Avisos Judiciales

Página 6 27 de enero de 2016
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO
E D I C T O
A: JOSE HUITRON MONROY, FRACCIONAMIENTOS DE
FOMENTO AGROPECUARIO S.A., FINANCIERA COMERCIAL
MEXICANA, S.A. EUGENIO GABUTTI CAMERON Y ARTURO
GARATE CABALLERO.
En los autos de expediente marcado con el número
831/13 relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL sobre NULIDAD DE
JUICIO CONCLUIDO promovido por FERNANDO JORGE
MONDRAGON ZUÑIGA en contra de JOSE HUITRON MONROY,
FRACCIONAMIENTOS DE FOMENTO AGROPECUARIO S.A.,
FINANCIERA COMERCIAL MEXICANA, S.A. EUGENIO
GABUTTI CAMERON y ARTURO GARATE CABALLERO, el
actor reclama las siguientes prestaciones:
A) La nulidad del contrato de Compra Venta celebrado
entre JOSE ANTONIO HUITRON RODRIGUEZ como comprador
y JOSE HUITRON MONROY como vendedor en fecha 30 de
mayo de 1995 respecto al LOTE 12 (ENTRE OTROS),
MANZANA I, UBICADO EN AVENIDA CENTRAL
FRACCIONAMIENTO “LOMA DEL RIO”, PRIMERA SECCIÓN,
MUNICIPIO DE NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO, con
las siguientes medidas y colindancias: AL NOROESTE: 20.00
metros y linda con Ex Hacienda Encarnación, AL SUR: 20.00
metros y linda con Avenida Central, AL ORIENTE: en 52.00
metros y linda con lote 11, AL PONIENTE: en 49.06 metros y
linda con lote 13, lote de terreno que es propiedad del actor
desde el año 1971, que se acredita fehacientemente con el
contrato de compraventa por medio del cual se le traslado la
propiedad y dominio del inmueble antes indicado. B) También
demanda la Nulidad de todo lo actuado en el expediente
109/2011 del índice de Juzgado Décimo Primero de lo Civil de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla con
residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México
(actualmente Juzgado Séptimo Civil de Tlalnepantla con
residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México), en virtud
de la ilegalidad con la que fue tramitado en base a un supuesto
contrato de compra venta celebrado con JOSÉ HUITRON
MONROY en fecha 30 de mayo de 1995 respecto al LOTE 12
(ENTRE OTROS), MANZANA I, UBICADO EN AVENIDA
CENTRAL FRACCIONAMIENTO “LOMA DEL RIO”, PRIMERA
SECCIÓN, MUNICIPIO DE NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE
MÉXICO, teniendo como consecuencia de la tramitación del
referido juicio una sentencia favorable a los intereses del hoy
demandado toda vez que se le declara propietario de dicho lote
de terreno (entre otros), y por consecuencia de lo anterior solicita
se decrete la NULIDAD de la sentencia definitiva y auto que
declara ejecutoriada la misma dentro del expediente 109/2011 por
el Juez Décimo Primero de lo Civil de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Atizapán de
Zaragoza, Estado de México (actualmente Juzgado Séptimo Civil
de Tlalnepantla con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado
de México). C) La cancelación del oficio número 3221 (tres, dos,
dos, uno) de fecha diecinueve de octubre de dos mil doce,
expedido por el Juez Décimo Primero de lo Civil de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en
Atizapán de Zaragoza, Estado de México (actualmente Juzgado
Séptimo Civil de Tlalnepantla con res idencia en Atizapán de
Zaragoza, Estado de México), mediante el cual se ordena al C.
