Avisos Judiciales

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26 de mayo de 2015
DEL
GOBIERNO
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AVISOS JUDICIALES
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ
EDICTO
INMOBILIARIA TECAMACHALCO S.A.
En los autos del expediente número 283/14, relativo
al
Juicio
Ordinario Civil, promovido por
RAUL
GUILLERMO
RUIZ
DE VELASCO
Y VILLAFAÑA, promoviendo por
su
propio
derecho, contra INMOBILIARIA TECAMACHALCO, S.A. el Juez
Cuarto de lo Civil de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan
de Juárez, Estado de México, por auto de fecha veinticinco de
marzo de dos mil quince, se ordenó emplazar por medio de
edictos a INMOBILIARIA TECAMACHALCO, S.A., para que
dentro del término de treinta días, contados a partir del día
siguiente al en que surta efectos la última publicación, produzca
su contestación a la demanda instaurada en su contra,
apercibiéndole que en caso de no comparecer en ese término,
por sí, por apoderado o gestor que lo represente, se seguirá el
Juicio en su rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones, aún
las de carácter personal por lista y Boletín Judicial que se lleve en
este Juzgado. La actora reclama én el juicio: A) La declaración
judicial por sentencia definitiva por haber poseído durante el
tiempo y bajo las condiciones que establece la Ley me he
convertido
en
propietario del inmueble identificado como lote 13,
manzana 3, del Fraccionamiento Lomas de Chapultepec, Sección
Fuentes, ubicado en el Municipio de Naucalpan, Estado de
México. B) La cancelación de la inscripción a favor de la persona
moral INMOBILIARIA TECAMACHALCO, S.A. y la inscripción que
se realice a favor del actor de acuerdo a la sentencia
ejecutoriada. C)
El
pago de gastos y costas del presente Juicio.
Hechos: mediante contrato de cesión de derechos posesorios
celebrado el día seis de marzo de mil novecientos ochenta y
nueve el C. JAIME GONZALEZ IÑIGUEZ, como cedente, de
acuerdo a las declaraciones producidas en dicho instrumento
transmitió al suscrito RAUL GUILLERMO RUIZ DE VELAZCO Y
VILLAFAÑA sin limitación y reserva alguna el bien inmueble y su
posesión identificado como lote 13, con una superficie de 801
metros cuadrados y cuatro centímetros, ubicado en la manzana 3,
del Fraccionamiento Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes,
en el pueblo de San Miguel Tecamachalco, Municipio de
Naucalpan.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días,
en la
GACETA DEL GOBIERNO
y en un periódico de circulación
en el Municipio de Naucalpan y en el Boletín Judicial; se expiden
a los dieciséis días del mes de abril dos mil quince.- Doy fe.-
Validación: fecha de acuerdo que ordena la publicación 25 de
marzo de 2015.- Primera Secretario de Acuerdos, Lic. María
Guadalupe Esquivel Géldis.- Rúbrica.
2338.- 15, 26 mayo y 4 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
EDICTO
734/2014
'.;LINDA SECRETARIA.
rIANUEL QUINTANA SOTO
.
ANA ROSA CERVANTES
NUÑEZ y JULIO
CESAR
CRUZ SANTOS, por su propio derecho le
demandan en la vía
ORDINARIA CIVIL, reclaman las siguientes prestaciones:
A).
-
La
USUCAPION
respecto de la fracción del terreno denominado
BEZANA". ubicado en el San Joaquín Coapango, Texcoco,
Estado
de
México, el cual tiene las siguientes medidas y
colindancias;
AL NORTE: 14.90 metros linda con GUILLERMINA
AGUILAR ORTEGA; AL SUR: En dos medidas la primera de 4.90
metros linda con GREGORIO AGUILAR QUINTANA y
una
segunda de 10.00
metros linda con FELIPE RUPIT
HERNANDEZ: AL ORIENTE: 17.50 metros linda con TOMAS
QUINTANA FLORES: AL PONIENTE:
En tres
medidas, la
primera de 1.00 metros linda con
GREGORIO AGUILAR
QUINTANA. la
segunda de 13.50 metros linda con LUIS
ENRIQUE ESPINOZA CUEVAS y una tercera en la misma
dirección de 3.00 metros linda con cerrada: con una superficie
total aproximada de 255.85 metros cuadrados: Inscrito en el
Instituto de la Función Registra! del Distrito Judicial de Texcoco,
bajo el folio real electrónico 00052567;
B).
- Se ordene al
Registrador del Instituto de la Función Registra! del Estado de
México adscrito al Municipio de Texcoco, realice la cancelación
parcial que obra en dicha oficina; C).- El pago de gastos y costas
judiciales.- Manifestando que en fecha doce de febrero del año
dos mil dos, celebraron contrato privado de compraventa JULIO
CESAR
CRUZ SANTOS e INDALIA NUÑEZ COBOS en
representación de su menor hija ANA ROSA CERVANTES
NUÑEZ (en calidad de compradores) y PETRA QUINTANA
SOTO
(en calidad de vendedora) y que desde esa fecha han
tenido la posesión del inmueble materia del presente juicio en
concepto de propietarios, de manera pacífica, continua, pública y
de buena fe.
Haciéndole saber al demandado que
deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS
contados a partir del día siguiente el de la última publicación,
apercibido, que si pasado el término no comparece por sí, por
apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el
juicio en su rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por
lista y Boletín Judicial de conformidad con los dispositivos 1.168,
1.170 y 1.182 del Código de Procedimientos Civiles. Fíjese en la
puerta de este Tribunal una copia simple íntegra de la presente
resolución por todo el tiempo del emplazamiento.
PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE
DIAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN UN
PERIODICO DE AMPLIA CIRCULACION EN ESTA ENTIDAD Y
EN EL BOLETIN JUDICIAL.
TEXCOCO, MEXICO A VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL QUINCE.-DOY FE.
Validación: fecha que ordena la publicación veintiséis de
Marzo del año dos mil quince.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC.
ANGEL PORFIRIO SANCHEZ RUIZ.-RÚBRICA.
311-B1.-15, 26 mayo y 4 junio.
JUZGADO CUARTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN
EDICTO
Se hace de su conocimiento que la señora AIDE PONCE
GARCIA ha promovido ante este Juzgado, bajo el número de
expediente 1905/14 por su propio derecho y en representación de
los menores OSBALDO DAVID y ARMANDO de apellidos
GARCIA PONCE, la CONTROVERSIA DEL ESTADO CIVIL DE
LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR, PERDIDA DE LA
PATRIA POTESTAD, en contra de OSBALDO GARCIA
JIMENEZ, ampliando su demanda en contra de LORENZO
GARCIA MARTINEZ, ELIDIA JIMENEZ PEREZ, JUAN PONCE
LOPES y ALICIA GARCIA DELGADILLO
demandándoles las
siguientes prestaciones: a) La pérdida de la patria potestad
respecto de sus menores sobrinos se nombres OSBALDO DAVID
y ARMANDO de apellidos GARCIA PONCE ; b) La guarda
y
custodia provisional y en su momento definitiva de sus menores
sobrinos OSBALDO DAVID y ARMANDO de apellidos
GARCIA
PONCE; c)
El pago de los gastos y costas que origine el presente
juicio por haber dado motivos el demandado para la tramitación
del mismo. Fundando su demanda en los hechos y
consideraciones de derecho que estimo aplicables al caso. Y toda
vez que se desconoce el domicilio de OSBALDO GARCIA
JIMENEZ. Por auto de fecha veintitrés de abril del dos mil quince,
con fundamento en el artículo 1.181 del Código de
Procedimientos Civiles, se ordena emplazar a través de edictos,
que contendrán una relación sucinta de la demandada y que se
publicarán por tres veces de siete en siete días en el Periódico
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Oficial "GACETA DEL GOBIERNO del Estado", así como en un
periódico de mayor circulación y en el Boletín Judicial, haciéndole
saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta (30)
días contados a partir del siguiente al de la última publicación a
contestar a la instaurada en su contra, oponer excepciones o a
deducir io que a su derecho corresponda. Debiéndose fijar en la
puerta del Tribunal una copia íntegra de esta resolución por todo
el tiempo del emplazamiento, si pasado este término no
comparecen por sí, por apoderado o por gestor que pueda
representarlo, se seguirá la tramitación del el juicio en rebeldía,
haciéndosele las ulteriores notificaciones aún las de carácter
personal por lista y Boletín Judicial. Se dejan a disposición de la
promovente los edictos para que realicen los trámites tendientes
a las publicaciones aquí ordenada.
Y para su publicación en el Periódico "GACETA DEL
GOBIERNO del Estado de México", en un periódico de mayor
circulación en esta Ciudad, y en el Boletín Judicial, por tres veces
de siete en siete días, se expide el presente a los veintinueve
días del mes de abril del dos mil quince.-Secretario de Acuerdos,
Licenciada Alejandra Pérez Llamas.-Rúbrica.-Fecha del auto
veintitrés de abril del dos mil quince.-Primer Secretario de
Acuerdos, Licenciada Alejandra Pérez Llamas.-Rúbrica.
975-A1.-15, 26 mayo y 4 junio.
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CHALCO-IXTAPALUCA
EDICTO
C. ARGUIMIRO SANCHEZ y ANDRES SANTANA.
En el Juzgado Sexto Civil del Distrito Judicial de Chalco,
con residencia en Ixtapaluca, Estado de México, se radico el
Procedimiento Judicial no Contencioso (Inmatriculación), bajo el
número de expediente 464/2014, promovido por JONATAN
ABRAHAM SANCHEZ GARCILAZO, respecto del inmueble
ubicado en calle cerrada de Zapote, lote 03 en el poblado de
Coatepec, Municipio de Ixtapaluca, Estado de México, mismo que
tiene las siguientes colindancias: al norte: 07.40 metros con calle
cerrada de Zapote, al sur: 07.40 metros con Arguimiro Sánchez,
al este: 23.00 metros con José Gabriel Sánchez Garcilazo y al
oeste: 23.00 metros con Andrés Santana, Víctor Manuel Sánchez
Garcilazo y María Margarita Garcilazo Pérez, con una superficie
total de 170.00 metros cuadrados. Haciéndoseles saber que
como último domicilio fue para ARGUIMIRO SANCHEZ el
ubicado en calle Zapote sin número v cara ANDRES SANTANA
su último domicilio fue calle Zapo
.esquina con cerrada de
Zapote, ambos en el poblado de Coatepec, Municipio de
Ixtapaluca. Estado de México, ambos deberán presentarse en
este Juzgado en un plazo de treinta días, contados a partir del
siguiente día al de la última publicación y se apersonen en el
presente procedimiento para que manifiesten lo que a su interés
legal convenga, apercibidos que si pasado el plazo concedido no
comparecen por sí, por apoderado legal o gestor, se seguirá el
juicio en rebeldía.
Publíquese por tres veces de siete en siete días en el
Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en un periódico de
mayor circulación en este Municipio y en el Boletín Judicial,
asimismo procédase a fijar en la puerta de este Tribunal una
copia íntegra de la resolución por todo el tiempo que dure la
notificación, por conducto del Notificado'. Expedidos en
Ixtapaluca, Estado de México a s > treinta y uno días 31 del mes
de marzo de dos mil quince 2015
Publíquese los edictos correspondientes por tres veces
de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA
DEL
GOBIERNO, y otro periódico de circulación diaria; debiendo
contener dichos edictos todos y cada uno de los datos del
inmueble objeto de este procedimiento.-Ixtapaluca, Estado de
México, a veinte 20 de marzo del año dos mil quince 2015.-
Licenciada Jocelyn Leonor Elihu Trujillo Quiroz, Secretario de
Acuerdos.-Rúbrica.
310-B1.-15, 26 mayo y 4 junio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
SEVERA RODRIGUEZ DIAZ.
En cumplimiento a lo ordenado por autos de tres de
diciembre de dos mil catorce, catorce de abril y veintisiete de abril
de dos mil quince, dictado en el expediente 218/2014, relativo al
Juicio Ordinario Civil (Usucapión), promovido por MARIA
TERESA GONZALEZ PEREZ, se le hace de su conocimiento que
se expide el presente edicto para notificarle que la parte actora le
demanda las siguientes prestaciones: A) De la demandada, o sea
de la C. SEVERA RODRIGUEZ DIAZ de quien demando la
propiedad por Usucapión, del predio ubicado en manzana 2 lote
41 Colonia Evolución Súper 22 Municipio de Nezahualcóyotl,
Estado de México, hoy actualmente calle Indios Verdes número
258 de Colonia Evolución del Municipio de Ciudad
Nezahualcóyotl, Estado de México, el cual tiene una superficie de
151.38 m2. metros cuadrados y cuenta con las siguientes
medidas y colindancias: al norte: 16.82 metros con lote 40; al sur:
16.82 metros con lote 42; al oriente: 9.00 metros con calle Indios
Verdes y al poniente: 9.00 metros con lote dieciséis. B) La
cancelación o tildación del actual asiento registral; C) El pago de
gasto y costas que se originen del presente juicio. Toda vez que
la accionante refiere en forma sucinta haber celebrado el
veinticinco de marzo del dos mil, contrato de compraventa con la
señora SEVERA RODRIGUEZ DIAZ, respecto del inmueble
litigioso y que desde la fecha en que lo adquirió se encuentra en
posesión de dicho inmueble en forma pacífica, continua, pública e
ininterrumpidamente gozando públicamente con el carácter de
propietaria y de buena fe. Tomando en cuenta que se desconoce
su domicilio actual, como parte demandada se le emplaza a juicio
por medio de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días contados a partir del
siguiente en que se haga la última publicación para contestar la
demanda entablada en su contra en este Juzgado apercibidos
que de no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que
pueda representarlos se seguirá el juicio en su rebeldía, y se
considerará contestada en sentido negativo la demanda
instaurada en su contra, y se le hará las posteriores notificaciones
por medio de lista y Boletín Judicial.
Publíquese el presente por tres veces de siete en siete
días en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado, "El
Ocho Columnas" y en el Boletín Judicial del Estado de México,
además deberá fijarse una copia simple del presente proveído, en
la puerta de este Tribunal, por todo el tiempo del emplazamiento.
Expedido en Nezahualcóyotl, Estado de México, a los cuatro días
del mes de mayo de dos mil quince.-Doy fe.-Validación fecha del
acuerdo que ordena la publicación 03 de diciembre 2013, 14 y 27
de abril de 2015.-Nombre, cargo y firma del funcionario que
expide el edicto.-Secretario de Acuerdos, Lic. Dalel Gómez
Israde.-Rúbrica.
310-B1.-15, 26 mayo y 4 junio.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
SEVERIANO BACILIO BARTOLO.
