Avisos Judiciales

28 de julio de 2015
GA
CE
TA
BEL GOBIERNO
Página 9
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR
DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI
EDICTO
AL CIUDADANO: NAYELLI TODOBERTO MEDINA.
El señor ALBERTO LUIS UGALDE FERNANDEZ,
promueve en el expediente número 263/15, denunciando por su
propio derecho en autos del Juicio SUCESORIO
INTESTAMENTARIO A BIENES DE NOEMI TODOBERTO
MEDINA.
HECHOS:
1.-
Como se acredita con copia certificada del
Procedimiento Judicial no Contencioso, ha quedado acreditada la
relación de concubinato con NOEMI TODOBERTO MEDINA,
antes del fallecimiento de la misma.
2.-
Mi exconcubina, falleció el 9 de octubre de 2009,
víctima de un intento de asalto que terminó con su vida.
3.-
Entre otros bienes, mi ahora exconcubina, fue
propietaria de la vivienda número 44, del Conjunto Habitacional
marcado con número provisional 3 de la Avenida Hidalgo,
Fraccionamiento Santiago Tepalcapa, Cuautitlán Izcalli, México,
acreditado con primer testimonio de la escritura pública número
28,074, volumen 564, año 2005, tirada ante la fe del Notario
Público número 30 del Estado de México, Licenciado JESUS
ORLANDO PADILLA B.
4.-
Con fundamento en el artículo 1.42 fracción V, del
Código Adjetivo de la Materia, es competente en razón de que la
autora de la sucesión; a.- Tuvo su último domicilio, b.- Falleció y,
c.- Sus bienes pertenecieron a la jurisdicción territorial de
Cuautitlán Izcalli.
Con fundamento en el artículo 1.181 del Código de
Procedimientos Civiles, procédase a notificar a juicio a NAYELLI
TODOBERTO MEDINA, la radicación del presente juicio, por
medio de edictos que contendrán una relación sucinta de la
denuncia que se señala, haciéndole saber que deberá
apersonarse y justificar con documento fehaciente su derecho en
este juicio en el plazo de treinta días contados a partir del día
siguiente al de la última publicación. Para lo cual el Secretario
fijará además en la puerta del Tribunal una copia íntegra de la
resolución por todo el tiempo de la notificación, si pasado este
plazo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que
pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole
las ulteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial.
Para su publicación por TRES VECES DE SIETE EN
SIETE DIAS en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el
periódico de mayor circulación y en el Boletín Judicial. Y se
expide a los 30 treinta días del mes de Abril de 2015.-DOY FE.-
Licenciada Ma. Dolores Dionicio Sánchez.-Primer Secretario de
Acuerdos. Fecha de orden de edicto: 06 de Julio de 2015.-
PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MA
. DOLORES
DIONICIO SANCHEZ.-RÚBRICA.
1480-A1.-28 julio, 6 y 17 agosto.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN
EDICTO
TERRATEC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
REBECA GLORIA ESCALONA RENEAUM EN SU
CALIDAD DE ALBACEA DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA
A BIENES DE MARGARITO AVENDAÑO CERVANTES, ha
promovido Juicio ORDINARIO CIVIL - CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO en contra de TERRATEC, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE en el expediente 682/2014 reclamando
las siguientes PRESTACIONES: Al El cumplimiento del contrato
de compraventa celebrado en fecha veinticinco de mayo de mil
novecientos ochenta y siete. BZ Como consecuencia de la
prestación anterior, el otorgamiento y firma de escritura pública
del contrato privado de compraventa respecto del predio
consistente en TERRENO COMERCIAL NUMERO 577, DE LA
CALLE LLANURAS SIN NUMERO, COJUNTO HABITACIONAL
LAS LLANURAS, EN SAN PABLO DE LAS SALINAS,
TULTITLAN, ESTADO DE MEXICO, el cual de identifica con las
medidas y colindancias que más adelante especificare. Cl El
pago de gastos y costas que se originen con motivo del presente
juicio. HECHOS: 1. Como lo justifico con el contrato privado de
compraventa de fecha veinticinco de mayo de mil novecientos
ochenta y siete, el C. MARGARITO AVENDAÑO CERVANTES en
su carácter de COMPRADOR celebro con la persona moral
denominada TERRATEC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE en su carácter de VENDEDOR contrato privado de
compraventa respecto del inmueble mencionado. 2. El citado
contrato privado de compraventa fue suscrito por la hoy
demandada TERRATEC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE y el señor MARGARITO AVENDAÑO CERVANTES.
3. El precio fijado en la operación del contrato privado de
compraventa por el inmueble materia del presente juicio de
$545,000.00 (QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS
00/100 M.N.), mismo que ha sido pagado en términos de la
cláusula TERCERA del contrato base de acción. 4. Cabe señalar
que en el momento que se suscribió el contrato de compraventa
señalado en los hechos anteriores, la empresa denominada
TERRATEC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
hizo entrega virtual al C. MARGARITO AVENDAÑO
CERVANTES del predio multicitado y se tomó posesión de
manera física desde el día de la firma del dicho contrato. 5.
Desde el veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta y siete,
fechas en la que se entregó la posesión del inmueble materia del
presente juicio al C. MARGARITO AVENDAÑO CERVANTES y
hasta la fecha, el actor y ahora la sucesión, ha cumplido con las
obligaciones de pagar el predial y agua ante la dependencia
correspondiente, como se acredito con los recibos de pago que
anexo a ésta demanda. 6. Es el caso que por razones
económicas en el momento de la compra y durante algún tiempo
fue imposible para el C. MARGARITO AVENDAÑO CERVANTES
realizar escrituración del terreno en comento, sin embargo, en
este momento es deseo de la sucesión realizar los trámites
necesarios para la regularización del predio en comento,
encontrándonos con el obstáculo de que al parecer la empresa
demandada ya no está en su domicilio en AVENIDA JOSE
LOPEZ PORTILLO NUMERO 155, COACALCO, ESTADO DE
MEXICO, CODIGO POSTAL 55714, resultando imposible su
localización y por ende la escrituración del inmueble en comento,
situación por la cual se ejercita la presente acción, asistiéndonos
el derecho de conformidad con lo pactado por las partes en la
cláusula sexta del documento basal, así como lo preceptuado por
el numeral 7.74 del Código Civil vigente en la Entidad. 7. Los
hechos narrados en el presente escrito, constan en los C. C.
ERNESTINA ARELLANO HARO y JOSE FRANCISCO
GONZALEZ SANCHEZ. La parte actora enuncia capítulos de
hechos, personalidad, derecha, pruebas y petitorios.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR