Avisos Judiciales

0G A IC ETA
I o. de junio de 201 5
EEL
WOEINEIFtIVIC)
Página IO
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
C. CARLOS QUINTANA RODRIGUEZ.
MARIA GUADALUPE VILLAVICENCIO CARDONA,
apoderada legal de SUSANA GARDUÑO VILLAVICENCIO, en el
expediente 1535/2013, solicita en vía de controversia del estado
civil de las personas y del derecho familiar sobre GUARDA Y
CUSTODIA, se emplace a CARLOS QUINTANA RODRÍGUEZ;
fundándose en los siguientes hechos: 1.- Que SUSANA
GARDUÑO VILLAVICENCIO, manifiesta que, inició una relación
sentimental con CARLOS QUINTANA RODRÍGUEZ, a partir del
12 de enero de 1996, con quien comenzó a vivir en unión libre
durante seis meses; 2.- Que SUSANA GARDUÑO
VILLAVICENCIO, manifiesta que junto con el hoy demandado,
procrearon 3 hijas de nombres XIOMARA MONSERRAT,
AMERICA ITZEL Y ASLIM VALERIA todas ellas de apellidos
QUINTANA GARDUÑO, de 16, 14 y 12 años respectivamente, 3.-
Que SUSANA GARDUÑO VILLAVICENCIO, manifiesta que junto
con el demandado, establecieron su último domicilio conyugal en
Lago Gran Oso número 100, Colonia Pirules C.P. 57500, en
Nezahualcóyotl, Estado de México, manifestando que el domicilio
actual de la suscrita SUSANA GARDUÑO VILLAVICENCIO así
como de las menores mencionadas anteriormente es el ubicado
en 875 W41 St. Sn. Bernardino, California, Postal Code 92407, en
Estados Unidos; 4.- Que SUSANA GARDUÑO VILLAVICENCIO,
manifiesta, que cuando comenzó a vivir con el demandado
CARLOS QUINTANA RODRÍGUEZ, se llevó a cabo en medio de
violencia, ya que había gritos de parte del demandado hacia ella y
sus menores hijas, isultos y malos tratos, llevando a las menores
en un ambiente no apto para ellas; 5.- Manifiesta, que el
demandado, nunca tuvo un trabajo estable, que llegaba al
domicilio diciendo que lo habían despedido, cuando no llevaba ni
una semana en el trabajo, pero era por falta de interés, llegaba
tarde y siempre faltaba por quedarse dormido, esa falta de
responsabilidades y de interés hacia la suscrita y a sus hijas,
además de los malos tratos, hicieron que hubiese discusiones de
pareja, pues los reclamos por falta de dinero y atención a las
niñas era siempre el tema de discusión: 6.- Manifiesta SUSANA
GARDUÑO VILLAVICENCIO, que cuando habitó con el
demandado siempre estuvo bajo amenaza de que le quitaría a las
niñas si lo denunciaba por el maltrato y las agresiones, y que el
demandado consumía drogas y alcohol, en reiteradas ocasiones,
!o que se comprueba que era una persona violenta y que siempre
tenía problemas con las menores; 7.- Manifiesta que por existir
problemas conyugales continuas y dado que el demandado
dejaba de acudir al domicilio conyugal dejando en total
desamparo a sus hijas, y que ya estaba al grado de golpear a las
menores, la suscrita SUSANA GARDUÑO VILLAVICENCIO,
decidió irse a vivir a Estados Unidos de América, para tratar de
mejorar su vida y las de sus hijas, llevándoselas consigo, esto en
enero del 2003, quedándose el C. CARLOS QUINTANA
RODRIGUEZ, en el domicilio conyugal; 8.- Manifiesta que al
demandado se le trató de buscarlo en el Estado de México,
mediante algunos conocidos, y éstos mencionaron que habla
estado preso y que andaba en calidad de indigente, es todo lo
que se supo de él, se le buscó para que se hiciera responsable
de !as menores y no hubo respuesta, hasta el día de hoy no se
sabe nada del paradero del C. CARLOS QUINTANA
RODRIGUEZ, dejando a las niñas en total abandono y
comprometiendo la salud, el desarrollo y bienestar de las
menores, haciéndose la C. SUSANA GARDUÑO
VILLAVICENCIO, cargo en todo momento de los gastos
y
li
esoonsabidades; 9.- Manifiesta la
C. SUSANA
GARDUÑO
VILLAVICENCIO, que por verse en la gran necesidad de
sobrevivir y sacar a