Se le hace saber que ARACELI y NOEMI ambos de
apellidos REYES ANDRADE parte actora en el Juicio Ordinario
Civil sobre Usucapión tramitado bajo el expediente número
879/14 de este Juzgado en contra de INSTITUTO MEXIQUENSE
DE LA VIVIENDA SOCIAL Y SEVERIANO BACILIO BARTOLO le
demanda las siguientes prestaciones: A).- De INSTITUTO
MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL y SEVERIANO
BACILIO BARTOLO demando la propiedad por usucapión del lote
de terreno número 45, manzana 501, el cual se ubica en la calle
Cigarra número 112, Colonia Aurora Oriente (hoy Benito Juárez),
Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México; B).- Como
consecuencia de lo anterior, la cancelación del asiento registral
del lote de terreno número 45, manzana 501, el cual se ubica en
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la calle Cigarra número 112, Colonia Aurora Oriente (hoy Benito
Juárez), mismo que se encuentra inscrito en el Instituto de la
Función Registral de esta Ciudad, bajo el folio real 56894; C).-
Los gastos y costas que origine la presente controversia;
fundándose en los siguientes hechos: En fecha dos de mayo de
dos mil cuatro la parte actora adquirió el inmueble mediante
contrato privado de compraventa celebrado con la parte
demandada SEVERIANO BACILIO BARTOLO en su carácter de
vendedora; mismo que se encuentra inscrito en los libros del
Instituto de la Función Registral a favor de INSTITUTO
MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL, inscrita bajo el folio
real electrónico 56894; asimismo en fecha dos de mayo de dos
mil cuatro, la parte vendedora entregó la posesión jurídica y
material del inmueble en cuestión; misma fecha en la que tiene la
posesión de manera pacífica, pública, continua, de buena fe y
como dueño; por lo que ignorándose el domicilio del demandado
se le emplaza por edictos para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir del día siguiente al de la última publicación
conteste la demanda entablada en su contra con el
apercibimiento que de no comparecer a juicio, por sí por
apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio
en su rebeldía, se le previene para que señale domicilio en esta
Ciudad, ya que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le
hará por lista y Boletín Judicial. Quedando a disposición del
demandado las copias de traslado en la Secretaría de este
Juzgado.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días
en la GACETA DEL GOBIERNO que se edita en Toluca, México,
en el Boletín Judicial y en un periódico de mayor circulación de
esta Ciudad, que tenga publicación diaria y que cubra un territorio
más amplio, se expide el presente en Ciudad Nezahualcóyotl,
México a los 23 días del mes de abril del año dos mil quince.-Auto
de fecha veinte de abril del dos mil quince.-Secretario de
Acuerdos del Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, Licenciado
Mario Rendón Jiménez.-Rúbrica.
310-B1.-15, 26 mayo y 4 junio.
JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
EXPEDIENTE NÚMERO: 226/2015.
En la vía
DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL,
sobre
DIVORCIO INCAUSADO,
promovido por
JULIO CESAR
BLANCO GARCIA
en contra de
ELEAZAR FERNANDEZ
HERNANDEZ,
se hace saber a la solicitada ELEAZAR
FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, que debe presentarse dentro del
plazo de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la
última publicación, a dar contestación a la demanda Interpuesta
en su contra. Si pasado este plazo no comparece por sí, por
apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el
juicio en rebeldía haciéndole las ulteriores notificaciones por lista
y Boletín Judicial.
PARA SU PUBLICACIÓN POR POR TRES VECES DE
SIETE EN SIETE DIAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN OTRO DE
MAYOR CIRCULACION, ASI COMO EN EL BOLETIN JUDICIAL,
POR MEDIO DE AVISOS QUE SE FIJEN EN LOS ESTRADOS
DE ESTE JUZGADO, EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA
VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
DOY FE
SECRETARIO, LIC. JOSE ARTURO VERA MANJAREZ.-
RÚBRICA.
309-B1.- 15, 26 mayo y 4 junio.
JUZGADO SEPTIMO DE LO FAMILIAR
DISTRITO DE TLALNEPANTLA - NAUCALPAN DE JUAREZ
EDICTO
LIDIA MÉNDEZ CHOMPA.
Por medio del presente se le hace saber que ante el
Juzgado al rubro indicado, bajo el expediente número 1389/2013
se encuentra radicado el Procedimiento Especial sobre Divorcio
Incausado, promovido por FLORENTINO DÍAZ GALVÁN,
respecto de su cónyuge LIDIA MÉNDEZ CHOMPA, radicación
que tuvo por acuerdo de fecha doce de septiembre del dos mil
trece, y cuyo emplazamiento se daría el día diecinueve de
octubre del dos mil trece, en el domicilio ubicado en UNIDAD
HABITACIONAL MILITAR "CHIHUAHUA" EDIFICIO TREINTA Y
UNO, DEPARTAMENTO C, COLONIA SAN ESTEBAN C.P.
53538, AREA DE ACCESO PUERTA SIETE DEL CAMPO
MILITAR NÚMERO UNO "A" ENTRADA POR CALZADA SAN
ESTEBAN, C.P. EXACTO DEL EDIFICIO 53489, sin embargo no
se encontró a la demandada, hecho por el cual, mediante autos
de fechas veintitrés de octubre del dos mil trece y trece de
noviembre del dos mil trece, se ordenó girar oficios
correspondientes a efecto de llevar a cabo la búsqueda de la
citada, sin encontrar domicilio alguno; por lo que, en términos del
procédase a citar a LIDIA MÉNDEZ CHOMPA, mediante edictos,
hágasele saber que deberá apersonarse al presente juicio a
desahogar la vista ordenada en el presente proveído; así como
para que comparezca a la primera junta de avenencia que se
señale. Asimismo se apercibe para que en su primer escrito o
comparecencia señale domicilio para oír y recibir notificaciones
dentro del primer cuadro de ubicación de este Órgano
Jurisdiccional, con el apercibimiento que de no hacerlo las
subsecuentes notificaciones se le harán conforme a las reglas
establecidas para las no personales.
Asimismo, en términos del artículo 2.376 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor, se señalan las ocho horas con
cuarenta y cinco minutos del día DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS
MIL QUINCE, previniéndose al promovente y al citado para que
se comparezcan con identificación oficial, asistidos de su
abogado patrono, el día y hora señalados, en el local de este
Juzgado, localizado en el último piso de éste edificio de Juzgados
de Naucalpan de Juárez, México, sito en Avenida Ferrocarril
Acámbaro No. 45, esquina Hospital Maximiliano Ruiz Castañeda,
Colonia el Conde, Naucalpan de Juárez, México, C.P. 53500, en
la que se tratará de conciliar a las partes para continuar con el
matrimonio y no habiendo conciliación, se fijará nuevo día y hora
para la segunda audiencia de avenencia, con el apercibimiento
que de insistir la cónyuge citada, se decretará la disolución del
vínculo matrimonial, tal y como lo ordena el numeral 2.377 del
Código en uso; asimismo con el con el apercibimiento que de no
presentarse la solicitante en la primera o segunda audiencia de
avenencia, se archivará el asunto a razón de no haber
manifestado expresamente su conformidad en no continuar con el
matrimonio.
El presente deberá ser publicado por TRES VECES de
SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO, en otro de mayor circulación en la Población donde
se haga la citación y en el Boletín Judicial.
Se expiden en Naucalpan, México, a los seis días del mes
de mayo del año dos mil quince. Fecha del acuerdo que ordena la
publicación: veintiocho de abril del año dos mil quince.- Primer
Secretario de Acuerdos, Lic. en D. María del Carmen
Guadarrama Hernández.- Rúbrica.
309-B1.- 15, 26 mayo y 4 junio.
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JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
JORGE BECERRIL MARTINEZ y MARGARITA HERNANDEZ
GONZALEZ.
Se hace saber que LINA REBOLLO MONTOYA, en su
carácter de Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia del
Sistema Municipal DIF Nezahualcóyotl, Estado de México, en el
expediente número 845/14, relativo al Juicio CONTROVERSIA
SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL
DERECHO FAMILIAR, PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD,
reclamándole las siguientes prestaciones: A).- La declaración
judicial donde se condene a los demandados MARTIN MIRANDA
CHAVEZ y MARIBEL BECERRIL HERNANDEZ, a la perdida de
la patria potestad que ejercen sobre el menor MARTIN MIRANDA
BECERRIL; B).- La declaración judicial donde se otorgue a favor
de la suscrita la guarda y custodia provisional y en su momento
definitiva del menor MARTIN MIRANDA BECERRIL, que tiene 5
años de edad y a la fecha se encuentra bajo el resguardo del
Albergue Temporal Infantil. Toda vez que refiere la actora que:
"...Que acta de nacimiento 02278, se acredita que el menor nació
el 8 de 08 de 2008...", "...Que del acta referida los demandados
son lo padres de dicho menor...", "...Que el 21 de 05 de 2009, se
recibió el oficio 21340000-2755-2009, donde el Agente del
Ministerio Público adscrito al primer turno, inicio a la indagatoria
NEZNI/3654/2009, por el delito de lesiones en agravio del menor
y en contra de quien resulte responsable...", "...Que el 03 del 06
de 2009, el Juez Sexto Penal de Primera Instancia de
Nezahualcóyotl giro oficio de canalización del menor a fin de
albergarlo de manera definitiva, ya que los padres del menor se
encontraban procesados en la causa 152/2009, sustrayéndose de
la justicia, ordenando su búsqueda, localización y reprehensión,
siendo que ningún familiar ha comparecido a esta institución...".
Por lo que por auto de fecha veintisiete de abril del año en curso,
se ordenó emplazar a los codemandados JORGE BECERRIL
MARTINEZ y MARGARITA HERNANDEZ GONZALEZ a través
de edictos y por este conducto se le previene a los demandado
que deberán comparecer a este Juzgado dentro del plazo de
TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de la última
publicación del mismo, además el Secretario fijará en la puerta
del Tribunal una copia íntegra del presente proveido por todo
el
tiempo del emplazamiento, apercibiendo a los demandados que si
pasado el término no comparecen por sí, por apoderado o por
gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio en rebeldía,
haciéndoles las ulteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial
de conformidad con los dispositivos 1.170 y 1.182 del Código de
Procedimientos Civiles, quedando en la Secretaría del Juzgado
las copias de traslado a su disposición.
NOTIFIQUESE.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE
EN SIETE DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL
GOBIERNO EN OTRO DE MAYOR CIRCULACION EN LA
POBLACION, DONDE SE HAGA LA CITACION Y EN EL
BOLETIN JUDICIAL, Y TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO.
DADO EN LA CIUDAD, NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A LOS
TREINTA DIAS DE ABRIL DEL AÑO 2015.-DOY FE.-
SECRETARIO DE ACUERDOS. FECHA DEL ACUERDO QUE
ORDENA LA PUBLICACION: VEINTISIETE DE ABRIL DE 2015.-
PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. MARIA
DOLORES ABUNDES GRANADOS.-RÚBRICA.
311-B1.-15, 26 mayo y 4 junio.
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CHALCO - IXTAPALUCA
EDICTO
C. ARGUIMIRO SÁNCHEZ.
En el Juzgado Sexto Civil del Distrito Judicial de Chalco,
con residencia en Ixtapaluca, Estado de México, se radico el
PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO
(INMATRICULACIÓN), bajo el número de expediente 462/2014
Promovido por MARIA MARGARITA GARCILAZO
PEREZ
respecto del inmueble denominado como Lote 13, ubicado en
Calle Zapote en el Poblado de Coatepec, Municipio de Ixtapaluca,
Estado de México, mismo que tiene las siguientes colindancias:
AL NORTE: 22.20 metros con VICTOR MANUEL SÁNCHEZ
GARCILAZO, AL SUR: 22.20 metros con ARGUIMIRO
SÁNCHEZ, AL ESTE: 07.66 metros con JONATAN ABRAHAM
SANCHEZ GARCILAZO y AL OESTE: 07.66 metros con CALLE
ZAPOTE con una superficie total de 170.00 metros cuadrados.
Haciéndosele saber que su último domicilio fue el ubicado
en Calle Zapote sin número, Poblado de Coatepec, Municipio de
Ixtapaluca, Estado de México y que deberá presentarse en este
Juzgado en un plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir
del
siguiente día al de la última publicación y se apersone en el
presente procedimiento para que manifieste lo que a su interés
legal convenga, apercibido que si pasado el plazo concedido no
comparece por sí, por apoderado legal o gestor, se seguirá el
juicio en rebeldía.
Publíquese por tres veces de siete en siete días en el
Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en un periódico
de
mayor circulación en este Municipio y en el Boletín Judicial,
asimismo procédase a fijar en la puerta de este Tribunal
una
copia íntegra de la resolución por todo el tiempo que dure la
notificación, por conducto del Notificador. Expedidos en
Ixtapaluca, Estado de México a los treinta y uno días 31 del mes
de marzo de dos mil quince 2015.
PUBLÍQUESE LOS EDICTOS CORRESPONDIENTES
POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL
PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO, Y OTRO
PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA: DEBIENDO
CONTENER DICHOS EDICTOS TODOS Y CADA UNO DE LOS
DATOS DEL INMUEBLE OBJETO DE ESTE PROCEDIMIENTO.
Ixtapaluca, Estado de México, a veinte 20 de Marzo del
año dos mil quince 2015.- Licenciada Jocelyn Leonor Elihu Trujillo
Quiroz, Secretario de Acuerdos.- Rúbrica.
309-B1.- 15, 26 mayo y 4 junio.
JUZGADO CUADRAGESIMO SEXTO DE LO CIVIL
MEXICO, D. F.
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del Juicio Especial Hipotecario promovido
por SCOTIABANK INVERLAT S.A. INSTITUCION DE BANCA
MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT en
contra de MOISES XALA MALAGA, expediente número
161/2014, el C. Juez Cuadragésimo Sexto de lo Civil señaló las
once horas del día cinco de junio de dos mil quince, para que
tenga verificativo la audiencia de remate en segunda almoneda.
respecto del bien inmueble hipotecado, identificado como
vivienda "B", lote 1 (uno), manzana 40 (cuarenta), marcado con el
número oficial 47 (cuarenta y siete) de la calle Paseo de los
Mares, que ocupa y forma parte del conjunto urbano de tipo
habitacional de interés social y popular denominado "Ex Hacienda
de Paula" ubicado en el Camino, a la Colonia Alvaro Obregón
número cinco, Municipio de Temascalapa, Estado de México.
siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la
cantidad de $292,000.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
PESOS 00/100 M.N.), cantidad que resulta hecha de la rebaja del
veinte por ciento del precio de avalúo.
Para su publicación por dos veces mediando entre una
publicación y otra siete días hábiles y entre la última y la fecha de
remate igual plazo en:
- En
los tableros del Juzgado.
G
4051.0C
E
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26 de mayo de 2015
DEL
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113 I E IFIt Ir•A
Página 72
- En la Tesorería del Distrito Federal.
- En el periódico El Economista.
- Y en Temascalapa, Estado de México, así como en los
lugares de costumbre de esa entidad, por dos veces debiendo
mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la
última y la fecha de remate igual plazo.
México, Distrito Federal, a 15 de abril de 2015.-La C.
