Avisos Judiciales

GACEYA
6 de mayo de 2014
Página 21
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN
EDICTO
C. MA. ESTELA GOMEZ TORRES.
ALBERTO REYES COLIN, por su propio derecho, ha
promovido ante este Juzgado, bajo el número de expediente
671/2013, relativo al Juicio Ordinario Civil (OTORGAMIENTO Y
FIRMA DE ESCRITURA), promovido por ALBERTO REYES
COLIN, en contra de MA. ESTELA GOMEZ TORRES, respecto
de las siguientes prestaciones, entre otras. A) El cumplimiento y
formalización del contrato base de la acción en escritura pública,
respecto de la fracción "1c", ubicado en San Mateo Xoloc,
Municipio de San Mateo Xoloc, Tepotzotlán, México, con una
superficie aproximada de 3,743.76 metros de los terrenos
conocidos como Rancho El Tejocote, el ubicado en el pueblo de
San Mateo Xoloc, en su parte construida por dos predios de
temporal denominados Laguna y — Terreno Grande ubicado en
Tepotzotlán, México, así como de los denominados El Arenal y El
Arbol de la misma jurisdicción; B) Como consecuencia de lo
anterior, el otorgamiento y firma de escritura pública, ante el
Notario que el Suscrito elija, y para el caso de que la demandada
se niegue a firmar la escritura pública correspondiente, su
Señoría lo haga en rebeldia. C) El pago de gastos y costas que
se generen con motivo de la tramitación del presente juicio.
FUNDANDOSE ACCION EN UNA RELACION
SUSCINTA DE LOS SIGUIENTES HECHOS:
1.-
Corno se acredita con el contrato de promesa de
compra-venta de fecha 5 de abril de año 1993, signado en
Cuautitlán Izcalli, Estado de México, adquirió el lote de terreno
objeto dei presente contrato, el cual corresponde a la fracción
"1c", ubicado en el Rancho San Mateo Xoloc, situado en el pueblo
de San Mateo Xoloc, Municipio de Tepotzotlán, México, con una
superficie aproximada de 3,743.76 misma que viene delimitada
con las siguientes medidas y colindancias; al norte: 68.00 metros
con propiedad de Griselda Araiza; al sur: 22.31 metros con Río; al
oriente: 90.19 metros con propiedad de José A. Pacheco; al
poniente: 75.62 metros con propiedad de Luis Bautista.
2.-
Cabe señalar que la hoy demandada es propietaria en
copropiedad y por partes iguales de la fracción del predio motivo
del contrato de compraventa.
3.-
Es el caso que a partir de la firma en el multicitado
contrato, y que se materializo la compraventa, ha venido
poseyendo a título de dueño dicho predio, ya que como se
estableció en dicho contrato se pagó en su momento la cantidad
pactada en razón de $74,880.00 (SETENTA Y CUATRO MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA NUEVOS PESOS 00/100 M.N.).
razón por la cual los hoy demandados le otorgaron la posesión
tanto física, como jurídica def referido terreno antes mencionado.
4.-
Como se desprende de la cláusula tercera del contrato
base de acción, la vendedora se obligó a formalizar el contrato de
marras mediante escritura pública ante Notario número 2 de
Cuautitlán, México, en un plazo no mayor de 45 días contados de
la liquidación del pago total del objeto del contrato de referencia.
5.-
En tal virtud, por descrito en el cuerpo de la presente
demanda y toda vez que la demandada se ha negado a llevar el
trámite de escrituración correspondiente, en consecuencia darle
formalidad debida a el contrato suscrito por las partes es que me
veo en la necesidad de acudir ante su Señoría a demandar el
otorgamiento y firma de escritura.
En virtud de que se encuentran rendidos los informes de
las Autoridades correspondientes, y toda vez que no fue
localizado el paradero actual de la demandada MA. ESTELA
GOMEZ TORRES, sea emplazada por medio de edictos, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del
siguiente en que suda efectos la última publicación. Fijándose
además una copia integra de la resolución por todo el tiempo del
emplazamiento. Si pasado este plazo no comparecen por sí, por
apoderado o por gestor que pueda representarlo en juicio, se
seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las ulteriores
notificaciones y aún las de carácter personal, por lista y Boletín
Judicial.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días,
en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de
México, Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de México y en un periódico de mayor circulación
(Rapsoda). Dado en el local de este Juzgado a los tres días del
mes de abril de dos mil catorce.-Doy fe.-Cuautitlán, México,
veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014).- Secretario
de Acuerdos, Licenciado Francisco Javier Calderón Quezada.-
Rúbrica.
430-A1.-11, 24 abril y 6 mayo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE
PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
EDICTO
ZAMIRA BUSTAMANTE MASSOUD, ENRIQUE BUSTAMANTE
SANTAMARIA y ALEJANDRA MASSOUD URIBE.
MARCO ANTONIO CASTILLA SALAZAR, promueve ante
el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, bajo
el expediente número 670/13, Juicio Ordinario Civil, Nulidad de
Juicio concluido en contra de ZAMIRA BUSTAMANTE
MASSOUD, ENRIQUE BUSTAMANTE SANTAMARIA y
ALEJANDRA MASSOUD URIBE a quien le demanda las
siguientes prestaciones: A) La declaración de la nulidad de juicio
de usucapión seguido ante el Juez Primero Civil y de Extinción de
Dominio de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México,
bajo el número de expediente 284/2012, promovido por ZAMIRA
BUSTAMANTE MASSOUD en contra de ENRIQUE
BUSTAMANTE SANTAMARIA y ALEJANDRA MASSOUD
URIBE, respecto del terreno denominado Bezana o Benzana
ubicado en la Avenida 5 de Mayo número 6, Colonia San Joaquín
Coapango, Texcoco, Estado de México, en atención que el
mismo fue hecho con el objeto de defraudar a acreedores
colocando a ENRIQUE BUSTAMANTE SANTAMARIA, en un
estado de insolvencia. B) El pago de gastos y costas que la
interposición del presente juicio genere. C) El pago de daños y
perjuicio que se han ocasionado al suscrito en virtud del juicio de
usucapión que por este conducto se combate tendiente a dejar en
estado total de insolvencia al señor ENRIQUE BUSTAMANTE
SANTAMARIA. Haciéndole saber a la parte demandada que
cuenta con un plazo de treinta días contados a partir del siguiente
de la última publicación, para presentarse a dar contestación a la
misma, apercibido que de no hacerlo se seguirá el juicio en su
rebeldía.
Se expide el presente edicto para su publicación por tres
veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del
Estado, en otro periódico de mayor circulación de esta Ciudad y
en el Boletín Judicial. Se expiden en Texcoco, Estado de México,
a diez de marzo del año dos mil catorce.-Doy fe.-Fecha del
acuerdo que ordena su publicación veintitrés de enero del año
dos mil catorce.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Felipe Rueda
Albino.-Rúbrica.
1558.-11, 24 abril y 6 mayo.

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