Avisos Judiciales

Página 4 14 de septiembre de 2016
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR
DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
NOTIFICACIÓN A: MARIA GERARDINA ORNELAS CARRANZA.
EXPEDIENTE NÚMERO: 702/2015.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha
veintidós de junio de dos mil dieciséis, dictado en el expediente
702/15, que se tramita en este Juzgado, relativo al Juicio de
Nulidad de acta de defunción, con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en
vigor, cítese a MARÍA GERARDINA ÓRNELAS CARRANZA por
medio de edictos que deberán ser publicados por tres veces de
siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México,
en el periódico de mayor circulación de esta Ciudad y en el
Boletín Judicial y fíjese una copia del mismo en la puerta del
Juzgado durante el tiempo que dure el emplazamiento el cual
deberá de contener una relación sucinta del demandado
haciéndosele las siguientes presentaciones:
A) La declaración Judicial de la nulidad del acta de
defunción con número de folio D-405480, Libro 03, acta número
00424, expedida por el Oficial 04 del Registro Civil del
Ayuntamiento de Toluca, Estado de México; B) La declaración
Judicial de la nulidad del certificado de defunción con número de
folio 130442629, de tres de octubre de dos mil tres, por parte de
la Secretaria de Salud del Estado de México; C) La cancelación
del registro del acta de defunción con número de folio D-405480,
Libro 03, acta número 00424, expedida por el Oficial 04 del
Registro Civil del Ayuntamiento de Toluca, Estado de México y D)
El reconocimiento de la nulidad que s ea decretada respecto del
acta de defunción expedida por el Oficial 04 del Registro Civil del
Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, y del certificado de
defunción con número de folio 130442629, de tres de octubre de
dos mil tres, por parte de la Secretaria de S alud del Estado de
México. Señalando para ello que en los hechos de su solicitud en
síntesis refiere:
1.- En fecha 13 de junio de dos mil trece, el C.
FERNANDO MARTÍNEZ ÓRNELAS solicito un seguro de vida
individual a la representada del actor denominada SEGUROS
INBURSA S.A. GRUPO FINANCIERO INBURSA, motivo por el la
antes mencionada expidió al asegurado la póliza de seguro
individual de vida vigente a partir del día 28 de junio de 2013, por
una suma asegurada de USD $480,000.00 (CUATROCIENTOS
OCHENTA MIL DÓLARES DE NORTE AMÉRICA 00/100 US Cy).
2.- En fecha 24 de diciembre de dos mil t rece la señora
MARÍA GERALDINA ÓRNELAS CARRANZA en su calidad de
beneficiaria al 100% de la póliza de seguro hizo del conocimiento
de la aseguradora mencionada el fallecimiento de el C.
FERNANDO MARTÍNEZ ÓRNELAS la cual señala tuvo
verificativo en fecha 03 de octubre de dos mil trece.
4.- En fecha 06 de enero de dos mil catorce la
aseguradora solicito a la reclamante exhibiera mayor
documentación para efecto de continuar con el trámite de
reclamación de pago, así mismo en fecha 3 de agosto de dos mil
catorce la C. MARÍA GERARDINA ÓRNELAS CARRANZA
presento diversa reclamación ante la CONDUSEF.
5.- La parte actora fue demandada ante el JUEZ QUINTO
DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL EN MORELIA
MICHOACAN.
6.- A fin de robustecer el interés jurídico de la actora
acudió al lugar donde se sucintara el accidente en que perdiera la
vida el C. FERNANDO MARTÍNEZ ÓRNELAS, a fin de obtener
más detalles sobre dicho acontecimiento.
7.- No obstante la falta de identificación del C.
FERNANDO MARTÍNEZ ÓRNELAS la beneficiaria se ha
abstenido de proporcionar elementos que permitan la realización
de los estudios pertinentes que permitan empatar plenamente la
identidad del C. FERNANDO MARTÍNEZ ÓRNELAS.
Asimismo la señora MARÍA GERARDINA ORNELAS
CARRANZA deberá de apersonarse en el presente juicio por sí o
por apoderado que legalmente lo represente para hacer valer sus
derechos dentro el término de treinta días contados a partir del
siguiente en el que surta efectos la última notificación, con el
apercibimiento que de no hacerlo se seguirá el juicio en rebeldía,
asimismo se le previene para que señale domicilio para oír y
recibir notificaciones dentro de esta Ciudad, con el apercibimiento
que para el caso de no hacerlo las posteriores notificaciones aún
las de carácter personal se le harán por medio de lista y Boletín
Judicial.
Se expide en la Ciudad de Toluca, Estado de México a
los veintisiete días del m es de junio de dos mil dieciséis.-DOY
FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MIRIAM MARTÍNEZ
JUÁREZ.-RÚBRICA. 3808.-25 agosto, 5 y 14 septiembre.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
E D I C T O
EXPEDIENTE NÚMERO: 968/2008.
ACTOR: RENÉ GUZMAN MARTINEZ.
DEMANDADOS: INCOBUSA S.A. DE C.V. MARIA DE LOURDES
LOPEZ MENDOZA Y GILBERTO HERNÁNDEZ MATEO.
EMPLAZAR POR EDICTOS A: INCOBUSA, S.A. DE C.V.
RENÉ GUZMAN MARTÍNEZ, por mi propio derecho,
demandando en la Vía Ordinaria Civil sobre USUCAPION, de
INCOBUSA S.A. DE C.V. MARIA DE LOURDES LOPEZ
MENDOZA Y GILBERTO HERNÁNDEZ MATEO, la usucapión
que ha operado a mi favor, respecto del inmueble ubicado en lote
número 20, manzana número 7, Fraccionamiento Jardines de
Cerro Gordo, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de
México.
Manifiesto que en fecha tres de febrero de mil
novecientos noventa y dos, la señora MARIA DE LOURDES
LOPEZ MENDOZA, adquirió de INCOBUSA, S.A. DE C.V. la
posesión del inmueble detallado en líneas precedentes el cual
tiene las siguientes medidas y colindancias; AL NOROESTE: 7.00
METROS, LINDA CON CALLE PORTUGAL; AL NORESTE:
17.55 METROS, LINDA CON LOTE 21, AL SURESTE: 7.00
METROS, LINDA CON LOTE 23; AL SUROESTE: 17.60
METROS, LINDA CON LOTE 19, CON UNA S UPERFICIE
TOTAL DE 123.02 METROS CUADRADOS.
Asimismo desde que se adquirió el multicitado inmueble,
ha tenido su posesión en carácter de propietario con su familia,
ocupándolo de manera pacífica, continua, pública y de buena fe,
y ha venido efectuando el pago del impuesto predial desde que
adquirió el inmueble.
Por último manifiesta que el inmueble citado, se
encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio de Tlalnepantla, a favor de la codemandada
INCOBUSA, S.A. DE C.V.
Asimismo, el Juez del conocimiento, mediante proveído
de fecha tres de septiembre del dos mil diez, ordenó emplazar a
la demandada INCOBUSA S.A. DE C.V., por medio de EDICTOS,
los cuales deberán contener una relación sucinta de la demanda
y se ordena publicar por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE
DIAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro
de m ayor circulación de esta población y en el Boletín Judicial,
haciéndoles saber que deben presentarse dentro del plazo de
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TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última
publicación. Además de lo anterior, el Secretario deberá fijar en
los Estrados de este Recinto Judicial, una copia íntegra de la
resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este
plazo no comparece por apoderado o por gestor que pueda
representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, y se le tendrá
por contestada la demanda en términos de lo que dispone el
numeral 2.119 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de México, haciéndoles las ulteriores por lista que s e
publica en los estrados de este Juzgado. SE EXPIDE A LOS
DIECISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
DIECISEIS.
FECHA DEL AUTO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN:
TRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- DOY FE.-
SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. HÉCTOR
HERNÁNDEZ LÓPEZ.- RÚBRICA.
3820.- 25 agosto, 5 y 14 septiembre.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
E D I C T O
En el expediente número 523/2015 relativo al JUICIO
ORDINARIO CIVIL promovido por JORGE, BENJAMIN Y MARIA
DEL ROCIO YOLANDA, LOS TRES DE APELLIDOS GARCIA
VILLAFAÑE, en contra de JOSE ENRIQUE PASCACIO DE LEON
Y SIXTO MENDOZA VAZQUEZ, se hace saber que por auto de
fecha treinta de junio de dos mil quince, se ordenó llamar a juicio
a SIXTO MENDOZA VAZQUEZ, de quien se reclaman las
siguientes prestaciones: 1) La nulidad de juicio concluido,
ordinario civil de rescisión de contrato por ser una s imulación de
actor jurídicos, que tramitaron respecto al bien inmueble de
nuestra copropiedad ubicado en MANZANA 207 LOTE 17 DE LA
CALLE ISLA SANTA CRUZ NUMERO 84 COLONIA PRADO
VALLEJO TLALNEPANTAL DE BAZ, ESTADO DE MEXICO,
substanciado ante el Juzgado Primero Civil y de Extinción de
Dominio en el Distrito Judicial de Tlalnepantla, en el expediente
155/2012, usando como documento base de la acción un contrato
de fecha primero de febrero de 2010, por lo que se deben dejar
las cosas en el estado en que se encontraban antes de la
tramitación de dicho juicio, es decir, en posesión de los suscritos;
2) El pago de daños y perjuicios los cuales se cuantificaran en
términos de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.)
