 y durante la vigencia de la relación de
concubinato empezó a funcionar dicho auto lavado y en el mes de
septiembre de 2007, inicio su funcionamiento referido s alón de
fiestas...la hoy demanda se dedicado a la administración y el
ocursante desempeñaba funciones operativas, teniendo ambos el
carácter de socios... día veintiocho de septiembre 2009 inicio en
mi contra y sin mi conocimiento, el acta circunstanciada número
TOL/AC/lll/1854/2009, radicada ante la Agencia del ministerio
Público Central 4, por el supuesto de delito de robo cometido por
el ocursante.. Así mismo el auto de catorce de junio del año dos
mil dieciséis, establece: Visto el escrito presentado por el
LICENCIADO FELIPE SÁNCHEZ CASTILLO, en atención al
estado procesal que guarda el presente asunto, con fundamento
en los artículos 1.134,1.138 y 1.181 del Código de
Procedimientos Civiles, toda vez que ya se han girado los oficios
a las autoridades correspondientes, para efecto de que se
investigara el domicilio actual de la demandada, sin que haya
obtenido domicilio alguno; en consecuencia, en términos del
último precepto legal invocado, EMPLÁCESE A LA DEMANDADA
HERMELINDA ZAMORA ESCOBAR, POR MEDIO DE EDICTOS,
que deberán contener una r elación sucinta de la demanda y los
cuales se publicarán por TRES VECES, de siete en siete días en
el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor
circulación en el Estado de México y en el Boletín Judicial,
haciéndole saber que debe apersonarse dentro del plazo de
TREINTA DIAS, contados a partir del d ía siguiente al de la última
publicación, debiendo el Secretario adem ás fijar en la puerta de
este Juzgado, una copia íntegra de la resolución, por todo el
tiempo del em plazamiento. Si pasado este p lazo no comparecen
por si, por apoderado o por gestor que pueda representarlos, se
seguirá el juicio en rebeldía, haciendo las ulteriores notificaciones
por lista y Boletín Judicial.-Se expide en la Ciudad de Metepec,
México a los 22 días de junio de enero del 2016.---DOY FE.----
Edicto que se publica en términos de auto de 14 de junio de dos
mil dieciséis 2016---DOY FE---SECRETARIO, LIC. GRICELDA
GÓMEZ ARAUJO.-RÚBRICA.
4416.-3, 12 y 21 octubre.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE
PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A: RESIDENCIAL BOSQUES DEL LAGO,
SOCIEDAD ANÓNIMA.
En el expediente 146/2016, JUAN GABRIEL HERRERA
CRUZ, apoderado de MA. ISABEL DE LOS DOLORES RICO
NAVA, a quien también s e identifica con el nombre de casada
MA. ISABEL DE LOS DOLORES RICO DE MARINA y de su
señor esposo JACINTO DAVID MARINA CORTES también
identificado y c onocido como JACINTO MARINA CORTES,
promueve Juicio Ordinario Civil, en contra de RESIDENCIAL
BOSQUES DEL LAGO, SOCIEDAD ANONIMA, a quien le
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demanda las siguientes prestaciones: A).- El cumplimiento de
contrato de compraventa, c elebrado el quince de agosto de mil
novecientos ochenta y seis, entre RESIDENCIAL BOSQUES DEL
LAGO, SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de vendedora y
MA. ISABEL DE LOS DOLORES RICO NAVA, a quien también
se identifica con el nombre de casada MA. ISABEL DE LOS
DOLORES RICO DE MARINA y de su señor esposo JACINTO
DAVID MARINA CORTES también identificado y conocido como
JACINTO MARINA CORTES, como compradores, respecto de la
fracción de terreno y construcción identificado como Lote Número
2-A, de la Manzana Número nueve, Fraccionamiento R. Bosques
del Lago, Sección 03 en Cuautitlán Izcalli, Estado de México,
actualmente identificado como Sector tres, Manzana nueve, Lote
2 A, Calle Bosques de Bohemia número nueve, numero treinta
y seis, Fraccionamiento Residencial Bosques del Lago, Municipio
de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. B).- El otorgamiento y
firma de escritura del contrato de compraventa en mérito, para
efecto de que el representante de RESIDENCIAL BOSQUES DEL
LAGO, SOCIEDAD AONIMA comparezca con MA. ISABEL DE
LOS DOLORES RICO NAVA o MA. ISABEL DE LOS DOLORES
RICO DE MARINA y JACINTO DAVID MARINA CORTES O
JACINTO MARINA CORTES, ante Notario Público que se
designe, para la formalización de dicho acto jurídico, ya que del
contrato de marras, en su Clausula Quita, se convino la
formalización del mismo, y para el caso de no comparecer la
demandada su usía firme en su rebeldía. C).- Hecho lo anterior,
se ordene la inscripción correspondiente ante el Instituto de la
Función Registral del Estado de México, a favor de los actores.
D).- El pago de gastos y costas que el juicio origine.; lo anterior,
basándose en los siguientes hechos, que en lo sustancial
refieren: 1 y 2 .- El quince de agosto de mil novecientos ochenta y
seis, celebraron contrato de compraventa, RESIDENCIAL
BOSQUES DEL LAGO, SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de
vendedora y MA. ISABEL DE LOS DOLORES RICO NAVA, o
MA. ISABEL DE LOS DOLORES RICO DE MARINA y JACINTO
DAVID MARINA CORTES o JACINTO MARINA CORTES, como
compradores, respecto de la fracción de terreno y construcción
identificado como Lote Número 2-A, de la Manzana Número
nueve, Fraccionamiento R. Bosques del Lago, Sección 03 en
Cuautitlán Izcalli, Estado de México, actualmente identificado
como S ector tres, Manzana nueve, Lote 2-A, Calle Bosques de
Bohemia número nueve, numero treinta y seis, Fraccionamiento
Residencial Bosques del Lago, Municipio de Cuautitlán Izcalli,
Estado de México; mismo que cuenta con las siguientes medidas
y colindancias: “superficie aproximada de 452.52… NOTA: LA
SUPERFICIE 53.13 CORRESPONDE AL INDIVISO QUE
SUMADO A LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS DE LA
SUPERFICIE TOTAL DE 452.42 M2. AL NORTE en 10.00 mts.
con BOSQUES DE BOHEMIA 9 AL SUR: en 9.99 mts. Con lote 2-
B AL ORIENTE en 33.89 y 6.00 mts. Con Lote 2-B Y AREA
VERDE COMUN AL PONIENTE en 40.00 mts. con LOTE 2. 3 y
5.- En las Cláusulas Segunda y Cuarta, del contrato de
compraventa descrito, se pacto como precio del inmueble
$3’325,287.00 (TRES MILLONES TRESCIETOS VEINTICINCO
MIL DOSCIETOS OCHETA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.),
cantidad que fue saldada por el hoy actor, quedando solo
pendiente los gastos de escrituración, compraventas, impuestos,
derechos, contribuciones y demás accesorios, a costa de los
compradores, tal y como se pactó en la Cláusula Décima Primera;
conviniendo las partes como lugar de pago, las oficinas de
RESIDENCIAL BOSQUES DEL LAGO, SOCIEDAD ANOIMA,
ubicada en “BLVD: MANUEL AVILA CAMACHO NO. 40 PLANTA
BAJA, AUCALPAN, ESTADO DE MEXICO…” 6.- La forma en que
fue cubierta la contraprestación, fue realizada en siete
exhibiciones a través de la constructora Proyecciones
Residenciales e Industriales, Sociedad Anónima filial y mediadora
mercantil de la demandada, la cual se encontraba a cargo de la
construcción del bien, haciendo mención que los pagos y fechas
en que fueron realizados se formalizaron a través de un contrato
preliminar de fecha veintiocho de febrero de mil novecientos
ochenta y seis entre los actores y la mediadora mercantil; mismos
que se realizaron de la siguiente manera: un pago inicial de
$1’000,000.00 (UN MILLON DE PESOS 00/100 M.N.), el
veintiocho de febrero de m il novecientos ochenta y seis, cantidad
que se realizó en dos exhibiciones, mediante cheques “947506” y
“9104404”, por $800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS
00/100 M.N.) y $200,000.00 (DOSCIETOS MIL PESOS 00/100
M.N.), respectivamente, seis pagos de $400,000.00
(CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) y uno de
$325,287.00 (TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.). 7.- Cubierto el pago
pactado, el tres de septiembre de mil novecientos ochenta y seis,
los hoy actores fueron notificados por la mediadora mercantil
Proyecciones Residenciales e Industriales Sociedad Anónima,
para presentarse al día siguiente en las oficinas de la demandada
Residencial Bosques del Lago Sociedad Anónima, ubicadas en
Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40-10 piso Naucalpan
