Avisos Judiciales

12 de mayo de 2016 Página 11
Administrativo del Estado de México. Cualquier acto que implique el cambio de titularidad de los
derechos derivados de este Acuerdo, incluyendo adjudicaciones a favor de terceros sin la
autorización correspondiente, así como el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones
establecidas en este Acuerdo, traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y
sanciones que correspondan, conforme a la legislación urbana vigente.
DÉCIMO
NOVENO. Con fundamento en los artículos 5.38 fracción X inciso j) del Código Administrativo del Estado de
México y 52 fracción XVIII del Reglamento del Libro Quinto del Código en cita, deberá inscribir el
presente Acuerdo y los respectivos Planos de Lotificación en la oficina registral que corresponda del
Instituto de la Función Registral del Estado de México, protocolizados ante Notario Público, en un
plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este Acuerdo en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado, debiendo hacerlo del conocimiento de la
Dirección General de Operación Urbana, dentro del mismo plazo.
VIGÉSIMO. Deberá colocar una placa metálica de al menos 80 X 80 centímetros en un murete, en la cual se
consigne como mínimo la fecha de publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del
presente Acuerdo, así como el tipo del desarrollo autorizado, conforme lo dispone el artículo 52
fracción XIX del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. La
ubicación del murete se específica en el Plano de Lotificación 1 de 2.
VIGÉSIMO
PRIMERO. El presente Acuerdo de autorización no habilita a su titular a llevar a cabo alguno de los actos para
los cuales el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho
ordenamiento exijan una autorización específica, conforme lo dispone el artículo 52 fracción XVI del
Reglamento invocado.
VIGÉSIMO
SEGUNDO. El presente Acuerdo de autorización del Conjunto Urbano de tipo habitacional medio denominado
“TOSCANA III”, ubicado en el Municipio de Toluca, Estado de México, surtirá sus efectos legales
el día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de
México, debiendo su representada cubrir los derechos correspondientes a dicha publicación en
términos de lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción X inciso i) del Código Administrativo del Estado
de México y artículo 51 párrafo segundo del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo
del Estado de México. La Dirección General de Planeación Urbana enviará copia del mismo y de los
Planos de Lotificación 1 de 2 y 2 de 2, a las Secretarías de Finanzas y de Educación, así como al
Municipio de Toluca, Estado de México.
Dado en la Ciudad de Toluca, Estado de México, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
A T E N T A M E N T E
LIC. MARTHA ARACELI CONTRERAS NAVARRETE
DIRECTORA GENERAL DE OPERACION URBANA
(RÚBRICA).
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO SEGUNDO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
E D I C T O
En el expediente marcado con el número 223/2002,
relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por GMAC
MEXICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO FILIAL, en
contra de LAURA BERENICE ADAME MARTÍNEZ y MAURICIO
RAFAEL RAMÍREZ ALMARAZ, mediante auto dictado en
audiencia de fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis, se
señalaron las TRECE HORAS DEL DÍA VEINTISIETE DE MAYO
DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo la PRIMERA
ALMONEDA de remate, respecto del bien mueble embargado y
descrito en la diligencia de embargo de fecha quince de mayo de
dos mil dos, consistente en.
AUTOMÓVIL MARCA CHEVROLET, SUBMARCA
CHEVY MONZA, CUATRO PUERTAS, SERIE
3G1SE54671S192414, TRANSMISIÓN ESTANDAR, MODELO
2001, HECHO EN MÉXICO, COLOR AZUL MARINO,
INTERIORES COLOR NEGRO DE VELOUR PINTURA EN
REGULARES CONDICIONES, PLACAS DE CIRCULACIÓN
LMY-7699, DEL ESTADO DE MÉXICO, sirviendo de base para el
remate la cantidad de $20,459.50 (VEINTE MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 50/100
MONEDA NACIONAL), es decir la que media entre los avalúos
rendidos por los peritos de las partes, por lo que se convocan

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