Avisos Judiciales

Página 6 1o. de septiembre de 2016
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE EL ORO
E D I C T O
SEÑOR MARGARITO URZUA SERRANO.
Derivado del PROCEDIMIENTO ESPECIAL SOBRE
DIVORCIO INCAUSADO solicitado por AVIGAY ALVA
SALDIVAR a MARGARITO URZUA SERRANO, en el expediente
número 363/2015, radicado en el Juzgado Primero Civil de
Primera Instancia del Distrito Judicial de El Oro, Estado de
México, sito en Domicilio Avenida Independencia Número 17,
Salón Oro Club, Planta Alta, El Oro, Estado de México, C.P.
50600; se le notifica que debe presentarse ante el Juzgado
mencionado, debidamente identificado dentro del plazo de treinta
días contados a partir del siguiente de la última publicación del
presente edicto, debiendo señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones, dentro de la Localidad de este Órgano
Jurisdiccional, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes
notificaciones aún las de carácter personal se le harán por medio
de lista y Boletin Judicial, y el procedimiento se continuará hasta
su total conclusión; en la inteligencia de que AVIGAY ALVA
SALDIVAR, en su escrito incial de fecha veintinueve de junio de
dos mil quince, solicito de usted, el Divorcio Incausado fundando
lo anterior en los siguientes hechos: el día dieciocho de agosto de
dos mil uno, contrajeron matrimonio AVIGAY ALVA SALDIVAR y
MARGARITO URZUA SERRANO, ante la Oficialia número 01 del
Registro Civil del Municipio de Temascalcingo, México,
estableciendo su domicilio conyugal en Domicilio Conocido San
Francisco Solis, Temascalcingo, Estado de México, durante su
matrimonio procrearon una sola hija de nombre VIRIDIANA
URZUA ALVA, el Regimen que decidieron al contarer matrimonio
es de Sociedad Conyugal, y adquirieron únicamente un bien
inmueble ubicado en Domicilio Conocido en B arrio de Andaro,
Temascalcingo, Estado de México; así las cosas, y por los
motivos señalados en el escrito inicial m anifestó su voluntad para
dar por terminado dicho matrimonio. Se expide el edicto para su
publicación por tres veces de siete en siete dias en GACETA DEL
GOBIERNO del Estado, en un periódico de mayor circulación de
la Ciudad de Toluca, México, así como en el Boletín Judicial del
Estado de México; dado en la Ciudad de El Oro de Hidalgo,
México a los ocho dias del mes de agosto de dos mil dieciséis.-
DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. CARLOS
ALBERTO DÍAZ BENITEZ.-RÚBRICA.
3544.-12, 23 agosto y 1 septiembre.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE JILOTEPEC
E D I C T O
Se hace saber que en el expediente número 2145/2015,
relativo al Procedimiento Judicial No Contencioso (Notificación
Judicial), promovido por FELICIANO MEJÍA RESÉNDIZ, la Juez
del conocimiento dictó un auto que admitió la solicitud y por auto
de fecha dieciséis (16) de junio del año en curso, se ordenó
NOTIFICAR a ALICIA RAMÍREZ REAL por m edio de edictos.
