Avisos Judiciales

31 de agosto de 2016 Página 7
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO DECIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA - NICOLAS ROMERO
E D I C T O
PATRICIA HERNÁNDEZ PÉREZ, promueve ante el
Juzgado Décimo Primero Civil del Distrito Judicial de
Tlalnepantla; con residencia en Nicolás Romero, expediente
número 592/2015, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL
(Usucapión) en contra de TERESA ROQUE EZETA y
FINANCIERA COMERCIAL MEXICANA S.A; las siguientes
prestaciones:
a) DE FINANCIERA COMERCIAL MEXICANA S.A., la
propiedad de por usucapión ha operado a mi favor respecto del
lote 19 (diecinueve), manzana III (tres), Fraccionamiento y/o
Colonia Loma del Rio, Primera Sección, Nicolás Romero, Estado
de México, actualmente; Calzada de los Pavos, Lote 19
(diecinueve), manzana III (tres) Fraccionamiento Loma del Río,
Primera Sección, Nicolás Romero, Estado de México, con las
siguientes medidas y colindancias:
Al noroeste: 20.05 metros y linda con lote once (11)
Al sureste: 20.05 metros y linda con Calzada de los
Pavos. Al noreste: 50.00 metros y Iinda con lote dieciocho (18)
Al suroeste: 50.00 metros y linda con lote veinte (20)
Cubriendo una superficie total de 1002.50 metros
cuadrados: (un mil dos metros con cincuenta centímetros).
b) DE TERESA ROQUE EZETA, la propiedad que por
Usucapión ha operado a mi favor respecto del lote mencionado
en el inciso anterior, en virtud del contrato de compra venta que
celebramos el día diecisiete 17 de mayo de mil novecientos
noventa y uno 1991, documento mediante el cual se me puso en
posesión jurídica y material del lote de terreno que ahora
prescribe a mi favor en forma positiva.
c) Una vez que haya causado ejecutoría la sentencia
mediante la cual se me declare legitima propietaria del Lote en
mención, mismo que poseo, se proceda a la inscripción total en
los Libros a cargo del Registrador de la Propiedad; de la
sentencia a mi favor y del auto que la declara ejecutoriada.
d) El pago de gastos y costas que el presente juicio
origine. HECHOS.
1.-En fecha uno 01 de junio del año dos mil quince 2015,
el C. Registrador del Instituto de la Función Registral adscrito a
los municipios de Tlalnepantla y Atizapán, Estado de México,
expidió a favor de la señora Patricia Hernández Pérez, un
certificado de inscripción respecto del lote ya mencionado, con
número de tramite 348159.
2.- El suscrito desconocía que el lote de terreno que
poseo desde hace más de veinticuatro años, se encontraba
actualmente Inscrito en el Registro Público de la Propiedad, a
favor de FINANCIERA COMERCIAL MEXICANA S.A., razón por
la cual demando a la moral denominada FINANCIERA
COMERCIAL MEXICANA S.A., asimismo, se aclara y corrige que
en el contrato de compra venta refiere como colindancias a lado
noreste, el lote dieciocho (18), siendo lo correcto lote veinte (20);
y al lado suroeste, señala colinda con lote veinte (20), siendo lo
correcto, lote dieciocho (18); aclaración que se hace para que al
momento de dictarse la sentencia se corrija.
3.- El lote de terreno descrito anteriormente, lo poseo de
manera pública desde hace más de veinticuatro años.
Pacifica.
De buena fe y en calidad de propietario, ignorando el que
suscribe cualquier vicio que pudiera tener la propiedad, invocando
la mala fe que pudiese haberse dado en la posesión, en la
adquisición o por vicios ocultos que pudieran existir en el
inmueble ya referido.
Continua; desde el día diecisiete 17 de mayo de mil
novecientos noventa y uno 1991, fecha en que me fue entregada
la posesión material  jurídica por la señora TERES A ROQUE
EZETA, del lote multicitado, manifestando que nunca m e ha sido
interrumpida su posesión por persona alguna que llegue a
acreditarse como propietario del mismo.
Para su publicación por TRES VECES DE CON
INTERVALOS DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial
“GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México, en un
periódico de mayor circulación de esta entidad, y en el Boletín
Judicial, a fin de hacerle saber a la parte demandada
FINANCIERA COMERCIAL MEXICANA S.A., que deberá
comparecer ante este Tribunal a producir su contestación a la
incoada en su contra, dentro del plazo de TREINTA DIAS
contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a
efecto de dar contestación a la demanda entablada en su contra y
oponga excepciones y defensas, con el apercibimiento que si
transcurrido el plazo indicado no comparece, se seguirá el juicio
en su rebeldía, y se le hará las ulteriores notificaciones, aún las
de carácter personal per medio de lista de acuerdos que se fija en
la tabla de avisos de este Juzgado en términos del artículo 1.181
del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y se
tendrá por precluido el derecho que pudo haber ejercitado.
Se expide para su publicación a los cuatro días del mes
de mayo del dos mil dieciséis.- Fecha del acuerdo que ordena la
publicación de edictos: 20 de abril de 2016.- Secretario de
Acuerdos, Lic. Jazmín Balderas Torres.- Rúbrica.
3919.- 31 agosto, 9 y 22 septiembre.
JUZGADO TRIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
E D I C T O
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO
promovido por HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN
FIDUCIARIA, como fiduciario del Fideicomiso F/250295, en
contra de FERNANDO DAVID MENDOZA LÓPEZ, expediente
1061/2010, el C. JUEZ TRIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL de
esta Ciudad, dictó un auto de fecha veinticuatro de junio de dos
mil dieciséis, que en su parte conducente dicen: se señalan las
DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL DIECISÉIS, para que tenga lugar la diligencia de REMATE
EN PRIMERA ALMONEDA del inmueble hipotecado, consistente
en la Vivienda de tipo popular conocida como Casa A, de la Calle
Circuito Real de San Benito, construida sobre el Lote de terreno
número veintidós de la Manzana cuatro, del Conjunto de Tipo
Social Progresivo denominado “Real de San Martin”, Municipio de
Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México; sirviendo de base
para el remate la cantidad de $262,000.00 (DOSCIENTOS
SESENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), precio del avaluó
rendido primero en tiempo por el perito de la parte actora, y es
postura legal aquella que cubra las dos terceras partes de esa
cantidad. Debiendo los posibles postores satisfacer el depósito
previo previsto por el artículo 574 del Código de Procedimientos
Civiles, para ser admitidos como tales.
Para su publicación por dos veces, debiendo mediar entre
una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la
fecha de remate, igual plazo, en el tablero de avisos de este
juzgado, en los de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal y
en el periódico “EL SOL DE MÉXICO”,.

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