Avisos Judiciales

8 de febrero de 2016 Página 21
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO
E D I C T O
A: JOSE HUITRON MONROY, FRACCIONAMIENTOS DE
FOMENTO AGROPECUARIO S.A., FINANCIERA COMERCIAL
MEXICANA, S.A. EUGENIO GABUTTI CAMERON Y ARTURO
GARATE CABALLERO.
En los autos de expediente marcado con el número
831/13 relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL sobre NULIDAD DE
JUICIO CONCLUIDO promovido por FERNANDO JORGE
MONDRAGON ZUÑIGA en contra de JOSE HUITRON MONROY,
FRACCIONAMIENTOS DE FOMENTO AGROPECUARIO S.A.,
FINANCIERA COMERCIAL MEXICANA, S.A. EUGENIO
GABUTTI CAMERON y ARTURO GARATE CABALLERO, el
actor reclama las siguientes prestaciones:
A) La nulidad del contrato de Compra Venta celebrado
entre JOSE ANTONIO HUITRON RODRIGUEZ como comprador
y JOSE HUITRON MONROY como vendedor en fecha 30 de
mayo de 1995 respecto al LOTE 12 (ENTRE OTROS),
MANZANA I, UBICADO EN AVENIDA CENTRAL
FRACCIONAMIENTO “LOMA DEL RIO”, PRIMERA SECCIÓN,
MUNICIPIO DE NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO, con
las siguientes medidas y colindancias: AL NOROESTE: 20.00
metros y linda con Ex Hacienda Encarnación, AL SUR: 20.00
metros y linda con Avenida Central, AL ORIENTE: en 52.00
metros y linda con lote 11, AL PONIENTE: en 49.06 metros y
linda con lote 13, lote de terreno que es propiedad del actor
desde el año 1971, que se acredita fehacientemente con el
contrato de compraventa por medio del cual se le traslado la
propiedad y dominio del inmueble antes indicado. B) También
demanda la Nulidad de todo lo actuado en el expediente
109/2011 del índice de Juzgado Décimo Primero de lo Civil de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla con
residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México
(actualmente Juzgado Séptimo Civil de Tlalnepantla con
residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México), en virtud
de la ilegalidad con la que fue tramitado en base a un supuesto
contrato de compra venta celebrado con JOSÉ HUITRON
MONROY en fecha 30 de mayo de 1995 respecto al LOTE 12
(ENTRE OTROS), MANZANA I, UBICADO EN AVENIDA
CENTRAL FRACCIONAMIENTO “LOMA DEL RIO”, PRIMERA
SECCIÓN, MUNICIPIO DE NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE
MÉXICO, teniendo como consecuencia de la tramitación del
referido juicio una sentencia favorable a los intereses del hoy
demandado toda vez que se le declara propietario de dicho lote
de terreno (entre otros), y por consecuencia de lo anterior solicita
se decrete la NULIDAD de la sentencia definitiva y auto que
declara ejecutoriada la misma dentro del expediente 109/2011 por
el Juez Décimo Primero de lo Civil de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Atizapán de
Zaragoza, Estado de México (actualmente Juzgado Séptimo Civil
de Tlalnepantla con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado
de México). C) La cancelación del oficio número 3221 (tres, dos,
dos, uno) de fecha diecinueve de octubre de dos mil doce,
expedido por el Juez Décimo Primero de lo Civil de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en
Atizapán de Zaragoza, Estado de México (actualmente Juzgado
Séptimo Civil de Tlalnepantla con res idencia en Atizapán de
Zaragoza, Estado de México), mediante el cual se ordena al C.
