Avisos Judiciales

30 de agosto de 2016 Página 11
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO SEPTUAGESIMO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
E D I C T O
SRIA. “A”.
Exp. No. 481/2013.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las DIEZ
HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
DIECISÉIS, día y hora señalados para que tenga verificativo la
Audiencia de Remate en PRIMERA ALMONEDA respecto del
inmueble identificado como vivienda uno, del lote setenta y tres,
de la manzana ciento cinco, de la calle de Bosques de Argentina,
del Conjunto Urbano Habitacional, de interés social progresivo
denominado los “Héroes de Tecámac II” Sección Bosques,
ubicado en Tecámac, Estado de México , ante la C. Licenciada
LIDIA BARRERA SANTIAGO, Juez Septuagésimo de lo Civil de
esta Ciudad, quien actúa en forma legal en unión de la C.
Secretaria de Acuerdos “A”, Licenciada DOLORES RODRÍGUEZ
TORRES, “…” y, por así permitirlo las labores de este juzgado, se
señalan las: DIEZ HORAS DEL DIA NUEVE DE S EPTIEMBRE
DEL AÑO EN CURSO, , para que tenga verificativo la Audiencia
de Remate en SEGUNDA ALMONEDA, misma que se verificará
con rebaja del veinte por ciento del precio del avalúo que es por
la cantidad de $331,000.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL
PESOS 00/100 M.N.), que con la rebaja del VEINTE POR
CIENTO resulta la cantidad de $264,800.00 (DOSCIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100
M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes
de dicha c antidad, convóquese postores por medio de Edictos
que se publicaran por DOS VECES en los Tableros de Aviso de
este Juzgado, así como en los tableros de Aviso de la Tesorería
del Distrito Federal y en el periódico “EL SOL DE MÉXICO”,
debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS
HABILES y entre la última publicación y la fecha del remate igual
plazo,”…”NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE
DEMANDADA . Con lo que concluyó la presente diligencia,
siendo las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día de la
fecha en que se actúa, firmando la que en ella intervino en unión
de la C. Juez, Licenciada LIDIA BARRERA SANTIAGO, ante la C.
Secretaria de Acuerdos, Licenciada DOLORES RODRÍGUEZ,
TORRES, que autoriza y da f e.- DOY FE.- - - AL CALCE DOS
RUBRICAS ILEGIBLES- -
México, D.F. 7 de JULIO de 2016.- LA C. SECRETARIA
DE ACUERDOS “A”, DOLORES RODRIGUEZ TORRES.-
RUBRICA. 3675.- 18 y 30 agosto.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE-SANTIAGO
TIANGUISTENCO
E D I C T O
SE EMPLAZA A NORMA JUÁREZ NAVA.
En el expediente número 539/2015, relativo al juicio sobre
Controversia del Estado Civil de las Personas y del Derecho
Familiar, promovido por JUAN CARLOS REZA GÓNGORA en
contra de NORMA JUÁREZ NAVA, reclamando las siguientes
prestaciones; A) La modificación de sentencia definitiva de fecha
diecinueve de junio de 2006 dictada por este H. Juzgado, bajo el
expediente número 981/2005, relativo al Juicio Ordinario Civil de
Controversia del Orden Familiar sobre Pensión Alimenticia
definitiva, en virtud de que han cambiado las circunstancias que
dieron origen al ejercicio de la acción que se dedujo en dicho
juicio, así como el hecho de que la hoy demandada nunca obtuvo
en forma definitiva la guarda y custodia de nuestra menor hija
NORMA REZA JUAREZ; B) Como consecuencia de la
modificación de dicha sentencia, se decrete, LA CANCELACIÓN
DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA EN FORMA DEFINITIVA que me
fuera fijada en sentencia definitiva, en razón de que mi menor
hija de nombre NORMA REZA JUÁREZ; C) LA RESTITUCIÓN
DE TODAS Y CADA UNA DE LAS CANTIDADES, que por
concepto de pensión alimenticia, se descuentan de mi salario y
que ha cobrado la hoy demandada, desde el día 25 de enero de
2015, día en que dicha pensión la sigue cobrando la hoy
demandada en forma puntual, cometiendo fraude alimentario.
