Avisos Judiciales

Página 4 12 de mayo de 2016
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
E D I C T O
En los autos del expediente 94/12, relativos al Juicio
ORDINARIO CIVIL promovido por INMOBILIARIA
METROPOLITANA YEXTHO S.A. DE C.V. en contra de
EDUARDO CARDENAS DIAZ ESPARZA. Por auto de fecha ocho
de mayo del dos mil catorce, se ordenó emplazar por edictos al
demandado EDUARDO CARDENAS DIAZ ESPARZA,
requiriéndole las siguientes prestaciones: a) La recisión del
contrato de compraventa con reserva de dominio, de fecha 19 de
junio de 2008, respecto del Lote 16, de la manzana 38, Sección II,
con superficie de 516.46 M2, del Fraccionamiento Residencial
HACIENDA YEXTHO, HOTEL SPA & COUNTRY CLUB ubicado
en el kilómetro 20.5, Carretera las Adelitas-Gandho, Tecozautla,
Hidalgo. b) Como consecuencia de lo anterior, la devolución y
entrega material y jurídica a la actora de la posesión de inmueble
materia del contrato de compraventa, con todas sus accesiones y
mejoras que tuviere. c) El pago de la cantidad de $67,139.80 por
concepto del 20% sobre el valor total de la operación pactada
como pena convencional entre las partes para el caso de
incumplimiento por parte del demandado al contrato base de la
presente acción, al actualizarse el supuesto a que se refiere el
inciso a) de la cláusula 2 del mismo y como consecuencia de ello
incumplió las obligaciones que asumió en dicho contrato. d) El
pago de una renta mensual del inmueble materia del contrato
base de la presente acción, desde la fecha de su celebración y
hasta que se entregue a la actora la posesión jurídica y material
del inmueble materia del presente juicio y que se cuantificara y
fijará en su oportunidad por peritos en razón de haberse
entregado la posesión de dicho inmueble al demandado desde la
fecha de la operación. e) El pago de gastos y costas que le
ocasionen en la tramitación de este juicio. HECHOS: Que en
fecha 19 de junio del 2008, las partes celebraron contrato de
compra venta con reserva de dominio respecto del Lote del
terreno 16, de la manzana 38, Sección II, con superficie de
516.46 M2, del fraccionamiento Residencial HACIENDA
YEXTHO, HOTEL SPA & COUNTRY CLUB ubicado en el
kilómetro 20.5, Carretera las Adelitas-Gandho, Tecozautla,
Hidalgo, estableciendo un valor de $335,699.00 00/100, que sería
cubierto de la forma pactada. Acordando que la demandada
pagara una pena convencional del 20% sobre el valor total de la
operación, como indemnización por los daños y perjuicios que el
incumplimiento ocasiona. La parte demandada incurrió en el
incumplimiento del contrato al haberse retrasado y dejado de
pagar más de tres mensualidades pactadas ya vencidas con
anterioridad como son de la 18/60 (con fecha de vencimiento del
25 de diciembre del 2009) a la 43/60 (con fecha de vencimiento
del 25 de enero 2012) independientemente de las que se sigan
venciendo. En virtud de que la actora entrego la posesión del bien
inmueble materia del contrato, es por lo que se debe de condenar
a la parte demandada, también al pago y satisfacción de la
prestación indicada con el inciso d) consistente en una renta
mensual del inmueble materia del contrato. Los cuales se
publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico
Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro de mayor
circulación en ésta población y en el Boletín Judicial, haciéndoles
saber que debe presentarse a contestar la demanda instaurada
en su contra dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a
partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación,
debiéndose fijar además en la puerta de éste Tribunal, una copia
íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del
emplazamiento, con el apercibimiento que si pasado dicho
término no comparecen por sí, por apoderado o por gestor que
pueda representarlos, se seguirá el juicio en su rebeldía, y las
ulteriores notificaciones se les harán por lista y Boletín en
términos de lo dispuesto por los artículos 1.182 y 1.183 del
digo Adjetivo de la Materia. Se expide el presente a los doce
días del mes de junio del dos mil catorce.
