Avisos Judiciales

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GAC ETA
U> E I_ GOBIERNO
9 de junio de 2015
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SRIA. "A".
EXP. 1523/09.
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO,
promovido por HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, GRUPO
FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de JUAN MANUEL
ALVAREZ OCHOA y ANA MARIA MADRIGAL HERRERA, el C.
Juez
ha dictado un auto que a la letra dice:
"MEXICO DISTRITO FEDERAL, A VEINTICUATRO DE
MARZO DEL DOS MIL QUINCE.
Dada cuenta con los
presentes autos, se aclara el auto de fecha veintiséis de febrero
del dos mil quince, que por obvio de repeticiones inútiles se tiene
aquí por reproducido debiendo quedar el mismo en los siguientes
términos: "...Agréguese a sus autos el escrito de EL
(LA
APODERADO(A) LEGAL DE LA PARTE ACTORA, se le tiene
haciendo las manifestaciones que expresa, y como lo solicita y
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 570, 572 y 573
del Código de Procedimientos Civiles, se señalan las DIEZ
HORAS DEL DIA DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO EN
CURSO, para que tenga lugar la diligencia de remate
en
SEGUNDA ALMONEDA del bien inmueble hipotecado ubicado en
VIVIENDA DE TIPO INTERES SOCIAL IDENTIFICADA CON LA
LETRA "A" DE LA CALLE REAL DE LA ARBOLEDA SUJETA AL
REGIMEN DE PROPIEDAD Y CONDOMINIO CONSTRUIDO
SOBRE EL LOTE DE TERRENO NUMERO DOS, DE LA
MANZANA DIEZ, PERTENECIENTE AL CONJUNTO URBANO
DE TIPO INTERES SOCIAL DENOMINADO "REAL DE SAN
VICENTE II", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CHICOLOAPAN
ESTADO DE MEXICO, con la superficie, medidas y colindancias
que se contienen en las constancias de autos, debiéndose
convocar postores por medio de edictos que se publicarán por
DOS VECES en los tableros de avisos del Juzgado y en los de la
Tesorería del Gobierno
del Distrito Federal, debiendo mediar
entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y
la fecha de remate igual plazo, debiéndose girar atento oficio
a
esta última para tales efectos y en el periódico "DIARIO
DE
MEXICO". Sirve de base para el remate la cantidad
de
TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N., siendo
postura legal las dos terceras partes de dicha suma con una
rebaja del veinte por ciento del valor que sirvió de base para
la
primera almoneda, y toda vez que el bien inmueble hipotecado
se
encuentran fuera de la Jurisdicción del suscrito Juez, con los
insertos necesarios gírense atento exhorto al C. JUEZ
COMPETENTE EN MUNICIPIO DE CHICOLOAPAN EN EL
ESTADO DE MEXICO, para que en auxilio de este Juzgado
ordene se publique el edicto en los lugares públicos de
costumbre, tableros de avisos de los Juzgados y en el periódico
de mayor circulación
en esa
Entidad,
con fundamento en el
fundamento en lo establecido por 574 del Código Adjetivo Civil,
para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar
previamente en el establecimiento de crédito destinado al efecto
por la Ley, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento
efectivo del valor de los bienes, que sirva de base para el remate,
sin cuyo requisito no serán admitidos. Se devolverán dichas
consignaciones a sus respectivos dueños acto continuo al
remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se
reservará en depósito como garantía del cumplimiento de
su
obligación y en su caso como parte del precio de la venta, para
los efectos legales a que haya lugar...", aclaración que se hace
para los efectos legales a que haya lugar, por lo que los edictos
deberán elaborarse
con la presente resolución judicial por
economía procesal..." - - - MEXICO DISTRITO FEDERAL, A
VEINTISEIS DE FEBRERO DEL DOS MIL QUINCE.
Dada
cuenta con los presentes autos, se aclara el auto de fecha
veintiséis de febrero del dos mil quince, en su parte conducente
que dice "...sirve de base para el remate la cantidad de UN
MILLON QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS
PESOS 00/100 M.N. ...", siendo correcto que diga "...
TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N. ...",
aclaración que se hace, para los efectos legales a que haya lugar,
debiendo formar parte el presente proveído del auto de
referencia, dejando intocado todo el demás contenido del mismo
robusteciendo lo anterior la Jurisprudencia consultable en la
página 226, del Semanario Judicial de la Federación, Tomo IX,
marzo 1994, Octava Epoca, cuyo rubro y contenido es como
sigue: "JUEZ DE DISTRITO, NO PUEDE REVOCAR SUS
PROPIAS DETERMINACIONES, EXCEPTO PARA
REGULARIZAR
PROCEDIMIENTO. Ciertamente el Juez de
Distrito, por lo general, no puede revocar sus propias
determinaciones; pero cuando ordena, con fundamento en el
subsane alguna omisión que advierta en la substanciación del
procedimiento, de alguna manera tiene que revocar alguno o
algunos de los acuerdos emitidos en la etapa o las etapas
procesales ya concluidas, • porque de otra manera no podría
subsanar la omisión advertida y se haría inoperante el citado
precepto legal. Pero esta facultad de regularizar el procedimiento
está limitada a que el propio juzgador no afecte algún derecho
procesal adquirido por alguna de las partes en lo actuado. Con
esta limitación, la facultad de que se trata es una excepción, al
principio de que el Juez de. Distrito no puede revocar sus propias
determinaciones.". para los efectos legales a que haya lugar.-
NOTIFIQUESE. LO PROVEYO Y FIRMA EL C. JUEZ VIGESIMO
TERCERO CIVIL, DOCTOR JOSE LUIS CASTILLO SANDOVAL,
ANTE LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS "A" LICENCIADA
LOURDES REGINA GERMAN QUE AUTORIZA LO ACTUADO.
DOY FE. - - - - MEXICO DISTRITO FEDERAL, A VEINTISEIS DE
FEBRERO DEL DOS MIL QUINCE. - - - Agréguese a sus autos el
escrito de EL (LA APODERADO(A) LEGAL DE LA PARTE
ACTORA, se le tiene haciendo las manifestaciones que expresa,
y como lo solicita y con fundamento en lo dispuesto por los
señalan las DIEZ HORAS DEL DIA DIECINUEVE DE JUNIO DEL
AÑO EN CURSO para que tenga lugar la diligencia de remate en
PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble hipotecado ubicado en
VIVIENDA DE TIPO INTERES SOCIAL IDENTIFICADA CON LA
LETRA "A" DE LA CALLE REAL DE LA ARBOLEDA SUJETA AL
REGIMEN DE PROPIEDAD Y CONDOMINIO CONSTRUIDO
SOBRE EL LOTE DE TERRENO NUMERO DOS, DE LA
MANZANA DIEZ, PERTENECIENTE AL CONJUNTO URBANO
DE TIPO INTERES SOCIAL DENOMINADO "REAL DE SAN
VICENTE II", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CHICOLOAPAN
ESTADO DE MEXICO, con la superficie, medidas y colindancias
que se contienen en las constancias de autos, debiéndose
convocar postores por medio de edictos que se publicarán por
DOS VECES en los tableros de avisos del Juzgado y en los de la
Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, debiendo mediar
entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y
la fecha de remate igual plazo, debiéndose girar atento oficio a
esta última para tales efectos y en el periódico "DIARIO DE
MEXICO". Sirve de base para el remate la cantidad de UN
MILLON QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS
PESOS 00/100 M.N., siendo postura legal las dos terceras partes
de dicha suma y toda vez que el bien inmueble hipotecado se
encuentran fuera de la Jurisdicción del suscrito Juez, con los
insertos necesarios gírense atento exhorto al C. JUEZ
COMPETENTE EN MUNICIPIO DE ZAPOPAN, ESTADO DE
JALISCO, para que en auxilio de este Juzgado ordene se
publique el edicto en los lugares públicos de costumbre, tableros
de avisos de los Juzgados y en el periódico de mayor circulación
en esa Entidad, con fundamento en el artículo 572 del Código de
Procedimientos Civiles. Por último con fundamento en lo

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