Avisos Judiciales

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OBIERNO
8 de agosto de 2014
Coordinación de Finanzas; Coordinación de Administración y Unidad Jurídica y Consultiva del Instituto, quienes
intervienen en la elaboración y operación de los mismos.
17. Los convenios de protección al salario en todos los casos tendrán que elaborarse en la Unidad Jurídica y Consultiva
del Ir stituto, previa entrega de los documentos soportes correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Publíquense las presentes Bases, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.-
Las presentes Bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno"
TERCERO.-
Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente.
CUARTO..
Las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases, serán resueltas
por el Grupo Interdisciplinario de Convenios de Protección al Salario del Instituto.
QUINTO.-
La empresa deberá cumplir con lo dispuesto en las presentes bases, disposiciones legales y administrativas que
para tal efecto correspondan.
SEXTO.-
_as situaciones no previstas en las presentes bases serán resueltas por la Coordinación de Prestaciones y
Seguridad Social del Instituto.
Las presentes Bases fueron aprobadas por el
H.
Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y
Municipios, en su Sesión Ordinaria 1635 de fecha 24 de octubre de 2007, y modificadas mediante ACUERDO
ISSEMYM(1665/006 dictado er la Sesión Ordinaria 1665 celebrada el 30 de junio del 2014, lo que se hace constar por el
Secretario del Órgano de Gobierno, en términos del artículo 63 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de
México.
ATENTAMENTE
L.C.P. SILVIANO JAIME PULIDO LÓPEZ
SECRETARIO DEL H. CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
(RÚBRICA).
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO QUINCUAGESIMO SEXTO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SECRETAF IA
EXPEDIEN
E NUMERO 250/13.
En os autos del Juicio Ordinario Civil, promovido por
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA
LOS TRABAJADORES en contra de FERNANDO CADENA
HUITRON y MARIA ELENA GARCIA OSMAYA, expediente
número 250/2013, el C. Juez Quincuagésimo Sexto de lo Civil del
Distrito Federal, dictó auto de fecha veintitrés de junio del año dos
mil catorce, la cual en su parte conducente dice:
"Mérdco, Distrito Federal a veintitrés de junio de dos mil
catorce....
Con fundamento en los artículos 564, 570, 572 y 574 del
manda suba star el inmueble materia de la hipoteca y se señalan
las diez horas con treinta minutos del día primero de septiembre
de dos mil catorce, para que tenga verificativo el remate en
primera alrr oneda, del bien inmueble ubicado como parte del
régimen de propiedad en condominio V, la casa marcada con el
número ocho ubicada en la calle Eje Lara Camacho número
sesenta y siete denominado Claustro del Duque, ubicado en el
Fraccionamiento "Jardines de los Claustros II, pueblo de San
Pablo de las Salinas en el Municipio de Tultitlán, Estado de
México, debiendo convocar postores por medio de edictos que se
publiquen por dos veces en los tableros de avisos del Juzgado,
en los de la Tesorería del Distrito Federal y el periódico
denominado "Diario de México", debiendo mediar entre una y otra
publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha del
remate igual plazo, sirve de base para el remate la cantidad de
$398,900.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
NOVECIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que es el
precio del avalúo y es postura legal la que cubra las dos terceras
partes de dicha cantidad...".-La C. Secretaria de Acuerdos "B",
Lic. María Lorena Muñiz Espinoza.-Rúbrica.
3140.-8 y 20 agosto.
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del Juicio Especial Hipotecario, promovido
por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
DE
LA VIVIENDA
PARA LOS TRABAJADORES en contra de HUMBERTO
ONOFRE ESPINOZA, expediente 74/2013, en cumplimiento a lo
ordenado mediante auto de fecha veinticuatro de junio de dos mil

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