Avisos Judiciales

30 de junio de 2015
GACETA
EDEL. G
OB II E Ft 11.4 C,
Página 29
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
BELLAVISTA 2000 A TRAVÉS DE PROCONVISA, se les
hace de su conocimiento que ANGÉLICA CAL Y MAYOR
SAUCEDO, promovió JUICIO ORDINARIO CIVIL, en su contra,
mismo que le recayera el número de expediente 156/2014,
reclamándole las siguientes prestaciones: a) La declaración de
que la PRESCRIPCION POSITIVA se ha consumado y que por
tanto la suscrita ANGÉLICA CAL Y MAYOR SAUCEDO ha
adquirido los derechos de propiedad del bien inmueble ubicado
en la CALLE VIENA NO. 36 LOTE 10, MANZANA XVI,
FRACCIONAMIENTO VISTA BELLA TAMBIEN CONOCIDO CO
JARDINES DE BELLAVISTA, C.P. 54054, EN TLALNEPANTLA,
ESTADO DE MÉXICO; b) La inscripción de la sentencia a favor
de la suscrita para que en lo sucesivo le sirva como título de
propiedad del inmueble materia del presente juicio; c) El pago de
gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio;
basándose en la narración de las prestaciones aducidos en la
misma. Por lo que ignorándose su domicilio, emplácese a la
demandada BELLAVISTA 2000 a través de PROCONVISA, por
medio de edictos que contendrán una relación sucinta de la
demanda y se publicarán por tres veces, de siete en siete días,
en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO del Estado de
México", en otro de mayor circulación en esta Ciudad y en el
Boletín Judicial, haciéndole saber al demandado que debe
presentarse en el local de éste Juzgado dentro del plazo de
treinta días contados a partir del siguiente al de la última
publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su
contra, fijándose además en la puerta de avisos de éste Tribunal,
una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del
emplazamiento, apercibiéndole al demandado que si pasado el
plazo concedido no comparece por sí, por apoderado o por gestor
que pueda representarle, se tendrá por contestada la demanda
en sentido negativo, siguiéndose el juicio en su rebeldía;
haciéndole las ulteriores notificaciones, aún las de carácter
personal a través de la lista y Boletín Judicial. Se expide el
presente a los quince días del mes de junio de dos mil quince.-
DOY FE.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación
nueve de junio de dos mil quince.- Secretario de Acuerdos, Lic.
Mónica Teresa García Ruiz.- Rúbrica.
1290-A1.- 19, 30 junio y 9 julio.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
DEMANDADA: MARÍA ÁVILA VIUDA DE BECERRA.
En el expediente 104/2015, relativo al juicio ORDINARIO
CIVIL (Usucapión), promovido por RICARDO LAVIN SALINAS Y
JOSÉ RAMÓN VILLARREAL CHAIREZ, en contra de MARÍA
ÁVILA VIUDA DE BECERRA Y AGUSTÍN ISIDRO ROMÁN
OCHOA, demanda las siguientes prestaciones: A) LAS
PRESCRIPCIÓN POSITIVA POR USUCAPIÓN, respecto del
inmueble ubicado en LOTE 1-A, MANZANA 4, DE LA CALLE
EDUARDO VILLADA, COLONIA GRANJAS VALLE DE
GUADALUPE, SECCIÓN A, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE
MORELO, MÉXICO, B) Como consecuencia de la procedencia de
la que antecede, se ordene se gire atento oficio al Instituto de la
Función Registral, Oficina Registral de Ecatepec, México, para
que proceda a la cancelación y tildación de la inscripción que
actualmente aparece a favor de la señora MARIA AVILA VIUDA
DE BECERRA, y en su lugar asiente la inscripción a favor de los
suscritos. C) El pago de gastos y costas para el caso de
oposición de los codemandados.