mensuales desde el momento en que fuimos desposeídos del
predio materia del presente juicio hasta la entrega del mismo, que
generaron con motivo de los efectos que causo al tramitación del
juicio y como pago de la ocupación de predio materia, del cual se
desprenden la simulación de actos jurídicos, mismos que se
cuantificaran en ejecución de sentencia; 3) El pago de gastos y
costas derivados de la tramitación del presente juicio; FUNDA EL
PRESENTE procedimiento substancialmente en los siguientes
hechos: en fecha dieciocho de abril de mil novecientos sesenta y
nueve JORGE, BENJAMIN Y MARIA DEL ROCIO YOLANDA DE
APELLIDOS GARCIA VILLAFAÑE, en compañía de nuestro
padre el C. B ENJAMIN GARCIA LOPEZ, celebramos un contrato
de compraventa con la empresa denominada Inmobiliaria de la
Ciudad de México, Sociedad A nónima, respecto del predio
ubicado en la MANZANA 207 LOTE 17, DE LA CALLE ISLA
SANTA CRUZ NUMERO 84 COLONIA PRADO VALLEJO
TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO…en fecha
veintiuno de octubre de dos mil ocho falleció mi padre,
copropietario del inmueble despojado…en fecha dos de octubre
de 2009 FRANCISCO JAVIER URZUA GARCIA, entablo una
denuncia en contra del suscrito JORGE GARCIA VILLAFAÑE que
se tramito ante el Agente del Ministerio Público, respecto del
delito de despojo, respecto del predio materia del presente juicio
desde el dos de octubre del 2009 hasta el 29 de agosto del
2013…en esa fecha en el inmueble despojado se presentó la
ejecutora del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de
Tlalnepantla, acompañada de cargadores, policías y del Lic.
JOSE ENRIQUE PASCACIO DE LEON, quien dijo ser apoderado
legal de nuestro padre, menciono que acudía a ejecutar una
orden de desalojo, respecto de un juicio ordinario civil en contra
de una persona de nombre SIXTO MENDOZA VAZQUEZ, el cual
supuestamente era arrendatario del inmueble materia de este
juicio y no había pagado las rentas, el suscrito le comento a la
ejecutora que dicha persona no vivía en la propiedad donde se
actuaba, así como que dicho domicilio tenía diverso número, por
lo que se le enseño las escrituras, el predial y la credencial de
elector, contestando la ejecutora que tenía órdenes de desalojar a
SIXTO MENDOZA VAZQUEZ y a cualquier persona que se
encontrara en la casa, que no sacaría los muebles porque el
contrato de arrendamiento decía que se rentó con muebles y que
los documentos que exhibía no acreditaba el carácter de
propietario, teniendo que salirse de la casa donde vivía que es
propiedad de los copropietarios, sucediendo en dicho momento el
despojo del cual fuimos objeto… ; por lo tanto emplácese a
SIXTO MENDOZA VAZQUEZ, por medio de edictos, los que
deberán contener una relación sucinta de la dem anda,
debiéndose publicar por tres veces, de siete en siete días, en la
“GACETA DEL GOBIERNO”, en el periódico de mayor circulación
local y en el boletín judicial, además se ordena fijar en la puerta
de este Juzgado, una copia íntegra del presente proveído, por
todo el tiempo que dure el emplazamiento; haciéndole saber que
debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a
partir del siguiente al de la última publicación, a dar contestación
a la demanda instaurada en su c ontra, apercibido que de no
hacerlo se le tendrá por contestada la demanda en sentido
negativo, asimismo, se le previene para que señale domicilio
dentro de esta ciudad, para oír y recibir notificaciones, ya que de
no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal se le
harán por m edio de lista y boletín judicial que se fija en la Tabla
de Avisos de este juzgado. Se expide el presente a los dieciséis
días de agosto de dos mil dieciséis.- DOY FE.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación
nueve de agosto de dos mil dieciséis.- SECRETARIO DE
ACUERDOS, LICENCIADA MARÍA TERESA GARCÍA GÓMEZ.-
RÚBRICA. 3822.- 25 agosto, 5 y 14 septiembre.
JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O
C. ROBERTO RAMIREZ MALDONADO.
En el expediente número 945/2014, CLAUDIA MANCILLA
MARTINEZ, en su carácter de cónyuge de ROBERTO RAMIREZ
MALDONADO, promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO
CONTENCIOSO (DECLARACIÒN DE AUSENCIA), juicio
radicado en el Juzgado Primero Familiar de Texcoco, México, en
cumplimiento al auto de fecha seis de Julio de dos mil dieciséis;
se le hace saber A ROBERTO RAMIREZ MALDONADO, que
se tiene un plazo de TREI NTA DÌAS , para que manifieste lo que
a su interés convenga, respecto a la declaración de medidas
provisionales para el caso de ausencia y señale domicilio para oír
y recibir notificaciones,. Se ordena publicar el presente edicto
tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA
DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en esta ciudad y
en el boletín Judicial, a efecto de que comparezca a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días contados a partir del día
hábil siguiente al en que surta efectos la publicación del último
edicto, con el apercibimiento que de no hacerlo se seguirá el
presente procedimiento en su rebeldía debiendo el Secretario fijar
en la puerta del juzgado, una copia íntegra de los mismos, por
todo el tiempo otorgado para apersonarse.- SE EXPIDE EL
PRESENTE EDICTO A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO
DE DOS MIL DIECISEIS.
VALIDACIÓN: FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA
PUBLICACIÓN, SEIS DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.-
PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MA. ESTELA
MARTÍNEZ MARTÍNEZ.- RÚBRICA.
3823.- 25 agosto, 5 y 14 septiembre.

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