Secretaria de Acuerdos "A", Lic. Alejandra E. Martínez Lozada.-
Rúbrica.
2311.-14 y 26
mayo.
JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
EXPEDIENTE 271/2000.
SECRETARIA "A".
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL
HIPOTECARIO,
PROMOVIDO
POR
SÓLIDA
ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS, S.A., DE C.V.
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD
REGULADA, GRUPO FINANCIERO BANORTE CONTRA DE
HÉCTOR ALFREDO DURAN MIRAMONTES Y ENRIQUETA
REYES SANTAMARÍA,
el C. Juez Vigésimo Octavo de lo Civil
del Distrito Federal DICTO
UN AUTO, QUE A LA LETRA
DICE:
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A TRES DE FEBRERO
DE DOS MIL QUINCE.
A sus autos el escrito presentado por el
C. ALFREDO
LÓPEZ MALDONADO,
apoderado de la parte actora en el
presente juicio, como lo solicita, atento al estado que guarda el
expediente en que se actúa, con fundamento en el articulo 486
del Código de Procedimientos Civiles anterior a las reformas,
por así corresponder al estado de los autos, con fundamento en
los artículos
570, 572,
573 y demás relativos y aplicables del
Código y de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
anterior a las reformas, se señalan las DIEZ HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL DÍA OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL QUINCE,
para que tenga verificativo la Audiencia de
REMATE EN PRIMERA ALMONEDA,
respecto del Bien
Inmueble ubicado en
DEPARTAMENTO 202, MODULO "A"
CONJUNTO EN CONDOMINIO MARCADO CON EL NÚMERO
OFICIAL 203, DE LA CALLE PROLONGACIÓN DE OLIVO,
CONSTRUIDO SOBRE LA FRACCIÓN DE TERRENO
FORMADA POR LOS DENOMINADOS LOS BARRIOS Y EL
ARNAL, COLONIA BARRIO SAN PEDRO EN TEXCOCO
ESTADO DE MÉXICO,
siendo el precio de remate el del avalúo
del perito nombrado en rebeldía de la parte demandada, que
corresponde a la cantidad de
$419,000.00 (CUATROCIENTOS
DIECINUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.),
en virtud de ser el que
más favorece a la parte demandada, siendo postura legal en
términos de lo prescrito por el artículo 573 del Código Procesal de
la Materia, la que alcance a cubrir las dos terceras partes del
avalúo fijado al bien inmueble litigioso citado con antelación.- En
tal virtud, Publíquense los Edictos de Estilo, convocando
postores, por dos veces, debiendo mediar entre una y otra
publicación siete días hábiles, y entre la última y la fecha de
remate igual plazo, en los
TABLEROS DE AVISO DE ÉSTE
JUZGADO, EN LOS DE LA TESORERÍA DEL DISTRITO
FEDERAL, Y EN EL PERIÓDICO "LA CRÓNICA DE HOY".
Para
tomar parte en la subasta los licitadores interesados, deberán
consignar previamente por cualquiera de los medios autorizados
por la ley, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento del
valor del bien, que sirve de base para el remate, sin cuyo
requisito no serán admitidas, lo anterior con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 570, 572, 574 y demás relativos del
las reformas, tomando en consideración que el domicilio del bien
inmueble detallado
con antelación, se encuentra ubicado fuera de
la jurisdicción de este Juzgado, con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 572 del Código Procesal de la Materia, gírese
atento exhorto, con los insertos necesarios al C. JUEZ
COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE TEXCOCO ESTADO
DE
MÉXICO, para que en auxilio de las labores y por comisión de
éste Juzgado se sirva publicar los Edictos en los sitios de
costumbre del Juzgado exhortado, y en un Periódico de aquélla
Entidad Federativa, en los términos ordenados, facultándose
expresamente al C. Juez exhortado para que acuerde
promociones presentadas por la parte actora tendientes a la
publicidad de la citada almoneda, y realice todas las gestiones
conducentes a fin de cumplimentar lo ordenado en el presente
proveído, debiéndose elaborar los edictos en los términos del
Federal.
Por otra parte atento a las constancias de autos, dese
cumplimiento al proveído de fecha diecisiete de septiembre del
año dos mil catorce, por lo que hace a la notificación personal
ordenada a diverso acreedor en el presente juicio.-
NOTIFIQUESE.
Lo proveyó y firma el C. Juez VIGÉSIMO
OCTAVO DE LO CIVIL del Distrito Federal, Licenciado
AGAPITO CAMPILLO CASTRO, ante la C. Secretaria de
Acuerdos "A"
Licenciada REMEDIOS MANI MARTÍNEZ,
con
quien actúa, autoriza y da fe. DOY FE.
En la Ciudad de México, Distrito Federal siendo las DIEZ
TREINTA CON TREINTA MINUTOS DEL DIA OCHO DE ABRIL
DE DOS MIL QUINCE, día y hora para que tenga verificativo la
AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA DEL
INMUEBLE HIPOTECADO ordenada en auto de fecha tres de
febrero de dos mil quince... EN USO DE LA PALABRA LA
PARTE ACTORA. por conducto de su apoderado legal
manifiesta: Que toda vez que no se encuentra preparada la
misma, solicita se señale nuevamente la fecha la celebración del
remate en Primera Almoneda respecto del bien inmueble materia
de la Litis, ordenando se prepare la misma en los términos
ordenados en proveído de fecha tres de febrero de dos mil
quince. El C. JUEZ ACUERDA: El
C. JUEZ ACUERDA.-
Por
hechas las manifestaciones a que hace mérito el apoderado
legal de la parte actora, como se solicita se señalan las DIEZ
HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA CINCO DE JUNIO
DE DOS MIL QUINCE, día y hora en que lo permiten las labores
del Juzgado y se cuenta con término para su debida preparación,
para que tenga verificativo la celebración del remate en
PRIMER
ALMONEDA
del inmueble hipotecado, debiendo prepararse en la
forma y términos ordenados en auto de fecha tres de febrero de
dos mil quince, a efecto de que la autoridad exhortante de cabal
cumplimiento a lo ordenado en dicho proveído y a los
lineamientos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal.
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTINUEVE DE
ABRIL DE DOS MIL QUINCE.
A sus autos del expediente 271/2000 el escrito
presentado por
ALFREDO LÓPEZ MALDONADO,
apoderado
de la parte actora, con lo primero solicitado y atento al
principio de congruencia y a lo dispuesto en el artículo 81 del
aclara el auto de fecha tres de febrero de dos mil quince,
únicamente en su renglón quince parte inicial, debiendo ser
lo correcto: "...BARRIOS y EL ARENAL,...", formando el
presente parte integral de dicho proveído. Con lo segundo,
se le tienen por devueltos los edictos y exhorto que indica,
por las razones que señala.- NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma
el C. Juez VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL del Distrito Federal,
Licenciado AGAPITO CAMPILLO CASTRO, ante la C.
Secretaria de Acuerdos "A" Licenciada GABRIELA ALPUCHE
TORRES, con quien actúa, autoriza y da fe.- DOY FE.- LA C.
SECRETARIA DE ACUERDOS "A", LIC. GABRIELA ALPUCHE
TORRES.- RÚBRICA.
2319.- 14 y
26 mayo.
26 de mayo de 2015
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Página 73
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
C. PABLO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, EL C. LUIS ROBERTO
RODRIGUEZ MEZA en el expediente número 520/2013, le
demanda en la vía Ordinaria Civil las siguientes prestaciones: La
propiedad por Usucapión del lote de terreno número diez de la
manzana ochenta y seis y construcciones sobre el mismo
edificadas, marcadas con el número diecinueve de la calle
Cocheras, en la Colonia Metropolitana primera sección, en
Nezahualcóyotl, Estado de México, mismo inmueble que tiene
una superficie ciento treinta y seis metros cuadrados del cual
tengo una posesión y
lo
ostento desde el año dos mil, de manera
pública, continua, de buena fe, pacífica y en concepto de
propietario. Narrando en los hechos de su demanda que en fecha
quince de octubre del año dos mil, celebró contrato privado de
compraventa con el Señor PABLO SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
Respecto del lote de terreno número 10, de la manzana 86, y
construcciones sobre el mismo edificadas, marcado con el
número 19, de la calle Cocheras, en la Colonia Metropolitana
primera sección, en Nezahualcóyotl, Estado de México; como
consecuencia de lo anterior, el vendedor hizo entrega al
comprador de la posesión física y material del inmueble, misma
que ostenta de manera ininterrumpida, pública, de buena fe,
pacífica y en calidad de propietario; que dicho inmueble se
encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registra! a favor de
Pablo Sánchez Martínez, bajo los siguientes antecedentes
registrales: sección primera, libro primero, volumen 124, partida
618, de fecha 30 de abril de 1981, y folio real electrónico 54877;
el cual posee a la vista de todos y cuenta con una superficie de
136.00 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte: 17.00 metros con lote 11. Al Sur: 17.00 metros con lote
9. Al Oriente: 8.00 metros con lote 51. Al Poniente: 8.00 metros
con calle Cocheras. Desde el momento en que tomó posesión del
inmueble ha cumplido con el pago de impuestos correspondientes
al predio, ejercitado actos de actos de dominio, sin que haya sido
requerido por persona o autoridad alguna, lo cual pueden
corroborar sus vecinos y personas que viven en la zona.
Ignorándose su domicilio se le emplaza para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir del siguiente de la última
publicación, comparezcan a contestar la demanda y señale
domicilio dentro de esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones,
con el apercibimiento que si pasado el plazo, no comparece por sí
o debidamente representado a dar contestación a la demanda
instaurada en su contra, se le tendrá por contestada en sentido
negativo y se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores
notificaciones aún las de carácter personal, se le harán en
términos de los artículos 1.168 y 1.170 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días
en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado que
se edita en la Ciudad de Toluca, México, Boletín Judicial, en los
Periódicos "Rapsoda" "Ocho Columnas" o "Diario Amanecer" y en
los lugares de costumbre, se expide el presente en
Nezahualcóyotl, México, a los seis días del mes de abril del años
dos mil quince.- Doy fe.- En cumplimiento al Acuerdo de fecha 23
de marzo de 2015.- Secretario de Acuerdos, Lic. Félix Román
Bernardo Jiménez.-Rúbrica.
280-B1.-6, 15 y 26 mayo.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CHALCO - AMECAMECA
EDICTO
En el expediente marcado con el número 1090/2014,
GRACIELA ROMERO BECERRIL, JOAN MICHEL, OMAR y
ARTURO de apellidos MOLINA ROMERO promueve ante el
Juzgado Quinto Civil del Distrito Judicial de Chalco, con
residencia en Amecameca, México, su PROCEDIMIENTO
JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE DECLARACIÓN DE
AUSENCIA DE LUCIO MOLINA GALICIA en la que, con fecha
doce de julio de dos mil ocho, LUCIO MOLINA GALICIA fue
privado de su libertad por personas desconocidas y ante tal
hecho se inició la Averiguación Previa AME/I/1507/2008 por el
delito de Privación Ilegal de la libertad en su modalidad de
secuestro ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de
México, siendo que desde esa fecha no se ha localizado a LUCIO
MOLINA GALICIA ni tampoco se tiene noticias de su paradero
por lo que solicitan se declare la PRESUNCIÓN DE AUSENCIA y
se tomen las medidas provisionales respecto de sus bienes y
hecha la declaración precitada se denuncie la sucesión
intestamentaria correspondiente. Haciéndole saber que deberá
presentarse, dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir
del día siguiente de la última publicación.
PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE
DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO
DE LA ENTIDAD Y EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN
DIARIA DE ESTE MUNICIPIO Y EN EL BOLETIN JUDICIAL.
Fecha del acuerdo: once (11) de septiembre de dos mil
catorce (2014).- Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Ana María
de la Cruz Trejo.- Rúbrica.
279-B1.- 6, 15 y 26 mayo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: RAFAELA JAIMES AVELLANEDA.
Se hace de su conocimiento que bajo el número de
expediente 370/2014, ELSA VARGAS ISLAS, por su propio
derecho, promueve Juicio Ordinario Civil, demandando de
RAFAELA JAIMES AVELLANEDA, la Usucapión del Lote de
terreno marcado con el número doce de la Manzana trescientos
ochenta y nueve de la Colonia La Laguna, Municipio de
Tlalnepantla de Baz, Estado de México, basándose en los
siguientes hechos, que en lo sustancial refieren lo siguiente: 1.- El
inmueble consistente en el Lote de terreno marcado con el
número doce de la Manzana trescientos ochenta y nueve de la
Colonia La Laguna Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de
México, se encuentra inscrito en el Instituto de la Función
Registral del Estado de México,. Oficina Registral de Tlalnepantla,
bajo el folio real electrónico 00167216, a nombre de RAFAELA
JAIMES AVELLANEDA, lo que se acredita con el Certificaco de
Inscripción de fecha veinticinco de febrero de dos mil cat:nre.
expedido por dicha institución. 2.- El inmueble en comento,
cuenta con una superficie de doscientos dos metros cuadrados y
las siguientes medidas y colindancias: Al Noreste en veinte
metros con Lagos de Moreno, Al Sureste en diez metros con
Lago de Texcoco, Al Suroeste en veinte metros con Lote trece y
Al Noroeste en diez metros, con Lote once, tal y como se aprecia
del Certificado de Inscripción de fecha veinticinco de febrero de
dos mil catorce, expedido por el Instituto de la Función Registral
del Estado de México, Oficina Registra] de Tlalnepantla,
acompañando para su identificación un croquis de localización.