FUNDO MI DEMANDA EN LOS SIGUIENTES HECHOS:
I.-
Con fecha 21 de enero del año 2004, mediante
contrato de compraventa adquirimos de AGUSTIN ISIDRO
ROMAN OCHOA, el inmueble descrito en la prestación A) que
antecede, como consta en el CONTRATO PRIVADO DE
COMPRA VENTA que se agrega a la presente. Al momento de
realizar la operación de referencia el señor AGUSTIN ISIDRO
ROMAN OCHOA nos hizo entrega de todos los documentos con
los que acreditaba la propiedad del inmueble motivo del juicio que
nos ocupa, de los cuales se desprende que el mismo lo adquirió
de la señora MARIA AVILA VIUDA DE BECERRA, consistentes
en copia simple de Instrumento Notarial número 28,796 donde se
desprende que MARIA AVILA VIUDA DE BECERRA era la
legitima propietaria del inmueble de donde deviene el que ahora
nos ocupa, copia simple del Instrumento Notarial número 24,183,
copia simple del contrato de compraventa de fecha 13 de
noviembre de 1983, mediante el cual el codemandado AGUSTIN
ISIDRO ROMAN OCHOA adquirió el inmueble materia del que
nos ocupa, certificación expedida por el Director de Finanzas y
Administración de SAPASE de fecha 6 de marzo del 2013, tres
facturas de SAPASE por concepto de pago, copias simples de
solicitud de licencia estatal de uso del suelo de fecha 2 de mayo
de 1990, mediante el cual se autorizó la subdivisión del inmueble
a que refiere el certificado de inscripción del cual deviene la
fracción que da causa a la que nos ocupa, y copias simples de
oficio número 2016/103/90 y croquis de fecha 2 de mayo de 1990,
donde se autorizó dicha subdivisión.
Con respecto al pago del impuesto predial, hasta
mediados de febrero del año 2012 AGUSTIN ISIDRO ROMAN
OCHOA nos hizo entrega de tres recibos originales de pago de
predio de los años 1999, 2010 y 2011 expedidos por el H.
Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, así
como de la resolución de fecha 25 de enero del año 20/2 y acta
de notificación de fecha 15 de febrero del 2012, la primera en la
se lee "Resulta procedente la solicitud de declaratoria de
caducidad de las facultades de las autoridades fiscales estatales
para determinar y liquidar el actual impuesto sobre la adquisición
de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de
Inmuebles y sus correspondientes accesorios legales.
A partir de la fecha a que me refiero en el párrafo anterior,
con dinero del peculio de los suscritos hemos venido realizando
los pagos de predio ante el H. Ayuntamiento de Ecatepec de
Morelos, Estado de México, pero si a nombre de AGUSTIN
ISIDRO ROMAN OCHOA, de igual forma, aún a nombre de éste
hemos precedido a realizar pagos ante SAPASE por concepto de
pago de aquel servicio respecto del predio motivo del juicio que
nos ocupa.
II.-
Las medidas, colindancias y superficie del predio
materia del asunto que nos ocupa son como sigue: AL NORTE
10.00 mts. CON CALLE EDUARDO VILLADA, AL SUR 10.00
mts. CON LOTE 37, AL ORIENTE 12.50 mts. CON LOTE 1-B
FRACCION RESTANTE, AL PONIENTE 12.50 mts. CON CALLE
ABUNDIO GOMEZ, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 125.00
METROS CUADRADOS.
III.-
Desde el día 21 de enero del año 2004 nos
encontramos en posesión del inmueble motivo del presente
asunto, desde entonces se detenta en concepto de propietarios,
en forma continua, pacífica, pública y de buena fe.
No ha sido posible concluir los trámites administrativos
para que el pago de los servicios queden a nombre de los
suscritos, ya que para realizar el cambio de nombre es requisito
indispensable exhibir escrituras o resolución judicial, siendo que
ésta última pretendemos obtener con el presente juicio, pero si
desde ahora agregamos diversos documentos a nombre del
codemandado AGUSTIN ISIDRO ROMAN OCHOA.

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