Avisos Judiciales

7 de agosto de 2015
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Página 29
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE JILOTEPEC
EDICTO
EMPLAZAMIENTO: Se le saber que en el expediente
número 110/2014, relativo a la VIA DE CONTROVERSIAS
SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL
DERECHO FAMILIAR, SOBRE DIVORCIO INCAUSADO DE
TRAMITACION PREDOMINANTEMENTE ORAL, promovido por
JOSE EDUARDO GARCIA PICHARDO, en contra de ELSA
ZARATE RODRIGUEZ, en el Juzgado Civil de Primera Instancia
de Jilotepec, México, la Juez del conocimiento dictó un auto que
admitió la demanda y por auto de fecha dieciocho de junio de dos
mil quince, se ordenó EMPLAZAR por medio de edictos a ELSA
ZARATE RODRIGUEZ, con el apercibimiento que de no
pronunciarse respecto de la solicitud de divorcio que se le
reclama, la audiencia se señalará dentro de los CINCO DIAS
siguientes a la fecha de exhibición de las publicaciones que
contengan los edictos respectivos, previniéndole para que señale
domicilio dentro de esta Ciudad para oír y recibir notificaciones,
con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes, aun
las de carácter personal se le harán por medio de lista y Boletín
Judicial que se fija en la tabla de avisos de éste Juzgado.
Relación sucinta de la demanda. HECHOS. 1.- En fecha doce de
abril de mil novecientos noventa y seis, me uní en matrimonio civil
con ELSA ZARATE RODRIGUEZ, viviendo con ella solamente
seis meses, en el domicilio ubicado en la calle sin nombre, sin
número, localidad Huapango, Timilpan, Estado de México...,
conforme pasaban los días nos dimos cuenta que el amor que
sentíamos era más de amistad que de pareja, por lo que
decidimos seguir nuestras vidas, cada quien por su lado, sin tener
ningún problema y terminamos como los grandes amigos que
fuimos cuando nos conocimos, tal como lo acredito con el acta de
matrimonio número 00111 del libro 01, con fecha de registro 12
de abril de 1996 en la Ciudad de Nezahualcóyotl, México. 2.- De
nuestra unión no procreamos ningún hijo y no tuvimos un
domicilio conyugal propiamente dicho, ya que vivimos en la casa
de mis señores padres, ubicada en San Andrés Timilpan, que
pertenece al Distrito Judicial de Jilotepec Estado de México.
Propuesta de convenio: A). Respecto a la designación de guarda
y custodia de los menores hijos o incapaces, no aplica en virtud
de que no se procreó ningún hijo. B). Respecto al régimen de
visita y convivencia de los menores con el progenitor tampoco
aplica por no haber procreado hijos. C). Por lo que hace a la
habitación o domicilio conyugal no aplica porque no tuvieron un
domicilio conyugal propio. D). Respecto a la cantidad de pensión
alimenticia no aplica. E). Durante nuestra convivencia marital no
se constituyó una sociedad conyugal en virtud de que decidimos
casarnos bajo el régimen de separación de bienes por lo tanto no
hay manera de liquidar la sociedad conyugal. F). Nosotros nos
casamos por régimen de separación de bienes, por lo que
no
tenemos bienes adquiridos durante el matrimonio, ya que fue muy
poco tiempo que vivimos juntos. Se expide el edicto para su
publicación por tres veces, de siete en siete días, en la GACETA
DEL GOBIERNO del Estado, en el periódico de mayor circulación
local y en el Boletín Judicial del Estado de México, además se
ordena fijar en la puerta de éste Juzgado una copia íntegra del
presente proveído por todo el tiempo que dure la notificación.
Dado en la Ciudad de Jilotepec, Estado de México a los
veinticuatro días del mes de junio de dos mil quince. DOY FE.
FECHA DE ACUERDO: DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS
MIL QUINCE.- SECRETARIO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA,
LIC. SALVADOR BERNAL ACOSTA.- RÚBRICA.
3408.- 29 julio, 7 y 18 agosto.
JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR
DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
EDICTO
EXPEDIENTE NUM.: 219/2015.
JUICIO: PROCEDIMIENTO ESPECIAL DIVORCIO INCAUSADO.
CONYUGE SOLICITANTE: MA. DE LOS ANGELES JIMENEZ
ARCHUNDIA.
CONYUGE CITADO: FRANCISCO JAVIER LICON GARCIA.
MA. DE LOS ANGELES JIMENEZ ARCHUNDIA
promoviendo por mi propio derecho...Por medio de este escrito,
vengo a solicitar PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO
INCAUSADO de FRANCISCO JAVIER LICON GARCIA, quienes
para efecto de poder dar vista con la presente solicitud tiene su
domicilio en ...HECHOS 1.- El señor FRANCISCO JAVIER LICON
GARCIA y MA. DE LOS ANGELES JIMENEZ ARCHUNDIA
contrajeron matrimonio civil...con el acta de matrimonio
exhibida...2.- Establecimos nuestro domicilio conyugal en
...METEPEC, MEXICO. 3.- Por múltiples y variados problemas ya
no es posible cumplir con los fines del matrimonio, aunado a al
hecho de tener veinte años separados...4.- Nuestro hijo
actualmente es mayor de edad...A EFECTO DE DAR
CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL NUMERAL 2.373 DEL
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES...MANIFIESTO: I. SE
EXHIBE ACTA DE MATRIMONIO. II.- SE EXHIBE ACTA DE
NACIMIENTO DE NUESTRO HIJO. III. SE
EXHIBE PROPUESTA
DE CONVENIO. CONVENIO...A) No se estipula en razón de ser
mayor de edad nuestro hijo. B) No estipula nada en razón de lo
expuesto en el inciso anterior. C) La habitación donde seguiré
habitándola suscrita será en...D) No hay reclamo de alimentos en
atención de la edad de mi hijo, y yo cuento con recursos propios
para mantenerme. E) Durante nuestro matrimonio, no formajes
bienes...f) Por lo manifestado en el inciso antecedido no hay
liquidación de bienes.
En términos del auto del once de junio del dos mil quince
y el estado procesal que guardan los autos, tomando en
consideración que fueron rendidos los informes ordenados por
auto, del ocho de abril del dos mil quince, de los cuales se
desprende que no se localizó el domicilio actual de FRANCISCO
JAVIER LICON GARCIA. Por lo que con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 1.181 del Código de Procedimientos
Civiles en vigor, emplácese a FRANCISCO JAVIER LICON
GARCIA por medio de edictos que contengan una relación
sucinta de la demanda los cuales deberán publicarse por tres
veces de siete en siete días en el Periódico Oficial, GACETA DEL
GOBIERNO y en otro de mayor circulación de este Distrito
Judicial donde se haga la citación y en el Boletín Judicial,
haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de
TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última
publicación, debiendo además fijarse una copia íntegra de la
resolución por todo el tiempo del emplazamiento en la puerta de
este Tribunal haciéndole de su conocimiento que si pasado este
tiempo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que
pueda representarlo se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole
las ulteriores notificaciones por medio de lista y Boletín Judicial en
términos de lo previsto por los artículos 1.168, 1.169 y 1.170 del
Código antes referido. Expídanse a la promovente los edictos
correspondientes para dar cumplimiento al presente auto, fíjese
en la puerta del Tribunal una copia íntegra de esta resolución por
todo el tiempo del emplazamiento.
EXPIDANSE A LA PROMOVENTE LOS EDICTOS
CORRESPONDIENTES PARA DAR CUMPLIMIENTO AL
PRESENTE AUTO.-DOY FE.-METEPEC, ESTADO DE MEXICO,
A 11 DE JUNIO DEL 2015.-ATENTAMENTE.-SECRETARIO DEL
JUZGADO CUARTO FAMILIAR DE TOLUCA CON RESIDENCIA
EN METEPEC, ESTADO DE MEXICO, LIC. LUCIA MARTINEZ
PEREZ.-RÚBRICA.
3401.-29 julio, 7 y 18 agosto.

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