Avisos Judiciales

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EDEL GOBIERN
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11 de septiembre de 2015
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO
DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: ARMANDO ANDRADE CANO.
Se hace de su conocimiento que dentro del número de
expediente 442/2014, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido
por AURORA OLIVA MAYA MARTINEZ y otros, en contra de
LUIS NAVA VALDEZ, éste último, interpuso demanda
reconvencional en contra de AURORA OLIVIA MAYA MARTINEZ
en lo personal y como albacea de LUIS EDUARDO ANDRADE
MAYA, y corno apoderada de OLIVIA ANDRADE MAYA, a
FORTUNATO ANDRADE PINEDA, ARMANDO GUSTAVO
ANDRADE MAYA y ARMANDO ANDRADE CANO; promoviendo
Juicio Ordinario Civil, reclamando las siguientes prestaciones: "A)
El cumplimiento del contrato privado de compraventa de fecha 23
de mayo de 2005. B) LA FIRMA Y OTORGAMIENTO DE
ESCRITURA, respecto del contrato privado de compra venta de
fecha 23 de mayo de 2005, que celebre el suscrito LUIS NAVA
VALDEZ en mi carácter de comprador, con los Señores
FORTUNATO ANDRADE PINEDA en su carácter de albacea de
la Sucesión Testamentaria del Señor LUIS ANDRADE FLORES,
así como con la Señora AURORA OLIVIA MAYA MARTINEZ por
su propio derecho y representando al difunto SEÑOR LUIS
EDUARDO ANDRADE MARA, sí como el señor ARMANDO
GUSTAVO ANDRADE MAYA, con la Señora OLIVIA ANDRADE
MAYA y con el Señor ARMANDO ANDRADE CANO, en su
carácter de vendedores, en relación al bien inmueble identificado
como Ex Hacienda de La Encarnación, ubicada en el Municipio
de Villa Nicolás Romero a Tlazala de Fabela, Nicolás Romero,
Estado de México, (con domicilio conocido, en el kilómetro 7.5 de
la carretera Nicolás Romero a Tlazala de Fabela, Villa Nicolás
Romero, Estado de México), mismo que se exhibe como base de
la acción, libre de cualquier gravamen y con todas sus
consecuencias legales, solicitando de su Señoría que en su
momento se requiera al demandado para que acuda a firmar la
escritura pública, ante el Notario Público que la suscrita designe,
y para el caso de no realizarlo, su Señoría lo firme en su rebeldía.
C) El pago de la pena convencional a que se refiere la cláusula
séptima del contrato antes detallado, por el incumplimiento
imputable a los hoy demandados respecto de las obligaciones
asumidas frente al suscrito, en los términos que se precisan el
capítulo de hechos de esta demanda, reservándose su
cuantificación en ejecución de sentencia.
D)
El pago de gastos y
costas que el presente juicio me ocasionen."; basándose
sustancialmente en los siguientes hechos: 1.- El veintitrés de
mayo de dos mil cinco, celebraron contrato de compraventa
FORTUNATO ANDRADE PINEDA, albacea de LUIS ANDRADE
FLORES y AURORA OLIVIA MAYA MARTINEZ, OLIVIA
ANDRADE MAYA, representando a LUIS EDUARDO ANDRADE
MARA y ARMANDO GUSTAVO ANDRADE MAYA, y ARMANDO
ANDRADE CANO, como vendedores, y LUIS NAVA VALDEZ en
calidad de comprador, respecto del inmueble identificado como
Ex Hacienda de La Encarnación, ubicada en el Municipio de Villa
Nicolás Romero a Tlazala de Fabela, Nicolás Romero, Estado de
México, (con domicilio conocido en el kilómetro 7.5 de la carretera
Nicolás Romero a Tlazala de Fabela, Villa Nicolás Romero,
Estado de México), consistente en dos porciones de veinte mil
metros cuadrados cada una de ellas, haciendo un total de
cuarenta mil metros cuadrados de superficie, incluyendo terreno y
construcción con las siguientes medidas y colindancias:
"PRIMERA PORCION DESIGNADA COMO FRACCION No. 11
DE LA EX HACIENDA DE LA ENCARNACION, AL NOROESTE:
en 120 metros y colinda con terreno del vendedor, AL
SUROESTE: en 120 metros y colinda con propiedad privada, AL
SURESTE: en 25 metros y colinda con camino vecinal, AL
SUROESTE: nuevamente en 72 metros y colinda con el Río
Grande de Monte Alto, AL SUR: en 23 metros con el Río Grande
de Monte Alto, AL NORTE: en 7 tramos de 19 metros, 22 metros,
21 metros, 21 metros, 26 metros, 21 metros y 25 metros, con la
Hacienda de Bata y un tramo de 100 metros con propiedad del