3.- Bajo protesta de decir verdad, el lote de terreno señalado con
antelación, la suscrita lo ha poseído de forma ininterrumpida
desde el dos de septiembre de mil novecientos noventa y dos de
manera pacífica, pública, continua y de mala fe. 4.- El dos de
septiembre de mil novecientos noventa y dos el suscrito tomó
posesión del Lote de terreno marcado con el número doce, de la
manzana trescientos ochenta y nueve de la Colonia La Laguna,
Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México; teniendo
conocimiento posteriormente que dicho inmueble le pertenecía a
RAFAELA JAIMES AVELLANEDA, a la cual le informe que en
esa fecha entre a dicho predio a vivir en compañía de mi familia, y
quien me respondió que estaba bien, por lo que le comente que
se lo podía comprar, que me lo vendiera, contestándome que
GACETA
26 de mayo de 2015
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viviera ahí que ella tenía urgencia y prioridad de irse a vivir
temporalmente a otro lugar y que no se podía hacer cargo del
predio de referencia que posteriormente haríamos algún trato de
compraventa, por lo que seguí viviendo ahí y nunca le pague
dinero alguno por dicho predio ni hicimos trato o contrato alguno
de compra venta y es el caso desde esa fecha vivo con mi familia
en el interior de dicho predio y a la fecha ni la señora RAFAELA
JAIMES AVELLANEDA, ni persona alguna me ha molestado, ni
me ha reclamado la posesión o propiedad de dicho terreno, por lo
que es, esta la causa generadora de mi posesión ya que en todo
momento y desde la fecha señalada me he ostentado como
dueña del predio en mención, de manera pacífica, continua,
pública y de mala fe, por lo que esta causa es apta para acreditar
mi acción de Usucapión. 5 y 6.- El dos de septiembre de mil
novecientos noventa y dos, establecí mi domicilio en compañía de
mi familia, en el inmueble en mención, y desde esa fecha a dicho
bien le he realizado mejoras y construcciones, así como también
diversos trán ites administrativos ante el Municipio y el Gobierno
Estatal, al que pertenece el inmueble, los cuales son entre otros,
los derechos de agua, como se acredita con las facturas y recibos
por dicho concepto, a nombre de RAFAELA JAIMES
AVELLANEDA, documentos se acompañan a la presente
demanda, y con los que se acredita que la suscrita tienen pleno
dominio y posesión de dicho bien, desde la fecha en mención, de
forma pública. 7.- Así mismo, manifiesto que desde la fecha en
comento, tome posesión del lote de referencia, y que como ya lo
acredité con los hechos anteriores, bajo protesta de decir verdad,
manifiesto que jamás he sido molestada por persona alguna que
reclame la posesión o propiedad de dicho terreno, por lo que me
dado a la tarea de seguir cumpliendo por lo menos con los pagos
de los derechos de consumo de agua y otros que se generan en
el inmueble de mi propiedad. 8.- Manifiesto a su Señoría que a
pesar de que todos mis vecinos saben que la suscrita es la
poseedora del lote de terreno y construcción que en él se
encuentra, en virtud de que ha participado en las mejoras de
nuestra comunidad, y que jamás he sido molestada por persona
alguna como lo he referido en el cuerpo del presente escrito,
carezco de título legítimo respecto del inmueble materia del
presente juicio y que me acredite como legítima propietaria del
mismo, es por esta razón que vengo a ejercitar la acción de
Usucapión del lote en cuestión, en mi favor, debido a que he
reunido los requisitos y condiciones que la ley exige para este
efecto y, en consecuencia solicito se me declare judicialmente
como propietaria del bien inmueble descrito e identificado
plenamente, en el que he realizado actos de dominio, que sólo el
propietario puede hacer, como- ha quedado señalado en los
hechos anteriores. 9.- Como se acreditará con la información
testimonial que se ofrecerá en su oportunidad a cargo de varias
personas que les constan perfectamente los hechos que he
manifestado en el presente escrito y que están dispuestos a
presentarse en el momento que así se les indique, comprobaré
que la suscrita posee, utiliza y aprovecha el bien inmueble
materia de este juicio en calidad de propietaria, de manera
continua desde que obtuve la posesión, públicamente ante toda
persona, de mala fe e ininterrumpidamente, por otro lado,
mediante auto de fecha quince de abril del año dos mil quince, el
Juez del conocimiento ordena publicar lo anterior por tres veces
de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO, en otro de mayor circulación de esta población y en
el Boletín Judicial, haciéndole saber que deben presentarse
dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al
de la última publicación.
Además de lo anterior, el Secretario deberá fijar en la
puerta de este Recinto Judicial una copia íntegra
de
la resolución
por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este plazo no
comparece la demandada por apoderados o por gestor que
pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía y se le
tendrá por contestada la demanda
en
términos de lo que dispone
el numeral 2.119 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de México, haciéndoles las ulteriores notificaciones por
lista que se publica en los estrados de este Juzgado. Dado en la
Ciudad de Tlalnepantla de Baz, Estado de México; La Licenciada
Gabriela García Pérez, Segundo Secretario de Acuerdos del
Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera
Instancia de Tlalnepantla, Estado de México, emite el presente
edicto a los veinte días del mes de abril del año dos mil quince.-
Doy fe.- Segundo Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero
Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de
Tlalnepantla, Estado de México, Lic. Gabriela García Pérez.-
Rúbrica. Validación: Fecha del acuerdo que ordena la
publicación, quince de abril del año dos mil quince. Segundo
Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción
de Dominio de Primera Instancia de Tlalnepantla, Estado de
México, Lic. Gabriela García Pérez.-Rúbrica.
283-B1.-6, 15 y 26 mayo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
ANTONIO ADAME REYNA. En cumplimiento a lo
ordenado por auto de catorce de abril del año en curso, dictado
en el expediente 726/2014, relativo al Juicio Ordinario Civil
(Usucapión), promovido por ALICIA NICOLASA BARCENAS
HERNÁNDEZ E 'RINE° ORTIZ GARCÍA en contra de usted y
GUADALUPE BARCENAS HERNÁNDEZ E INSTITUTO
MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL, se le hace de su
conocimiento que se expide el presente edicto para notificarle que
la parte actora le demanda las siguientes prestaciones: A) La
prescripción positiva por usucapión del inmueble ubicado en Calle
18, Lote de Terreno Número 9, Manzana 18 de La Colonia El Sol,
en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, B) La cancelación
de la inscripción que tiene el Instituto Mexiquense de la Vivienda
Social en el Instituto de la Función Registra', Propiedad que se
encuentra descrito bajo el folio real electrónico número 168016.
Toda vez que el accionante refiere en forma sucinta haber
celebrado contrato privado de compraventa el treinta de enero de
mil novecientos noventa y tres, quien pago la cantidad de
$100,000.00 pesos, respecto del predio litigioso, el cual cuenta
con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte 20.75 metros
con lote 8, Al Sur 20.75 metros con lote 10 Al Oriente 10.00
metros con lote 24 y Al Poniente 10.00 metros con calle 18; Y que
desde la fecha en que lo adquirió se encuentra en posesión de
dicho inmueble en forma pacífica, continua, pública e
ininterrumpidamente gozando públicamente con el carácter de
propietario y de buena fe. Tomando en cuenta que se desconoce
su domicilio actual, como parte demandada se le emplaza a juicio
por medio de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse a
este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a
partir del siguiente en que se haga la última publicación para
contestar la demanda entablada en su contra en este Juzgado
apercibido que de no comparecer por sí, por apoderado o por
gestor que pueda representarlo se seguirá el juicio en su rebeldía,
y se considerará contestada en sentido negativo la demanda
instaurada en su contra, y se le hará las posteriores notificaciones
por medio de lista y Boletín Judicial.
Publíquese el presente por tres veces de siete en siete
días en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado, el
"Rapsoda" u "Ocho Columnas" y el Boletín Judicial del Estado de
México, además deberá fijarse una copia íntegra del respectivo
proveído, en la puerta de este Tribunal, por todo el tiempo del
emplazamiento. Expedido en Nezahualcóyotl, Estado de México,
a veintiuno de abril de dos quince.- Doy fe.- Validación: Fecha del
acuerdo que ordena la publicación: catorce de abril del año dos
mil quince. Nombre, cargo y firma del funcionario que expide el
edicto: Secretario de Acuerdos, Lic. Dalel Gómez Israde.-Rúbrica.
282-B1.-6, 15 y 26 mayo
.
26 de mayo de 2015
A
4
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OBZIEFIP•10
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JUZGADO DECIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO
EDICTO
EMPLACESE: A: IGNACIO ALVAREZ E ICAZA VAZQUEZ
GOMEZ Y SERGIO QUIROZ GODINEZ.
Que en los autos del expediente número 1069/2014,
relativo al Juicio Ordinario Civil (PRESCRIPCION POSITIVA),
promovido por MACHADO IRIBE MARIA ISABEL, en contra de
IGNACIO ALVAREZ E ICAZA VAZQUEZ GOMEZ y SERGIO
QUIROZ GODINEZ, por auto dictado en fecha veintiuno de abril
del año dos mil quince; se ordenó emplazar por medio de edictos
a los demandados IGNACIO ALVAREZ E ICAZA VAZQUEZ
GOMEZ y SERGIO QUIROZ GODINEZ, ordenándose la
publicación por tres veces de siete en siete días en el Periódico
Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", en otro de mayor circulación
en esta Entidad y en el Boletín Judicial, y que contendrá una
relación sucinta de la demanda.
A)
La declaración Judicial en el sentido de que se ha
consumado a mi favor la Prescripción Adquisitiva y que por ende
he adquirido la propiedad del inmueble identificado como
PARCELA 377 con una superficie de 39,000 metros cuadrados
(TREINTA Y NUEVE MIL METROS CUADRADOS), con las
siguientes medidas y colindancias AL NORTE: 290 METROS,
CON ARROYO Y BARRANCA, AL SUR: 278 METROS CON
CANAL, AL ORIENTE: EN 158 METROS CON DESFILADERO Y
CANAL, AL PONIENTE: 117 METROS, CON PARCELA 376,
DEL SEÑOR FERNANDO GUZMAN MONROY, en ese mismo
lindero PONIENTE, tiene construida una barda de piedra de 2.5
metros de altura y zaguán, los cuales forman parte de la parcela
377 con las siguientes medidas y linderos: Superficie 39,000.00
metros cuadrados. Linderos AL NORTE: 290 METROS, CON
ARROYO Y BARRANCA, AL SUR: 278 METROS CON CANAL,
AL ORIENTE: EN 158 METROS CON DESFILADERO Y CANAL,
AL PONIENTE: 117 METROS, CON PARCELA 376, DEL
SEÑOR FERNANDO GUZMAN MONROY, en ese mismo lindero
poniente, tiene construida una barda de piedra de 2.5 metros de
altura y zaguán, los cuales forman parte de la parcela 377. Este
inmueble se encuentra inscrito en el INSTITUTO DE LA
FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO, Oficina
Registral de Tlalnepantla, bajo la partida 75, volumen 1, Libro 1°,
Sección IV, según consta en la certificación que en original se
adjunta de fecha 20 de febrero del año dos mil catorce y en
donde consta que el inmueble se encuentra inscrito a favor del
demandado.
B)
La cancelación en el INSTITUTO DE LA FUNCION
REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO, Oficina Registral de
Tlalnepantla, bajo la partida 75, volumen I, Libro 1° Sección IV,
que como propietario de dicho bien inmueble aparece a favor de
IGNACIO ALVAREZ E ICAZA VAZQUEZ GOMEZ.
C)
La inscripción de la Sentencia Definitiva de
Prescripción Positiva en el INSTITUTO DE LA FUNCION
REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO, Oficina Registral de
Tlalnepantla, con la correspondiente anotación en la partida 75,
volumen I, Libro 1° Sección IV.
D)
El pago de los Gastos y Costas que genere el presente
juicio.
Deberá presentarse el demandado en este Juzgado
a
producir su contestación a la incoada en su contra, dentro
del
plazo de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente al de
la última publicación, apercibidos que de no comparecer por sí,
por apoderado o por gestor que los represente se seguirá el juicio
en su rebeldía, haciéndoles las posteriores notificaciones aún las
de carácter personal por lista de acuerdos que se fija en la tabla
de avisos de este Recinto Judicial, se fijará además en la puerta
del Tribunal una copia íntegra del proveído por todo el tiempo del
emplazamiento.
Se expide para su publicación el día veinticuatro días del
mes de abril del año dos mil quince.-Fecha del acuerdo que
ordena la publicación de edictos: 21 de abril del 2015.-Segundo
Secretario de Acuerdos, Lic. HORTENCIA GOMEZ BLANCAS.-
RÚBRICA.
915-Al -6, 15 y 26 mayo
.
JUZGADO CUARTO FAMILIAR
DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
EDICTO
SE EMPLAZA A: ANGELICA MILLAN CHAVEZ.
SE HACE SABER Que en el expediente radicado en este
Juzgado bajo el número 1015/2014, relativo al PROCEDIMIENTO
ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO
PREDOMINANTEMENTE ORAL, promovido por RAUL
FRANCIOLI SOTO a la señora ANGELICA MILLAN CHAVEZ.
Quien solicito con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 2.373, 2.374 y 2.375 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de México, a solicitar el divorcio incausado
de mi cónyuge ANGELICA MLLAN CHAVEZ, la cual debe ser
notificada por medio de edictos, en atención de que se desconoce
su paradero desde hace más de dos años, basándome pera ello
en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.
- - - la Jueza del conocimiento en fecha 19 diecinueve de
febrero del año dos mil quince, dictó el siguiente acuerdo:
AUTO.- Metepec, México, diecinueve de Febrero del dos
mil quince.
A sus autos el escrito de cuenta visto su contenido y el
estado procesal que guardan los autos, tomando en
consideración que fueron rendidos los informes ordenados por
auto del nueve de diciembre del año próximo pasado, de los
cuales se establece que se desconoce
el
domicilio y paradero
actual de ANGELICA MILLAN CHAVEZ. Por lo que con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.181 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor, dese vista a ANGELICA MILLAN
CHAVEZ por medio de edictos que contengan una relación
sucinta de la demanda los cuales deberán publicarse por tres
veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO y en otro de mayor circulación de este Distrito
Judicial donde se haga la citación y en el Boletín Judicial,
haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de
TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última
publicación, debiendo además fijarse una copia íntegra de la
resolución por todo el tiempo del emplazamiento en la puerta de
este Tribunal haciéndole de su conocimiento que si pasado este
tiempo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que
pueda representarlo se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole
las ulteriores notificaciones por medio de lista y Boletín Judicial en
términos de lo previsto por los artículos 1.168, 1.169 y 1.170 del
Código antes referido. Expídanse al promovente los edictos
correspondientes para dar cumplimiento al presente auto, fíjese
en la puerta del Tribunal una copia íntegra de esta resolución por
todo el tiempo de la vista ordenada.
AUTO.- METEPEC MEXICO, SEIS DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL QUINCE (2015).
A sus autos el escrito de cuenta y visto su contendido
advirtiéndose del auto del diecinueve de febrero del presente año,
que por un lapsus calamis se asentó erróneamente "edictos que
contengan una relación sucinta de la demanda", por lo cual con
fundamento en el artículo 1.181 del Código de Procedimientos
Civiles se aclara debiendo decir correctamente "por medio de
GACETA
26 de mayo de 2015
Página 76
DEL G
OBIERNO
edictos", aclaración que se formulan para todos los efectos
legales a que haya lugar, formando parte integral del auto que se
aclara.
NOTIFIQUESE.
C. JUEZA FIRMA ILEGIBLE
C.
SECRETARIO FIRMA ILEGIBLE.
- - - - PARA SU PUBLICACION TRES VECES DE SIETE
EN SIETE DIAS EN GACETA DEL GOBIERNO, PERIODICO DE
MAYOR CIRCULACION EN ESTA CIUDAD, ASI COMO EN EL
BOLETIN JUDICIAL, POR TODO EL TIEMPO DEL
EMPLAZAMIENTO.