su tres hijas adelante, comenzó
a trabajar en
Estados Unidos por su cuenta, en una maquiladora, toda vez que
las menores estudian, es necesario tener la guarda y custodia
para realizar diversos trámites escolares en ese país, ya que sin
ese requisito se truncarán los estudios de las niñas y por ende su
desarrollo escolar; 10.- Manifiesta, que por ese motivo y por falta
de interés del hoy demandado C. CARLOS QUINTANA
RODRIGUEZ, y a pesar de tratar de localizarlo en algún lado no
se ha podido, pues no se tiene conocimiento de su paradero, es
que solicito de usted se otorgue la GUARDA Y CUSTODIA a la C.
SUSANA GARDUÑO VILLAVICENCIO, de manera provisional, y
en su momento procesal oportuno de manera definitiva, a favor
de sus menores hijas de nombres XIOMARA MONSERRAT,
AMERICA ITZEL Y ASLIM VALERIA todas ellas de apellidos
QUINTANA GARDUÑO.
Por ignorarse su domicilio, por medio del presente se le
hace saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA
DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación
ordenada, si pasado éste plazo, no comparece por sí, por
Apoderado o por Gestor que pueda representarlo, se seguirá el
juicio en su rebeldía, y las subsecuentes notificaciones, aún las
de carácter personal, le surtirán por medio y Boletín Judicial,
quedando las copias simples de traslado en la Secretaria para
que se instruyan de las mismas. Para su publicación por tres
veces de siete en siete días en el Periódico Oficial "GACETA DEL
GOBIERNO", en otro de mayor circulación de esta población y en
el Boletín Judicial. Expedido en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado
de México, el día veinte de marzo del dos mil quince.
Validación. Fecha de acuerdos que ordena la publicación:
el día 18 dieciocho de febrero del año dos mil quince 2015.-
Secretario de Acuerdos, Lic. Leonor Galindo Ornelas.- Rúbrica.
2438.- 21 mayo, 1 y 10 junio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE
PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: PERSONA JURIDICO
COLECTIVA DENOMINADA FRACCIONADORA LAS
JACARANDAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
POR CONDUCTO DE SU APODERADO, REPRESENTANTE O
GESTOR QUE LO REPRESENTE.
Por medio del presente, se hace saber que dentro de los
autos del expediente número 203/14, relativo al Juicio Ordinario
Civil, promovido por DELFINA CALDERON DE RUIZ, en contra
de FRACCIONADORA LAS JACARANDAS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA y DAVID GARCIA PEÑA, el Juez
Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, ordenó
emplazar por medio de edictos a la parte codemandada persona
jurídico colectiva Fraccionadora Las Jacarandas, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por lo que con fundamento en el
por este conducto emplazar a Juicio a dicho codemandado citado,
en los siguientes términos:
Se ordena su publicación del presente medio por tres
veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO de este Estado, en otro periódico de los de mayor
circulación en este lugar y en
el
Boletín Judicial, haciéndole saber
que deberá presentarse a este Juzgado, dentro del plazo de
I o. de junio de 2015
GAC ETA
BEL G
OBIERNO
Página 11
treinta días, contados a partir del siguiente de la última
publicación, con el objeto de que de contestación a la demanda
instaurada en su contra y fíjese además, en la puerta de este
Juzgado, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo
del emplazamiento, en la inteligencia que, si no comparece por
apoderado, representante o gestor que lo represente, se seguirá
el Juicio en su rebeldía y se le harán las subsecuentes
notificaciones por medio de lista y Boletín Judicial, lo anterior en
cumplimiento al auto de diez de abril del año dos mil quince.
Relación sucinta de la demanda: La parte actora reclama
en la vía ordinaria civil, las siguientes prestaciones: A). De
FRACCIONADORA JACARANDAS, S. DE R.L. y del señor
DAVID GARCIA PEÑA, la Usucapión del lote 9 manzana 25 "A"
del Fraccionamiento Las Jacarandas son superficie aproximada
de 143.93 metros cuadrados y con las siguientes medidas y
colindancias al norte: 17.95 metros colindando con lote 8, al sur:
18.05 metros colindando con lote 10, al poniente: 8.01 metros
colindando con lotes 22 y 23, al oriente: 8.00 metros colindando
con calle Chihuahua, inmueble que actualmente se identifica
como el ubicado en la calle de Chihuahua número 118 del
Fraccionamiento Las Jacarandas en Tlalnepantla, Estado de
México, B). Del INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DE
TLALNEPANTLA, MEXICO la cancelación de la inscripción
efectuada bajo el folio real electrónico 00085069 y que aparece a
favor de FRACCIONADORA JARACANDAS S. DE R.L., relativa
al inmueble objeto de la presente Usucapión.
Expedido en Tlalnepantla de Baz, México, a los veintiocho
días del mes de abril del año dos mil quince.- Validación: Fecha
de acuerdo que ordena la publicación diez de abril del año dos mil
quince.- Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Rita Erika Colín
Jiménez.- Rúbrica.
2437.- 21 mayo, 1 y 10 junio.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
DEMANDADO: JUAN VAZQUEZ AGOSTA.
Hago de su conocimiento que en el expediente marcado
con el número 1125/2009, relativo al Juicio Ordinario Civil, sobre
Usucapión, promovido por JORGE LUIS RAMIREZ
HERNANDEZ, en contra del INSTITUTO DE ACCION URBANA E
INTEGRACION SOCIAL (AURIS) y JUAN VAZQUEZ ACOSTA,
demanda la usucapión y las siguientes prestaciones: A).- La
Usucapión que ha operado en mi favor respecto del predio
ubicado en lote 9, manzana 62, del Fraccionamiento Izcalli
Jardines, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México,
con una superficie de 120.00 m2, y las siguientes medidas y
colindancias: al noreste: 10.00 metros con lote 8, al sureste:
12.00 metros con calle Alondras; al suroeste: 10.00 metros con
lote 10, y al noroeste: 12.00 metros con carretera México-
Pachuca. B).- La cancelación de la partida que corresponda al
predio descrito con antelación, con los datos registrales
siguientes: partida 1 A 1972, volumen 233, libro primero, sección
primera, a favor del INSTITUTO DE ACCION URBANA E
INTEGRACION SOCIAL (AURIS) de fecha 20 de febrero de
1974. C.- La inscripción de la sentencia debidamente ejecutoriada
del presente Juicio ante el Instituto de la Función Registral,
Distrito de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en mi favor
en el asiento correspondiente a fin de que me sirva como título
legítimo de propiedad del bien inmueble de referencia señalando
sustancialmente como hechos de la demanda que: 1.- Desde el
día 2 de febrero de 1995, vengo poseyendo a título de dueño, en
calidad de propietario en forma pacífica, continúa, de buena fe y
pública el predio descrito en la prestación A). 2.- La causa
generadora de la posesión, se debe a la transmisión de dominio
hecha en mi favor por el señor JUAN VAZQUEZ AGOSTA,
mediante contrato privado de compraventa, respecto del bien
inmueble motivo de este Juicio, tal y como se demuestra con el
original de referencia. 3.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto
a su Señoría que desde el 2 de febrero de 1995, día de la
celebración del contrato de compraventa a que hago referencia,
el señor JUAN VAZQUEZ AGOSTA, en ese mismo acto me hizo
