Avisos Judiciales

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Página 8
DEL
GOBIERNO
30 de abril de 2015
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA - METEPEC
EDICTO
En el expediente radicado en este Juzgado bajo el
número 43/2015, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL
(RESCISIÓN DE CONTRATO) promovido por JORGE
GUILLERMO PEREZ CUEVAS, por su propio derecho, por auto
de fecha seis de abril de dos mil quince, la Juez del conocimiento,
ordenó emplazar por medio de edictos al demandado CARLOS
ALBERTO BUERES CABALLERO a quien se le hace saber de la
demanda instaurada por la actora en la VIA ORDINARIA CIVIL y
que en ejercicio de la acción que le compete, misma que reclama
las siguientes prestaciones: 1.- LA RESCISIÓN DE CONTRATO
DE COMPRA-VENTA CELEBRADO
EN FECHA 29 DE ABRIL
DEL 2004, RESPECTO DE LA CASA HABITACIÓN UBICADA
EN LA CALLE AZUCENAS NÚMERO 14 DE LA COLONIA
IZCALLI CUAUTEMOC, METEPEC, MÉXICO, QUE TIENE LAS
SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS AL NORTE: 17.50
MTS. CON LOTE OCHO, AL SUR: 17.50 MTS. CON LOTE SEIS,
AL ORIENTE: 7.00 MTS. CON LOTE TREINTA, AL PONIENTE
7.00 MTS. CON CALLE AZUCENAS, CON UNA SUPERFICIE
APROXIMADA DE 122.50 METROS CUADRADOS. 2.- COMO
CONSECUENCIA LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DEL BIEN
OBJETO DE LA COMPRAVENTA Y EL PAGO DE UNA RENTA
POR EL USO DEL BIEN OBJETO MATERIA DE LA
COMPRAVENTA DESDE LA FECHA DE SU ENTREGA A
LA
FECHA EN LA QUE SE RECIBA EL BIEN EN EL PRESENTE
ASUNTO Y A JUICIO DE PERITO DE CONFORMIDAD CON
LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7.593 DEL CODIGO CIVIL
DEL ESTADO DE MÉXICO. 3.- EL PAGO DE UNA
INDEMNIZACIÓN POR EL DETERIORO QUE HAYA SUFRIDO
EL BIEN OBJETO MATERIA DE LA COMPRAVENTA A JUICIO
DE PERITOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN
EL ARTÍCULO 7.593 DEL CODIGO DE CIVIL DEL ESTADO DE
MÉXICO. 4.- EL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
CAUSADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
DE PAGO DEL DEMANDADO, AL NO PERMITIRME DISPONER
DEL BIEN OBJETO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE
SE RESCINDE. 5.- LA RETENCIÓN COMO PAGO DE LA
CANTIDAD DE DINERO APORTADAS POR EL DEMANDADO
COMO PAGO COMO PRECIO DE LA COMPRAVENTA HASTA
EN TANTO SE CUBRAN AL SUSCRITO LAS PRESTACIONES 2
Y 3 DEL ESCRITO DE DEMANDA Y QUE SERÁN LIQUIDADAS
EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. 6.- EL PAGO DE GASTOS Y
COSTAS QUE EL PRESENTE JUICIO ORIGINE.
Haciéndole saber al demandado que deberá presentarse
a este Juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a
partir del día siguiente al de la última publicación del edicto,
fijando la Secretaria una copia íntegra de la resolución, por todo
el tiempo del emplazamiento, en la puerta de este Tribunal,
apercibiéndole a la demandada que de no comparecer por sí, por
apoderado o gestor que pueda representarlo se seguirá el Juicio
en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista y
Boletín Judicial.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE
EN SIETE DIAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE MEXICO Y OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN
EN ESTA CIUDAD, ASI COMO EN EL BOLETIN JUDICIAL,
DADO EN EL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON
RESIDENCIA EN METEPEC, MEXICO, A LOS CATORCE DIAS
DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE.- DOY FE.
FECHA DE ACUERDO: 06/04/2015.- LIC. MARIA
ANTONIETA IRMA ESCALONA VALDÉS.- PRIMER
SECRETARIO ADSCRITA AL JUZGADO
QUINTO CIVIL DE
TOLUCA CON RESIDENCIA EN
METEPEC,
MÉXICO.-
RÚBRICA.
1954.- 21, 30 abril y 13 mayo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
Se hace del conocimiento del público en general que
JUAN PACHECO REYES denunció ante este Juzgado bajo el
número de expediente 233/2015 el Procedimiento Judicial no
Contencioso de Inmatriculación mediante información de Dominio
respecto del inmueble ubicado en 6
1
. Cerrada de Progreso, lote 3,
manzana S/N, área A, predio denominado La Canoa, Colonia La
Joya de Guadalupe Victoria, Municipio de Ecatepec de Morelos,
Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: al
norte: 9.04 metros con 6
1
- Cerrada de Progreso; al sur: 9.9 metros
con área de donación; al oriente: 15 metros con propiedad
privada; y al poniente: 15 metros con Encarnación Reyes
Martínez. Lo anterior basándose en los siguientes hechos: Que la
posesión se deriva del contrato de compra venta de fecha treinta
de octubre de mil novecientos noventa y uno celebrado por el
promovente de las presentes diligencias y la señora RITA
MANRIQUEZ MONTER, que a la fecha no cuenta con adeudo
fiscal así como no se encuentra inscrito ante el Registro Público
de la Propiedad, ni cuenta con antecedentes ejidales. Por lo que,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.42, 1.93, 1.94,
3.20, 3.21, 3.22, 3.23, del Código de Procedimientos Civiles, en
relación con los artículos 8.51, 8.52 y 8.54 del Código Civil, en
cumplimiento a lo ordenado por auto del diecisiete de marzo del
dos mil quince, publíquese la solicitud de inscripción por medio de
edictos por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en
el Periódico "GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México" y
en un periódico Local de mayor circulación.- En cumplimiento a lo
ordenado por auto de fecha diecisiete de marzo del dos mil
quince.- Doy fe.- Secretario de Acuerdos, Lic. Daniel Olivares
Rodríguez.- Rúbrica.
2059.-27 y 30 abril.
JUZGADO NOVENO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA - HUIXQUILUCAN
EDICTO
Que en el expediente número 165/2015, relativo al
Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Inmatriculación
Judicial mediante Información de Dominio promovido por JUAN
SÁNCHEZ ARZATE, mediante auto de fecha veinticuatro de
marzo de dos mil quince, se ordenó publicar un extracto con los
datos de la presente solicitud, relativa a acreditar que mediante
contrato privado de compraventa celebrado el veinticinco de
febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, el señor
FRANCISCO MENDEZ ROMERO ie cedió los derechos del
inmueble identificado como Lote número 57 de la Manzana
número 3, de la Avenida Camino a las Minas, Colonia Ampliación
Palo Solo Segunda Sección, Municipio de Huixquilucan, Estado
de México, también conocido como lote 57 de la Manzana
número 3,
de
la Avenida Camino a las Minas, Colonia Ampliación
Palo Solo, Huixquilucan, Estado de México; con una superficie de
270.19 metros cuadrados, con las siguientes medidas y
colindancias: Norte 53.10 metros en dos líneas, una de 7.06 y
46.04, colinda con propiedad privada; Sur 45.93 metros en tres
líneas de 3.01; 7.70 y 35.22, colinda con zona federal; Oriente,
9.95 metros, colinda con zona federal; Poniente 20.08 metros en
dos líneas, de 9.53 con Blanca Nava y 10.55 con Antonio Teco;
acto Jurídico que generó su derecho a poseer el inmueble
mencionado, ejerciendo la posesión a título de dueño de forma
pública, pacífica, continua y de buena fe, por lo que solicita que
mediante sentencia se ordene se inscriba en el Registro Público
de la Propiedad y del Comercio de este Municipio. Debiendo
publicarse los edictos en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado
de México y en un periódico de mayor circulación, por dos veces
con intervalos de por lo menos dos días, haciéndoles saber a
quienes se crean con igual o mejor derecho lo deduzcan en
términos de Ley.- Doy Fe.- Primer Secretario de Acuerdos, Lic.
Celos Alberto Reyes Silva.- Rúbrica.
256-B1,- 27 y 30 abril.

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