Registrador del Instituto de la Función Registral (IFREM) del
Distrito Judicial de Tlalnepantla, México la inscripción (entre otros)
del al LOTE 12 (ENTRE OTROS), MANZANA I, UBICADO EN
AVENIDA CENTRAL FRACCIONAMIENTO “LOMA DEL RIO”,
PRIMERA SECCIÓN, MUNICIPIO DE NICOLÁS ROMERO,
ESTADO DE MÉXICO, a favor de JOSE ANTONIO HUITRON
RODRIGUEZ, lo cual causa graves perjuicios al suscrito en virtud
de que de llevarse a cabo la inscripción referida surtiría plenos
efectos de publicidad a favor del hoy demandado, violentándose
en mi perjuicio el derecho de posesión y propiedad contenidos en
el artículo 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que emanan de mi compra efectuada el 5 de
agosto de 1971. D) La CANCELACION de los pagos de derechos
y/o impuestos realizados ante el H. Ayuntamiento de Nicolás
Romero, Estado de México, como son Traslación de Dominio,
Impuesto Predial, Clave y Valor Catastral o cualquier otro que se
haya realizado por el hoy demandado ante cualquier dependencia
pública o privada y que sea consecuencia inmediata del contrato
de compra venta celebrado entre JOSÉ ANTONIO HUITRON
RODRÍGUEZ como comprador y JOSÉ HUITRON MONROY
como vendedor, en fecha treinta de mayo de mil novecientos
noventa y cinco, respecto al LOTE 12 (ENTRE OTROS),
MANZANA I, UBICADO EN AVENIDA CENTRAL
FRACCIONAMIENTO “LOMA DEL RIO”, PRIMERA SECCIÓN,
MUNICIPIO DE NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO, así
como los que sean consecuencia de la sentencia definitiva del
juicio de usucapión del cual hoy se solicita su nulidad, en relación
al mismo inmueble que es materia del presente juicio. E) El pago
de gastos y costas que el presente juicio origine. HECHOS:
Acredita su dicho con el contrato de compra venta de fecha cinco
de agosto de 1971, que en copia certificada exhibe, y que lo hace
legítimo propietario del al LOTE 12 (ENTRE OTROS), MANZANA
I, UBICADO EN AVENIDA CENTRAL FRACCIONAMIENTO
“LOMA DEL RIO”, PRIMERA SECCIÓN, MUNICIPIO DE
NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO, por haberlo
adquirido del Sr. CANDELARIO RAMÍREZ VELÁZQUEZ, persona
que se ostentó ante el actor como legítimo propietario del referido
inmueble, acreditando su dicho con el respectivo contrato de
compraventa celebrado con su causahabiente Sr. ARTURO
GARATE CABALLERO en fecha 26 de junio de 1969, quien a su
vez lo adquirió de FRACCIONAMIENTOS DE FOMENTO
AGROPECUARIO S.A., manifestando a su Señoría que de
acuerdo al Testimonio de la escritura que contiene adjudicación
de bienes, que otorga el Lic. Francisco Paniagua Chávez, en su
carácter de Juez Cuarto de lo Civil Partido Judicial de la Ciudad
de México, en rebeldía de la negociación FRACCIONAMIENTOS
DE FOMENTO AGROPECUARIO SOCIEDAD ANONIMA a favor
de FINANCIERA COMERCIAL MEXICANA SOCIEDAD
ANÓNIMA, DEPARTAMENTO FIDUCIARIO CESIONARIA DE
FINANCIERA AMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA. Que es el
caso que el día martes 28 de mayo de 2013, se presentó ante la
Oficina Recaudadora de Impuestos del Municipio de Nicolás
Romero, Estado de México, sito en la Cabecera Municipal para
realizar el pago sobre traslación de dominio y pago de impuesto
predial a mi nombre, que manifiesta bajo protesta de decir
verdad, el suscrito no contaba con los recursos económicos
suficientes para hacerlo con antelación, manifestándome la
persona que atiende la ventanilla, que no era posible efectuara
ese trámite en virtud de que ya existía en sus archivos ese pago
de impuesto a favor de una persona de nombre JOSÉ ANTONIO
HUITRON RODRÍGUEZ, proporcionándome datos de la
sentencia que lo acreditaba como propietario como son número
de expediente y Juzgado y los lotes que se adjudicó entre lo que
se encuentra el LOTE 12 (ENTRE OTROS), MANZANA I,
UBICADO EN AVENIDA CENTRAL FRACCIONAMIENTO “LOMA
DEL RIO”, PRIMERA SECCIÓN, MUNICIPIO DE NICOLÁS
ROMERO, ESTADO DE MÉXICO. Pero dado que dicha persona
promovió sin derecho alguno prescripción positiva incurriendo en
falsedades y engaños ante la Autoridad Judicial. Es el caso que
mediante auto de fecha ocho (8) de julio de dos mil trece (2013)
se admite la demanda y toda vez que se desconoce el domicilio
de los demandados, por auto de fecha ocho de enero de dos mil
dieciséis, es que se manda publicar el presente edicto por tres (3)
veces de siete (7) en siete (7) días, en el Periódico Oficial
“GACETA DEL GOBIERNO” y en otro de mayor circulación diaria
en esta Ciudad y en el Boletín Judicial, haciéndole saber a JOSE
HUITRON MONROY, FRACCIONAMIENTOS DE FOMENTO
AGROPECUARIO S.A., FINANCIERA COMERCIAL MEXICANA,
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S.A. EUGENIO GABUTTI CAMERON y ARTURO GARATE
CABALLERO que deberá presentarse dentro del plazo de treinta
(30) días contados a partir de que surta efectos la última
publicación, por apoderado legal o gestor que pueda
representarlos, a dar contestación a la demanda, con el
apercibimiento de que en caso de no comparecer se seguirá el
juicio en su rebeldía; de igual forma se le previene también para
que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, en el primer
cuadro de ubicación de este Juzgado, en la inteligencia que de no
hacerlo las subsecuentes, aún las de carácter personal se le
harán conforme a los términos del artículo 1.168 y 1.170 del
Ordenamiento Legal invocado.-DOY FE.-SECRETARIO DE
ACUERDOS, LIC. EMMY GLADYS ALVAREZ MANZANILLA.-
RÚBRICA. 371.-27 enero, 8 y 17 febrero.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ
E D I C T O
MARIA LAURA GODFREY SENKER e INMOBILIARIA
TECAMACHALCO, S.A.
En los autos del expediente número 365/15, relativo al
Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por E DUARDO COJAB
FARCA, en contra de MARIA LAURA GODFREY SENKER e
INMOBILIARIA TECAMACHALCO, S.A., el Juez Cuarto de lo
Civil de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez,
Estado de México, por auto de fecha dieciocho de diciembre del
año dos mil quince, ordenó emplazar por medio de edictos a
MARIA LAURA GODFREY SENKER e INMOBILIARIA
TECAMACHALCO, S.A. para que dentro del término de TREINTA
DÍAS, contados a partir del día siguiente al en que surtan efectos
la última publicación, produzca su contestación a la demanda
instaurada en su contra, apercibiéndole que en caso de no
comparecer en ese término, por sí, por apoderado o gestor que lo
represente, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las
ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal por lista y
Boletín Judicial que se lleva en este Juzgado.
La actora reclama en el juicio: A) La usucapión respecto
del bien inmueble identificado registralmente como lote de terreno
número 07, manzana XXVII, ubicado en calle Fuente de Baco y
Avenida de Los Bosques, Colonia Lomas de Chapultepec,
Sección Fuentes de San Miguel Tecamachalco, Municipio de
Naucalpan, Estado de México, mismo que tiene las siguientes
medidas, colindancias y superficie: al norte: en 36.00 metros y
colinda con Avenida de Los Bosques, al sur: en 34.56 metros y
colinda con lote 06, al oriente: en 37.56 metros y colinda con lote
08, y al poniente: en 39.00 metros y colinda con calle Fuente de
Baco, con una superficie de 1043.14 metros cuadrados. B) Como
consecuencia de lo anterior, se declare que me he convertido en
propietario del inmueble descrito y delimitado en la prestación que
antecede y que es materia del presente juicio, ordenándose la
tildación del antecedente registral respecto del inmueble cuya
usucapión demando, mismo que aparece inscrito en el Instituto
de la Función Registral del Estado de México (Oficina Registral
de Naucalpan-Huixquilucan, México), a nombre de la hoy
codemandada INMOBILIARIA TECAMACHALCO, S.A., para que
en su oportunidad, se haga la inscripción del bien inmueble
previamente descrito a favor del ahora accionante EDUARDO
COJAB FARCA. C) El pago de los gastos y costas que se
generen por la tramitación del presente juicio.
