Avisos Judiciales

8 de abril de 2016 Página 11
Certificación y Comercio de Semillas. Las semillas
ofertadas, deberán estar consideradas dentro del
Boletín de Variedades recomendadas por la
SAGARPA, o bien haber sido evaluadas por el
ICAMEX o algún otro Centro de Investigación de
Educación Superior durante 2 años previos.
La semilla…
Llevar a cabo…
Para el caso…
Para el caso…
Para los proveedores…
Aquellos…
Certificación y Comercio de Semillas. Las semillas
ofertadas, deberán estar consideradas dentro del
Boletín de Variedades recomendadas por la
SAGARPA, o bien haber sido evaluadas por el
ICAMEX o algún otro Centro de Investigación de
Educación Superior durante 2 años previos.
La semilla…
Llevar a cabo…
Para el caso…
Para el caso…
Para los proveedores…
Aquellos…
Lic. Federico Ruiz Sánchez
Jefe de la Unidad de Información,
Planeación, Programación y Evaluación
(Rúbrica).
L.I. Gabriel Benítez Villaverde
Subdirector de Programación y Evaluación
(Rúbrica).
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN
E D I C T O
EVA EMMA FRAGOSO SALVATIERRA, ha promovido
por su propio derecho bajo el número de expediente 274/2016,
PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO
INFORMACIÓN DE DOMINIO respecto de un inmueble ubicado
en: CALLE SOR JUANA INES DE LA CRUZ, SANTIAGO
TEYAHUALCO, MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE
MÉXICO, actualmente, CALLE SOR JUANA INES DE LA CRUZ
SIN NÚMERO BARRIO JAJALPA, TULTEPEC, ESTADO DE
MÉXICO, que tiene una superficie total de 8,000.00 M2 (ocho mil
metros cuadrados), el cual cuenta con las siguientes medidas y
colindancias: AL NORTE : en 96.58 noventa y seis metros con
cincuenta y ocho centímetros, colindando con FERNANDO
REYES y FILIBERTO CORTES actualmente con MAXIMO
REYES URBAN; AL SUR: en dos tramos el primero 78.78 setenta
y ocho metros con setenta y ocho centímetros colindando con
MARIA QUIRINA FRAGOSO SALVATIERRA ACTUALMENTE
CON OFELIA FRAGOSO SALVATIERRA y el segundo de 18.48
dieciocho metros con cuarenta y ocho centímetros colindando con
MA. GUADALUPE CANO ESPINOSA, AL ORIENTE: en dos
tramos el primero 27.61 veintisiete metros con sesenta y un
centímetros colindando con CALLE ACTUALMENTE CALLE
LIBRADO RIVERA, y el segundo de 68.94 sesenta y ocho metros
con noventa y cuatro centímetros colindando con ROBERTO
GONZÁLEZ y CARLOS CUEVAS actualmente con MA.
GUADALUPE CANO ESPINOSA, ALICIA VERA CAMACHO,
ALEJANDRA CANO ESPINOSA, MA. EUGENIA GUTIERREZ
ORTEGA; y AL PONIENTE: en 93.68 noventa y tres metros con
sesenta y ocho centímetros colindando con CALLE SOR JUANA
INES DE LA CRUZ. 1.- Al señalar que en fecha 05 de enero de
1986, adquirió el bien inmueble mediante contrato de
compraventa celebrado con la señora JUANA SALVATIERRA
MAYA. 2.- Desde la fecha que adquirió el citado inmueble, lo ha
estado haciendo con las cualidades siguientes: continua, pacífica,
pública, de buena fe y en calidad de propietaria. 3.- El inmueble
en comento cuenta con las medidas y colindancias antes citadas.
Para su publicación por dos veces con intervalos de por lo
menos dos días, en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO y en un periódico de mayor circulación en este lugar,
para conocimiento de las personas que se crean con mejor
derecho, comparezcan ante éste Tribunal a deducirlo en término
de Ley. Dado a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos
mil dieciséis (2016).-Doy fe.-Secretario de Acuerdos, Licenciada
RUPERTA HERNANDEZ DIEGO.-Doy fe.-AUTO QUE LO
ORDENA QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO DE DOS MIL
DIECISEIS (2016).-LICENCIADA RUPERTA HERNANDEZ
DIEGO, SECRETARIO DE ACUERDOS.-DOY FE.-RÚBRICA.
661-A1.-8 y 13 abril.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS-COACALCO DE BERRIOZABAL
E D I C T O
IMPULSORA DE FRACCIONAMIENTOS POPULARES, S.A.
PEDRO MARTINEZ MENDOZA, promoviendo por su
propio derecho, demanda en el expediente 378/2015, relativo al
PROCESO ORDINARIO CIVIL en contra de IMPULSORA DE
FRACCIONAMIENTOS POPULARES, S.A. LA USUCAPION,
respecto del bien inmueble ubicado en el lote 56, manzana 18,
Colonia Parque Residencial Coacalco, Municipio de Coacalco de
Berriozábal, Estado de México, el cual tiene las siguientes
medidas y colindancias: al norte: en 15.00 metros con lote 57, al
sur: en 15.00 metros con lote 55, al oriente: en 08.00 metros con
calle Canarios, al noroeste: en 08.00 metros con lote 02, con un a
superficie de 120.00 metros cuadrados y en forma sucinta
manifiestan en su escrito de demanda que el bien inmueble que
pretende usucapir materia de este juicio y que ha quedado
descrito anteriormente, lo adquirió en fecha veintiséis de enero de
mil novecientos setenta y no, mediante contrato de compraventa
con la persona jurídico colectiva IMPULSORA DE
FRACCIONAMIENTOS POPULARES, S.A. manifestando la parte
actora que posee el inmueble materia de este juicio desde la
fecha de celebración de dicho contrato hasta esta fecha a título
de propietaria, de forma pacífica, pública, de buena fe, en
concepto de propietaria e ininterrumpidamente. Y toda vez que se
desconoce el domicilio o paradero actual de la demandada
IMPULSORA DE FRACCIONAMIENTOS POPULARES, S.A. con
fundamento en lo previsto por el artículo 1.181 del Código de
Procedimientos Civiles, se ordena emplazar a dicho demandado
por medio de edictos, que contendrán una relación sucinta de la
demanda que se publicarán por tres (3) veces, de siete (7) en
siete (7) días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO,
en otro de mayor circulación de esta población, en el Boletín
Judicial, haciéndoles saber que deberán de presentarse dentro
del plazo de treinta (30) días contados a partir de la última
publicación, debiendo de fijarse además en la puerta de éste
Juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del
emplazamiento, si pasado de este término no comparece por sí,
por apoderado o gestor que pueda presentarlo, se seguirá el

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