Relación Sucinta de la solicitud inicial: HECHOS: 1.- En términos
de la copia certificada de la sentencia de fecha 22 de agosto de
2008, dictada por el Juez Civil de Primera Instancia de Jilotepec,
dentro del expediente 714/2008, relativa al Juicio Especial sobre
Divorcio por Mutuo Consentimiento promovido por el suscrito y la
señora ALICIA RAMIREZ REAL, se advierte que en sus puntos
resolutivos sentenció textualmente lo siguiente: “PRIMERO.- Ha
sido procedente la vía especial de divorcio por mutuo
consentimiento, promovida por ALICIA RAMIREZ REAL y
FELICIANO MEJIA RESENDIZ, por ende: SEGUNDO.- Se
declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los
comparecientes, celebrado el treinta de marzo de mil novecientos
setenta y seis ante el Oficial 01 del Registro Civil de Polotitlán,
Estado de México, en el acta de matrimonio con número 25, Libro
01, del año de mil novecientos setenta y seis, quedando ambos
cónyuges en aptitud legal de contraer nuevas nupcias en
cualquier momento. TERCERO.- Se aprueba en definitiva el
convenio exhibido por los promoventes anexo a su escrito inicial
de demanda, condenándose a los mismos a estar y pasar por el
en todo tiempo, lugar y circunstancia como si se tratase de cosa
juzgada…2.- Conforme a los puntos transcritos, s e advierte que
ambas partes celebramos un convenio mismo que dentro del
considerando uno de la sentencia antes detallada, se transcribe a
continuación: “PRIMERA.- LAS PARTES SE RECONOCEN
MUTUAMENTE EL CARÁCTER CON EL QUE SE OSTENTAN Y
MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD DE FIRMAR EL PRESENTE
CONVENIO.”SEGUNDO: LAS PARTES ACUERDAN EN VIRTUD
DE QUE NO EXISTEN MENORES DE EDAD NO SE FIJA
CANTIDAD ALGUNA POR CONCEPTO DE PENSION
ALIMENTICIA. “TERCERA: LOS QUE SUSCRIBEN
MANIFESTAMOS NUESTRA CONFORMIDAD DE LLEVAR A
CABO LA LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL TAL Y
COMO SIGUE: 1. CASA HABITACION COMPUESTA DE DOS
PLANTAS UBICADA EN IGNACIO ZARAGOZA # 68
PERTENECIENTE A JILOTEPEC, ESTADO DE MEXICO,
QUIENES ACREDITAN LA PROPIEDAD CON LA
INMATRICULACION ADMINISTRATIVA DE FECHA 24 DE
JUNIO DE 1987, I NSCRITA BAJO EL ASIENTO NUMERO 230
DEL VOLUMEN XVIII, DEL LIBRO PRIMERO SECCION
PRIMERA DE 3 DE JULIO DE 1987…3.- En términos del
convenio celebrado por las partes y que constituye cosa juzgada,
debe cumplirse en sus términos y de ninguna otra manera, ahora
bien en dicho convenio elevado a la categoría de cosa juzgada,
no se señaló término para que las partes cumplieran con el
mismo. 4.- Cabe aclarar a su Señoría que al efecto acompaño
copia certificada de la inmatriculación judicial debidamente
inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de
México, bajo el Apéndice del Volum en 18 Libro Prim ero Sección
Primera Partida 230 de fecha 3 de julio de 1987, misma que s e
acredita al suscrito como propietario del inmueble materia de las
presentes diligencias. 5.- Ante la omisión del término para cumplir
con las cláusulas del referido convenio elevado a la categoría de
cosa juzgada, me veo en la necesidad de promover las presentes
diligencias a efecto de que se notifique a la interpelada, que
cuenta con un término de treinta días hábiles para hacer entrega
real y jurídica, al suscrito de la parte del inmueble marcado con el
número 68 de la calle Ignacio Zaragoza en Polotitlán, Estado de
México; superficie en la que la persona interpelada tiene instalada
una negociación de compraventa de refacciones, ventas y cambio
de aceite, taller de equipo para montar y desmontar llantas y un
equipo para alineación y balanceo de vehículos. Se expide el
edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días en
la “GACETA DEL GOBIERNO” y en el periódico de m ayor
circulación local y en el Boletín Judicial, además se ordena fijar
en la puerta de este Juzgado, una copia íntegra del presente
proveído pro todo el tiempo que dure el emplazamiento;
haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de
TREINTA (30) DIAS contados a partir del siguiente al de la última
publicación, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se le tendrá
por no apersonada al presente, previniéndole para que señale
domicilio dentro de esta Ciudad para oír y recibir notificaciones,
con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes, aún
las de carácter personal se le harán por medio de lista y Boletín
Judicial que se fija en la tabla de avisos de este Juzgado en la
Ciudad de Jilotepec, Estado de México a los veintisiete (27) días
del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).-DOY FE.
Auto de fecha: dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis
(2016).-Secretario de Acuerdos, Lic. Alejandro Peña Mendoza.-
Rúbrica.
3545.-12, 23 agosto y 1 septiembre.

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