Auto que ordena la publicación de edictos por auto de
ocho de mayo del dos mil catorce.-Segundo Secretario.-Expedido
por el LICENCIADO CARLOS ESTEVA ALVARADO.-RÚBRICA.
772-A1.-22 abril, 3 y 12 mayo.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE-SANTIAGO
TIANGUISTENCO
E D I C T O
REGINA MARTINEZ PULIDO.
El C. CARLOS CASTAÑEDA ORTIZ, promueve ante el
Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Tenango del Valle con residencia en Santiago Tianguistenco,
Estado de México, bajo el expediente número JOF 450/2013,
DIVORCIO INCAUSADO, solicitándole la disolución del vínculo
matrimonial que los unía, fundándose para ello en los siguientes
hechos.
H E C H O S:
En fecha 13 de abril de 2011 el promovente CARLOS
CASTAÑEDA ORTIZ contrajo matrimonio con la señora REGINA
MARTINEZ PULIDO, ante el Oficial Número Uno del Registro
Civil de Capulhuac de Mirafuentes, Estado de México, bajo el
Régimen de Sociedad Conyugal. Bajo protesta de decir verdad
CARLOS CASTAÑEDA ORTIZ manifiesta que durante su
matrimonio con la señora REGINA MARTINEZ PULIDO no
procreo hijo alguno. El señor CARLOS CASTAÑEDA ORTIZ
manifiesta la voluntad de no querer continuar con el matrimonio
que lo une con la señora REGINA MARTINEZ PULIDO. Bajo
protesta de decir verdad el señor CARLOS CASTAÑEDA ORTIZ
manifiesta que no se adquirió algún bien mueble e inmueble
durante el matrimonio. El promovente, adjuntó: CONVENIO QUE
HABRÁ DE REGULAR LAS CONSECUENCIAS DE LA
DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 2.373
EN VIGOR. CLAULAS: PRIMERA.- GUARDA Y CUSTODIA, NO
HAY MENORES. SEGUNDA.- REGIMEN DE VISITA, NO HAY
MENORES. TERCERA.- Respecto a la designación del cónyuge
que seguirá habitando el domicilio donde se hizo vida en común,
NO APLICA, Tomando en consideración que dicho domicilio era
RENTADO; CUARTA.- SE PROPONE NO OTORGARSE
ALIMENTOS, NI GARANTIA, DURANTE Y DESPUES DEL
PROCEDIMIENTO, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE
AMBOS CONYUGES OBTIENEN INGRESOS PROPIOS,
AUNADO A QUE DEL MATRIMONIO NO SE PROCREARON
HIJOS. QUINTA.- AL NO EXISTIR BIEN ALGUNO DENTRO DE
LA SOCIEDAD CONYUGAL NO SE HACE PRONUNCIAMIENTO
PARA SU LIQUIDACIÓN.
Haciéndole de conocimiento a la cónyuge REGINA
MARTINEZ PULIDO que se le ha concedido el termino de
TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación a fin de
que se pronuncie con tal solicitud y propuesta de convenio, por sí
o por apoderado gestor que la pueda representar bajo el
apercibimiento que de no hacerlo se llevara el juicio en rebeldía,
debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
Ciudad de Santiago Tianguistenco, Estado de México, en caso de
no hacerlo las posteriores notificaciones aún las de carácter
personal se realizarán en términos de lo dispuesto por el artículo
1.170 del Código de Procedimientos Civiles; publíquese por tres
veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial, GACETA
DEL GOBIERNO, en el Boletín Judicial y en un periódico de
mayor circulación.
DOY FE.
Dado en Santiago Tianguistenco, Estado de México, a los
catorce días del mes de abril del año dos mil dieciséis.-LA
SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. DAMARIS CARRETO
GUADARRAMA.-RÚBRICA. 1811.-22 abril, 3 y 12 mayo.

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