Avisos Judiciales

5 de septiembre de 2016 Página 17
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR
DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
NOTIFICACIÓN A: MARIA GERARDINA ORNELAS CARRANZA.
EXPEDIENTE NÚMERO: 702/2015.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha
veintidós de junio de dos mil dieciséis, dictado en el expediente
702/15, que se tramita en este Juzgado, relativo al Juicio de
Nulidad de acta de defunción, con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en
vigor, cítese a MARÍA GERARDINA ÓRNELAS CARRANZA por
medio de edictos que deberán ser publicados por tres veces de
siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México,
en el periódico de mayor circulación de esta Ciudad y en el
Boletín Judicial y fíjese una copia del mismo en la puerta del
Juzgado durante el tiempo que dure el emplazamiento el cual
deberá de contener una relación sucinta del demandado
haciéndosele las siguientes presentaciones:
A) La declaración Judicial de la nulidad del acta de
defunción con número de folio D-405480, Libro 03, acta número
00424, expedida por el Oficial 04 del Registro Civil del
Ayuntamiento de Toluca, Estado de México; B) La declaración
Judicial de la nulidad del certificado de defunción con número de
folio 130442629, de tres de octubre de dos mil tres, por parte de
la Secretaria de Salud del Estado de México; C) La cancelación
del registro del acta de defunción con número de folio D-405480,
Libro 03, acta número 00424, expedida por el Oficial 04 del
Registro Civil del Ayuntamiento de Toluca, Estado de México y D)
El reconocimiento de la nulidad que sea decretada respecto del
acta de defunción expedida por el Oficial 04 del Registro Civil del
Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, y del certificado de
defunción con número de folio 130442629, de tres de octubre de
dos mil tres, por parte de la Secretaria de Salud del Estado de
México. Señalando para ello que en los hechos de su solicitud en
síntesis refiere:
1.- En fecha 13 de junio de dos mil trece, el C.
FERNANDO MARTÍNEZ ÓRNELAS solicito un seguro de vida
individual a la representada del actor denominada SEGUROS
INBURSA S.A. GRUPO FINANCIERO INBURSA, motivo por el la
antes mencionada expidió al asegurado la póliza de seguro
individual de vida vigente a partir del día 28 de junio de 2013, por
una suma asegurada de USD $480,000.00 (CUATROCIENTOS
OCHENTA MIL DÓLARES DE NORTE AMÉRICA 00/100 US Cy).
2.- En fecha 24 de diciembre de dos mil t rece la señora
MARÍA GERALDINA ÓRNELAS CARRANZA en su calidad de
beneficiaria al 100% de la póliza de seguro hizo del conocimiento
de la aseguradora mencionada el fallecimiento de el C.
FERNANDO MARTÍNEZ ÓRNELAS la cual señala tuvo
verificativo en fecha 03 de octubre de dos mil trece.
4.- En fecha 06 de enero de dos mil catorce la
aseguradora solicito a la reclamante e xhibiera mayor
documentación para efecto de continuar con el trámite de
reclamación de pago, así mismo en fecha 3 de agosto de dos mil
catorce la C. MARÍA GERARDINA ÓRNELAS CARRANZA
presento diversa reclamación ante la CONDUSEF.
5.- La parte actora fue demandada ante el JUEZ QUINTO
DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL EN MORELIA
MICHOACAN.
6.- A fin de robustecer el interés jurídico de la actora
acudió al lugar donde se sucintara el accidente en que perdiera la
vida el C. FERNANDO MARTÍNEZ ÓRNELAS, a fin de obtener
más detalles sobre dicho acontecimiento.
7.- No obstante la falta de identificación del C.
FERNANDO MARTÍNEZ ÓRNELAS la beneficiaria se ha
abstenido de proporcionar elementos que permitan la realización
de los estudios pertinentes que permitan empatar plenamente la
identidad del C. FERNANDO MARTÍNEZ ÓRNELAS.
Asimismo la señora MARÍA GERARDINA ORNELAS
CARRANZA deberá de apersonarse en el presente juicio por sí o
por apoderado que legalmente lo represente para hacer valer sus
derechos dentro el término de treinta días contados a partir del
siguiente en el que surta efectos la última notificación, con el
apercibimiento que de no hacerlo se seguirá el juicio en rebeldía,
asimismo se le previene para que señale domicilio para oír y
recibir notificaciones dentro de esta Ciudad, con el apercibimiento
que para el caso de no hacerlo las posteriores notificaciones aún
las de carácter personal se le harán por medio de lista y Boletín
Judicial.
Se expide en la Ciudad de Toluca, Estado de México a
los veintisiete días del mes de junio de dos mil dieciséis. -DOY
FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MIRIAM MARTÍNEZ
JUÁREZ.-RÚBRICA. 3808.-25 agosto, 5 y 14 septiembre.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
E D I C T O
EXPEDIENTE NÚMERO: 968/2008.
ACTOR: RENÉ GUZMAN MARTINEZ.
DEMANDADOS: INCOBUSA S.A. DE C.V. MARIA DE LOURDES
LOPEZ MENDOZA Y GILBERTO HERNÁNDEZ MATEO.
EMPLAZAR POR EDICTOS A: INCOBUSA, S.A. DE C.V.
RENÉ GUZMAN MARTÍNEZ, por mi propio derecho,
demandando en la Vía Ordinaria Civil sobre USUCAPION, de
INCOBUSA S.A. DE C.V. MARIA DE LOURDES LOPEZ
MENDOZA Y GILBERTO HERNÁNDEZ MATEO, la usucapión
que ha operado a mi favor, respecto del inmueble ubicado en lote
número 20, manzana número 7, Fraccionamiento Jardines de
Cerro Gordo, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de
México.
Manifiesto que en fecha tres de febrero de mil
novecientos noventa y dos, la señora MARIA DE LOURDES
LOPEZ MENDOZA, adquirió de INCOBUSA, S.A. DE C.V. la
posesión del inmueble detallado en líneas precedentes el cual
tiene las siguientes medidas y colindancias; AL NOROESTE: 7.00
METROS, LINDA CON CALLE PORTUGAL; AL NORESTE:
17.55 METROS, LINDA CON LOTE 21, AL SURESTE: 7.00
METROS, LINDA CON LOTE 23; AL SUROESTE: 17.60
METROS, LINDA CON LOTE 19, CON UNA SUPERFICIE
TOTAL DE 123.02 METROS CUADRADOS.
Asimismo desde que se adquirió el multicitado inmueble,
ha tenido su posesión en carácter de propietario con su familia,
ocupándolo de manera pacífica, continua, pública y de buena fe,
y ha venido efectuando el pago del impuesto predial desde que
adquirió el inmueble.
Por último manifiesta que el inmueble citado, se
encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio de Tlalnepantla, a favor de la codemandada
INCOBUSA, S.A. DE C.V.
Asimismo, el Juez del conocimiento, mediante proveído
de fecha tres de septiembre del dos mil diez, ordenó emplazar a
la demandada INCOBUSA S.A. DE C.V., por medio de EDICTOS,
los cuales deberán contener una relación sucinta de la demanda
y se ordena publicar por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE
DIAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro
de m ayor circulación de esta población y en el Boletín Judicial,
haciéndoles saber que deben presentarse dentro del plazo de

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