Restitución que se hará valer en ejecución de sentencia; D) El
otorgamiento de una PENSIÓN ALIMENTICIA, EN CANTIDAD
LIQUIDA, PROVISIONAL Y EN SU MOMENTO DEFINITIVA, a
razón de 4 salarios m ínimos diarios vigente en la entidad, para el
caso de que no evada su responsabilidad alimentaria para
nuestra menor hija de nombre NORMA REZA JUÁREZ, esto con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 5.43 del Código de
Procedimientos Civiles vigente en la entidad y por la
incorporación de mi menor hija , al domicilio del suscrito en el que
habito; E) E l pago de una pensión ALIMENTICIA DEFINITIVA, Y
VITALICIA, a razón de 4 salarios mínimos diarios vigente en la
Entidad, para el caso de que no evada su responsabilidad
alimentaria, respecto de la manutención de nuestra menor hija de
nombre NORMA REZA JUÁREZ, esto con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 4.126, 4.130, 4.136, 4.145, 4.146,
4.146-Bis y demás relativos aplicables en el Código Civil vigente
en la Entidad; F) EL ASEGURAMIENTO DE DICHA PENSIÓN
ALIMENTICIA en cualquiera de las formas establecidas por el
artículo 4.143 del Código Civil vigente en el Estado de México; G)
LA GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL de mi menor hija de
nombre NORMA REZA JUAREZ , a favor del suscrito JUAN
CARLOS REZA GÓNGORA H) LA GUARDA Y CUSTODIA en su
momento DEFINITIVA de mi menor hija de nombre NORMA
REZA JUAREZ , a favor del suscrito JUAN CALOS REZA
GONGORA y; I) EL PAGO DE GASTOS Y COSTOS que origine
el presente juicio, hasta su total terminación. Así las cosas,
mediante acuerdo de fecha veintiséis de m ayo de dos mil quince,
se admitió la presente demanda ordenándose correrle traslado a
NORMA JUÁREZ NAVA, por lo que en términos del artículo 1.181
párrafo tercero del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se
adoptaran las medidas pertinentes con el propósito de que se
investigara su domicilio, lo cual no fue posible, en consecuencia,
por auto de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciséis se
ordenó emplazar a NORMA JUÁREZ NAVA en términos del
artículo 1.181 del Código Procesal Civil en vigor, a través de
edictos que contendrán una relación sucinta de la demanda, y se
publicaran por tres veces de siete en siete días, en el Periódico
Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” en un periódico de mayor
circulación en este Municipio y en el Boletín Judicial, en los
cuales se le hace saber a la demandada que debe presentarse a
este Juzgado en un plazo de treinta días, contados a partir del día
siguiente al en que surta efectos la última publicación a recoger
en la Secretaria las copias de traslado para que en los siguientes
nueve días manifieste respecto de la demanda entablada en su
contra en el presente juicio. Debiéndose fijar además en la tabla
de avisos de este Juzgado una copia íntegra de la presente
resolución, por todo el tiempo que dure la citación. Se expide el
presente edicto PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE
SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA
DEL GOBIERNO” EN UN PERIÓDICO DE MAYOR
CIRCULACIÓN EN ESTE MUNICIPIO Y EN EL BOLETÍN
JUDICIAL. Edictos que se expiden el día ocho de julio de dos m il
dieciséis.--------------------------------Doy fe.----------------------------------
Lo anterior para dar cumplimiento al auto de fecha
veintinueve de junio de dos mil dieciséis, para los efectos y fines
legales a que haya lugar.-SECRETARIO JUDICIAL DEL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE
TENANGO DEL VALLE CON RESIDENCIA EN SANTIAGO
TIANGUISTENCO, M. D. DAMARIS CARRETO GUADARRAMA.-
RÚBRICA. 3498.-10, 19 y 30 agosto.

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