Registrador del Instituto de la Función Registral (IFREM) del
Distrito Judicial de Tlalnepantla, México la inscripción (entre otros)
del al LOTE 12 (ENTRE OTROS), MANZANA I, UBICADO EN
AVENIDA CENTRAL FRACCIONAMIENTO “LOMA DEL RIO”,
PRIMERA SECCIÓN, MUNICIPIO DE NICOLÁS ROMERO,
ESTADO DE MÉXICO, a favor de JOSE ANTONIO HUITRON
RODRIGUEZ, lo cual causa graves perjuicios al suscrito en virtud
de que de llevarse a cabo la inscripción referida surtiría plenos
efectos de publicidad a favor del hoy demandado, violentándose
en mi perjuicio el derecho de posesión y propiedad contenidos en
el artículo 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que emanan de mi compra efectuada el 5 de
agosto de 1971. D) La CANCELACION de los pagos de derechos
y/o impuestos realizados ante el H. Ayuntamiento de Nicolás
Romero, Estado de México, como son Traslación de Dominio,
Impuesto Predial, Clave y Valor Catastral o cualquier otro que se
haya realizado por el hoy demandado ante cualquier dependencia
pública o privada y que sea consecuencia inmediata del contrato
de compra venta celebrado entre JOSÉ ANTONIO HUITRON
RODRÍGUEZ como comprador y JOSÉ HUITRON MONROY
como vendedor, en fecha treinta de mayo de mil novecientos
noventa y cinco, respecto al LOTE 12 (ENTRE OTROS),
MANZANA I, UBICADO EN AVENIDA CENTRAL
FRACCIONAMIENTO “LOMA DEL RIO”, PRIMERA SECCIÓN,
MUNICIPIO DE NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO, así
como los que sean consecuencia de la sentencia definitiva del
juicio de usucapión del cual hoy se solicita su nulidad, en relación
al mismo inmueble que es materia del presente juicio. E) El pago
de gastos y costas que el presente juicio origine. HECHOS:
Acredita su dicho con el contrato de compra venta de fecha cinco
de agosto de 1971, que en copia certificada exhibe, y que lo hace
legítimo propietario del al LOTE 12 (ENTRE OTROS), MANZANA
I, UBICADO EN AVENIDA CENTRAL FRACCIONAMIENTO
“LOMA DEL RIO”, PRIMERA SECCIÓN, MUNICIPIO DE
NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO, por haberlo
adquirido del Sr. CANDELARIO RAMÍREZ VELÁZQUEZ, persona
que se ostentó ante el actor como legítimo propietario del referido
inmueble, acreditando su dicho con el respectivo contrato de
compraventa celebrado con su causahabiente Sr. ARTURO
GARATE CABALLERO en fecha 26 de junio de 1969, quien a su
vez lo adquirió de FRACCIONAMIENTOS DE FOMENTO
AGROPECUARIO S.A., manifestando a su Señoría que de
acuerdo al Testimonio de la escritura que contiene adjudicación
de bienes, que otorga el Lic. Francisco Paniagua Chávez, en su
carácter de Juez Cuarto de lo Civil Partido Judicial de la Ciudad
de México, en rebeldía de la negociación FRACCIONAMIENTOS
DE FOMENTO AGROPECUARIO SOCIEDAD ANONIMA a favor
de FINANCIERA COMERCIAL MEXICANA SOCIEDAD
ANÓNIMA, DEPARTAMENTO FIDUCIARIO CESIONARIA DE
FINANCIERA AMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA. Que es el
caso que el día martes 28 de mayo de 2013, se presentó ante la
Oficina Recaudadora de Impuestos del Municipio de Nicolás
Romero, Estado de México, sito en la Cabecera Municipal para
realizar el pago sobre traslación de dominio y pago de impuesto
predial a mi nombre, que manifiesta bajo protesta de decir
verdad, el suscrito no contaba con los recursos económicos
suficientes para hacerlo con antelación, manifestándome la
persona que atiende la ventanilla, que no era posible efectuara
ese trámite en virtud de que ya existía en sus archivos ese pago
de impuesto a favor de una persona de nombre JOSÉ ANTONIO
HUITRON RODRÍGUEZ, proporcionándome datos de la
sentencia que lo acreditaba como propietario como son número
de expediente y Juzgado y los lotes que se adjudicó entre lo que
se encuentra el LOTE 12 (ENTRE OTROS), MANZANA I,
UBICADO EN AVENIDA CENTRAL FRACCIONAMIENTO “LOMA
DEL RIO”, PRIMERA SECCIÓN, MUNICIPIO DE NICOLÁS
ROMERO, ESTADO DE MÉXICO. Pero dado que dicha persona
promovió sin derecho alguno prescripción positiva incurriendo en
falsedades y engaños ante la Autoridad Judicial. Es el caso que