RELACION SUCINTA DE LOS HECHOS. De acuerdo al
certificado de inscripción que acompaño a mi demanda como
anexo uno, la empresa INMOBILIARIA TECAMACHALCO, S.A.
aparece en el Instituto de la Función Registral del Estado de
México (Oficina Registral de Naucalpan-Huixquilucan, México),
como titular registral del bien inmueble identificado registralmente
lote de terreno número 07, manzana XXVII, ubicado en calle
Fuente de Baco y Avenida de los Bosques, Colonia Lomas de
Chapultepec, Sección Fuentes de San Miguel Tecamachalco,
Municipio de Naucalpan, Estado de México, bajo los siguientes
datos registrales: partida 160, volumen 28, libro primero, sección
primera, y folio real electrónico 00138752, razón por la cual y de
conformidad con lo previsto por el artículo 932 del Código Civil en
comento, es que demando a la empresa INMOBILIARIA
TECAMACHALCO, S.A. las prestaciones que se mencionan en el
apartado correspondiente del presente escrito, toda vez que dicha
empresa es la titular registral del bien inmueble que pretendo
prescribir, con base a los hechos y fundamentos que se han de
seguir exponiendo. En fecha 23 de marzo de 2002, el suscrito
EDUARDO COJAB FARCA, adquirí mediante contrato de
compraventa celebrado con la señora MARIA LAURA GODFREY
SENKER en su carácter de vendedora, el bien inmueble a que se
refiere la prestación a), identificado registralmente como lote de
terreno número 07, manzana XXXVII, ubicado en calle Fuente de
Baco y Avenida de los Bosques, Colonia Lomas de Chapultepec,
Sección Fuentes de San Miguel Tecamachalco, Municipio de
Naucalpan, Estado de México, motivo por el cual es que reclamo
de la señora MARIA LAURA GODFREY SENKER, las
prestaciones que se indica en el apartado correspondiente de la
presente demanda, en virtud de que si bien es cierto, dicha
persona no es la titular registral del inmueble que pretendo
usucapir, el precio de la compraventa lo fue por la cantidad de
$950,000.00 (N OVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100
M.N.), a pagar en la forma establecida en la Cláusula Tercera del
contrato de mérito, misma que ya fue liquidada en la forma
convenida, resultando preciso mencionar que desde el momento
de la firma del referido contrato, la posesión del bien inmueble
objeto de la compraventa, me fue entregada por mi vendedora,
misma que recibí a mi entera satisfacción. Desde que adquirí el
bien objeto de esta demanda, es decir, desde el 23 de marzo de
2002, hace más de cinco años, lo he poseído de hecho y en
concepto de dueño y propietario, ya que le he hecho mejoras de
mantenimiento y desde entonces ocupo en el concepto ya
señalado. Asimismo, he poseído de buena fe dicho inmueble
objeto de este asunto, ya que entre a poseer el mismo en virtud
del contrato de compraventa que exhibo como base de mi acción,
mismo que constituye la causa generadora de mi posesión,
igualmente, la posesión que ejerzo en el predio en comento, es
en forma pacífica, toda vez que lo adquirí sin violencia, y nunca
he sido perturbado ni molestado en el mismo, por persona
alguna, además de que ha sido en forma continua e
ininterrumpida, desde la fecha en que lo adquirí mediante el
referido instrumento de compraventa, ya que desde esa fecha no
he dejado de poseer el inmueble materia de la usucapión que se
reclama, en virtud de no haber sido privado de la posesión del
mismo, ni se me ha interpuesto demanda alguna o hecho
cualquier género de interpelación judicial en relación a dicho
inmueble. La posesión que ejerzo sobre el inmueble cuya
usucapión reclamo, ha sido en forma pública, toda vez que puede
ser conocida por todos, ya que la ejerzo en público y a la vista de
todas las personas, lo cual pueden constatar conocidos, vecinos,
amigos y familiares. Los conceptos referidos en que he poseído el
bien inmueble descrito el cuerpo de la presente demanda, y que
pretendo usucapir en mi favor, se justifican con los actos de
dominio ya relatados, lo cual se ha de fortalecer con la prueba
testimonial y demás medios de convicción. Con base a los
razonamiento expuestos en el cuerpo de este escrito es por lo
que reclamo de la señora MARIA LAURA GODFREY SENKER,
así como de la empresa INMOBILIARIA TECAMACHALCO, S.A.,
las prestaciones indicadas en el capítulo respectivo.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días
en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en un periódico
de mayor circulación, en el Municipio de Naucalpan, México y en
el Boletín Judicial.-Se expiden a los veinte días del mes de
diciembre del dos mil dieciséis.-Doy fe.-Validación fecha de
acuerdo que ordena la publicación de edictos, dieciocho de
diciembre de 2015.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARIA
GUADALUPE ESQUIVEL GELDIS.-RÚBRICA.
157-A1.-27 enero, 8 y 17 febrero.

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