- - -DADO EN EL JUZGADO CUARTO FAMILIAR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN
METEPEC, MEXICO. A LOS DIECINUEVE DE FEBRERO Y
SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
DOY FE.-
FECHA DE ACUERDOS DIECINUEVE DE FEBRERO Y SEIS DE
ABRIL DEL DOS MIL QUINCE.-SECRETARIO DE ACUERDOS,
LIC. LUCIA MARTINEZ PEREZ.-RÚBRICA.
2166.-6, 15 y 26 mayo.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
En el expediente 768/14 relativo al Juicio Ordinario Civil
(CUMPLIMIENTO DE CONTRATO), promovido por LICENCIADO
MANUEL SALAZAR GONZALEZ, demandando a PORFIRIO
PAULINO DOMINGUEZ CASTRO, el Juez Cuarto Civil de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México, dictó un
auto por medio del cual se ordenó emplazar por edictos a dicho
demandado, reclamando las siguientes prestaciones:
A.
El cumplimiento de la cláusula PRIMERA del Contrato
de Prestación de Servicios Profesionales celebrado entre el ahora
demandado y el actor, en fecha diez de Junio de dos mil dos por
virtud de actualizarse el supuesto previsto en la diversa cláusula
CUARTA del contrato en mención, como será demostrado
durante la secuela procesal.
B.
Como consecuencia de la prestación anterior, el pago
de. da cantidad que resulte de aplicar el 12% sobre la parte
alícuota que corresponda al demandado, respecto de la masa
hereditaria materia del juicio sucesorio intestamentario 607/2001
del Juzgado Tercero Familiar de Toluca, actualmente 754/2004
del Juzgado Primero Familiar de Toluca, al tenor de los hechos
que serán descritos en apartado diverso.
C.
El pago de la cantidad que resulte de aplicar el interés
legal de 9% (nueve por ciento) anual sobre la suerte principal, por
concepto de intereses moratorios contados a partir del día siete
de Febrero de dos mil catorce, fecha en que el suscrito actor fue
revocado del juicio señalado en la prestación que antecede.
D.
El pago de los daños y perjuicios que sean derivados y
resulten del incumplimiento del contrato referido, los que deberán
ser regulados por peritos.
El pago de gastos y costas judiciales que el presente
juicio origine hasta su total resolución.
Por lo tanto, debido a que no fue posible localizar al
demandado como consta en los informes que obran en autos,
procédase a emplazar a juicio a PORFIRIO PAULINO
DOMINGUEZ CASTRO procédase a realizar el emplazamiento a
través de edictos, mismos que contendrán una relación sucinta de
la demanda que se publicará por tres veces, de siete en siete
días. en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, y en otro
de mayor
circulación, en la población donde se haga la citación,
así como en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe
apersonarse al presente juicio, dentro del plazo de TREINTA
DIAS contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, fijándose en la puerta de este Juzgado una copia
íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, si
pasado este plazo, no comparece por sí, por apoderado o por
gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía,
haciéndole las ulteriores notificaciones, por lista y Boletín
Judicial.-DOY FE.-Toluca, México a dieciséis de abril del año dos
mil quince.-EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA TREINTA
Y UNO DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.-SECRETARIO DE
ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MEXICO,
LIC. ROSA NAZARETH ORTIZ GALINDO.-RÚBRICA.
2168.-6, 15 y 26 mayo.
JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
En cumplimiento al auto de cuatro de marzo de dos mil
quince, dictado en el expediente número 639/2005. relativo al
JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por el SCRAP II, S. DE R.
L DE C.V., en contra de SEPULVEDA CORZAS JOSE, con
fundamento en los artículos 1.134, 1.135, 1.170 y 1.181 del
Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad, se
ordenó se emplace por medio de edictos al demandado,
haciéndole saber que dentro del plazo de treinta días contados a
partir del siguiente al de la última publicación, comparezca a este
Juzgado a dar contestación a la demanda entablada en su contra
y oponga las excepciones que tuviere, con el apercibimiento de
que si no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda
representarlo, sé seguirá el juicio en rebeldía; asimismo, se le
previene para que señale domicilio en la Los Reyes Ixtacala de
esta Ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole qué
de no hacerlo las subsecuentes aún las de carácter personal se le
harán por lista que se fija en la tabla de avisos de este Juzgado
en términos del artículo 1.170 del Código Procesal en consulta.
Asimismo, se le hace saber que la parte actora le
demanda las siguientes prestaciones: A. Por vencido
anticipadamente el plazo para el pago del crédito objeto de la litis,
de conformidad a lo estipulado en. el contrato de Otorgamiento de
Crédito y Constitución de Garantía Hipotecaria base de la acción
y en relación a lo dispuesto por el articulo 49 de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
(prestación de la que se desistió la parte actora, en virtud de la
prevención realizada, toda vez que ésta es contradictoria de la
prestación marcada con el inciso B); B. El pago de 180.5703 en
Veces Salario Mínimo General Mensual vigente en el Distrito
Federal, equivalente a la fecha de presentación de esta demanda
a la cantidad de $256,900.97 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y
SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS 97/100 M.N.), por concepto de
suerte principal, cantidad liquida resultante de conformidad con lo
pactado en la Declaración XIV del documento base de la acción
es decir, de multiplicar el factor mensual de 30.4 por el Salario
Mínimo Diario vigente en el Distrito Federal, siendo éste de
$46.80 (CUARENTA Y SEIS PESOS 80/100 M.) a la fecha de
presentación de ésta demanda. Y lo que resulte, multiplicarlo por
las Veces Salario Mínimo General Mensual vigente en el Distrito
Federal que se reclaman como suerte principal. C. El pago de los
intereses generadas por los saldos inso:utos, o razón del 4%
(CUATRO POR CIENTO) anual, en base a la Cláusula
SEGUNDA, del Contrato de Otorgamiento de Crédito y
Constitución de Garantía Hipotecaría base de la presente acción
y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT); lo que será calculado en ejecución de sentencia.
D. El pago de los intereses moratorios a razón del 9% (NUEVE
POR CIENTO) anual, sobre el monto de las amortizaciones
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Página 77
IDEL OELIBEFte.10
'26 de mayo de 2015
omisas, de acuerdo a lo pactado de la cláusula CUARTA =
AMORTIZACION.- Estipulación 3.- del contrato de Otorgamiento
de Crédito y Constitución de Garantía Hipotecaria, base dé la
presente acción: lo qué será calculado en ejecución de sentencia:
E. La declaración Judicial para el caso de que el acreditado
y
hoy
demandado haya hecho alguna amortización o pago respecto del
crédito que se le concedió, el mismo quede en favor de nuestro
representado, atento a lo estipulado en los documentos base de
la acción y conforme a lo dispuesto en el artículo 49 y demás
relativos y aplicables de la Ley del INFONAVIT. F. El pago de los
daños y perjuicios que se han ocasionado a nuestro representado
por el uso y deterioro de la vivienda materia del Juicio, así como
por la omisión en su obligación de Pago. G. El pago de los gastos
y costas que la presente instancia origine. Finalmente, se notifica
al demandado el proveído del veintiocho de mayo de dos mil
siete, mismo que a la letra dice: Con su escrito de cuenta y el
estado procesal que guardan los presentes autos, con
fundamento en el artículo 1.78 del Código de Procedimientos
Civiles, se les tiene por apersonados al presente asunto, en
representación de la cesionaria, personalidad que acreditan y se
les reconoce en términos de los testimonios números cinco mil
quinientos doce y dieciséis mil cincuenta y tres, exhibidos con un
escrito que se provee, toda vez que el INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES,
cede los derechos en los términos referidos en la escritura
mencionada en segundo término, en consecuencia, se tiene
como nuevo acreedor y actor en el presente asunto la empresa
SCRAP II, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE, por ello hágase saber al demandado de
dicha cesión al realizarse el emplazamiento: para los efectos
legales a que haya lugar. Por cuento hace a lo solicitado en el
Tercer Punto petitorio, no ha lugar a acordar de conformidad en
cuanto a que se gire oficio de estilo a la Oficialía de Partes
Común, únicamente hágase anotación en el Libro de Gobierno y
realícese las observaciones correspondientes, asimismo a la
carátula. Se tiene por autorizadas a las personas que indica, con
excepción de recibir valores; sin revocar nombramientos hechos
con anterioridad.
Para su publicación por tres veces por siete en siete días
en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de
mayor circulación y en el Boletín Judicial. Se expide el presente
en Tlalnepantla, México el día trece de abril de dos mil quince.-
Auto que ordena la publicación de edictos: cuatro de marzo de
dos mil quince, expedido por la LICENCIADA MONICA ISADORA
MUCIÑO MUCIÑO.-Primer Secretario.-DOY FE.-SECRETARIO,
LICENCIADA MONICA ISADORA MUCIÑO MUCIÑO.-RÚBRICA.
2171.-6, 15 y 26 mayo.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
En los autos del expediente 1109/2013, relativo al
PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, sobre
notificación judicial, promovido por CKD ACTIVOS 5, S.A. DE
C.V., a fin de que se le notifique a HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
PLACIDO y GUADALUPE RAMÍREZ BARBOSA, los siguientes:
A. El contrato de cesión onerosa de créditos y derechos litigiosos
y sus convenios modificatorios que celebraron el INSTITUTO DEL
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES y SCRAP II, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, entre
los cuales, se encuentran el crédito número 1599033089,
otorgado al señor HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ PLACIDO, B. El
contrato de cesión onerosa de créditos hipotecarios y derechos
litigiosos que celebraron "SCRAP II", Sociedad de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable y "CKD ACTIVOS
5", Sociedad Anónima de Capital Variable", entre los cuales, se
encuentra el crédito otorgado a HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
PLACIDO; C. Se les notifique a los señores HERNÁNDEZ
HERNANDEZ PLACIDO
y
GUADALUPE RAMÍREZ BARBOSA,
que "CKD ACTIVOS 5", SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL
VARIABLE", es actualmente, la nueva titular de los derechos de
crédito, litigiosos y/o adjudicatarios del contrato de apertura de
crédito con constitución de garantía hipotecaria que celebraron
inicialmente con el INFONAVIT y que posteriormente, cedió a
favor de "SCRAP II", SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE"; D. Que se les comunique
que todos los tramites, negociaciones, gestiones y pagos
relacionados con su crédito deberán realizarse a favor de nuestra
representada, en el domicilio ubicado en Paseo de la Reforma,
número 404 cuatrocientos cuatro, piso 8 ocho, Colonia Juárez,
código postal 06600, México, Distrito Federal, en su calidad
de
nuevo titular de los derechos crediticios y litigiosos señalados
en
los incisos que anteceden; E. Que se le informe a los señores
PLACIDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y a su cónyuge
GUADALUPE RAMÍREZ BARBOSA que en un plazo no mayor
a
cinco días naturales, acrediten ante este órgano jurisdiccional
o
en las instalaciones de nuestra representada, el haber cubierto
las amortizaciones correspondientes del mes de septiembre
de
dos mil doce o bien, en caso contrario, cubran las amortizaciones
omisas, en el entendido que de no realizar lo antes manifestado,
se dará por vencido anticipadamente en términos de lo
que
establece la cláusula novena del capítulo denominado
otorgamiento de crédito del contrato multireferido y en lo previsto
en el artículo 7.345 del Código Civil para el Estado de México.
Lo
anterior fundándose en bajo los siguientes hechos: Mediante
instrumento notarial 15,007 de fecha 24 de junio de 1999,
los
señores PLACIDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y GUADALUPE
RAMÍREZ BARBOSA, celebraron con el Instituto del
Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, contrato
de
otorgamiento de crédito y constitución de garantía hipotecaria,
en
el cual, se le otorgó al deudor un crédito por la cantidad
de
161.000 VSMMVDF, equivalente a $165,846.00 (CIENTO
SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS
PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), para la adquisición de la
CASA DE INTERES SOCIAL MARCADA CON EL NÚMERO 38,
CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE DE TERRENO NÚMERO 15,
DE LA MANZANA 2, SECCIÓN I,
DEL CONJUNTO
LOS
HEROES ECATEPEC, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO
DE MÉXICO, acordando ambas partes que el plazo máximo
del
crédito sería de 30 años, contados a partir de la fecha de la firma
del contrato. Los días 15 de junio, 11 de octubre y 11 de
diciembre, todos del año 2006, el INFONAVIT y la SCRAP II, S.
de R.L. de C.V., celebraron la contrato cesión onerosa de créditos
y derechos litigiosos, así como sus convenios modificatorios que
obran en los instrumentos notariales 79,595, 5,013 y 5,512,
exhibidos en copias certificadas por la parte actora como base de
la acción, dentro de los cuales, se encuentra el crédito hipotecario
1599033089, otorgado al señor HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
PLACIDO. El día 03 de octubre de 2012, se celebraron "SCRAP
II", SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE y CKD ACTIVOS 5, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, contrato de cesión onerosa de créditos
hipotecarios y derechos litigiosos, en el cual, le cedió la titularidad
de los derechos de cobro y demás derechos derivados o
relacionados con todos y cada uno de los créditos relacionados
en dicho instrumento, entre los cuales, se encuentra el crédito
1599033089, otorgado al señor HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
PLACIDO, basándose en la narración de las prestaciones
aducidos en la misma. Por lo que ignorándose su domicilio
notifíquese a HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ PLACIDO y RAMÍREZ
BARBOSA GUADALUPE, por medio de edictos, que se
publicarán por tres veces de siete en siete días en el Periódico
Oficial GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, en
un PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD y
en el Boletín Judicial, para que se presenten ante este Juzgado
dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día
siguiente a la última publicación del edicto de referencia a
manifestar lo que a su derecho corresponda respecto
de la cesión
onerosa de créditos y derechos litigiosos celebrados por el
INFONAVIT, en su carácter de cedente, y SCRAP II, S. DE R.L.
DE C.V., en su calidad de cesionaria; así como la cesión onerosa
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26 de mayo de 2015
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Página 78
de créditos y derechos litigiosos celebrados por SCRAP
II, S. DE
R.L. DE C.V., en
su
carácter de cedente CKD ACTIVOS 5, S.A.
DE C.V., en su calidad de cesionaria, para que todos los tramites,
negociaciones, gestiones y pagos relacionados con el crédito
deberán realizarse a favor de CKD ACTIVOS 5, S.A. DE C.V., en
tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181,
del Código de Procedimientos Civiles, como lo solicita el
promovente, procédase a Notificar a los interesados
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ PLACIDO y RAMÍREZ BARBOSA
GUADALUPE, mediante edictos que se publicarán en los
términos señalados con antelación, debiéndose fijar en la puerta
de éste Tribunal una copia íntegra del edicto, por el tiempo de la
notificación; asimismo, toda vez que el domicilio de los
interesados se encuentra fuera de la jurisdicción territorial de este
Juzgado, con fundamento en los artículos 1.141 y 1.142 del
ordenamiento legal en cita, con los insertos necesarios, gírese
atento exhorto el JUEZ COMPETENTE EN ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MÉXICO para que en auxilio de las
labores de este Juzgado sirva dar cumplimiento a lo ordenado por
auto de veintisiete de noviembre del dos mil trece, así como el
presente proveído, facultando al Juez exhortado para que
acuerde todo tipo de promociones tendientes a la
cumplimentación del presente auto. Se expide el presente a
los
treinta dias del mes de marzo de dos mil quince.- DOY FE.