entrega material y física del inmueble motivo de éste Juicio y por
dicho acto, he venido poseyendo desde esa fecha el lote de
referencia, en calidad de propietario, en forma pacífica, continua y
pública. 4.- Tal y como lo demuestro con el certificado de
inscripción expedido a mi favor por la Registradora de la
Propiedad de Ecatepec y Coacalco, resulta que el bien inmueble
se encuentra inscrito en esa oficina a favor de INSTITUTO DE
ACCION URBANA E INTEGRACION SOCIAL (AURIS). 5.- En
virtud de lo anterior, bajo protesta de decir verdad, manifiesto que
por la enajenación del bien inmueble por haber transcurrido, el
tiempo en las condiciones señaladas con antelación, respecto de
la posesión que vengo ejercitando sobre el predio en cuestión y
cuya usucapión reclamo, me he convertido en el propietario de
dicho inmueble, por lo que se me ha de reconocer con tal
carácter, ordenando en su oportunidad al C. Registrador Público
de la Propiedad y del Comercio del Municipio de Ecatepec y
Coacalco, Estado de México, la cancelación de la partida que
aparece inscrita a favor de la parte demandada y por
consecuencia la inscripción a mi favor del predio cuya usucapión
que reclamo en la vía y forma propuesta.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días
en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro
periódico de mayor circulación en este Municipio y en el Boletín
Judicial y se le hace saber que deberá presentarse a este
Juzgado dentro del término de treinta días, contados a partir del
siguiente al en que surta efectos la última publicación. Se fijará
además en la puerta del Tribunal un ejemplar del presente, por
todo el tiempo del emplazamiento si pasado este término no
comparece por sí, por apoderado legal o por gestor que pueda
representarlo, se seguirá el Juicio en su rebeldía, haciéndole las
ulteriores notificaciones en términos del artículo 1.170 del Código
de Procedimientos Civiles en vigor.- Doy fe.- Ecatepec de
Morelos, Estado de México, ocho de mayo del año dos mil
quince.- Doy fe.- Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado por
auto de fecha ocho de abril del año dos mil quince.- Primer
Secretario de Acuerdos, Lic. María del Carmen León Valadez.-
Rúbrica.
Ecatepec de Morelos, Estado de México, ocho de mayo
del año dos mil quince.- Doy fe.- Lo anterior en cumplimiento a lo
ordenado por auto de fecha ocho de abril del año dos mil quince.-
Primer Secretario de Acuerdos, Lic. María del Carmen León
Valadez.- Rúbrica.
2434.- 21 mayo, 1 y 10 innin
JUZGADO NOVENO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-HUIXQUILUCAN
EDICTO
EMPLAZAMIENTO: Se hace saber que en el expediente
número 163/2014, relativo al Juicio Ordinario Civil (Usucapión),
promovido por ROSALIA RODRIGUEZ DE MENDOZA, en contra
de BINYAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE:
FACTORING ANAHUAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, ORGANIZACION AUXILIAR DE CREDITO, GRUPO
FINANCIERO ANAHUAC; Y SECRETARIA DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO, SERVICIO ADMINISTRACION
TRIBUTARIA,
ADMINISTRACION
GENERAL
DE
RECAUDACION ADMINISTRATIVA LOCAL DE RECAUDACION
NAUCALPAN, el Juez del conocimiento por auto de fecha seis de
marzo de dos mil quince, ordenó emplazar por medio de edictos a
la persona moral denominada FACTORING ANAHUAC,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
ORGANIZACION AUXILIAR
DE
CREDITO, GRUPO
FINANCIERO ANAHUAC, por conducto de la persona que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR