Avisos Judiciales

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1 1 de febrero de 2014
AVISOS JUDICIALES
J ZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
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J DISTRITO DE VALLE DE BRAVO
EDICTO
Se Mace saber que en los autos del expediente número
J
598/2013, JAIME DE JESUS CRUZ demandó en la vía de
Centroversia sobre el Estado Civil Ce ras Personas y de! Derecho
Fan Mi ar, Cesación de Pensión Alimenticia, en contra de NESTOR
DE JESUS CONSUELO, el cual se admitió a trámite mediante
auto de fecha trece de junio del dos mil trece. En consecuencia,
el Juez Civil de Primera inslancia de Valle de Bravo, Estado de
México. por auto de fecha cinco de diciembre del dos mil trece,
aideno se proceda a emplazar a uicio a NESTOR DE JESUS
CONSUELO, por medio de edictos que contendrán una relación
sucinta de le demanda, la que se publicará por tres veces de siete
en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y
en otro de mayor circulación en esta población, así como en el
Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse al local
de este Juzgado Civil de Primera Instancia de Cuantía Mayor del
Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, a dar
contestación a la demanda instaurada en su contra dentro del
plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la
última publicación, fijándose además en la puerta del Tribunal tina
copia integra de dicha resolución por todo el tiempo del
emplazamiento, apercibiéndole que de no comparecer por si, por
apoderado o gestor que la represente, se seguirá el juicio en su
rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones aún las
personales por lista y Boletín Judicial, por lo tanto, quedan los
edictos a disposición del ocursanta para que los reciba previa
identificación y toma de recibo correspondiente.-Valle de Bravo,
México, enero dieciséis del dos mil catorce.-Primer Secretario
Judicial, Licenciada María Guadalupe Ménez Vázquez.-Rúbrica.
245.-21, 30 enero y 11 febrero.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
DISTRITO DE CUAUTITLAN
EDICTO
INMOBILIARIA LIPRONA, S.A.:
ABIGAIL DELGADILLO NAVARRO, promovió bajo el
número de expediente 797/2013, relativo al Juicio Ordinario Civil.
(usucapión) en contra de INMOBILIARIA LIPRONA S.A. a través
de su Representante Legal y MARIA ELENA NAVARRO
AGUILAR, respecto a las siguientes prestaciones: A) La
declaración de que ha operado a favor de la suscrita la usucapión
respecto del bien inmueble ubicado en la manzana veintisiete
(27), lote veintitrés (23), sección segunda, Colonia
fraccionamiento Fuentes del Valle, Municipio de Tultillán. Estado
de México, también conocido como calle Fuente de Narciso
numero 78-A, fraccionamiento Fuentes del Valle, Código Postal
54910, Municipio de Tultillan, Estado de México. B) Como
consecuencia de pa prestación anterior ia inscripción de la suscrita
callo propietaria en el Instituto de a Función Registrar del Estado
de México.
,
C) El pago de gastos y costas que genere la presente
Instancia Judicial. rulo en atención a los siguientes hechos:
1. FI día quince de mayo del año dos mil, :a suscrita
celebre contrato de compraventa con la señora MAFIA ELENA
NAVARRO, AGUIL.A.R, respecto del bien inmueble artes citado,
situación que se demuestra sor el contrato en original que
acompaño al presente. mismo que sirve como titulo justificativo
de mi posesión. 2. Es el caos que desde la fecha de celebración
de dicho contrato, le suscrita ingreso en calidad de propietaria del
bien inmueble, en virtud del contrato de compraventa que me
referí en el hecho inmediato que antecede, según se puede
observar del mismo que en original acompaño al presente
memorial, advirtiéndose que en dicho pacto que en esa misma
fecha se liquidó el precio total del importe que se estipulo por la
compraventa de la casa, sirviendo de recibo el contrato mismo
que en original acompaño. según se estipuló en la cláusula
segunda del multicitado pacto. 3. Según lo marcado en la
cláusula III del contrato privado de compraventa, me fue otorgada
en ese momento la posesión jurídica, real y virtual materia del
presente Juicio, siendo !a suscrita la encargada de pagar todos
los recibos de primera necesidad, los cuates acompaño al
presente memorial, entre recibos de teléfono, agua y luz con ia
finalidad de acreditar la buena fe, con la cual la suscrita ha tenido
la posesión del bien de referencia. 4. Ahora bien, con la finalidad
de demostrar la posesión pacífica que se ha tenido respecto del
bien inmueble que menciono, manifiesto bajo protesta de decir
verdad que la suscrita nunca ha sufrido perturbación alguna en su
posesión respecto del bien inmueble que poseo desde hace más
de doce años, pues no tendría alguna persona derecho de
hacerlo pues siempre he poseído el bien a título de dueña,
situación que también le consta
a
mis vecinos. 5. En este orden
de ideas la que suscribe, nunca ha dejado de poseer el bien
inmueble materia de este Juicio desde que entro al mismo a titulo
de dueña, es decir desde el quince de mayo del año dos mil, la
suscrita siempre ha vivido ahí, situación de la cual pueden
atestiguar los señores VICTOR MANUEL REYES GOMEZ y
EFRAIN REYES RAMIREZ, además que puedo demostrar
también con los recibos de los diversos servicios que he estado
pagando, además la suscrita siempre ha estado cubriendo los
impuestos municipales que por concepto de predial se deben
pagar anualmente. 6. La suscrita al no tener las posibilidades
económicas de poder escriturar el bien de mi propiedad
inmediatamente después de haber celebrado el contrato de
compraventa que sirve como título justificativo de la posesión,
razón por la cuál la suscrita opta por la presente vía. 7. Por las
razones expuestas a lo largo del presente memorial, la suscrita
acude en esta vía a demandar la declaración judicial de que la
usucapión ha operado a mi favor en razón del inmueble en
comento, toda vez que se demuestra con los documentos,
testimonios y declaraciones la posesión, pública, pacífica,
continúa, permanente y a título de dueño que ha tenido del
inmueble en referencia. demandando como lo marca el artículo
5.140 del Código Civil en la Entidad, a la persona que aparece
inscrita como propietaria en el Instituto de la Función Registrar del
Estado de México, y que lo es la empresa LIPRONA S.A.,
además de la persona que me ha vendido el inmueble..
La demanda fue admitida en auto del veintitrés (23) de
agosto de dos mil trece (2013).
Y el auto de fecha veintinueve (29) de octubre del año en
curso, ordena que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
1.181 del Código de Procedimientos Civiles, se notifique a
INMOBILIARIA LIPRONA S.A. por medio de edictos, para que
deduzca lo que a su derecho corresponda, publicándose por tres
veces, de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO del Estarle de México, Boletín Judicial del Poder
Judicial del Estado de México y en periódico de mayor circulación
Rapsoda, por lo que se le hace saber a la moral antes citada que
debera de presentarse dentro del plazo de treinta días contados a
partir del die siguiente al de la ultima publicación. con el
apercibimiento que de no comparecer por representante.
apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el
Juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones y aún
las de carácter personal. por lista y Boletín Judicial,
Dado a los diecinueve (19) días del reos de Noviembre de
dos mil trece (2013). Doy Pea Auto que lo ordena: veintinueve
(29) de octubre de dos mil trece 12013).- Primor Secretado de
Acuerdos, Licenciado Francisco Javier Calderón Quezada.- Doy
Fe.- RObri.ca.
251.- 21 30 enero y 11 febrero.
y que estas lo hablan hecho sin su consentimiento y de mala fe,
pues nunca celebró acto jurídico con ninguno de ellos. En
relatadas circunstancias, el suscrito acudió un domingo al
domicilie tocando la puerta del inmueble, y siendo el caso cine
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y con una superficie total de terreno privativo en
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Que se dec -te mediante sentencia ejecutoriada que el ahora
demandado a perdido la PATRIA POTESTAD sobre el menor
ALEXANDRI' FERNANDEZ RIOS, con todas sus consecuencias
legales. C.- I pago de gastos y costas que el presente proceso
origine. Fun ando su demanda en los hechos narrados en su
escrito inicial de demanda, manifestando totalmente: "...EI menor
nació en vi ud de que la suscita y el ahora demandado
decidimos vi ir juntos en concubinato... Es el caso que en el mes
de marzo de año dos mil once, dejó en total abandono y hasta la
fecha a nue tro menor hijo y el abandono ha sido de tal grado
que desde e tonces ni siquiera vía telefónica he tenido contacto
con él, no s. biendo la suscrita donde vive, en qué lugar trabaja
no ha habid acercamiento de ningún familiar ni mucho menos,
que me per itiera saber su paradero, es decir a la fecha mi hijo
no tiene contacto alguno con el demandado, no tiene
acercamiento con su persona ni nada... No obstante lo
anteriormente narrado, y a partir de marzo del año dos mil once,
por mi dedicfción y esfuerzo he sacado a mi hijo adelante... por lo
anteriormente narrado, resulta procedente la acción que intento,
pues como Dodre quedar demostrado con las pruebas que se
ofrecen y más con las que se recabe de oficio este Tribunal, se
demostrará. que el ahora demandado desde siempre ha dejado
de proporc nar alimentos, cariño, cuidado y atención y
protección a menor ALEXANDRO FERNANDEZ RIOS...".
Fecha de expedición: catorce de enero de dos mil
catorce: Secretario de Acuerdos, Lic. Rosa (liana Rodríguez
Zamudio.-Rúbrica.
75-A1:21, 30 enero y 11 febrero.
JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
En los autos del expediente 274/2012, relativos al Juicio
Ordinario Civil, promovido por SONIA ESCALONA RIVERO en
contra de MARCIANO ESCALONA MALDONADO y CESAREA
RONQUILLQ CRUZ, por auto de fecha cuatro de diciembre del
año dos mili trece, se ordenó emplazar por edictos a CESAREA
RONQUILLt CRUZ en su carácter de albacea de la sucesión de
MARCIANO ESCALONA MALDONADO, requiriéndole las
siguientes restaciones: A) Cumplimiento del contrato de
compraventa de primero de diciembre de mil novecientos noventa
y ocho, B) El otorgamiento y firma de escritura pública de
compraventa a favor del actor ante Notario Público, respecto del
bien inmueble ubicado en calle Hermenegildo Galeana número
21-A, San Juan Ixhuatepec, Municipio de Tlalnepantla de Baz,
Estado de México con las siguientes medidas y colindancias: al
norte; 25.75 metros colinda con propiedad que es o fue de Miguel
Escalona Maldonado; al sur; 25.75 metros colinda con propiedad
que es o fue de Natalia Islas Barrón; al oriente; 12.75 metros
colinda con propiedad que es o fue de Abraham Alvarez Barcena
y al poniente; 12.85 metros colinda con calle Hermenegildo
Galeana; con una superficie aproximadamente de 329.60 metros
cuadrados, C) Pide que su Señoría firme en su rebeldía ante
Notario Público, D) Gastos, costas, honorarios e impuesto sobre
la renta de compraventa, que deberán cubrir los demandados
ante las autoridades fiscales, G) La entrega de la documentación
concerniente del bien inmueble para acreditarse el traslado de
dominio, H) El pago de daños y perjuicios que ha sufrido la
suscrita por incumplimiento, I) Las consecuencias inherentes que
se deriven de la presente demanda y J) Gastos y costas que se
originen con motivo del presente Juicio; en fecha primero de
diciembre de mil novecientos noventa y ocho se celebro contrato
de compréventa entre SONIA ESCALONA RIVERO en su
carácter del comprador y MARCIANO ESCALONA MALDONADO
y CESARES RONQUILLO CRUZ en su carácter de vendedores,
respecto de inmueble en materia por la cantidad de $350,000.00
misma qu fue pagada al contado; los vendedores se
compromet eron a entregar el bien inmueble, por lo que se les
requirió en orma extrajudicial para la entrega de la posesión real,
material y jurídica así como la firma de la escritura pública ante
Notario Público, para su publicación por tres veces, de siete en
siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del
Estado, en otro de mayor circulación en ésta población y en el
Boletín Judicial, haciéndoles saber que deben presentarse a
contestar la demanda instaurada en su contra dentro del plazo de
treinta días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos
la última publicación, debiéndose fijar además en la puerta de
éste Tribunal, una copia íntegra de la presente resolución, por
todo el tiempo del emplazamiento, con el apercibimiento que si
pasado dicho término no comparecen por sí, por apoderado o por
gestor que pueda representarlos, se seguirá el Juicio en su
rebeldía, y las ulteriores notificaciones se les harán por lista y
Boletín. Se expide el presente a los siete días del mes de enero
del año dos mil catorce.- Auto que ordena la publicación de
edictos de cuatro de diciembre de dos mil trece, expedido por el
Licenciado Carlos Esteva Alvarado, Segundo Secretario.-
Secretario Judicial.- Rúbrica.
254.- 21, 30 enero y 11 febrero.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
ITZAMA AMARINTIA REYES OROZCO, promoviendo por
su propio derecho, ante el Juzgado Primero Civil de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de
México, bajo el expediente número 366/2012, relativo al Juicio
Ordinario Civil (usucapión) promovido en contra de BANCO
PROVINCIAL DEL NORTE S.A. COMO FIDUCIARIO DE ERE,
S.A., respecto del inmueble ubicado lote 28, manzana 11,
FRACCIONAMIENTO INDECO SANTA CLARA, MUNICIPIO DE
ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, ACTUALMENTE CALLE
SANTA RITA ESQUINA JOSE CLEMENTE OROZCO, MANZANA
11, LOTE 28, FRACCIONAMIENTO INDECO SANTA CLARA,
MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, CON LAS
SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: al norte 18.00
metros con calle Francisco González Camarena; al sur: 18.00
metros con lote 27; al oriente: 07.50 metros con lote 56; al
poniente: 07.50 metros con calle José Clemente Orozco LAS
SIGUIENTES PRESTACIONES: 1.- La declaración de usucapión
a favor de quien suscribe respecto del inmueble antes señalado.
II.- Declarar y ordenar la inscripción ante el INSTITUTO DE LA
FUNCION REGISTRAL DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO
una vez que se dicte sentencia y cause ejecutoria se haga a favor
de quien suscribe. III.- El pago de gastos y costas que el presente
juicio origine.
Funda su demanda en los siguientes: HECHOS: 1.-
En fecha 31 de agosto de 2002 celebré contrato de donación pura
y simple con mi padre ARTURO REYES SANCHEZ respecto del
inmueble con las medidas y colindancias antes descrito. 2.- El día
30 de noviembre de 1985 el señor ARTURO REYES SANCHEZ,
adquirió el inmueble por medio del contrato privado de compra
venta que manifestó ya había liquidado. 3.- En fecha 31 de
agosto de 2002, he venido poseyendo el predio en calidad de
propietario desde que se me entregó la posesión física, jurídica y
material del inmueble motivo de la litis. 4.- Se me entregó la
propiedad y posesión del inmueble, siendo la única dueña del
mismo, además de que como tal he realizado actos de dominio,
ya que se realizaron algunas otras construcciones. 5.- He poseído
el bien inmueble en concepto de propietaria que a la fecha la
suscrita no ha sido objeto de controversia judicial o extrajudicial
que tenga como fin el desposeerme del inmueble antes señalado.
6.- Por otra parte el inmueble materia de esta controversia se
encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del
Estado de México, Oficina Registral de Ecatepec, Estado de
México, bajo los siguientes datos: Partida 1121, sección primera,
volumen 534, libro primero a favor de BANCO PROVINCIAL DEL
NORTE S.A., como FIDUCIARIO DE ERE S.A., en fecha 6 de
diciembre de 1982.
Publíquese por tres veces de siete en siete días cada uno
en la GACETA DEL GOBIERNO, periódico de mayor circulación
en la población, en el Boletín Judicial y en la puerta de este
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2014
TribunalzDoy fa-Secretario de Acuerdos, Lic. Julio César
Ramírez Delgada-En Ecatepec de Morelos, México, a trece de
enero del dos mil catorce.
Validación: En cumplimiento al auto de fecha seis de
enero de 2014.-Segundo Secretario de Acuerdos, Licenciado
Julio César Ramírez Delgada-Secretario de Acuerdos,
Licenciado Julio César Ramírez Delgada-Rúbrica.
235.-21, 30 enero y 11 febrero.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
FELIPA GALICIA CABALLLERO, promoviendo por su
propio derecho, ante el Juzgado Primero Civil de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de
México, bajo el expediente número 005/2012, relativo al Juicio
Ordinario Civil promovido en contra de DOMINGO ROJAS
LEMBRINO e INCOBUSA S.A. DE C.V., respecto de! inmueble
denominado "Manzana 242", lote 33, Jardines de Morelos
Sección Bosques, Ecatepec de Morelos, Estado de México,
actualmente Bosques de Ajusco Manzana 242, lote 33, Jardines
de Morelos. Seccion Bosques, Ecatepec de Morelos, Estado de
México, con las dimensiones que son norte: 07.00 mis. con calle
Bosque de Ajusco, sur: 07.00 mts. con lote 9, este: 17.50 mts.
con lote 34, poniente 17.50 mts. con lote 32. superficie 122.50
metros cuadrados:
La usucapión del bien inmueble antes
señalado. II.- Declarar y ordenar la inscripción ante el Instituto de
la Función Registral de Ecatepec, Estado de México, a favor de la
suscrita FELIPA GALICIA CABALLERO, una vez que
.Se
dicte
sentencia y cause ejecutoria. Funda su demanda en los
siguientes HECHO S: 1.- Con fecha del 05 de julio de 1976. la
promotora INCOBUSA S.A. DE C.V., realizó un connoto de
promesa de vender y comprar con el DOMINGO ROJAS
LEMBRINO, sobre el inmueble ya mencionado. 2.- En fecha 08
de octubre de 1995, realizó un contrato privado de compraventa
con el C. DOMINGO ROJAS LEMBRINO, por medio de: cual
adquirió el inmueble ya mencionado 3.- Respecto a! contrato
privado, ias condiciones que se establecían para que me fuera
entregado el bien inmueble se establecía en la cláusula tercera
inciso A, que en el momento del contrato se entregaría la
cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), en el
inciso B, describe la entrega de los $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS
00/100 M.N.), las cuales se realizaron de manera oportuna.
4
.-
El
inmueble antes mencionado se encuentra debidamente escrito en
Instituto de la Funcion Registrar de Ecatepec, Estado de México,
con los datos registrales partida: 8172, volumen: 337-C, libro
primero, sección: primera de fecha 24 de marzo de 1977 a favor
de INCOBUSA S.A. DE C.V. 5.- De acuerdo a la cláusula tercera,
por haber cumplido debidamente con todos los requisitos
establecidos, cuento con la posesión sobre el bien inmueble,
celebrado con el C. DOMINGO ROJAS LEMBRINO, quien me
entregó la posesión física, jurídica y material del predio descrito,
es por ello que vengo ejerciendo ia misma desde la fecha que se
firmó el contrato referente. 6.- Se me entregó la posesión fisica y
jurídica del inmueble materia de la litis, en fecha 08 de octubre de
1995, mediante tina operación contractual la cual fue de buena fe,
asi mismo señaló que el suscrito lo he poseído de manera
pública, pacífica y continua y ha sido con el carácter de poseedor
del inmueble antes mencionado, este bien ininuebre lo he poseído
con todas las características de la Ley para poder usucapir. 7.-
Así mismo manifiesto a su Señoría que he venido poseyendo el
bien inmueble materia de esta controversia en calidad de
poseedora, tan es asi que se han hecho actos de dominio sobre
el mismo y que también se prueba dicha posesión con diversos
documentos. 8.- Asi mismo manifiesto que el inmueble materia
del presente juicio se encuentra libre de todo gravamen, relativo a
usos, reservas o destinos, situación que se acreditará
oportunamente. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo
1.181 del Código de Procedimientos Civiles, en cumplimiento a lo
ordenado por auto del nueve de diciembre del dos mil trece,
emplácese a DOMINGO ROJAS LEMBRINO, por medio de
edictos, que se publicará tres veces de siete en siete días, en el
Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, y en
otro de mayor circulación en esta Ciudad, así como en el Boletín
Judicial fijándose también en la tabla de avisos de este Juzgado
por todo el tiempo que dure la notilicacior; haciéndole saber que
debe presentarse dentro del término de treinta días contados a
partir del siguiente al da la última publicación. Se le apercibe para
que, si pasado este tei mino no comparece por sí, por apoderado
o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el Juicio en su
rebeldía, feniendresele por contestada la demanda en sentido
negativo, haciéndole las ulteriores notificaciones en términos del
articulo 1.170 del Código Procesal Civil. Dado en Ecatepec de
Morelos, a 06 de enero de dos mil catorce.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha nueve
de diciembre de dos mil trece.-Doy fe.-Secretado de Acuerdos.
Lic. Daniel Olivares Rodriguez.-Rúbrica.
236.-21, 30 enero y 11 febrero.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
GILBERTO ACULAR LOPEZ y PLACIDA GRACIELA
CHAVEZ MORENO, promoviendo por su propio derecho ante el
Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Ecarepec de Morelos, Estado de México, bajo el expediente
898/2012, en la vía Ordinario Civil (usucapión) Demandan a
FRANCISCO GUERRA H. y JOSE HERNANDEZ CRUZ por
haber firmado contrato de promesa de vender non INCOBUSA
S.A.C V., en fecha veinticuatro de abril de mil novecientos
setenta y siete, respecto del inmueble ubicado en calle Bosques
de la Luz, lote 32, manzana 290, Fraccionamiento Jardines de
Morelos, Ecatepec de Morelos, Estado de México, por lo que el
cinco de julio de mil novecientos noventa y tres GILBERTO
AGUILAR LOPEZ y PLACIDA GRACIELA CHAVEZ MORENO
celebran contrato de compraventa con FRANCISCO GUERRA H.
y JOSE HERNANDEZ CRUZ, del cual adquirieron los derechos
de propiedad respecto del predio antes citado constante da
122.50 metros cuadrados con las siguientes medidas y
colindancias; al noroeste: en 17.50 metros con lote 31; al noreste:
en 07.00 metros con Bosques de la Luz; al sureste: en 17.50
metros con lote 33; y al suroeste: en 07.00 metros con lote 6,
teniendo la posesión física, jurídica y material del predio descrito
desde esa fecha por lo que lo llaman a juicio y se les reclaman las
siguientes PRESTACIONES: 1.- La declaración de usucapión a
su favor respecto del inmueble materia del iitis en virtud de haber
operado la prescripción positiva; 2.- Le modificación de la
inscripción ante el Instituto de la Función Registrar.
Comunicándole que se le concede el término de treinta días, a fin
de que produzca su contestación a la demanda, contados a partir
de! siguiente al en que surta efectos la última publicación del
presente edicto. si posado este término no comparece por si.
POn
apoderado o gestor
(!uf;
pueda representarlos, se seguirá el juicio
en su rebeldía, naciéndoselo las posteriores notificaciones aún
las de carácter personal en términos de lo dispuesto por el
artículo 1.1E1 de; Código de Procedimientos Civiles.
Publíquese por tres veces da siete en siete días cacle uno
en la GACETA DEL GOBIERNO. periódico de mayor cirrulacion
en la población_ en el Boletín Judicial y en la puerta le este
Tribunal.-Doy fe.-Secretario de Acuerdos. Lic. Julio César
Ramírez Delgada-En Ecatepec de Morelos, México; a seis de
diciembre de dos ml trece.-Validación: En cumplimiento al auto de
fecha veinte de noviembre del dos mil trece.-Segundo Secretario
de Acuerdos. Licenciado Julio César .Ramírez Delgada-
Secretario de Acuerdos. Lic. Julio César Ramírez Delgado.-
Rúbrica.
237.-21, 30 enero y 11 febrero.
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11 de febrero de 2014
Página 10
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL-CHIMALHUACAN
EDICTO
EMPLAZAMIENTO:
Se I s hace saber a los demandados que en el
expediente 77/2012, relativo al Juicio Ordinario Civil sobre
Inexistencia de Contrato de compraventa, promovido por
MARIBEL L A GOMEZ, en contra de MARCO ANTONIO
GALICIA C RMONA y FIDEL MORALES VIGIL, admitida la
demanda se ordenó emplazar por medio de edictos a MARCO
ANTONIO ALICIA CARMONA y FIDEL MORALES VIGIL,
haciéndoles ,aber que deberán presentarse dentro de! plazo de
treinta días
q
ntados a partir del día siguiente al en que surta sus
efectos !a última publicación, a dar contestación a la instaurada
en su contra con el apercibimiento que de no hacerlo por sí o por
apoderado o por gestor que pueda representarlos, se seguirá el
juicio en su rebeldía y las ulteriores notificación aún las de
carácter personal se les harán por lista y Boletín Judicial:
PRESTACIONES: A).- La declaración de inexistencia del contrato
de compraventa de fecha 24 de febrero de 2007, B).- Nulidad
absoluta del' contrato antes indicado. C).- La nulidad de todos lo
actos jurídicos celebrados con posterioridad al contrato descrito
en la prestación anterior. D).- La restitución a mi favor con sus
frutos y accesiones que deberá hacer el señor FIDEL MORALES
VIGIL del predio ubicado en Avenica Ignacio Manuel Altamirano,
manzana 522, lote 7. Barrio Talladores del Municipio de
Chimalhuacán, Estado de México, por ser la suscrita la única
persona con derecho de poseerlo, inmueble que cuenta con las
siguientes medidas y colindancias: al norte: 7.40 metros con lote
del mismo terreno número 6. al sur: 7.25 metros con lote del
mismo terreno número 8, al oriente: 17.50 metros con Ignacio
Manuel Altamirano y al poniente: 17.50 metros con propiedad
particular, aclarando que dado un error aritmético, se obtuvo una
superficie de 122.00 metros cuadrados, misma que se asentó asi
en el contrato de compraventa respectivo. sin embargo la medida
física de la
:
superficie es de 128.18 metros cuadrados. E).- El
pago de daños y perjuicios y F).- E pago de gastos y costas que
origine el Presente juicio. HECHOS: 1.- Soy propietario dei
inmueble, con medidas y colindarcias descritas en lineas que
antecede. 2,- El inmueble indicado lo adquirí a través de contrato
orlvado de compraventa que celebré coi: la señora AGUSTINA
REYES GONZALEZ, en fecha 12 de julio de 2000, persona que a
su vez lo adquirió de ADALBERTO SUENDIA REYNOSO el 17 de
agosto de 1992. tal y como lo compruebo con el contrato de
compraventa de fecha 12 de julio de 2000, 3.- Mi vendedora al
momento me hizo la entrega de la posesión tísica, jurídica y
inatemial del inmueble materia de la compraventa, por lo que
tessdre esa
-
fecha he realzado actos de poso tan, frente de toda la
Gente y que han consistido en escoireihrlo mparejarle meter
se:vicios públicos. ademas Je Isabel constituido un cuatro de
cuatro por cuatro metros. mi 'vendedora me entregó el engin:al y
copia al carbón del formato para el pago del impuesto sobre la
testación de dominio y otras operaciones con bienes inmuebles,
con folio 508097 06 fecha 27 de agosto de 1992, 4.- En techa 17
de agosto de 2005, tramité en el Municipio de Chimalhuacán, la
manifestación y valor catastral respecto del inmueble antes
rlescrite tal y como lo acredito. con las copias al carbón con
nunierd de foto 16351 en donde se observa que el inmueble se
le asigno el número 08508522206, asimismo acompaño e! recibo
de otro° de impuesto predia: coi: n;amero AB327719. 5.- Como mi
esposo y :a suscrita, pretenderles construir una casa habitación
eh el terreno de. mi propiedad er, fecha 11 de enero de 2011,
celebiarrioU contrato de piestacian de servicios de drenaje y
a:can:ahilado y sao terniento c imad
-
atacan. a través dei cual
osmio cagahismo se obligó a prestar el servicio de drenaje y
alcantarillado en 31 lote de terreno materia del juicio. Ea El dia 24
de iaborro 2412, caturate a los señores GUILLERMO SUAREZ
HERNANDEZ y LIALAANO DELFIN HERNANDEL de oficio
albañiles para que construyeran mi casa habitación, por ro que
construyeron inicialmente un cuarto de aproximadamente cuatro
por cuatro metros para que pudieran guardar el material y su
herramienta. Sin embargo el día 07 de marzo de 20
1
2, siendo
aproximadamente las doce horas del día, se presento el señor
LUCIANO DELFIN HERNANDEZ, en el domicilio que actualmente
habitó, manifestándome que momentos antes aproximadamente
ocho o nueve sujetos se presentaron al predio de mi propiedad y
descrito con antelación y que lo habían sacado de dicho inmueble
junto con su ayudante golpeándolos para obligarlos a salir, razón
por la cual la suscrita me dirigi al inmueble materia del juicio.
encontrándome a una persona quien dijo ser el Licenciado FIDEL
MORALES VIGIL, quien manifestó ser el propietario, sin querer
mostrarme ningún documento y mucho menos salirse del
inmueble, despojándome desde ese momento en uso de la
violencia de la posesión del terreno de mi propiedad. 7.- La
suscrita trate de localizar a! Licenciado FIDEL MORALES VIGIL.
para hablar con el y llegar a un arreglo pacífico, para que rne
devolviera el inmueble de mi propiedad, sin embargo nunca hablo
con la suscrita, por tal motivo el dia 17 de marzo de 2013. me
presente en las Oficinas del Ministerio Público de Chimalhuacán.
dando inicio a la carpeta de investigación número
332580380083812, por el delito de despojo cometido en mi
agravio y en contra de FIDEL MORALES VIGIL 8.- Con la
finalidad de saber por que motivo el señor FIDEL MORALES
VIGIL se ostentaba como propietario del inmueble que es de la
suscrita en fecha 20 de mareo de 2012. me presente en la
Instalaciones del Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de
México, para saber si la clave catastral que pertenece al inmueble
y que me fuera asionada desde el año 2005. existía algún dato
que me pudiera indicar io que pasaba, mi petición fue contestada
a través de acuerdo número 232/2012, de fecha 30 de marzo de
2012. el cual dice:
se encontró que se tiene registro de la
clave catastral 085 08 522 06. a nombre de MORALES VIGIL
FIDEL, respecto de dicho predio, toda vez que de es constancias
que obran en el expediente se desprende que la peticionaria ya
no es parte en expediente formado con motivo de actualización
catastral de cambio de propietario para 1c cual se anexó un
contrato privado de compraventa celebrado entre MARCO
ANTONIO GALICIA CARMONA, como vendedor y FIDEL
MORALES VIGIL como comprador de fecha 27 de julio de 2011,
y a su vez se exhibió un contrato privado de compraventa
celeorado entre MARIBEL LOA GOMEZ como vendedora y
MARCO ANTONIO GALICIA CARMONA como comprador de
fecha 24 de febrero de 2007...", 9.- Ahora bien al tener
-conocinsiento de dichos contratos de compraventa, es por lo que
demando a los señores MARCO ANTONIO GALICIA CARMONA
y FIDEL MORALES VIGIL, las prestaciones reclamadas, pues
bajo protesta de decir verdad, la suscrita nunca he celebrado
contrato de compraventa con el senos MARCO ANTONIO
GALICIA CARMONA, es decir en el contrato de compraventa de
fecha 24 de febrero de 2007, no existe el censen:imanto de
parle para la celebración del mismo, por lo tanto la firma oras
aparece como de la vendedora, no fue puesta de mi puño y letra.
siendo en consecuencia falsificada por cl señor MARCO
ANTONIO GALICIA CARMONA y FIDEL MORALES VIGIL, pues
ambos han actuado en colusión simulando actos jurídicos para
querer apropiarse del inmueble de mi propiedad, por lo tanto
solicito desde este momento requiera a: codemandado MARCO
ANTONIO GALICIA CARMONA para que al momento en que de
contestación a la presente demanda exhiba al contrato original de
compraventa celebrado supuesta:ni:ente en fecha 24 de febrero de
2007, con la finalidad de que el mismo pueda ser materia de
estudio. 10.- De igual forma resulta procedente que se declare la
nulidad absoluta del diverso contrato de compraventa de tecle. 27
de julio de 2011, celebrado entre los ahora demandados, por ser
e! producto de una simulación para perjudicar a la suscrita,
asimismo, porque el señor MARCO ANTONIO GALICIA
CARMONA vendió un bien que no es de su propiedad 11.- Con
lo antes narrado y con los documentos que han quedado
descritos es claro que ra suscrita nunca he
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alguna el predio de mi propiedad y que es materia del presente
juicio. 11.- (sic) por tal motivo y al ser inexistente el contrato de
compraventa de fecha 24 de febrero del año 2007, por no tener el
consentimiento de la suscrita, es claro que la única persona con
derecho a poseer el lote de terreno descrito en líneas que
anteceden. lo es la suscrita, por lo tanto su Señoría deberá
condenar al señor FIDEL MORALES VIGIL a entregarme dicho
inmueble por ser este quien actualmente se encuentra en
posesión del mismo. 12.- Por último afirmó que los hoy
demandados han actuado en colusión para fabricar los contratos
de compraventa de los que se pide su nulidad e inexistencia,
porque bajo protesta de decir verdad tengo conocimiento que
dichas personas se han dedicado a apropiarse de bienes
inmuebles que se encuentran baldíos, tan es así que en este
mismo Juzgado se encuentran radicados los expedientes
números 481/2010 y 111/2011, a los cuales la suscrita no tengo
acceso por no ser parte en !os mismos. Se expide el adicto para
su publicación por :ros veces de siete en siete días en GACETA
DEL. GOBIERNO de` Estado, en el Boletín Judicial del Estado de
len.ien. en nrpededico de mayor circulación da Chirnalhuaceir
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REGINA ESTRADA ESPINOZA, reclamando las siguientes
prestaciones: A.- LA NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA
NUMERO 40137, DEL VOLUMEN 710 DE FECHA 31 DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE. B.- LA CANCELACION DE
LA MISMA ANTE EL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DEL ESTADO DE MEXICO, CON SEDE EN ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MEXICO, C.- EL RECONOCIMIENTO
COMO PROPIETARIA DEL BIEN INMUEBLE MOTIVO DE LA
LITIS. D.- EL PAGO DE DAÑOS Y COSTAS JUDICIALES, fundo
mi demanda en los siguientes hechos: mí nombre original es
MARIA DEL CARMEN COBA HERNANDEZ, pero en razón al
vínculo matrimonial que celebre con el C. ENRIQUE FLORES
LORES, adquiri el apellido de mi esposo, quedando mi nombre de
la siguiente manera MARIA DEL CARMEN COBA DE FLORES,
en fecha ocho de enero de mil novecientos setenta y nueve la
suscrita promovente celebre contrato de promesa de vender y
comprar con BANCA SOMEX S.A., en su calidad de prominente
venddlora y por otra parte como promotora INMOBILIARIA
COMERCIAL BUSTAMANTE S.A. DE C.V. (INCOBUS/L
respecto del irmucblo ida roirido en alíe Jaoú ricarizarL ctioront^
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r CLAUDIA ELISA MACUIL AGUILAR, GABRIELA
ILAR y HECTOR HUGO MACUIL AGUILAR, en
ENCIO
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ZACATENCO, también conocido
LA
10 MACUIL ZACATENCO. En el Juzgado Sexto
ualcóyoti, en La Paz_ Estado de México. el Juez del
dictó auto que admitió la demanda, y por auto de
liciembre del año dos reit trece, se ordenó emplazar
de edictos a FIDENCIO MACUI ZACATENCO,
aber que deberá presentarse dentro del plazo de
contados a partir del siguiente al de la última
dar contestacion a la instaurada en su contra, si
plazo no comparece por sí, por apoderados o por
eda representarla se seguirá el juicio en su rebeldía,
además, para que señale domicilio dentro de la
población erg que se ubica este Juzgado, para oír y recibir
notificaciones, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes se
le harán en términos del artículo 1.165 fracciones II y III del
Codigo de P ocedimientos Civiles vigente. esto es mediante lista
que se publida en los estrados de este Juzgado y Boletín Judicial.
Relación suscinta de la demanda PRESTACIONES: a) La
prescripción adquisitiva por usucapion al señor FIDENCIO MACUI
ZACATENCO. respecto del lote de terreno número dos, de la
manzana cuatro, ubicado en el Fraccionamiento "La Floresta", dei
Municipio de La Paz, Estado de México, con las medidas y
colindencias; al norte: ocho metros con lote veintidós; al sur: ocho
metros con la calle Presa Tecamachalco; al este: doce metros
cincuenta centímetros con el lote tres; y al oeste: doce metros
cincuenta centímetros con lotes une y veinticuatro, con superficie
de 100.00 metros cuadrados. HECHOS 1.- Bajo protesta de decir
verdad, manifestamos a su H. Señoría que desde el catorce de
enero del año dos mil, los que suscriben CLAUDIA ELISA
MACUIL AGUILAR, GABRIELA MACUIL AGUILAR y HECTOR
HUGO MACUIL AGUILAR, nos encontramos en posesión del lote
de terreno número dos, de la manzana cuatro, ubicado en el
Fraccionamiento "La Floresta", del Municipio de La Paz. Estado
de México, con las medidas y colindancias; al norte: ocho metros
con lote veintidós: al sur: ocho metros con la calle Presa
Tecamachaico; al esta: doce metros cincuenta centímetros con el
lote tres; y al oeste: ecce metros o' lcuolita centímetros con lotes
uno y veint natro, con superficie de 100.00 metros cuadrados. 2.-
La gosesi "
del referido lote de terreno, los suscritos lo
adquirimos mediante un contrato privado de compra venta
celebrado on el señor FIDENCIO MACUI ZACATENCO, en
fecha calor e de enero del año dos mil, señalando como precio
de la translaccion la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS
CINCUENTA MiL PESOS 00/100 M.N.), como pago total de la
compra verla. 3.' En el referido lote de terreno los suscritos
CLAUDIA ELISA MACUIL AGUILAR, GABRIELA MACUIL
AGUILAR y HECTOR HUGO MACUIL AGUILAR, hemos venido
realizando diversas construcciones, bienes y mejoras así como
todo tipo de actos de administración y dominio desde el día que
tenemos posesión del mismo. 4.- Del mismo modo manifestamos
bajo protesta de decir verdad que el reteddo inmueble. lo hemos
venido poseyendo en compañia de nuestras familias ante la vista
de vecinos y autoridades competentes en forma pacífica, pública,
continua, de buena fe e ininterrumpida y siempre en calidad de
propietarios. 5.- En el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio de Texcoco, México, el inmueble se encuentra inscrito
a nombre del señor FIDENCIO MACUI ZACATENCO, bajo el
número de folio real electrónico 60053546. 6.- Los hechos
vertidos en el presente escrito inicial de demanda se han
percatado diversas personas, ent-e ellas MARIA GUADALUPE
MARQUEZ RUIZ y MARIA DEL PILAR TAVERA GARCIA. 7.- Por
lo anterior nos vemos precisados a entablar formal demanda en
contra del hoy demandado. Se expide el edicto para su
publicación, fíjese en los estrados de este Juzgado una copia
integra de resolución por todo el tiempo del emplazamiento.
Pa a su publicación por tres veces de siete en siete días,
en el Peri dico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de
mayor tiro ación en esta población y en el Boletín Judicial. La
Paz, Méxi , a dieciséis de enero de dos mil catorce.-Validación:
Fecha de acuerdo que ordena la publicación 16 de diciembre de
2013.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Héctor Reyes
Domínguez.-Rúbrica.
51-B1.-30 enero, 11 y 20 febrero.
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL-LA PAZ
EDICTO
C. JUAN INOCENTE GOMEZ FERNANDEZ.
En el Juzgado Sexto de b Civil de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, con residencia en La Paz,
Estado de México, se radicó Juicio Sucesorio Testamentario a
bienes de ADOLFO GOMEZ TOLENTINO, bajo el número de
expediente 690/2009, denunciado por MONICA CONCEPCION
GOMEZ FERNANDEZ, por los motivos y causas que la
denunciante señala, admitiéndose su radicación en la vía y forma
propuesta. ordenándose girar oficios al Archivo General de
Notarías del Estado de México e Instituto de la Función Registral
de Texcoco, Estado de México. para solicitar informe, si el autor
de la sucesión otorgó disposición testamentaria. posterior al
testamento público de fecha veinticinco de julio del año 2007, y
seguido el procedimiento, se ordena notificar la Testamentaria en
comento a los señores REMIGIO ANGEL, ADOLFO. JUAN
INOCENTE y ROGELIO todos de apellidos GOMEZ
FERNANDEZ, así como el Representante Legal de la sucesión a
bienes de la C. GLORIA GOMEZ FERNANDEZ y toda vez que no
se localizo al C. JUAN INOCENTE GOMEZ FERNANDEZ, en el
domicilio señalado en autos, se ordenó notificar únicamente a
JUAN INOCENTE GOMEZ FERNANDEZ, la radicación de la
presente Testamentaria por medio de edictos, para que
comparezca por sí, por apoderado o por gestor, dentro de! plazo
de treinta días contados a partir del siguiente en que surta efectos
la última publicación, para hacer valer sus derechos hereditarios
en esta sucesión, y señale domicilio en esta Ciudad, para oír y
recibir notificaciones, ya que de no hacerlo se fijará fecha para la
Junta de Herederos, en donde si el testamento no es impugnado.
ni
se objete la capacidad de los interesados. el Titular de este
Juzgado, reconocerá su validez y como herederos o legatarios a
los que estén nombrados en las porciones y que les
correspondan, y se seguirá el juicio en su rebeldía y las
posteriores notificaciones se le harán en términos dei artículo
1.170 del Código Procesal Civil, asimismo, deberá fijarse una
copia del mismo en la tabla de avisos de este Juzgado por todo el
tiempo que dure el procedimiento.
Publíquese el presente edicto por tres veces de siete en
siete días en la GACETA DEL GOBIERNO, en un periódico de
mayor circulación de este Municipio y en e! Boletín Judicial, se
expide a los veinte días del mes de enero del año dos mil
catorce.-Doy fe.-Validación: Fecha de acuerdo que ordena la
publicación 09 de febrero del año dos mil diez y 26 de noviembre
del año 2013.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Héctor
Reyes Domínguez.-Rúbrica.
52-B1.-30 enero. 11 y 20 febrero.
JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
En el expediente número 108/2008, relativo el Juicio
Ordinario Civil, promovido por RAFAEL FIGUEROA PINEDA en
contra de SERGIO RICARDO FERNANDEZ HERRERA, CINTYA
LORENA ROMERO RODRIGUEZ, GLORIA SALAZAR DIAZ y el
G REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD con
fundamento en el artículo 1.181 del Código de Procedimientos
Civiles en vigor, por auto de fecha treinta de mayo del año dos mil
trece, se ordenó emplazar a la demandado SERGIO RICARDO
FERNANDEZ HERRERA, por medio de edictos que se publicarán
por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial
GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en un periódico
de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial,
fijándose además en la puerta del Tribunal una copia íntegra dei
presente proveído, mismos que contendrán una relación sucinta
de la demanda a efecto de que comparezca a este Juzgado
dentro de treinta días contados a partir del día hábil siguiente al
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en que surta efectos la publicación del último edicto, para dar
contestación de la demanda instaurada en su contra, con el
apercibimiento que de no hacerlo se seguirá el presente proceso
en su rebeldía, así mismo se le previene para que señale
domicilio dentro del perímetro de la ubicación de este Tribunal,
para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las
subsecuentes, incluyendo las de carácter personal se harán por
lista y Boletín Judicial; fundándose para hacerlo en las siguientes
prestaciones: A) La nulidad del contrato privado de compra venta
que celebraron como vendedora la SRA. GLORIA SALAZAR
DIAZ y los SRES. SERGIO RICARDO FERNANDEZ HERRERA,
CINTYA LORENA ROMERO RODRIGUEZ, como compradores,
celebrada supuestamente en fecha 15 de febrero de 1998,
respecto de un terreno que se encuentra ubicado en la
jurisdicción de San Luis Mextepec, del Municipio de
Zinacantepec, Estado de México, mismo que tiene las siguientes
medidas y colindancias: al norte: 18.50 metros con Maria de la
Luz Díaz Ramírez; al sur: 31.60 metros con Camino Viejo a
Zinacantepec; al oriente: 60 metros con Anastacio Romero Venta
y Juana Jiménez; al poniente: 35 metros con Macario Quintana.
Dicha propiedad se encuentra ubicada en el sitio llamado La
Papa y tiene una superficie total de 1.189.875 metros cuadrados.
En razón de que la SRA. GLORIA SALAZAR DIAZ, no podía
vender dicho inmueble, por habérmelo vendido en el año de
1997, mediante contrato privado de compra venta entregándome
la posesión desde la fecha de la referida compraventa, posesión
que sigo detentando en la actualidad con el carácter de
propietario no obstante habérmelo enajenado y posteriormente
supuestamente venderlo a otra persona distinta en el año de
1998 ya que prevalece la primera venta y más aún, porque el día
en que celebre el contrato en esa misma fecha se ratifico ante el
Delegado Municipal de San Luis Mextepec, y porque como se ha
manifestado desde la fecha en que lo adquirió he tenido posesión
del mismo la he conservado y he realizado desde el año 1997 a la
fecha actos de dominio sobre el mismo, como son cuidado,
limpiado y ocupado como corral para animales y así como
también he acudido ante las autoridades municipales a realizar
gestiones diversas como lo he venido manifestando. Y esa
segunda venta es nula en términos de los artículos 7.547 y 7.549
del Código Civil vigente en el Estado; 13) La nulidad e inexistencia
de todos y cada uno de los actos derivados del supuesto contrato
privado de compraventa que celebraron los SRES. GLORIA
SALAZAR DIAZ en su carácter de vendedora y los SRES
.
SERGIO RICARDO FERNANDEZ HERRERA, CINTYA LORENA
ROMERO RODRIGUEZ en su carácter de compradora respecto
de un terreno que se encuentra ubicado en la llrisdicción San
Luis Modero:, riel Municip:o rc Zinacanlepec, Selacio de México,
nt'snic que tiene :as sicpuentes medirlas y coloteancias: al norte:
18.50 metros con María de la Luz Diaz Ramírez; al sur: 31.60
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con Anostanio Pontoo V31117, y Juana .0ménez: porcienlo: 35
metros con Macarlo Quintana. Dicha propiedad s'o 0111001001a
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el promovente es propietario del inmueble sobre el cual se
promovió la inmatriculación administrativa antes mencionada, tal
y como se acredito con el multicitado contrato de compraventa
que celebré con la SRA. GLORIA SALAZAR DIAZ en fecha 14 de
Octubre de 1997. Ya que en la misma inmatriculación se
estableció que era sin perjuicio de terceros E) El pago de los
gastos y costas que el presente Juicio origine hasta su total
solución. Así mismo demando de los SRES. SERGIO RICARDO
FERNANDEZ HERRERA, CINTYA LORENA ROMERO
RODRIGUEZ y GLORIA SALAZAR DIAZ, y el C. DIRECTOR
GENERAL DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y
DEL COMERCIO EN EL ESTADO DE MEXICO, el cumplimiento
y pago de las siguientes prestaciones: A) La nulidad e
inexistencia de la inmatriculación administrativa promovida por los
SRES. SERGIO RICARDO FERNANDEZ HERRERA, CINTYA
LORENA ROMERO RODRIGUEZ. de fecha 15 de Julio del año
2004, según expediente 4687/263;2004 la cual quedo inscrita
bajo el asiento número 413-4687 a fojas 104 del volumen 472 del
libro primero sección primera de techa 4 de agosto del año 2004,
en las oficinas del Registro Público de la Propiedad y de
Comercio de esta Ciudad de Toluca, toda vez que los SRES.
SERGIO RICARDO FERNANDEZ HERRERA, CINTYA LORENA
ROMERO RODRIGUEZ, presentaron en el trámite de la
inmatriculación mencionada un contrato privado de compraventa
que celebraron la SRA. GLORIA SALAZAR DIAZ en fecha 15 de
febrero del año 2000, mismo que alteraron al cambiarle como año
de celebración 1998, para estar en posibilidades de realizar dicho
trámite, toda vez que el término que señala la Ley para ejercitar la
acción correspondiente en esa via es que tengan como mínimo 5
años en posesión del inmueble anteriores a la tramitación de la
inmatriculación, tal y como se acredita con las copias certificadas
que se exhiben a la presente y que corresponden a la
contestación que me realizara en fecha 23 de enero del año en
curso el C. Gustavo Cruz Hernández, encargado del
Departamento de Catastro Predial del H. Ayuntamiento
Constitucional de Zinacantepec, Estado de México, al cual anexa
copia simple del contrato de compra venta a nombre del SR.
SERGIO RICARDO FERNANDEZ HERRERA y otra fechado el
día 15, de febrero del año 2000 cuando realizaron los trámites
ante esa dependencia que no tiene alterado el año de
celebración. B) La cancelación de la inmatriculación
administrativa ha que me refiero en el hecho anterior, y la
cancelación de su inscripción en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio de Toluca bajo el asiento número 413-
4687 a fojas 104 del volumen 472 del libro ptinoso sección
primera de fecha 4 de mosto del ano 2004, en las oficinas del
Registro Público de la l'impiedad y de Cnote:eic de esta Ctiticted
de Toluca, tour vez nue; el pm:novel:te 05 oopielario tto:
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I I de febrero de 2014
Página 15
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO
EDICTO
CITACION: Se le hace saber que en el expediente
número JOF-190/2013, relativo al Procedimiento Especial de
Divorcio incausado, solicitado por MA. TERESA HERNANDEZ
GONZALEZ en contra de ARMANDO MONDRAGON VALER°,
en el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito
Judicial de El Oro, México, con residencia en Atlacomulco,
México. el Juez del Conocimiento dicté auto que admitió la
solicitud y por auto de veintiocho de noviembre de dos mil trece,
se ordenó emplazar por medio de edictos al señor ARMANDO
MONDRAGON VALERO, en los que se le dará vista con la
solicitud, así como de la propuesta de convenio, las que
insertarán de manera sucinta, haciéndole saber que deberá
comparecer a la primera audiencia de avenencia, que se señalará
dentro de los cinco dias siguientes a la fecha de exhibición de las
publicaciones que contengan los edictos respectivos, a la que
deberá comparecer debidamente notificada con documento oficial
y vigente. asistida de abogado patrono. previniéndole para que a
más lardar el día de la primera audiencia de avenencia señale
domicilio para oir y recibir notificaciones personales en esta
Ciudad y dentro de la periferia del lugar en que se ubica este
Juzgado apercibido que en caso de no hacerlo, se le harán las
subsecuentes mediante, lista y Boletín Judicial: Relación sucinta
de la demanda PRESTACIONES: A).- En ejercicio de la acción de
astado civil que me compete, en la via de divorcio incausado
vengo a solicitar la disolución del vínculo matrimonial que me une
al C. ARMANDO MONDRAGON VALERO. quien tiene su
domicilio para efectos de notificación. el ubicado en Barrio San
Isidro de la Comunidad de Pueblo Nuevo de los Angeles,
Municipio de El Oro, Estado de México, y mediante acuerdo de
fecha nueve de enero del año en curso, se aclaro que el domicilio
correcto riel cónyuge citado lo fueron en prolongación Morelos sin
número, Santa Cruz Bombatevi, Municipio de Atlacomulco.
Estado de México, pero a partir del año 2005, se fue a vivir a la
Comunidad de Ejido Bombatevi, Allacomulco, México, y B).- El
pago de gastos y costas que el presente juicio origine:
PROYECTO DE CONVENIO: I.- Nuestras cuatro hijas que llevan
por nombre JAZMIN, ROCIO. ALMA AURORA Y ELIZABETH de
apellidos MONDRAGON HERNANDEZ y tienen una edad de 23,
22 21 y 17 respectivamente, aunque tres de ellas ya son
mayores de edad. quedara bajo la guarda y custodia de la
suscrita MA. TERESA HERNANDEZ GONZALEZ, quienes vivirán
en la casa en domicilio conocido en la comunidad do Santa Cruz
Bombatevi, Municipio de /\ tlacomuice, Estado de México.