Validación: Fechas de acuerdos que ordena la
publicación nueve de febrero de dos
mil
quince.- Secretario
de
Acuerdos, Licenciado Raúl Soto Alvarez.- Rúbrica.
2172.- 6, 15 y 26 mayo.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
ISRAEL ENRIQUE OSORIO FLORES, se
les hace de su
conocimiento
que
SCRAP
II
,
SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
promovió Juicio Ordinario Civil, en su contra, mismo que le
recayera el número de expediente 328/2014, reclamándole las
siguientes prestaciones: a) La declaración judicial del vencimiento
anticipado de contrato de otorgamiento de crédito y constitución
de garantía hipotecaria de fecha catorce de noviembre del año
dos mil; b) El pago de la cantidad de 158.52 VSMV (veces salario
mínimo mensual vigente) equivalente a $312,078.96
(TRESCIENTOS DOCE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 96/100
M.N.), por concepto de suerte principal, acorde a lo estipulado en
el contrato basal y el estado de cuenta certificado; c) El pago de
la cantidad de 108.61 VSMV (veces salario mínimo mensual
vigente) equivalente a $213,830.78 (DOSCIENTOS TRECE MIL
OCHOCIENTOS TREINTA PESOS 78/100 M.N.) por concepto de
intereses moratorios generados a razón del 9% anual sobre el
monto de las amortizaciones omisas y las que se sigan
generando hasta el día de pago en términos de la cláusula cuarta
"estipulaciones"; d) Para el caso de que el deudor sea condenado
al pago de las prestaciones reclamadas y no cumpla con dicha
condena, ordenar se saque a remate en pública subasta el
inmueble materia de la presente Litis, el cual ha sido dado en
garantía por la parte demandada en términos de la cláusula única
del capítulo de hipoteca del ya referido contrato de otorgamiento
de crédito de fecha catorce de noviembre de dos mil; basándose
en la narración de las prestaciones aducidos en la misma. Por lo
que ignorándose el domicilio de la demandada, procédase a
notificar a la demandada OSORIO FLORES ISRAEL ENRIQUE,
por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en
siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del
Estado de México, en el periódico de mayor circulación de ésta
Ciudad y en el Boletín Judicial, haciéndole saber a la demandada
que deberá presentarse dentro del término de treinta días
contados a partir de que surta efectos la última publicación a dar
contestación a la demanda entablada en su contra, con
apercibimiento que de no hacerlo dentro de dicho término se
seguirá el Juicio en su rebeldía y se le tendrá por contestada a
petición de parte en los términos que establece el artículo 2.119
del
Código en consulta.
Debiendo señalar domicilio dentro del primer cuadro de
ubicación de este Tribunal para oír y recibir notificaciones, con el
apercibimiento que de no hacerlo, las posteriores se les harán por
lista y Boletín Judicial, en términos del artículo 1.170 de la Ley en
cita. Se expide el presente a los veinte días del mes de marzo de
dos mil quince.- Doy fe.- Validación: Fechas de acuerdos que
ordenan la publicación veintitrés de febrero de dos mil
quince.-
Secretario de Acuerdos, Licenciada Mónica Teresa García Ruiz.-
Rúbrica.
2174.- 6, 15 y 26 mayo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE
PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
EMPLAZAMIENTIO A: PERSONA JURIDICO COLECTIVA
DENOMINADA ROMANA SOCIEDAD ANONIMA, POR
CONDUCTO DE SU APODERADO, REPRESENTANTE O
GESTOR QUE LO REPRESENTE.
Por medio del presente, se hace saber que dentro de los
autos del expediente número 655/13, relativo al juicio
ORDINARIO CIVIL, promovido por AVILA ZEPEDA JOSE LUIS,
en contra de ROMANA, SOCIEDAD ANONIMA y ROBERTO
ALVARADO MORALES, el JUEZ PRIMERO CIVIL Y DE
EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE
MEXICO, ordenó emplazar por medio de edictos a la parte
codemandada persona jurídico colectiva ROMANA SOCIEDAD
ANONIMA por lo que con fundamento en el articulo 1.181 del
Código de Procedimientos Civiles, se ordena por este conducto
emplazar a juicio a dichos demandados citados, en los siguientes
términos:
Se ordena su publicación del presente medio por TRES
VECES de SIETE
EN SIETE DÍAS, en el
Periódico Oficial
GACETA DEL
GOBIERNO de este Estado, en
otro periódico de
los de mayor circulación en este lugar y en el Boletín Judicial,
haciéndole saber que deberá presentarse a este
Juzgado, dentro
del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente de la
última publicación, con el objeto de que de contestación a la
demanda instaurada en su contra y fíjese además, en la puerta
de este Juzgado, una copia íntegra de la resolución, por todo el
tiempo del emplazamiento, en la inteligencia que, si no
comparece, por apoderado, representante o gestor que lo
represente, se seguirá el juicio en su rebeldía y se le harán las
subsecuentes notificaciones por medio de lista y Boletín Judicial,
lo anterior en cumplimiento al auto de OCHO DE ABRIL DEL
AÑO DOS MIL QUINCE.
Relación sucinta de la demanda: La parte actora reclama
en la vía ORDINARIA CIVIL, las siguientes prestaciones: A) La
declaración que haga su Señoría de que ha operado a favor del
actor la prescripción positiva por USUCAPION, respecto del
inmueble que describo en superficie, medidas y colindancias y
que es materia del presente juicio, en virtud de reunir las
condiciones y características en su posesión que la Ley de la
materia establece para su procedencia. B.- Como consecuencia
de la declaración anterior se ordene al C. Registrador del Instituto
de la Función Registral Distrito Judicial de Tlalnepantla, proceda a
CANCELAR la inscripción de propiedad a nombre de la
codemandada ROMANA S.A., bajo la partida 282, volumen 100,
Libro 1°, Sección 1° de fecha 18 de junio de 1968, así como la
inscripción que haga dicha institución a favor del actor de la
sentencia que se dicte en este juicio y se me entregue como título
de propiedad. C.- El pago de gastos y costas que origine el
presente juicio al caso de que la parte demandada se oponga
temerariamente a la demanda que inicio. Asimismo, como hechos
bases de su acción en lo substancial refirió lo siguiente: "Con
fecha 28 de mayo de 2000, el actor celebre contrato de
compraventa en carácter de comprador con el señor ROBERTO
ALVARADO MORALES, en carácter de vendedor respecto del
26 de mayo de 2015
G A C
E
TA
CDEL
G011311ER.1.40.
Página 79
inmueble identificado como lote 11, manzana 44 Oriente, de la
ampliación de la zona urbana de Tlalnepantla denominada "Valle
Ceylán", ubicado en calle Jalapa, número 48, Fraccionamiento
Valle Ceylán, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de
México, inmueble que consta de una superficie de 200.00 M2,
delimitada en las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:
EN 20.00 M CON LOTE 10; AL SUR: EN 20.00 M CON LOTE 12;
AL ORIENTE: EN 10.00 CON CALLE JALAPA Y AL PONIENTE:
EN 10.00 M CON LOTE 30.
Expedidos en Tlalnepantla de Baz, México, a los dieciséis
días del mes de Abril del año dos mil quince.-VALIDACION:
FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACION OCHO
DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-PRIMER SECRETARIO
DE ACUERDOS, LIC. RITA ERIKA COLIN JIMENEZ.-RÚBRICA.
2170.-6, 15 y 26 mayo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
ANA LILIA HERNÁNDEZ PASTRANA y LEONARDO
ARIAS BACARLET. En cumplimiento a lo ordenado por auto de
fecha diez de abril de dos mil quince, dictado en el expediente
número 783/14, relativo al Juicio Ordinario Civil Usucapión
promovido por ISAAC GALLEGOS PÉREZ y ALMA DELIA
GALLEGOS PÉREZ en contra de ANA LILIA HERNÁNDEZ
PASTRANA y LEONARDO ARIAS BACARLET, se hace de su
conocimiento que se expide el presente edicto para notificarle que
la parte actora les ha demandado la acción de Usucapión,
respecto del inmueble ubicado en Cerrada de Porfirio Díaz
número 134, lote 23, manzana 39, Colonia Juárez Pantitlán,
Nezahualcóyotl, Estado de México, también conocido como
Cerrada de Porfirio Díaz número 134, lote 10 manzana 4, Colonia
Formando Hogar, Nezahualcóyotl, Estado de México, que cuenta
con una superficie total de 120.00 metros cuadrados y las
medidas y colindancias siguientes: Al Norte: 15.00 mts., colinda
con lote 11; Al Sur: 15.00 mts., colinda con lote 9; Al Oriente: 8.00
mts., colinda con calle Cerrada de Porfirio Díaz; y al Poniente:
8.00 Mts., colinda con lotes 8 y 9 de la manzana 3; inmueble del
que los actores refieren haber adquirido de ANA LILIA
HERNÁNDEZ PASTRANA, mediante contrato privado de compra
venta de fecha 17 de abril de 1999, y aduce que desde entonces
a la fecha han detentado la posesión de ese bien, en concepto de
propietarios, en forma pacífica, pública, continua y de buena fe;
ejerciendo actos de dominio pagando todos y cada uno de los
impuestos que genera el mismo, además de realizar todas y cada
una de las mejoras que actualmente presenta y que se encuentra
inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
esta Ciudad, a favor de LEONARDO ARIAS BACARLET. Luego,
tomando en cuenta que se desconoce su domicilio actual,
entonces como parte demandada se les emplaza a juicio por
medio de edictos, haciéndoles saber que deberán de presentarse
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días contados a partir
del día siguiente al en que surta efectos la última publicación, con
el apercibimiento que en caso de no comparecer a dar
contestación a la instaurada en su contra, por sí o por apoderado
legal que les represente, entonces se seguirá el juicio en su
rebeldía; haciéndoles las ulteriores notificaciones conforme
lo
vigente en la entidad.
Publíquese el presente por tres veces, de siete en siete
días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en
el periódico Rapsoda y/o 8 Columnas, y en el Boletín Judicial;
además deberá fijarse una copia íntegra del respectivo proveído,
en la puerta de este Tribunal, por todo el tiempo del
emplazamiento. Expedido en Nezahualcóyotl, Estado de México,
a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince.- Doy
fe.- Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación: 10
de abril de 2015. Nombre, cargo y firma del funcionario
que
expide el edicto: Secretario de Acuerdos, Lic. Rubén Mosqueda
Serralde.-Rúbrica.
281-B1.-6, 15 y 26 mayo
.
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC
EDICTO
En el expediente número 451/2015, SISTEMA DE AGUA
POTABLE DE TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, ASOCIACION
CIVIL representado por su consejo directivo promueve el
PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre
INMATRICULACION JUDICIAL, respecto del bien inmueble
ubicado en CALLE NICOLAS BRAVO ESQUINA ALLENDE, SIN
NUMERO, COLONIA LA NOPALERA, MUNICIPIO
DE
TECAMAC
DE FELIPE VILLANUEVA, ESTADO DE
MEXICO, mismo
que
tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 23.18
MTS. LINDA CON CALLE ALLENDE; AL SUR: 14.92 MTS.
LINDA CON PROPIEDAD PRIVADA ACTUALMENTE (GUDELIA
FERNANDEZ ROMERO); AL ORIENTE: 15.45 MTS. LINDA CON
PROPIEDAD DE AURELIA FERNANDEZ URBINA; AL
PONIENTE: 19.84 MTS. LINDA CON CALLE NICOLAS BRAVO,
con una superficie aproximada de: 308.63 mts2., para que se
declare que se acredite su carácter de propietario, al tenor de los
siguientes HECHOS: 1.- Manifiesto Bajo Protesta de Decir
Verdad que en fecha quince (15) de enero del año mil
novecientos noventa y nueve (1999) mediante un contrato de
Donación celebrado ante la fe de los testigos que en el referido
contrato se consignan, desde la fecha me encuentro en posesión
de forma pacífica, continua, pública, de buena fe y a título
de
propietario, sin que en ningún momento se me haya cuestionado
ni la propiedad ni la posesión del referido inmueble por persona
alguna; anexando plano descriptivo y de localización
del
inmueble, certificado de no inscripción, comprobante fiscal
de
pago del impuesto predial; admitiéndose la solicitud por auto
de
fecha seis (06) de mayo de dos mil quince (2015) ordenándose
por auto de la misma fecha, publicar dicha solicitud por medio de
EDICTOS.
Para su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS
DE POR LO MENOS DOS DIAS en la GACETA DEL GOBIERNO
del Estado y en otro periódico de circulación diaria en la Entidad,
se expiden los presentes a los quince (15) días del mes de mayo
de dos mil quince (2015).-DOY FE.-SECRETARIO JUDICIAL,
LIC. ALFREDO RODRIGUEZ ALVAREZ.-RÚBRICA.
1033-A1.-21 y 26 mayo.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO
EDICTO
Se hace saber que en el expediente número 579/2015,
CARMEN MATILDE MERCADO FLORES, promueve Proceso
Judicial no Contencioso de Información de Dominio, respecto
de
un inmueble ubicado en camino antiguo a Tecoac y carreta
a
Jilotepec, en la Colonia 2 de Abril, Municipio de Atlacomulco,
Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: al
norte: 74.70 metros, 62.95 metros, 32.30 metros, con camino
Antiguo a Tecoac, al sur: 160.70 metros con carretera a Jilotepec,
al oriente: 94.85 metros con Sergio Magdaleno Colín Flores, y al
poniente: 72.75 metros con Víctor Méndez Zurita y esposa señora
Martina Ponce Hernández, el cual cuenta con una superficie total
de 13,830.00 (trece mil ochocientos treinta metros cuadrados).
El Ciudadano Juez por auto de fecha once de mayo de
dos mil quince, admitió la solicitud promovida y ordenó publicar el
presente en la GACETA DEL GOBIERNO y en el periódico de
mayor circulación que se edite en la Ciudad de Toluca, Estado de
México, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días,
llamando por este conducto a cualquier interesado de dicho
inmueble para que comparezca a deducirlo conforme a derecho.-
Atlacomulco, México, catorce de mayo de dos mil quince.-Doy
fe.-
Fecha del acuerdo que ordena la publicación: 11 de mayo de
2015.-Secretario de Acuerdos, Licenciada Leticia
Pérez
González.-Rúbrica
24-C1.-21 y 26 mayo.
Página 80
AC ETA
DEL G011311EFILNI0
26 de mayo de 2015
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL,
PROMOVIDO ANTE ESTE JUZGADO POR BANCO
SANTANDER (MÉXICO), S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, en
contra de GUADALUPE PATRICIA MUÑOZ CABALLERO Y
JOSÉ GUADALUPE MORALES SÁNCHEZ expediente número
1300/2013. El C. Juez dictó un auto en audiencia que a la letra
dice:.
- - -AUDIENCIA- En la Ciudad de México, Distrito
Federal, siendo las diez horas del día catorce de Abril del año dos
mil quince, preside la presente audiencia el C. JUEZ QUINTO DE
LO CIVIL DE CUANTIA MENOR DEL DISTRITO FEDERAL,
LICENCIADO HOLBIN GUADALUPE PÉREZ LÓPEZ, ANTE LA
C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA LAURA
MÓNICA SÁNCHEZ ZARAGOZA, día y hora señalados para que
tenga verificativo la audiencia de REMATE EN PRIMERA
ALMONEDA, en el presente JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,
promovido por BANCO SANTANDER MÉXICO, S.A.
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE DEL GRUPO
FINANCIERO SANTANDER MÉXICO en contra de PATRICIA
MUÑOZ CABALLERO Y JOSE GUADALUPE MORALES
SANCHEZ, expediente número 1300/2013. La Secretaría de
Acuerdos hace constar que comparece la parte actora por
conducto de su Apoderado Legal Licenciado MARCO ANTONIO
JIMENEZ GUZMAN quien se identifica con cédula profesional
número 5916420, expedida legalmente a su favor por la
Secretaria de Educación Pública a través de la Dirección General
de Profesiones, documento que se devuelve al interesado por así
solicitarlo y por no existir impedimento legal alguno para ello,
asimismo se hace constar que no se encuentra la parte
demandada, ni persona alguna que legalmente la represente, a
pesar de haber sido voceada por tres veces consecutivas en el
interior de este Juzgado. Estaiido debidamente integrado el
personal de este Juzgado y con fundamento en el artículo 1080
del Código de Comercio.- EL C. JUEZ. DECLARA ABIERTA LA
PRESENTE AUDIENCIA.- Acto seguido la Secretaría de
Acuerdos da cuenta al C. JUEZ, con una promoción presentada
por el Apoderado Legal de la parte actora MARCO ANTONIO
JIMÉNEZ GUZMÁN en fecha trece de abril del año en curso, a
las catorce horas con cincuenta y un minutos ante la Oficialía de
Partes de este Juzgado, la cual se acompaña de las
publicaciones de los edictos en el periódico el Diario de México,
así como del oficio número 1278 de fecha seis de abril del año
dos mil quince, mediante el cual el C. JUEZ PRIMERO CIVIL DE
CUAUTITLAN MÉXICO, ESTADO DE MÉXICO, devuelve
exhorto, así como las publicaciones de los edictos en el Boletín
Judicial del Poder Judicial de Estado de México, de la GACETA
DEL GOBIERNO del Estado de México y del periódico el
RAPSODA.- EL C. JUEZ ACUERDA: Agréguese a sus autos el
escrito presentado por la parte actora, a través de su Apoderado
Legal MARCO ANTONIO JIMENEZ GUZMAN, visto su contenido
se tiene por exhibidas las publicaciones de los edictos realizadas
en el periódico DIARIO DE MÉXICO, en fechas veintitrés y
veintisiete de marzo y nueve de abril del dos mil quince, asimismo
se tiene por recibido el oficio mil doscientos setenta y ocho, de
fecha seis de abril del año dos mil quince, mediante el cual EL
C.
JUEZ PRIMERO CIVIL DE CUAUTITLAN MÉXICO, ESTADO DE
MÉXICO, devuelve diligenciado el exhorto que se le remitió el
cual se ordena agregar a los presentes autos, desprendiéndose
del mismo
las publicaciones de los edictos realizadas por la
notificadora del Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Cuautitlán México en la Tabla de Avisos del
Juzgado Primero Civil de Primera Instancia, en fechas veintitrés y
veintisiete de marzo y seis de abril del dos mil quince, así como
en la Tabla de Avisos de la Oficina de Finanzas de Tultepec, en
fechas veintitrés y veintisiete marzo y seis de abril del año en
curso, asimismo se tienen por exhibidas las publicaciones de los
edictos realizadas en fechas veintiséis y veintisiete
de marzo y
seis de abril del presente año, en el Boletín Judicial del Estado de
México y en el periódico la RAPSODA de Toluca, Estado de
México, y la GACETA DEL1 GOBIERNO del Estado en la que se
publicaron los edictos en fechas veintitrés y veintisiete de marzo y
nueve de abril del dos mil quince, las cuales se ordenan agregar
a los presentes autos para los efectos legales a que haya lugar.
Acto seguido y con apoyo en lo previsto por el artículo 578 del
Código de Procedimientos Civiles de aplicación al Código de
Comercio, el suscrito procede a realizar una revisión escrupulosa
del presente expediente, del mismo se desprende que se
encuentran en constancias de autos las publicaciones de los
edictos realizadas en este Juzgado en fecha veintitrés y
veintisiete de marzo y nueve de abril del año en curso, así como
el oficio SF/PFDF/SRAA/15/1735, mediante el cual la Secretaría
de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, informa que se
realizó la publicación solicitado de los edictos en fecha veintitrés y
veintisiete de marzo y nueve de abril del dos mil quince, las
publicaciones realizadas en el DIARIO DE MÉXICO, en fechas
veintitrés y veintisiete de marzo y nueve de abril del año que
transcurre, las publicaciones de los edictos realizadas en la Tabla
de Avisos del Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Cuautitlán México y en la Tabla de Avisos de
la Oficina de Finanzas de TULTEPEC, en fechas veintitrés y
veintisiete de marzo y seis de abril del año dos mil quince, las
publicaciones de los edictos en el Boletín Judicial del Estado de
México, realizadas el veintitrés y veintisiete de marzo y seis de
abril del dos mil quince, las publicaciones de los edictos en el
periódico de TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO EL RAPSODA,
realizadas en fechas veintitrés y veintisiete de marzo y seis de
abril del presente año y las publicaciones de los edictos
realizadas en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de
México, en fechas veintitrés y veintisiete de marzo y nueve de
abril del dos mil quince, Acto seguido, con fundamento en el
artículo 579 del ordenamiento invocado, se procede a conceder
media hora para la admisión de postores, por lo que proceda la
Secretaría de Acuerdos a realizar la certificación
correspondiente.- LA SECRETARIA DE ACUERDOS
CERTIFICA, que el término concedido para la admisión de
postores inicia a las once horas con diez minutos y termina a las
once horas con cuarenta minutos del día en que se actúa, con el
siguiente resultado: Que una vez transcurrida la media hora que
aplicación supletoria al Código de Comercio, esto es siendo las
once horas con cuarenta minutos del día en que se actúa, no
compareció al local de este Juzgado ningún postor.- EL C. JUEZ
ACUERDA.- Se tiene por hecha la certificación que antecede
para todos los efectos legales a que haya lugar.
Acto seguido en uso de la palabra la parte
actora por voz de su Apoderado Legal quien manifiesta: que
tomando en consideración la incomparecencia de algún otro
postor a la presente audiencia, solicito se señale nueva fecha de
audiencia para el REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA, CON LA
REBAJA DE LEY del inmueble embargado ubicado en:
DENOMINADO XAXALPAN, UBICADO EN CALLE
MATAMOROS NÚMERO DIEZ EN SANTIAGO TEYAHUALCO,
MUNICIPIO DE TULTEPEC, DISTRITO DE CUAUTITLAN,
ESTADO DE MEXICO. - - - EL C. JUEZ ACUERDA.- Se tiene al
Apoderado Legal de la parte actora realizando las
manifestaciones que produce y como lo solicita se señalan las
DIEZ HORAS DEL DÍA NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
QUINCE,
para que tenga verificativo LA AUDIENCIA
DE
REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA, a efecto de sacar en
subasta pública el inmueble DENOMINADO XAXALPAN,
UBICADO EN CALLE MATAMOROS NÚMERO DIEZ EN
SANTIAGO TEYAHUALCO, MUNICIPIO DE TULTEPEC,
DISTRITO DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MÉXICO, sirviendo
como base del remate de dicho inmueble la cantidad de
$890,000.00 (OCHOCIENTOS NOVENTA MIL PESOS 00/100
M.N.), que es la cantidad fijada para el remate en la PRIMERA
ALMONEDA, siendo postura legal la que cubre a las dos terceras
partes de la misma cantidad, por lo que se convocan postores
para la celebración de audiencia de remate, para lo cual
26 de mayo de 2015
GACETA
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Página 81
anúnciese el presente proveido por medio de EDICTOS que
DEBERÁN PUBLICARSE POR TRES VECES DENTRO DE
NUEVE DIAS, EN LOS TABLEROS DE ESTE JUZGADO, EN LA
TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL, así como en el
PERIÓDICO DENOMINADO "EL DIARIO DE MÉXICO" el cual es
de circulación amplia de la entidad federativa, ello de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 1411 del Código de Comercio, y
atendiendo a que el bien Inmueble embargado se encuentra fuera
de la Jurisdicción Territorial de éste Juzgado, es por lo que con
fundamento en lo previsto por los numerales 1071 Y 1072 del
Código de Comercio, gírese atento exhorto con los insertos
necesarios al C. Juez Competente en el Municipio de Cuautitlán,
Estado de México, para que en auxilio de las labores de este
Juzgado proceda efectuar la publicación de edictos en los en la
GACETA DEL GOBIERNO, en la tabla de avisos o puerta del
Juzgado así como en la Oficina de Finanzas de esa entidad y en
el periódico de mayor circulación de dicha plaza y que decida
dicho Juzgador a su prudente arbitrio, a efecto de que se haga
pública la fecha de la subasta de referencia, edictos que se
DEBERÁN PUBLICAR POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE
DIAS. Sirviendo de apoyo a lo anterior, el siguiente criterio federal
que a la letra señala; "REMATES EN MATERIA MERCANTIL DE
INMUEBLES UBICADOS EN EL ESTADO DE MÉXICO.
CUANDO EL JUICIO SE TRAMITE EN EL DISTRITO FEDERAL,
LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS RELATIVOS DEBE
HACERSE EN EL LUGAR QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES LOCAL.- Aun cuando el juicio
ejecutivo mercantil esté tramitándose en el Distrito Federal, si el
inmueble ahí embargado se localiza en el Estado de México, la
publicación de los edictos relativos a su remate debe hacerse en
los lugares que al efecto señale el Código de Procedimientos
Civiles de esta última entidad federativa. Ello, porque ante la falta
de disposición expresa al respecto en el Código de Comercio,
pues en su artículo 1411 sólo señala que la venta de los bienes
se anuncie "en la forma legal", debe aplicarse supletoriamente el
Federal, porque en él se contempla el caso en que el bien a
rematar se encuentre en un lugar distinto al del juicio; luego, de
conformidad con lo dispuesto en este último precepto, si el
inmueble objeto del remate se ubica en el Estado de México,
resulta aplicable, a su vez, el artículo 763 del Código de
Procedimientos Civiles local, en cuanto dispone que la referida
publicación para el remate se deberá hacer en la GACETA DEL
GOBIERNO y en la tabla de avisos o puerta del Juzgado." Época:
Novena Época, Registro: 186150, Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI,
Agosto de 2002, Materia(s): Civil, Tesis: II.2o.C.361 C, Página:
1368.- Ahora bien y por cuanto a la solicitud de la parte actora de
que el remate en segunda almoneda se realice con la rebaja de
Ley, no ha lugar a proveer de conformidad lo solicitado, ello con
base a lo previsto por el artículo 1412 del Código de Comercio,
atento a que el precepto legal invocado, así como los artículos
1410, 1411 y 1413 del Código de Comercio, no prevén reducción
en el precio del avalúo para el caso de que la venta no se efectúe
en la primera subasta, sirviendo de apoyo a lo anteriormente
razonado el criterio federal REMATE MERCANTIL. ES
FACTIBLE
QUE SE CELEBRE EL NÚMERO DE SUSBASTAS QUE SEA
NECESARIO SIN REDUCCIÓN DEL PRECIO DEL AVALÚO. Los
artículos 1410, 1411, 1412 y 1413 del Código de Comercio,
establecen que para el remate de los inmuebles en los juicios de
naturaleza mercantil solo es necesario presentar el avalúo,
notificar a las partes del mismo, anunciar la venta por tres veces
dentro de nueve días en un periódico de la entidad federativa y
proceder enseguida a rematarlo en pública almoneda al mejor
postor; por tanto, regulan de manera clara y suficiente el
procedimiento de remate en los juicios de carácter mercantil, y a
diferencia de los que regulan los procedimientos de remate en los
juicios civiles, no establecen como requisito la postura legal ni
reducción en precio del avalúo para el caso de que la venta no se
efectúe en la primera subasta, y tampoco limitan el número de
almonedas, ya que el numeral 1412 menciona la "última subasta"
y no la segunda; por lo que, atento a 1 principio general de
derecho que reza "donde la ley no distingue, no le es dable
distinguir al Juzgador" se concluye que los procedimientos de
remate mercantil no están sujetos a realizarse en un determinado
número de almonedas, y consecuentemente, es posible realizar
las necesarias para lograr la venta del inmueble de que se trate, a
menos que el ejecutante opte por adjudicárselo en términos del
propio artículo 1412. Décima Época, Instancia Tribunales
Colegiados de Circuito, Fuente Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Libro XXIII, agosto del dos mil trece,
tomo III, tesis I.110c.34.0 (10a.) página 1717. En este acto y por
así solicitarlo el Apoderado Legal de la parte actora se le concede
el uso de la voz manifestando: QUE LA REBAJA solicitada para
la subasta del bien inmueble embargado en segunda almoneda
se realiza con fundamento en el artículo 475 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley que
rige la materia, solicitando se acuerde de conformidad. EL C.
JUEZ ACUERDA: Se tienen por hechas las manifestaciones que
produce el Apoderado Legal de la parte actora, sin lugar a
acordar de conformidad, debiendo estar a lo acordado en líneas
superiores. Con lo que se da por concluida la presente audiencia,
firmando al margen y al calce los que en ella intervinieron, siendo
las once horas con cincuenta minutos, del día en que se actúa, en
unión del C. Juez Quinto de lo Civil de Cuantía Menor del Distrito
Federal, LICENCIADO HOLBIN GUADALUPE PÉREZ LÓPEZ,
por y ante la C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada LAURA
MÓNICA SÁNCHEZ ZARAGOZA; con quien actúa, autoriza y da
fe.- DOY FE.
México Distrito Federal a diecisiete de abril de dos mil
quince.- LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS "B", LIC. LAURA
MONICA SANCHEZ ZARAGOZA.- RÚBRICA.
