Avisos Judiciales

12 de enero de 2016
GACETA
11) EL_ G
OBIERNO
Página 31
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN
EDICTO
DEMANDADO: DESARROLLADORES DE VIVIENDA
INMOBILIARIA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
JUAN CARLOS BELTRAN GARCIA Y YOSADARA
ZAMORA ANCIRA, ha promovido ante este Juzgado bajo el
expediente número 125/2014, Juicio Ordinario Civil en contra de
DESARROLLADORES DE VIVIENDA INMOBILIARIA
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (DEVISA), la
parte actora reclama las siguientes prestaciones:
1).
La declaración de que ha operado la usucapión a
nuestro favor respecto del inmueble ubicado en calle Hacienda de
Xalpa, manzana 32, lote 6, departamento 503, edificio torre 1 uno,
perteneciente al conjunto habitacional denominado Residencial
Fuentes de Santa Elena, ubicado en el Fraccionamiento
Hacienda del Parque Segunda Sección, Municipio de Cuautitlán
Izcalli, Estado de México, con una superficie de 115.00 m2, de
acuerdo a los archivos que obran en el Instituto de la Función
Registral.
2).
Que por resolución judicial se declare para todos los
efectos legales que ha operado a nuestro favor la usucapión o
prescripción positiva y que por con siguiente se nos reconozca
como propietarios del citado inmueble.
3).
El se ordene al Registrador del Instituto de la Función
Registral competente en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado
de México, la cancelación de la inscripción que obra a favor de la
empresa demandada y en su lugar se inscriba dicho inmueble a
nuestro favor, siendo esta inscripción libre de gravamen, por ser
derecho y así proceder.
4).
El pago de gastos y costas que origine el presente
juicio.
Fundando su demanda en los hechos cuyo contenido
sustancial es: En fecha once de febrero de dos mil siete, los que
suscriben en nuestro carácter de promitente comprador JUAN
CARLOS BELTRAN GARCIA y YOSADARA ZAMORA ANCIRA,
celebramos contrato de promesa de venta inmobiliaria
"DESARROLLADORES DE VIVIENDA INMOBILIARIA S.A. DE
C.V.", quien por sus siglas es "DEVISA", representada en ese
momento por su representante legal JAVIER OLIVER RAMOS
DORANTES, tal como se desprende del documento que sirve
como causa generadora de nuestra posesión, mismo que se
exhibe en original (anexo 2), esta última en su carácter de
promitente vendedora respecto del inmueble señalado en la
prestación uno. El inmueble en comento, tiene una superficie de
115 m2. cuyas medidas y colindancias: al norte: en 10.53 mts.
con vacío, al sur: en 7.06 mts. con departamento 1-502, al este:
en 15.17 mts. en línea quebrada de 3.16 mts. y 0.55 mts. con
vacío, 1.31 y 1.99 mts. con cubo de escaleras, 2.21 mts. con
acceso a departamentos y 5.95 mts. con departamento 1-504, al
oeste: en 16.16 mts. con vacío, inferior de 115 m2 con
departamento 1-403 y superficie en 115 m2 con departamento 1-
603. Ello de acuerdo al certificado de no inscripción expedido por
el Instituto de la Función Registral de Cuautitlán, Estado de
México, en fecha dieciséis de octubre de dos mil trece,
cumpliendo así con lo establecido por el artículo 5.140 del Código
Adjetivo de la Materia del certificado exhibido se desprende que
dicho inmueble de 4a presente litis, cuenta con gravamen
registrado en fecha 13 •de marzo del año 2008, y cabe señalar
que
los suscritos
tal y como se demuestra con el anexo número 2
exhibido en el escrito, celebramos contrato con la ahora
demandada en fecha once de febrero del año 2007, por
lo
que
resulta que la demandada no tenía la facultad de realizar un
crédito hipotecario del inmueble que ya estaba enajenado. La
ahora demandada carecía de capacidad jurídica para poder dar
en garantía hipotecaria el bien inmueble objeto del presente en
razón que este
ya no era de su propiedad, ya que los suscritos
celebramos contrato en fecha 11 de febrero de 2007, y la
hipoteca del multicitado bien se realizó en fecha 13 de marzo de
2008 tal y como consta en el certificado de no inscripción de
fecha 16 de octubre de 2013 por lo que la demandada realizó
actos jurídicos e manera dolosa, razón por lo cual solicito a su
Señoría se determine que ha operado a nuestro favor la acción
real de Usucapión y ordena al Instituto de la Función Registra! del
Estado de México, realice la inscripción correspondiente a
nuestro nombre sin gravamen alguno.
Derivado de la celebración de dicho contrato y una vez
realizados los pagos pactados en el mismo, en fecha diez de
noviembre de dos mil siete, la inmobiliaria ahora demandada
"DESARROLLADORES DE VIVIENDA INMOBILIARIA S.A. DE
C.V.", quien por sus siglas es "DEVISA", me hizo entrega y me
puso en posesión del inmueble señalado en la prestación 1, tal y
como lo acredito con el acta de entrega de esa misma fecha y
que para tal efecto exhibo en original (anexo 4) mismo que hemos
venido poseyendo en concepto de propietarios, en forma pacífica,
continua, pública, de buena fe e ininterrumpidamente desde el
año dos mil siete. Bajo protesta de decir verdad, manifestamos
que desde el día diez de noviembre de dos mil siete, hemos
poseído el inmueble descrito en el hecho 1 de este escrito
posesión que ha sido en concepto de propietarios, a título de
dueños en forma pacífica, continua, pública, de buena fe, e
ininterrumpidamente y hasta el momento ni la demandada ni
persona alguna ha perturbado nuestra posesión a título de
propietarios. Como el documento con el que adquirimos el
inmueble y que es causa generadora de nuestra posesión no es
inscribible promovemos el presente juicio contando además con
todos los servicios públicos y privados estando al corriente en
nuestros pagos como se acredita con los recibos de pago que se
anexan al presente. Dicha posesión que hemos tenido
públicamente y que nos es reconocida en el lugar de mi vecindad
por todos los habitante de mi edificio, lo cual demostraremos en el
momento procesal oportuno por tal motivo nos permitimos
manifestar que nos asiste el derecho para que nos declare que
somos legítimos propietarios del inmueble citado haciendo actos
de dominio.
En virtud de que se ignora el actual domicilio de la moral
demandada DESARROLLADORES DE VIVIENDA
INMOBILIARIA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
se le emplaza por medio de edictos y deberán publicarse por tres
veces de siete en siete días en el Periódico GACETA DEL
GOBIERNO del Estado de México, en otro de mayor circulación
de la población donde se haya la citación y en el Boletín Judicial
del Estado de México, haciéndosele saber que deberá
presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del
día siguiente al de la última publicación. Fíjese además en la
puerta del Tribunal una copia íntegra de la resolución por todo el
tiempo del emplazamiento.-Se emite en cumplimiento al
auto de
fecha veinte de octubre de dos mil catorce.-Firmando la
Licenciada Leticia Rodríguez Vázquez, Secretario Judicial.-
Rúbrica.
2558-A1.-7, 16 diciembre y 12 enero.
JUZGADO SEPTIMO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
En el expediente 540/2014, relativo al Procedimiento
Especial de Divorcio Incausado, promovido por MERCEDES
AZUCENA SANCHEZ BENANCIO, quien solicita la disolución del
vínculo matrimonial que le une a VICTOR MANUEL VARGAS
ROMERO, el Juez Séptimo Familiar del Distrito Judicial de
Toluca, México, dictó un auto por medio del cual
ordenó citar por
edictos a VICTOR MANUEL VARGAS ROMERO.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR