Avisos Judiciales

23 de mayo de 2016 Página 11
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO SEXAGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
E D I C T O
EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,
PROMOVIDO POR BANCO SANTANDER MEXICO, S.A.
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO
SANTANDER, EN CONTRA DE MARIA MARTHA ESTELA
COYOTE LOPEZ Y GUADALUPE COYOTE LOPEZ,
EXPEDIENTE NÚMERO 1255/2011, EL C. JUEZ SEXAGÉSIMO
SEGUNDO DE LO CIVIL, DICTÓ UN AUTO QUE A LA LETRA
DICE: CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS
MIL DIECISÉIS. A sus autos el escrito de cuenta de la parte
actora, como lo solicita se deja sin efecto la fecha de remate
señalada en auto de fecha treinta y uno de marzo de dos mil
dieciséis, es decir, para celebrarse el día veintiséis de abril de dos
mil dieciséis y en su lugar son de señalarse las DIEZ HORAS
CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TREINTA Y UNO DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, debiéndose preparar como se
encuentra ordenado en autos. Notifíquese. Lo proveyó y firma el
C. JUEZ SEXAGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL EN EL
DISTRITO FEDERAL, LICENCIADO RODRIGO CORTÉS
DOMÍNGUEZ TOLEDANO, ante el C. SECRETARIO DE
ACUERDOS, LICENCIADO SALVADOR COVARRUBIAS TORO,
que autoriza y da fe. DOY FE. CIUDAD DE MÉXICO, A TREINTA
Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS. Dada nueva cuenta
con los presentes autos, atento a las constancias, se regulariza el
procedimiento dictado en el presente juicio ya que por lo que
hace al proveído de fecha quince de marzo del año en curso que
antecede se deja sin efecto la parte conducente que dice:
“...deberá estarse a las diligencias de embargo efectuadas a las
demandadas que obran a fojas 99 y 107 de autos...”, y por lo que
hace a que se tuvo por exhibida la copia certificada del
instrumento notarial que acompañó el actor, sin embargo no se
proveyó respecto del remate solicitado, pero al tenerse por
aclarada la ubicación o dirección del inmueble embargado,
procédase a proveer respecto del remate y de la aclaración del
domicilio: De conformidad con lo dispuesto por la fracción VIII del
artículo 1055 del Código de Comercio, y como lo solicitó en su
escrito de fecha quince de marzo del año en curso, dado el
estado procesal de los autos como fue solicitado en su escrito
presentado con fecha once de marzo del presente, PARA QUE
TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE REMATE EN
PRIMERA ALMONEDA son de señalarse LAS DIEZ HORAS
CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE ABRIL DEL
AÑO DOS MIL DIECISÉIS, respecto del bien embargado
CONSISTENTE EN EL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE 4
(CUATRO) DE LA MANZANA 45 (CUARENTA Y CINCO)
SECCIÓN SEGUNDA, (TAMBIÉN IDENTIFICADO CON EL
NÚMERO 14 DE LA AV. OCEANO PACIFICO), EN LA COLONIA
LOMAS LINDAS, EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE
MÉXICO =(INSCRITO EN EL FOLIO REAL ELECTRÓNICO
NÚMERO 18003 EN EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN
REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO.)=ANUNCIÁNDOSE
POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DÍAS, con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 1411 del Código de Comercio,
mediante edictos que se publicarán en la Tesorería del Distrito
Federal, y en el periódico “EL FINANCIERO” y en los estrados de
este Juzgado, sirviendo de base para el remate del inmueble la
cantidad de $2'288,000.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS
OCHENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) Toda vez que el
domicilio del inmueble a rematar se encuentra fuera de la
Jurisdicción de este Juzgado, por lo que con los insertos
necesarios, gírese atento exhorto y edictos correspondientes al C.
JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE
ZARAGOZA ESTADO DE MEXICO a efecto de que proceda con
plenitud de jurisdicción a publicar los edictos en los lugares
públicos de costumbre y en el periódico de mayor circulación de
dicha Entidad en igual plazo; facultando al Juez exhortado a girar
los oficios correspondientes, siendo postura legal la que cubra la
totalidad del valor del inmueble, debiendo los postores exhibir
mediante billete de depósito por lo menos del diez por ciento del
valor del bien a efecto de que intervenga en el remate.
Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez Sexagésimo Segundo
Civil Licenciado RODRIGO CORTES DOMINGUEZ TOLEDANO,
asistido del C. Secretario de Acuerdos “A” Licenciado
SALVADOR COVARRUBIAS TORO, con quien actúa y da fe.-
DOY FE.-Ciudad de México, a 25 de abril de 2016.-EL C.
SECRETARIO DE ACUERDOS “A”, LIC. SALVADOR
COVARRUBIAS TORO.-RÚBRICA. 877-A1.-11, 17 y 23 mayo.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
E D I C T O
EXPEDIENTE 698/2011.
SE CONVOCAN POSTORES.
