Avisos Judiciales

Página 4 21 de enero de 2016
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE OTUMBA
E D I C T O
Por este conducto se hace saber que en los autos del
expediente 13/2016, relativo al Procedimiento Judicial no
Contencioso “Información de Dominio”, promovido por JOSE
ROBERTO SAUZA AMBRIZ, respecto del predio denominado
“San Cosme”, ubicado en calle Vicente Suárez, número tres (3),
en el Barrio de San Cosme, Municipio de Otumba, Estado de
México, que en fecha dos de marzo del año dos mil tres lo
adquirió mediante contrato de compraventa, celebrado con
PEDRO ROBERTO SAUZA RIVAS y REYNA AMBRIZ GARCIA,
siendo esta la causa generadora de su posesión en concepto de
propietario, en forma pacífica, pública, continua, de buena fe y a
título de propietario, mismo que tiene las siguientes medidas y
colindancias: al norte: en 17.06 metros y linda con Mateo Canales
Jiménez, al sur: en 18.20 metros y linda con Lidia Eréndira Sauza
Ambriz, al oriente: en 16.85 metros y linda con Luis Sauza Mera,
al poniente: en tres medidas, la primera en 11.00 metros, la
segunda en 3.73 metros y la tercera en 2.45 metros en las tres
linda con calle Vicente Suárez. Con una superficie de 303.87
metros cuadrados.
Se expide el presente para su publicación por dos (2)
veces con intervalos de dos días hábiles en el Periódico Oficial
GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación
diaria, en esta Ciudad de Otumba, Estado de México, a los trece
(13) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).-Doy fe.-
Acuerdo de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis.-Secretario
de Acuerdos del Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Otumba, Estado de México, Lic. Marisol Aurora
Aguilar Bernal.-Rúbrica. 263.-21 y 26 enero.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
En el expediente 842/2015, ELIZABETH GIL VALLEJO,
en su propio derecho, en la vía de Procedimiento Judicial no
Contencioso, promoviendo Información de Dominio, a efecto de
acreditar los extremos del artículo 8.53 del Código Civil vigente
para el Estado de México, para demostrar que he poseído el
inmueble a que me referiré, por el tiempo y las condiciones
exigidas por la Ley y que por ende me he convertido en
propietario del inmueble que más adelante detallaré. Fundo mi
demanda en los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
HECHOS: Por medio de contrato venta (anexo 1) que el día
quince de noviembre del 2006, adquirí de la señora MARIA
DALINDA ESCOBAR BOLAÑOS una fracción de terreno que
cuenta con una superficie total aproximadamente de 215 metros
cuadrados, que se encuentra ubicado en calle Florida, sin
número, perteneciente al poblado de Santiago Tlacotepec,
Municipio de Toluca, Estado de México, fracción de terreno que
cuenta con las siguientes medidas y colindancias: al norte: 21.50
mts. (veintiún metros con cincuenta centímetros), colinda con
propiedad de María Dalinda Escobar Bolaños, al sur: 21.50 mts.
(veintiún metros con cincuenta centímetros), colinda con
propiedad de Juan Vallejo González, al oriente: 10.00 mts. (diez
metros) colinda con propiedad de María Dalinda Escobar Bolaños
y al poniente: 10.00 mts. (diez metros), colinda con calle. Fracción
de terreno que cuenta con una superficie de 215 metros
cuadrados. 2.- Desde la fecha de adquisición de la fracción del
terreno, la suscrita ha estado en posesión del mismo, ya que lo
he poseído por más de 5 años anteriores a la presente fecha
desde el día 15 de noviembre de dos mil seis, habiendo
transcurrido el tiempo o condiciones requeridas por la Ley para
promover la Información de Dominio que se intenta, en forma
pacifría, por adquirirlo sin violencia y porque los vecinos me
conocen como única dueño. En forma continua, puesto que la
posesión que detento jamás ha sido interrumpida, de buena fe, ya
que el inmueble del cual se pretende acreditar la posesión, fue
adquirido mediante contrato privado de compraventa a la señora
MARIA DALINDA ESCOBAR BOLAÑOS, en el cual he construido
casa habitación en la que a la fecha sigo habitando. 3.- La
fracción de terreno de la cual solicito, por la posesión que he
disfrutado durante más de 5 años y se me declare propietario
mediante información de dominio, se encuentra sin adeudo
alguno del impuesto predial, ante la Tesorería Municipal del H.
Ayuntamiento de Toluca, México, tal como se demuestra con los
recibos de pago, los cuales se han pagado pero salen a nombre
de CORONA FLORES ASUNCION, quien puede haber sido en su
momento propietaria del inmueble. 4.- Así mismo y para
demostrar que la suscrito tiene la posesión de la fracción de
terreno, exhibo constancia expedida por el C. Presidente del
Comsiariado Ejidal de Santiago Tlacotepec, Toluca, México
(anexo 3) en la que se hace constar que el inmueble es propiedad
de ELIZABETH GIL VALLEJO y que no pertenece al régimen
ejidal ni comunal de dicho ejido. 5.- La fracción de terreno
ubicado en la calle Florida, sin número en el poblado de Santiago
Tlacotepec, Municipio de Toluca, Estado de México, no se
encuentra inscrito a favor de persona alguno en el Instituto de la
Función Registral del Estado de México, tal como lo demuestro
con la constancia de certificado de no inscripción, del inmueble a
favor de persona alguna. 6.- Dado que el contrato privado a que
me refiere en el punto anterior, no es inscribible no está inscrito a
favor de persona alguna, promuevo estas diligencias de
información de dominio para demostrar que he adquirido en virtud
de prescripción positiva va el bien y que está en jurisdicción
voluntaria se refiere. 7.- Para justificar el acto posesorio y demás
extremos legales, ofrezco prueba testimonial, solicitando se cite a
la Autoridad Municipal correspondiente y al Agente del Ministerio
Público. 8.- Solicito se publique un extracto de mi solicitud, por
dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico
Oficial GACETA DEL GOBIERNO y periódico de circulación
diaria. 9.- Hecha la publicación, solicito se declare que la suscrita,
en su carácter de poseedor, se ha convertido en propietario y
solicito gire atento oficio al C. Registrador del Instituto de la
Función Registral del Estado de México, a efecto de llevar a cabo
su inscripción respectiva.
El Juez dio entrada a la solicitud y ordenó publíquese por
dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el
Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y otro de circulación
diaria, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor
derecho sobre el inmueble objeto de las presentes diligencias a
fin de que comparezca a deducirlo en términos de Ley. Toluca,
México, siete de enero de dos mil dieciséis.-Doy fe.-Fecha de
validación nueve de diciembre del dos mil quince.-Secretario de
Acuerdos, Lic. Yolanda González Díaz.-Rúbrica.
260.-21 y 26 enero.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO
TEXCOCO, MEXICO
E D I C T O
A LOS INTERESADOS:
YAMIRA IVONNE SANTIAGO RAMÍREZ, promueve ante
el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera
Instancia de Texcoco, Estado de México, bajo el número de
expediente 1328/2015, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO
CONTENCIOSO de INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del
inmueble denominado “APATLACO” ubicado en Privada sin
nombre, sin número, Municipio de Acolman, Estado de México.

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