Avisos Judiciales

25 de enero de 2016 Página 5
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI
E D I C T O
LLAMADOS A JUICIO: DESARROLLADORES DE VIVIENDA
INMOBILIARIA, S.A. DE C.V.
PATRICIA PEREZ ORTIZ, ha promovido ante este
Juzgado bajo el expediente número 472/2015, Juicio Ordinario
Civil (Usucapión), en contra de DESARROLLADORES DE
VIVIENDA INMOBILIARIA, S.A. DE C.V., la parte actora reclama
las siguientes prestaciones:
A).- Que por declaración judicial a través de sentencia
definitiva se declare que la suscrita se ha convertido en
propietaria respecto del departamento 202, del edificio torre 1, así
como la bodega número A-18 y de los cajones de
estacionamiento con números 79 y 80, pertenecientes al conjunto
habitacional denominado Residencial Fuentes de Santa Elena,
ubicado en el Circuito Hacienda de Xalpa, manzana 32, lote 6, del
Fraccionamiento Hacienda del Parque, segunda sección, en el
Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, con una
superficie de 115.00 metros cuadrados y sirva de título de
propiedad a la suscrita mandándose inscribir en el Instituto de la
Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de
Cuautitlán.
B) Como consecuencia de lo anterior, se declare por
sentencia definitiva que ha operado en mi favor la usucapión en
contra de DESARROLLLADORES DE VIVIENDA INMOBILIARIA,
S.A. DE C.V., respecto del departamento 202, del edificio torre 1,
así como la bodega número A-18 y de los cajones de
estacionamiento con números 79 y 80 pertenecientes al conjunto
habitacional denominado Residencial Fuentes de Santa Elena,
ubicado en el Circuito Hacienda de Xalpa, manzana 32, lote 6, del
Fraccionamiento Hacienda del Parque, segunda sección, en el
Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, con una
superficie de 115.00 metros cuadrados y sirva de título de
propiedad mandándose inscribir en el Instituto de la Función
Registral del Estado de México, Oficina Registral de Cuautitlán,
para que realice la cancelación que obran en los asientos
registrales de esa H. Dependencia a nombre de
DESARROLLADORES DE VIVIENDA INMOBILIARIA, S.A. DE
C.V., y se inscriba la sentencia en donde se reconozca que la
suscrita PATRICIA PEREZ ORTIZ, es propietaria respecto del
Departamento 202, del edificio torre 1, así como la bodega
número A-18 y de los cajones de estacionamiento co n números
79 y 80 pertenecientes al Conjunto Habitacional denominado
residencial Fuentes de Santa Elena, ubicado en el Circuito
Hacienda de Xalpa, manzana 32, lote 6, del Fraccionamiento
Hacienda del Parque, segunda sección, en el Municipio de
Cuautitlán Izcalli, Estado de México, con una superficie de 115.00
metros cuadrados.
C). Una vez que se haga la declaratoria de las
prestaciones anteriores, se ordene la cancelación que obra en los
asientos registrales a nombre de DESARROLLADORES DE
VIVIENDA INMOBILIARIA, S.A. DE C.V., y se haga la inscripción
de propiedad a favor de la suscrita PATRICIA PEREZ ORTIZ ante
el Instituto de la Función Registral de Estado de México, Oficina
Registral de Cuautitlán, bajo el folio real electrónico 00208359.
Fundando su demanda en los hechos cuyo contenido
sustancial es: en fecha 12 de julio de 2006, celebró contrato de
compraventa con DESARROLLADORES DE VIVIENDA
INMOBILIARIA, S.A. DE C.V., respecto del inmueble que ha
quedado referido en el inciso A, cuyas medidas y colindancias
son las siguientes: al norte: 7.05 metros con Depto. 1.203, al sur:
10.53 metros con vacío, al este: 15.12 metros en línea quebrada
de 3.16 metros y 0.55 con vacío en 1.31 metros y 1.7 metros con
cubo de elevador, en 2.45 metros con cubo de acceso a
departamento y en 5.95 metros con departamento 1.201, al oeste:
16.16 metros con vacío inferior 115.00 metros cuadrados con
departamento 1.102 y superior en 115.00 metros cuadrados con
departamento 1.302 y propietarios DESARROLLADORES DE
VIVIENDA INMOBILIARIA, S.A. DE C.V., que desde el 17 de
mayo de 2007, tiene la posesión del referido inmueble, el cual ha
ocupado en concepto de dueña, en forma pacífica, continua,
pública y de buena fe.
Así mismo, por auto de veinticuatro de noviembre de dos
mil quince, el Juez Segundo Civil de Cuautitlán, México, con
residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, ordenó
emplazar a la demandada DESARROLLADORES DE VIVIENDA
INMOBILIARIA S.A. DE C.V., por medio de edictos, toda vez de
que no fue posible la localización de algún domicilio de la misma
y por tal motivo se le hace saber que debe presentarse a
contestar la demanda instaurada en su contra dentro del plazo de
treinta días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos
la última publicación, habiéndose fijado además en la puerta de
este Tribunal una copia íntegra de la resolución que ordena su
emplazamiento por todo el tiempo del mismo, con el
apercibimiento que si pasado dicho plazo no comparece por sí,
por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá
el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones se le harán
por medio de lista y Boletín en términos de lo dispuesto por los
artículos 1.182 y 1.183 del Código Adjetivo de la materia.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días,
en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en
otro de mayor circulación en esta población y en el Boletín
Judicial, dado en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, a los tres
días del mes de diciembre de dos mil quince.-Se emite en
cumplimiento al auto de fecha veinticuatro de noviembre de dos
mil quince, firmando la Licenciada María de Lourdes Morelos Ku,
Secretario Judicial.-Rúbrica.
2662-A1.-17 diciembre, 13 y 25 enero.
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO
E D I C T O
A. FINANCIERA COMERCIAL MEXICANA, S.A. y ARMANDO
AMBRIZ TORRES.
En los autos del expediente 356/2015, relativo al
PROCESO ORDINARIO CIVIL, promovido por RICARDO
MELCHIOR CRUZ en contra de FINANCIERA COMERCIAL
MEXICANA, S.A. y ARMANDO AMBRIZ TORRES, a quien
reclama las siguientes prestaciones:
I. La prescripción positiva por USUCAPIÓN del inmueble
ubicado en CALLE VERDINES, LOTE 17, MANZANA XXXIV,
FRACCIONAMIENTO LOMA DEL RÍO, SEGUNDA SECCIÓN EN
EL MUNICIPIO DE NICOLÁS ROMERO, MÉXICO.
II. De FINANCIERA COMERCIAL MEXICANA, S.A. la
propiedad a mi favor por USUCAPION, respecto del inmueble
ubicado en CALLE VERDINES LOTE 17, MANZANA XXXIV,
FRACCIONAMIENTO LOMA DEL RÍO, SEGUNDA SECCIÓN EN
EL MUNICIPIO DE NICOLÁS ROMERO, MÉXICO, predio que se
encuentra inscrito en el INSTITUTO DE LA FUNCIÓN
REGISTRAL mediante folio real electrónico 00016786, partida 87,
volumen 103, libro primero, sección primera denominada 17,
ubicado en calle Segunda Sección manzana 34, Colonia
Campestre Loma del Río, Municipio de Nicolás Romero,
México…

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