MARIA DE JESUS MANRIQUEZ MENDOZA, en su
carácter de endosataria en procuración de la parte actora
GABRIEL MANRIQUEZ MENDOZA, promueve ante el Juzgado
Segundo Civil del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos,
Estado de México, bajo el expediente número 698/2011, relativo
al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en contra de TOMAS
PEREZ VAZQUEZ, el Juez del conocimiento señaló las DOCE
HORAS (12:00) DEL DÍA TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL
DIECISEIS (2016), para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE
REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, debiéndose anunciar para
su venta por tres (3) veces, dentro de nueve (9) días,
publicándose edictos en el periódico el “Universal o Excélsior”, en
la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en la Tabla de Avisos
del Juzgado, convocando postores al remate del bien inmueble
materia de remate y que es el identificado como “EL LLANO”
UBICADO EN AVENIDA MANUEL ÁVILA CAMACHO SIN
NÚMERO, EN EL POBLADO DE SAN SIMÓN
TLATLAHUIQUITEPEC, MUNICIPIO DE XALTOCAN,
TLAXCALA, con superficie de 37291.64 metros cuadrados, el
cual fue valuado en la cantidad de $6,456,600.00 (SEIS
MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.). Siendo postura legal la que
cubra las dos terceras partes del precio fijado al inmueble
embargado por los peritos de las partes, con tal de que la parte
de contado sea suficiente para pagar el importe de lo sentenciado
y para lo cual se convocan postores, siendo el domicilio del
Juzgado el ubicado en Avenida Adolfo López Mateos Número 57,
Colonia La Mora, Ecatepec de Morelos, Estado de México,
Código Postal 55030.-DOY FE.-SEGUNDO SECRETARIO DE
ACUERDOS, LICENCIADA MARIA MAGDALENA SOTO
CANALES.
VALIDACIÓN: FECHA DE ACUERDOS QUE ORDENAN
LA PUBLICACIÓN: SIETE DE ABRIL Y CATORCE DE MARZO
DE DOS MIL DIECISEIS.-SECRETARIO, LIC. MARIA
MAGADALENA SOTO CANALES.-RÚBRICA.
2133.-11, 17 y 23 mayo.
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JUZGADO CUARTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO a AARON ISAIAS MEJIA FRANCO Y DIANA
MELISSA MEJIA FRANCO.
En cumplimiento al proveído de fecha diecinueve de abril
de dos mil dieciséis hago de su conocimiento que el señor JOSE
ALFONSO MEJIA HINOJOSA, ha promovido por su propio
derecho ante este Juzgado, bajo el número de expediente
991/2015, relativo a la Vía de Controversias del Estado Civil de
las Personas y del Derecho Familiar, en contra de AARON
ISAIAS MEJIA FRANCO y DIANA MELISA MEJIA FRANCO
demandándole las siguientes prestaciones: a).- La declaración
que por medio de sentencia definitiva se haga de que es
procedente la cesación de la obligación alimentaria, que el
suscrito ha venido otorgando a los ahora demandados o
acreedores alimentarios. b).- El pago de gastos y costas que
origine el presente juicio. Refiriendo en sus hechos: 1. Con fecha
veintinueve de agosto del año dos mil seis, se dictó sentencia
definitiva bajo el expediente número 10/2006, radicado en el
Juzgado Segundo del Distrito Judicial de Cuautitlán, con
Residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México; relativo al
Juicio de Controversias del Orden Familiar, Pensión Alimenticia,
promovido por MARÍA DEL PILAR FRANCO RAMOS, a nombre y
Representación de sus, entonces menores hijos DIANA
MELISSSA y AARON ISAIAS ambos de apellidos MEJIA
FRANCO, en contra del suscrito JOSÉ ALFONSO MEJÍA
HINOJOSA, dentro del cual y mediante sentencia ejecutoriada se
condenó al suscrito al pago de una pensión alimenticia definitiva a
favor de los entonces menores DIANA MELISSA y AARON
ISAIAS, ambos de apellidos MEJIA FRANCO, consistente en la
cantidad de 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) de mis
percepciones ordinarias y extraordinarias en la institución donde
presto mis servicios hasta la actualidad que lo es en la Sub
Dirección número dos de Servicios Educativos Integrados al
Estado de México de la Secretaría de Educación, Cultura y
Bienestar Social del Gobierno, del Estado de México, tal y como
lo acredito con las copias certificadas del expediente número
10/2006, relativo al Juicio de Controversias del Orden Familiar,
promovido por MARÍA DEL PILAR FRANCO RAMOS a nombre
de los entonces menores, en contra del suscrito JOSÉ ALFONSO
MEJÍA HINOJOSA. 2.- Es el caso que a la fecha los acreedores
alimentarios han cumplido la mayoría de edad, y toda vez que por
parte de AARON ISAIAS MEJIA FRANCO, este cuenta a la fecha
con veinte años de edad, según se advierte de la simple lectura
de su Acta de nacimiento del Registro Civil, además de que en la
actualidad se encuentra unido en concubinato con la que
responde al nombre de SARA JULIETA CALIX PÉREZ, con quien
tiene procreado un hijo de nombre ANGEL AARON de apellidos
CALIX PEREZ, que si bien es cierto que; dicho menor no se
encuentra registrado el menor a nombre del aquí demandado, no