Licenciado Alvarez de Icaza, SEGUNDA PORCION, DESIGNADA
COMO FRACCION No. 11 DE LA EX HACIENDA DE LA
ENCARNACION, AL SUROESTE: en un tramo de 128.28 metros
colindando con propiedad de la Señora MARGARITA VAZQUEZ
GOMEZ DE ALVAREZ DE !CAZA, AL NOROESTE: en tres
tramos de 128.50 metros, colindando con propiedad de !a Señora
ALVAREZ DE (CAZA, AL NORESTE: en tres tramos de 128.50
metros, 49.28 metros y 49.9, colindando con barranca, AL
SURESTE: en dos tramos de 46.88 y 15.15 colindando con
arrollo, AL SUROESTE: EN 83.70 metros, AL SURESTE: en
99.70 metros, colindando con propiedad de los Señores LUIS
ANDRADE y RAUL MAGIAS, AL SUROESTE: en 22.92 metros,
AL SURESTE: en 7 metros, colindando con propiedad de los
Señores LARIOS". 2.- En el contrato antes señalado, se pacto
como precio de compraventa, la cantidad de $2"000,000.00 (DOS
MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), misma que se pagaría de
la siguiente manera: A la firma del contrato, $100,000.00 (CIEN
MIL PESOS 00/100 M.N.). El veintitrés de agosto de dos mil
cinco, $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), y el
restante, en dieciocho mensualidades de $77,777.77 (SETENTA
Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 77/100
M.N.). 3.- De lo anterior, LUIS NAVA VALDEZ pago los importes
precisados en los recibos que se exhiben en la presente
demanda reconvencional, los cuales amparan la cantidad total de
$2"062,846.00 (DOS MILLONES SESENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), más
la cantidad de $260,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA MIL
PESOS 00/100 M.N.), pagada al Señor FORTUNATO ANDRADE
PINEDA, con fecha trece de febrero de dos mil siete, según
acuerdo del diez de febrero de dos mil siete, celebrado entre los
anteriormente señalados. 4.- Cabe señalar, que en el acuerdo en
mención, se realizo un pago adicional por la cantidad de
$520,000.00 (QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.),
monto que se cubrió en dos pagos de $260,000.00
(DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), realizados
en fecha trece de febrero y trece de marzo, ambos de dos mil
siete, por lo que se debía entregar a LUIS NAVA VALDEZ, ante
Notario Público, la escritura correspondiente, y el original del
pago predial, lo cual no aconteció. 5.- En consecuencia de lo
anterior, LUIS NAVA VALDEZ, instauro Procedimiento Judicial no
Contencioso, para requerir a FORTUNATO ANDRADE PINEDA,
el título de propiedad debidamente inscrito ante el Registro
correspondiente, el Título de Propiedad de la adjudicación de
bienes por herencia de la sucesión de LUIS EDUARDO
ANDRADE MAYA, los recibos de pago del impuesto predial y de
pago de agua potable y alcantarillado correspondiente, las copias
certificadas de las actas de matrimonio de los vendedores que
hayan estado casados al momento de adquirir el inmueble, copia
de la credencial de elector de los vendedores y cónyuges en su
caso, presentando su original ante el Notario Público, el día de la
firma en que se firme el instrumento respectivo; así como para
también, se le notifique, de que se encuentra a su disposición los
cheques "0000044" y "00531810510", ambos por la cantidad de
$260,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100
M.N.), ello en atención a lo pactado en fecha diez de febrero de
dos mil siete; y de igual manera para que designe Notario para la
formalización
de la compraventa celebrada. Requerimiento que
se llevó a cabo el veintisiete de febrero de dos mil nueve. 6.- Por
escrito de fecha veinte de marzo de dos mil nueve, FORTUNATO
ANDRADE PINEDA, manifestó que no puede dar cabal
cumplimiento a lo solicitado por LUIS NAVA VALDEZ; toda vez
que el mismo, no ha realizado los pagos convenidos en el
contrato de compraventa multicitado, además de que tiene un
adeudo, que a la fecha asciende a $276,628 (DOSCIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS
00/100 M.N.), aceptando los cheques que se pusieron a
disposición para efectos de cubrir los intereses generados. 7.-

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