2426.- BIS, 20, 26 mayo y 1 junio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO
DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado en auto de trece de abril
del año dos mil quince, dictado erl el expediente 818/2014 que se
tramita en este Juzgado relativo al Juicio Ordinario Civil
promovido por MIGUEL ANGEL CARDENAS FRANCO en contra
de GUMERSINDO MENDEZ ABURTO, se ordenó emplazar a
éste último a través de edictos haciéndole de su conocimiento
que la parte actora reclama la prescripción positiva respecto del
inmueble ubicado en calle Constituyentes, número 104 (ciento
cuatro), Barrio Santa Cruz, San Pablo Autopan, Toluca, México,
así como la protocolización ante notario público y la cancelación e
inscripción ante el Instituto de la Función Registral de la
Propiedad y del Comercio, con residencia en Toluca, México, de
la sentencia que se llegue a emitir, y el pago de gastos y costas
judiciales; funda su demanda en los siguientes hechos que se
narran de manera sucinta: el siete de octubre de mil novecientos
treinta y uno MIGUEL ANGEL CARDENAS FRANCO, celebró
contrato privado de compraventa con GUMERSINDO MENDEZ
ABURTO, respecto del inmueble ubicado en San Pablo Autopan,
Toluca, México, el inmueble que se pretende usucapir cuenta con
una superficie total de mil sesenta y seis metros cuadrados con
las siguientes medidas y colindancias: al norte 9.50 metros
colinda con Juan Gómez, al sur 9.50 metros colinda con calle
Constituyentes, al oriente 107.40 metros colinda con Jesús
Téllez, al poniente 107.40 metros colinda con Tomás de Jesús;
desde el siete de octubre de mil novecientos ochenta y uno
MIGUEL ANGEL CARDENAS FRANCO, ha ejercitado actos de
dominio sobre el inmueble descrito en líneas que anteceden
mismo que han sido en concepto de propietario, pública, pacífica,
continúa y de buena fe.
Debiendo publicarse por tres veces de siete en siete dias
en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro
periódico de mayor circulación en esta población, así como en el
Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse y
contestar la demanda dentro del plazo de treinta días contados a
Página 82
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26 de mayo de 2015
partir del día siguiente al de la última publicación, con el
apercibimiento que de no hacerlo, se seguirá el Juicio en
rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por lista y
Boletín Judicial. Se fijará además en la puerta de este Juzgado
una copia integra de la resolución, por todo el tiempo del
emplazamiento. Se expide en la Ciudad de Toluca, Estado de
México, el veintidós de abril del año dos mil quince.- Doy fe.-
Fecha del acuerdo que ordena la publicación: trece de abril del
año dos mil quince.- Secretario, Lic. Ma. Guadalupe Garduño
García.- Rúbrica.
2163.- 6, 15 y 26 mayo.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA
EDICTO
En el expeoiente marcado con el número 943/2014,
ROXANA MARTINEZ SALAS y MARIA DE LOS ANGELES
SALAS GRANADOS, promueven ante el Juzgado Quinto Civil del
Distrito Judicial de Chalco, con residencia en Amecameca,
México, su Procedimiento Judicial no Contencioso, Información
de Dominio, respecto del inmueble denominado "Hueyacapa",
ubicado en el pueblo de Santa Isabel Chalma, Municipio de
Amecameca, Estado de México, con una superficie aproximada
de seis mil cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados con
ochenta y cinco centímetros (6,434.85 m2) y las siguientes
medidas y colindancias: al norte: 21.00 mts. colinda con Fernando
Montes Mena y 3.00 mts. con calle del Carmen; al sur: 24.00 mts.
colinda con terrenos ejidales; al oriente: 267.1 mts. colinda con
Juvencio Martínez; y al poniente: 294.00 mts. colinda con finado
Vicente Ortiz.
Para su publicación por dos veces, con intervalos de dos
días, en la GACETA DEL GOBIERNO y otro periódico de mayor
circulación en esta Ciudad, para que las personas que se crean
con igual o mejor derecho pasen a deducirlo a este Juzgado.
Dados en Amecameca, México, a los veintisiete (27) días
de abril de dos mil quince (2015).- Doy fe.- Fecha del acuerdo:
veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015).- Primer
Secretario de Acuerdos, Lic. Clara Roxana Prado Paniagua.-
Rúbrica.
2448.- 21 y 26 mayo.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN
EDICTO
AMALIA GUADALUPE TREJO SUÁREZ, por su propio
derecho, promueve ante éste Juzgado dentro de los autos del
expediente número 417/2015, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO
CONTENCIOSO (INMATRICULACIÓN JUDICIAL), respecto del
inmueble denominado "JACALCO", UBICADO EN CALLE
FRANCISCO SARABIA SIN NÚMERO, EN EL POBLADO DE
SAN MATEO IXTACALCO PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE
CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE
DE 209.00 METROS CUADRADOS, con las siguientes medidas y
colindancias:
NORTE: (11.00 M) ONCE METROS Y COLINDABA CON
CRISTINA SUÁREZ MORLAN, ACTUALMENTE CON
'_.E0BARDO GARCÍA TOSTADO.
SUR: (11.00 M) ONCE METROS Y COLINDA CON RAUL
IORIEGA GÓMEZ.
ORIENTE: (19.00 M) DIECINUEVE METROS Y
COLINDA CON CALLE PRIVADA, SERVIDUMBRE DE PASO A
FAVOR DE AMALIA GUADALUPE TREJO SUÁREZ QUE
DESEMBOCA A LA CALLE FRANCISCO SARABIA.
PONIENTE: (19.00 M) DIECINUEVE METROS Y
COLINDA CON SALVADOR SÁNCHEZ SÁNCHEZ.
Para su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS
DE DOS DÍAS, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO
del Estado de México" y en un periódico de mayor circulación de
esta
Ciudad, a fin de que las personas qua se crean con mejor
derecho comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos
de Ley. Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México el once de
mayo de dos mil quince.- DOY FE.
Se emite en cumplimiento al auto de veinte de abril de
dos mil quince.- Primer Secretario de Acuerdos, Maestra en
Derecho Mauricia Yolanda Martínez Martínez.- Rúbrica.
2450.- 21 y 26 mayo.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SEÑOR (A): MARIA TERESA FLORES GARCIA y FLORENCIO
AGUILAR MOTA.
En los autos del Juicio Especial Hipotecario promovido
por HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE,
GRUPO FINANCIERO HSBC DIVISION FIDUCIARIA EN EL
FIDEICOMISO IRREVOCABLE F/247545, en contra de MARIA
TERESA FLORES GARCIA y FLORENCIO AGUILAR MOTA,
expediente número 926/13; la C. Juez Primero de lo Civil, dictó un
auto que a la letra dice:
México, Distrito Federal, a veinte de marzo del dos mil
quince. Al expediente número 926/2013, el escrito de cuenta del
apoderado de la parte actora y copias de traslado que acompaña,
con las que se le tiene dando cumplimiento a lo ordenado en
proveído de once de los corrientes, en consecuencia, se prové su
escrito presentado el diez del mismo mes y año, en los términos
siguientes: Por hechas las manifestaciones a que se contrae y
atento al estado de los autos, se ordena emplazar a los
codemandados CC. MARIA TERESA FLORES GARCIA y
FLORENCIO AGUILAR MOTA,..." "...haciéndose saber a la parte
demandada que debe presentarse dentro del término de
cincuenta días contados a partir de la última publicación aludida
en líneas que anteceden, a dar contestación a la demanda
instaurada en su contra, lo anterior con fundamento en el artículo
122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, apercibidos que de no contestar dentro del
término aludido o de que no señale domicilio de su parte para oír
y recibir notificaciones, las subsecuentes notificaciones le surtirán
en términos de lo dispuesto por el artículo 637 del ordenamiento
legal en cita, quedando a su disposición en la Secretaría B, de
este Juzgado las copias de traslado correspondiente...".
Para su publicación por tres veces de tres en tres días, en
el Boletín Judicial, y en el periódico El Diario de México debiendo
mediar entre cada publicación dos días hábiles.- La C. Secretaria
de Acuerdos "B", Lic. Rosa María' del Consuelo Mojica Rivera.-
Rúbrica.
2360.- 18, 21 y 26 mayo.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
EDICTO
En el expediente número 2/14, relativo al Juicio Ejecutivo
Mercantil, promovido por RENE ESTRADA CONTRERAS, en su
carácter de apoderado de SCOTIABANK INVERLAT, S.A.
iNSTITUCION DE BANCA MULTIPLE. GRUPO FINANCIERO
26 de mayo de 2015
GAC ETA
[DEL G
•=• IEL 11 E Ft 1.1 <=1.
Página 83
SCOTIABANK INVERLAT, en contra de MARIO ALBERTO
CAZARES GONZALEZ. el Juez Quinto Civil de Primera Instancia
de Toluca, con Residencia en Metepec, México, mediante
diligencia de fecha veintiocho de abril del dos mil quince, señaló
las nueve horas con treinta minutos del día diecisiete de junio del
dos mil quince, para que tenga verificativo la celebración de la
Primera Almoneda de Remate del bien inmueble ubicado en:
casa marcada con el número 31, del condominio horizontal
denominado Residencial El Angel, ubicado en la calle Octavio
Paz 1528, Colonia Las Jaras, Municipio de Metepec, Distrito de
Toluca, Estado de México. Sirviendo de base para el remate
cantidad asignada al citado inmueble por el perito tercero en
discordia de 83,348,500.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS
CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL), cuyas medidas y colindancias son las
siguientes: al norte: 18.30 metros con lote 30; al sur: 18.30 metros
con cajones de estacionamiento para visitantes números 1, 2, 3,
4, 5, 6 y 7 (área común B), al oriente: 15.25 metros con Graciela
Alcántara; al poniente: 15.25 metros con vialidad privada con una
superficie de 279.075 metros cuadrados, indiviso. 4.4533%. Con
los siguientes antecedentes registrales número de Folio
Electrónico: 18028, partida 855, volumen 276, libro primero,
sección primera, con fecha de inscripción dieciséis de junio del
dos mil nueve, siendo postura legal la que cubra el importe fijado.
Por lo que invóquese postores y cítese a los acreedores que
aparezcan en el certificado de gravámenes.
Publiquese por tres veces dentro de nueve días en la
GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el periódico
de circulación amplia en el Estado de México, en el Boletín
Judicial y en la tabla de avisos de este Juzgado, que por ningún
motivo mediara menos de siete días entre la última publicación
del último edicto y la fecha de la almoneda, dado en el Juzgado
Quinto de lo Civil de Primera Instancia de Toluca, con Residencia
en Metepec, México, a los siete días del mes de mayo del año
dos mil quince.- Doy fe.- Fecha de acuerdo: 28/04/15.-Secretaria
Adscrita al Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia de Toluca
con Residencia en Metepec, Estado de México, Lic. María Alicia
Osorio Arellano.-Rúbrica.
2324.-14, 20 y 26 mayo.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y
GENERALES
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE CHALCO
EDICTO
Expediente No. 231/04/2014, HECTOR HERNANDEZ
ALDAMA, promueve Inmatriculación Administrativa sobre el bien
inmueble denominado "San Juanco", que se encuentra ubicado
en calle Campo Florido No. 12, en la población de San Pablo
Atlazalpan. Municipio de Chalco, Estado de México; que mide y
linda al norte: mide 63.00 metros y colinda con Sixto Palma hoy
Clementina Palma Rosales; al sur: mide 63.00 metros y colinda
con servidumbre de paso antes Felipe Hernández; al oriente:
mide 8.00 metros y colinda con calle Campo Florido; al poniente:
8.00 metros y colinda con la señora Modesta Aldama Tapia hoy
Julio Hernández Aldama; con una superficie total aproximada de
504.00 metros cuadrados.
La C. Registradora de la Oficina Registral de Chalco, dio
entrada a la promoción y ordenó su publicación en la GACETA
DEL GOBIERNO y periódico de mayor circulación, por tres veces,
de tres en tres días, haciéndose saber a quienes de crean con
derecho, comparezcan a deducirlo.- Chalco México 14 de mayo
de 2015.- La Registradora de la Propiedad y del Comercio de
Chalco Estado de México, Lic. Maribel Hernández Pérez.-
Rúbrica.
2375.- 18, 21 y 26 mayo.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE TEMASCALTEPEC
EDICTOS
EXPEDIENTE: 44/6007/2014, MA. LETICIA, ESTELA
GUADALUPE, MARIA, YOLANDA Y MA. DEL CARMEN TODAS
DE APELLIDOS VAZQUEZ GARCIA, PROMUEVEN
INMATRICULACION ADMINISTRATIVA, SOBRE EL INMUEBLE
UBICADO EN CALLE MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE N
°
. 4,
COLONIA
HIDALGO,
DISTRITO
JUDICIAL
DE
TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MEXICO, MIDE Y LINDA: AL
NORTE: MIDE 14.90 METROS Y COLINDA CON MARCIAL
BENITEZ, AL SUR: MIDE 15.00 METROS Y COLINDA CON
JUAN MARTINEZ, AL ORIENTE: MIDE 13.20 METROS Y
COLINDA CON CALLE MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE, AL
PONIENTE: MIDE 13.35 METROS Y COLINDA CON
VICTORINA GARCIA MORALES. CON UNA SUPERFICIE
APROXIMADA DE 198.91 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA
A
LA
PROMOCION Y ORDENO SU PUBLICACION EN LA GACETA
DEL GOBIERNO Y PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION
POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS; HACIENDOSE
SABER A QUIENES CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN
A DEDUCIRLO.-TEMASCALTEPEC, MEXICO, A 15 DE MAYO
DE 2015.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA
PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE
TEMASCALTEPEC, MEXICO, LIC. NORMA HERNANDEZ
GARDUÑO.-RÚBRICA.
2453.-21, 26 y 29 mayo.
EXPEDIENTE: 43/6006/2014, LETICIA, YOLANDA,
ESTELA GUADALUPE, MARIA Y MA. DEL CARMEN, TODAS
DE APELLIDOS VAZQUEZ GARCIA, PROMUEVEN
INMATRICULACIOKADMINISTRATIVA, SOBRE EL INMUEBLE
UBICADO EN CARRETERA QUE VA A ALTAMIRANO S/N
COLONIA HIDALGO, UBICADO ACTUALMENTE EN AV.
LAZARO CARDENAS S/N, COLONIA HIDALGO, MUNICIPIO DE
TEJUPILCO DISTRITO JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC,
ESTADO DE MÉXICO, MIDE, Y LINDA: AL NORTE: 13.30
metros, con predio Sr. Benítez Marcial en dos líneas, AL SUR:
13.30 metros, con predio de Vázquez Romero José, AL
ORIENTE: 10.25 metros, con predio de Vázquez Romero José,
AL PONIENTE: 10.25 metros, con carretera que conduce s
Altamirano, Guerrero. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA
DE 136.32 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA
A LA
PROMOCION Y ORDENO SU PUBLICACION EN LA GACETA
DEL GOBIERNO Y PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION
POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS; HACIENDOSE
SABER A QUIENES CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN
A DEDUCIRLO.-TEMASCALTEPEC, MEXICO, A 15 DE MAYO
DE 2015.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA
PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE
TEMASCALTEPEC, MEXICO, LIC. NORMA HERNANDEZ
GARDUÑO.-RÚBRICA.
2453.-21, 26 y 29 mayo.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE CHALCO
EDICTO
Expediente No. 241/136/2012, PEDRO MALAGON
MARQUEZ, promueve Inmatriculación Administrativa sobre el
bien inmueble denominado "Cayehualco Grande", ubicado en

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