menos cierto resulta que éste es el padre del mencionado menor,
lo cual se acreditará en su oportunidad y por su parte la
acreedora alimentaria DIANA MELISSA MEJIA FRANCO,
también a la fecha ya adquirió la mayoría de edad y por lo tanto
ambos, han dejado de necesitar los alimentos, acreditándose de
esa manera el supuesto contenido en el artículo 4.144 fracción II
del Código Civil vigente en la Entidad, aunado a lo anterior que
los hoy demandados, se encuentran aptos física y mentalmente
para ganarse sus propios recursos económicos, desempeñando
actividades laborales de acuerdo a sus capacidades, pudiendo
allegarse satisfactores económicos y alimentarios, razón por la
cual, resulta procedente decretar la cesación de la obligación
alimentaria que ha venido teniendo el suscrito para con dichos
demandados, toda vez que estos han dejado de necesitarlos, tal y
como se acreditará en el momento procesal oportuno. 3. En base
a lo anterior, resulta procedente lo reclamado por esta vía, y en
consecuencia vuestra Señoría debe decretar la cesación de la
pensión alimenticia a la que fue condenado el suscrito actor en
diverso juicio de Controversia Familiar, que se contiene en el
expediente 10/2006, que en copias certificadas se acompaña a la
presente demanda. 4. En base a lo anterior resulta procedente lo
reclamado por esta vía, y como consecuencia decretar la
cesación de la pensión alimenticia a la que el suscrito fui
condenado, por lo que desde este momento y para efecto de
acreditar lo aquí manifestado.
AUTO.- CUAUTITLAN ESTADO DE MÉXICO,
DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS.
Con el escrito de cuenta, se tiene por presente JOSÉ
ALFONSO MEJIA HINOJOSA, visto su contenido, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.134, 1.138, 1.181
del Código de Procedimientos Civiles, emplácese a los
codemandados AARON ISAIAS MEJIA FRANCO y DIANA
MELISSA MEJIA FRANCO, a través de edictos que contendrán
una relación sucinta de la demanda y los cuales se deberán de
publicar por tres veces de siete en siete días, en el Periódico
“GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México; en un
periódico de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín
Judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro del
término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al en
que surta efectos la última publicación. Proceda la Secretaria a
fijar en la tabla de avisos de este Juzgado, una copia íntegra de la
resolución por todo el tiempo del emplazamiento, con el
apercibimiento de que, si pasado ese término no comparece por
sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el
Juicio en Rebeldía, hac iéndosele las ulteriores notificaciones en
términos el artículo 1.182, 1.183 y 1.185 del Código en Cita.
Y PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO
“GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MÉXICO; EN UN
PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD Y
EN EL BOLETÍN JUDICIAL, POR TRES VECES DE SIETE EN
SIETE DÍAS, SE EXPIDE EL PRESENTE A LOS VEINTISIETE
DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS.
Fecha del auto diecinueve de abril del dos mil dieciséis,
Primer Secretario de Acuerdos Licenciada ALEJANDRA PEREZ
LLAMAS.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS,
LICENCIADA ALEJANDRA PEREZ LLAMAS.-RÚBRICA.
829-A1.-3, 12 y 23 mayo.
JUZGADO PRIMERO MERCANTIL
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
ELVIRA ORTIZ JIMENEZ DE RODRIGUEZ, se le hace
saber que YOLANDA RODRIGUEZ ORTIZ, parte actora en el
Juicio ORDINARIO CIVIL sobre USUCAPION tramitado bajo el
expediente número 412/2015 de este Juzgado en contra de
ELVIRA ORTIZ JIMENEZ DE RODRIGUEZ, le demanda la
declaración judicial a favor de la actora de haberse convertido en
propietaria por usucapión del predio y construcción ubicado en la
manzana 44, lote 54, Colonia Metropolitana Tercera Sección, en
el Municipio de Nezahualcóyotl, México. Fundándose en los
siguientes hechos: El inmueble en controversia aparece inscrito
bajo la partida 626, volumen 121, libro primero, sección primera,
de fecha 24 de marzo de 1981, bajo el número de folio real
electrónico 112185, en la Oficina Registral de Nezahualcóyotl del
Instituto de la Función Registral del Estado de México, a nombre
de ELVIRA ORTIZ JIMENEZ DE RODRIGUEZ, el predio consta
de una superficie de 135.24 metros cuadrados, teniendo las
siguientes medidas y colindancias: norte en 16.80 metros con lote
53, sur en 16.80 metros con lote 55, oriente en 8.05 metros con
calle Santa Anita, y poniente en 8.05 metros con lote tres. En
fecha 26 de marzo de 1998, la actora adquirió mediante contrato
de compraventa con la hoy demandada el predio y construcción
antes mencionados, desde este día la posesión que le fue
otorgada a la demandante y que hasta la fecha ostenta ha sido de

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