mediante auto de fecha ocho (8) de julio de dos mil trece (2013)
se admite la demanda y toda vez que se desconoce el domicilio
de los demandados, por auto de fecha ocho de enero de dos mil
dieciséis, es que se manda publicar el presente edicto por tres (3)
veces de siete (7) en siete (7) días, en el Periódico Oficial
“GACETA DEL GOBIERNO” y en otro de mayor circulación diaria
en esta Ciudad y en el Boletín Judicial, haciéndole saber a JOSE
HUITRON MONROY, FRACCIONAMIENTOS DE FOMENTO
AGROPECUARIO S.A., FINANCIERA COMERCIAL MEXICANA,
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S.A. EUGENIO GABUTTI CAMERON y ARTURO GARATE
CABALLERO que deberá presentarse dentro del plazo de treinta
(30) días contados a partir de que surta efectos la última
publicación, por apoderado legal o gestor que pueda
representarlos, a dar contestación a la demanda, con el
apercibimiento de que en caso de no comparecer se seguirá el
juicio en su rebeldía; de igual forma se le previene también para
que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, en el primer
cuadro de ubicación de este Juzgado, en la inteligencia que de no
hacerlo las subsecuentes, aún las de carácter personal se le
harán conforme a los términos del artículo 1.168 y 1.170 del
Ordenamiento Legal invocado.-DOY FE.-SECRETARIO DE
ACUERDOS, LIC. EMMY GLADYS ALVAREZ MANZANILLA.-
RÚBRICA. 371.-27 enero, 8 y 17 febrero.
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
E D I C T O
SRIA. “A”.
EXP. 611/2014.
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO
PROMOVIDO POR HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V.,
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD
REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, ANTES
HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V., SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO GRUPO FINANCIERO
BBVA BANCOMER en contra de HECTOR GARCIA DE LEON
LOPEZ y MARIA DEL CARMEN CARMONA JIMENEZ
expediente número 611/2014. La C. Juez Décimo Primero de lo
Civil, ordenó a sacar a remate en Primera Almoneda; LA
VIVIENDA IDENTIFICADA COMO UNIDAD “I” MARCADA CON
EL NÚMERO OFICIAL DIECIOCHO, MANZANA UNO, LOTE
UNO, DEL CONDOMINIO COMERCIALMENTE CONOCIDO
CON EL NOMBRE DE PRIVADA HACIENDA ALMERIA, ASÍ
COMO EL UNO PUNTO SESENTA Y SIETE POR CIENTO, DE
LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD, DEL CONJUNTO
URBANO DENOMINADO “URBI HACIENDA BALBOA”,
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI,
PERTENECIENTE AL DISTRITO DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE
MÉXICO, ASÍ COMO SUS DOS CAJONES DE
ESTACIONAMIENTO IDENTIFICADOS CON LA MISMA
NOMENCLATURA QUE LA UNIDAD HABITACIONAL, y para que
tenga verificativo la diligencia de remate señalan las DIEZ
HORAS DEL DIA DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS
MIL DIECISEIS, en consecuencia convóquense a postores por
medio de edictos que se publicarán por DOS VECES, únicamente
en los tableros de avisos de este Juzgado y en los de la Tesorería
del Gobierno del Distrito Federal, así como en el periódico Diario
Imagen; debiendo mediar entre una y otra publicación siete días
hábiles y entre la última y la fecha del remate igual plazo, sirve de
base para el remate la cantidad de $1'817,000.00 (UN MILLÓN
OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL), que corresponde al precio de avalúo, siendo postura
legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad,
debiendo los licitados consignar previamente una cantidad igual
por lo menos al diez por ciento efectivo del valor del bien
inmueble que sirve de subasta para el presente remate.-LA
SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. BEATRIZ DAVILA GOMEZ.-
RÚBRICA. 385.- 27 enero y 9 febrero.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
E D I C T O
EXPEDIENTE NÚMERO: 167/2014.
ACTOR: FRANCISCO JAVIER RUIZ HARO.
DEMANDADOS: ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
EN LIQUIDACION PROGRAMA FRACCIONAMIENTO POPULAR
DE ECATEPEC Y GUADALUPE MONROY ANDRES.