de Juárez, Estado de México, para la firma y consolidación del
contrato de c ompraventa sobre el inmueble conformado por la
fracción de terreno y construcción identificado como Lote Número
2-A, de la Manzana número 9, Fraccionamiento R. Bosques del
Lago, Sección 03 en Cuautitlán Izcalli, Estado de México; es
preciso mencionar que si bien es cierto el contrato de
compraventa es de quince de agosto de mil novecientos ochenta
y seis, no menos cierto es, que el mismo fue suscrito por los
actores hasta el cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta
y seis, es decir, veinte días después. 8.- De la cláusula Quinta del
contrato citado, los contratantes convinieron que dicho acto
jurídico se formalizaría en escritura pública, ante el Notario que
designe la vendedora, una vez r ealizado los pagos convenidos,
cubriendo de igual modo el comprador los gastos de escrituración
y registro, disponiendo de un plazo máximo de tres meses
contados a partir del día siguiente a aquel en que venza el último
pago o en la fecha que se liquide la operación, constriñendo que
a partir de que fue cubierto el pago correspondiente, la hoy
demandada ha sido omisa en precisar o fijar ante que Notario
Público se formalizaría la escritura atinente. 9.- Es el caso, que
con independencia de lo anterior, MA. ISABEL DE LOS
DOLORES RICO NAVA o MA. ISABEL DE LOS DOLORES RICO
DE MARINA y JACINTO DAVID MARINA CORTES también
conocido como JACINTO MARINA CORTES, iniciaron las
gestiones necesarias para la regularización del inmueble, de tal
forma, que el quince de agosto de mil novecientos noventa y seis,
obtuvieron por parte del gobierno estatal la Cédula de
Declaración Predial, en el cual se hace constatar los datos de
identificación del predio, así como su ubicación, propietario o
poseedor y la asignación de la clave catastral respectiva. 10.- En
los años 2000 y 2001, fueron tramitados ante el gobierno
municipal de Cuautitlán Izcalli, las manifestaciones de valor
catastral con el fin de uniformar el pago de los impuestos
correspondientes a dichos años. 11.- El inmueble materia de
escrituración, está inscrito en el Instituto de la Función Registral
del Estado de México, bajo el folio real electrónico “00298290”
teniendo como propietario a RESIDENCIAL BOSQUES DEL
LAGO, SOCIEDAD ANÓNIMA. 12.- Finalmente, es el caso, que el
demandado ha incumplido con el contrato de compraventa por
causas imputables, y a pesar del tiempo transcurrido, se ha
abstenido de otorgar y firmar ante Notario Público designado, las
escrituras públicas de compraventa del inmueble objeto de la
operación; razón por la cual se le demanda el otorgamiento y
firma de escritura y demás prestaciones.
Mediante proveído de d os de septiembre de dos mil
dieciséis, el Juez del conocimiento ordena publicar lo anterior por
TRES VECES DE SIETE E N SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial
GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación de esta
ciudad y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe
presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir
del siguiente al de la última publicación. Además de lo anterior, el
secretario deberá fijar en la puerta de este recinto judicial, una
copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo de
emplazamiento. Si pasado este plazo no comparece la demandad
por apoderados o por gestor que pueda representarla, se seguirá
el juicio en su rebeldía y se le tendrá por contestada la demanda
en términos de lo que dispone en numeral 2.119 del Código de

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