EMPLAZAR POR EDICTOS A: ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO EN LIQUIDACION PROGRAMA
FRACCIONAMIENTO POPULAR DE ECATEPEC.
FRANCISCO JAVIER RUIZ HARO por su propio derecho
demanda en juicio ORDINARIO CIVIL (USUCAPIÓN) de
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO EN LIQUIDACION
PROGRAMA FRACCIONAMIENTO POPULAR DE ECATEPEC,
las siguientes prestaciones: A) La declaración judicial de
usucapión en virtud del transcurso del tiempo que ha operado en
favor del suscrito, respecto del bien inmueble ubicado en Avenida
Hidalgo, número interior 29, Sector Zona 5, manzana 743, lote 11,
vivienda 29, del Condominio Horizontal, 7-m-743-11, del Polígono
7, Ecatepec de Morelos, Estado de México. B) La cancelación de
la inscripción correspondiente ante el Instituto de la Función
Registral del Estado de México de Ecatepec de Morelos, Estado
de México. C) La inscripción de la declaración que por sentencia
ejecutoriada se haga a nombre del suscrito ante el citado Instituto
de la Función Registral del Estado de México en Ecatepec,
Estado de México, por haber operado la usucapión a mi favor
respecto del bien inmueble antes mencionado. Fundando el señor
FRANCISCO JAVIER RUIZ HARO su acción en los siguientes
hechos: Con fecha 20 de julio de 1992, adquirí la posesión física,
jurídica y material del bien inmueble ubicado en Avenida Hidalgo,
número interior 29, Sector Zona 5, manzana 743, lote 11, vivienda
29, del Condominio Horizontal, 7-m-743-11, del Polígono 7,
Ecatepec de Morelos, Estado de México, en forma pacífica,
continua, pública, de buena fe ya que todos los vecinos lo
conocen como dueño y propietario desde hace más de 21 años,
cuya causa generadora de la posesión derivo de que en fecha 20
de julio de 1992 el suscrito en mi calidad de comprador celebré
contrato de compra venta, con la señora GUADALUPE MONROY
ANDRÉS, en calidad de vendedora, respecto del bien inmueble
mencionado, entregándome la posesión material del mismo, sin
que a la fecha me hayan reclamado o disputado la posesión del
inmueble, lo cual le consta a diversas personas, acreditando
dicha circunstancia con el contrato de compraventa ya
mencionado. Siendo que en dicho contrato a que se hace
referencia se pactó que el precio de la operación de dicha
compraventa del inmueble materia del presente juicio fue de
VEINTIDÓS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL, el
cual fue pagado en una sola exhibición al momento de la
celebración del referido contrato tal y como se desprende de la
cláusula segunda del mismo; el inmueble materia del presente
juicio cuenta con las siguientes medidas y colindancias: Al
Noreste: 06.00 metros con área común; Al Sureste: 10.00 metros
con fracción 28 del mismo lote; Al Suroeste: 06.00 metros con
fracción 14 del mismo lote; Al Noroeste: 10.00 metros con
fracción 30 del mismo lote, con una superficie total de 60 metros
cuadrados. Mencionando que dicho inmueble se encuentra
inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de
México a nombre de ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO EN LIQUIDACION PROGRAMA
FRACCIONAMIENTO POPULAR DE ECATEPEC descrito en el
folio electrónico número 00175713, lo cual se acredita con el
certificado de inscripción bajo el número de trámite 76439,
expedido por dicho Instituto de la Función Registral.
En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 14 de
diciembre del año 2015, se hace saber ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO EN LIQUIDACION PROGRAMA
FRACCIONAMIENTO POPULAR DE ECATEPEC a través de
persona que lo represente legalmente, que deberán presentarse
en éste Juzgado a contestar la demanda instaurada en su contra,
dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del
siguiente de la última publicación con el apercibimiento que en
caso de no comparecer por sí, por apoderado o gestor que pueda
representarlos se seguirá el juicio en su rebeldía, y se tendrá por
contestada en sentido negativo según sea el caso y así mismo se
le previene para que señale domicilio en el lugar de ubicación de

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