El
señor ARMANDO MCNDRAGON VALER°, podrá convivir con
sus hijas, haciendo la aclaración de las tres primeras
mencionadas en el proemio de esta solicitud son mayores de
edad y la cuarta de las mencionadas ya tiene 17 años, de aqui
que será decisión de ellas la convivencia. III.- Para sufragar las
necesidades alimenticias de la suscrita MA. TERESA
HERNANDEZ GONZALEZ, y de nuestras hijas que lleva por
nombre JAZMIN, ROCIO, ALMA AURORA y ELIZABETH de
apellidos MONDRAGON tirifiNANDEZ, quienes tienen una edad
de 23, 22, 21 y 17 respectivamente hago del conocimiento de su
Señoria que la suscrita trabaja y nuestras cuatro hijas estudian,
como consecuencia de ser posible se le fije una pensión
provisional y en su oportunidad procesal que no sea inferior a
cinco salados mininos diarios. IV.- No se fija cantidad alguna que
por concepto de alimentos deba dar un cónyuge al otro, ya que
ambos somos nutostificientes, ya que ambos :rebajarnos. V.-
Hago del conocin tiento de su Señoría que durante el tiempo que
vitilitios casados ola ilnriente los suscritos no adquirimos bienes de
ninguna natural /a que se hayan aportado a la sociedad
conyugal, razón pot la carvi no hay bienes dile administrar ni
sociedad conyugal que liquidar. Se dejan a disposición de
ARMANDO MONDRAGON VALERO. en la Secretaria do esto
Juzgado Itis copiar: simples de trasianie. para que se impienigii de
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. Sszpida el edicto para su publicación por tres
veces de siete oil siete días en GACETA DEL GOBIERNO de!
Estado, en el Ptoletin Judicial del Esiado de México, y en un
periódico de mayor circulación de esta Ciudad. dado en la Ciudad
de Allacomulco, México, a los veinticuatro días del mes de enero
del año dos mil catorce.-Doy fe.-Fecha de acuerdo que ordena la
publicación 28 de noviembre de 2013.-Secretario de Acuerdos.
Licenciada Leticia Pérez González.-Rúbrica.
397.-30 enero, 11 y 20 febrero.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
GILDARDA FLORES SANCHEZ, se le hace saber que
MARIA ESTELA ALBITER AGUIRRE, parte actora en el Juicio
Ordinario Civil sobre acción de usucapión tramitado bajo el
expediente número 883/13 de este Juzgado le demanda las
siguientes prestaciones: A).- Le demando la prescripción positiva
en la figura juridica de usucapión, respecto del lote de terreno
seis (6), manzana once (11), ubicado en la calle de Cipreses
número oficial 191 Colonia La Perla, Municipio Nezahualcóyotl,
Estado de México, cuya ubicación de medidas y colindancias se
especificarán en el apartado respectivo: By- Como consecuencia
jurídica de la usucapión que demando, solicito se me declare en
sentencia definitiva, propietaria del lote de terreno seis (6),
manzana once (11), ubicado en calle Cipreses número oficial 191,
Colonia La Perla, Municipio Nezahualcóyotl. Estado de México. y
una vez ejecutoriada dicha sentencia. se
gire oficio al
responsable de la oficina del Instituto de la Función Registra' de
esta Ciudad de Nezahualcóyotl, Estado de México, para que sea
debidamente inscrita en los libros a su cargo y se proceda a
efectuar las anotaciones marginales en el asiento original
respectivo para su cancelación, previos los derechos y trámites
administrativos que haya que efectuar y pagar: C).- El pago de
gastos y costas que origine el presente asunto en caso de que
haya oposición temeraria y sin derecho a nuestras pretensiones.
por parte de la demanda. Fundándose en los siguientes hechos:
el día 26 (veintiséis) de octubre del año 1997 (mil novecientos
noventa y siete) adquirió el inmueble por la cantidad de
$300.000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), por
contrato de compraventa que celebró con GILDARDA FLORES
SANCHEZ del terreno antes mencionado. el cual tiene las
siguientes medidas y colindancias: al norte: en 14.06 metros con
lote 5. al sur: en 14.67 metros con Iota 7, al oriente: en 8 metros
con lote 36, al poniente, en 8 metros con calle Cipreses, con una
superficie: total de 117.32 metros cuadrados. mismo que se
encuentra inscrito bajo el folio real electronic° número 56081.
asimismo desde la celebración del contrato la C. MARIA ESTELA
ALBITER AGUIRRE, se le entregó la posesión física tr legal de:
dicho ininueb:e por lo cual lo ha habitado en concepto de
propietaria, pacifica, continúa, pública y de buena le. poi mas de
diez años; por lo que ignorándose el domicilio de la demandada
se le emplaza per edictos para que dentro del pare de treinta
días contados a partir del día siguiente al de la última publicación
conteste la demanda entablada en su contra con
apercibimiento que de no comparecer a jUiC10, mor si por
apoderado o gestor (pie eueda rearesenteilt,se segulia
Gleir
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en su rebeddia. se le psezierie pare que seriaie
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Ciudad, ya que de no haceilo las postoriorss notiticaulsses se le
harén por lista y doled/, Quedando a clispoizsian riel
demandado las copias de traslado en te Secretarla de eztE,
Juzgarlo.
Para su publicación por tres veces de siete on ríele días
en la GACETA DEI.. GOBIERNO que se edita en Toirear. México,
en el Boletín Judicial y en un periódico de mayor circulación de
esta Ciudad, que tenga publicación diaria v que cubra un territorio
más amplio, se expide e! presente en Ciudad Nezahitalcóyoll.
México, a los veintitrés días dei mes de suero del ano dos ml
catorce.
Auto de Lecha: veintiuno de enero del dos rail catorce.-
Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto Civil de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcuyoil, Estado de
México, Licenciado Angel Porfirio Sánchez Ps Es-reit
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11 de febrero de 2014
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
A: ROGELIO RANCISCO CARRASCO JIMENEZ.
En e expediente marcado con el número 308/2010,
relativo al uicio Ordinario Civil, promovido por CELSO
BALDOMER HERNANDEZ SAMANO, en contra de ROGELIO
FRANCISCO CARRASCO JIMENEZ, el Juez Quinto Civil de
Primera Insta cia, por auto de fecha nueve de septiembre del dos
mil trece, ord nó se notifique por edictos a la demanda sobre lo
reclamado eb la demanda que a continuación se detalla las
siguientes prestaciones:
A).-
Hl otorgamiento y firma de escritura pública, respecto
del contrato icrivado de compraventa de fecha 06 de mayo de
2010, celebrado entre el suscrito, en mi carácter de comprador, y
el señor ROGELIO FRANCISCO CARRASCO JIMENEZ, en su
carácter de vendedor, respecto de terreno y casa habitación
ubicados en Cerro Telapon número 26-B N/A. Manzana 2, Lote
59, NIV, Conjunto Urbano Colinas del Sol, en Almoloya de
Juárez, Estado de México, en la forma prevista por los artículos
7.598 y 7.600 del Código Civil para el Estado de México, ante en
Notario Público que designare en el momento procesal oportuno.
B).-
Como consecuencia de la prestación anterior, y en
cumplimiento al contrato de compraventa señalado, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 7.73, 7.563 fracción
II y 7.564 del Código Civil para el Estado de México, demando la
entrega real de la posesión del terreno y casa habitación en él
construidos y ubicados en Cerro Telapon número 26-B N/A,
Manzana 2, Lote 59, NIV, Conjunto Urbano Colinas del Sol, en
Almoloya de Juárez, Estado de México.
C).-
El pago de la cantidad de $35,000.00 (TREINTA Y
CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), correspondientes al 10% de la
pena convencional establecida en la cláusula séptima del contrato
base de la acción intentada.
D).-
El pago de gastos y costas que se generen con
motivo del presente juicio.
Por lo que precédase a realizar la publicación de los
edictos correspondientes por tres veces de siete en siete días, en
el Periódico, GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y
en
otro de mayor circulación en la población en donde se haga la
clterrion y en al Boletín Judicial. Dado en la Ciudad de Toluca,
ileziec. a loa doce días del mes de septiembre del dos mil trece.-
Doy fe.
ariuga cési acuerdo que ordena la publicación: nueza do
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1.-
VENUSTIANO ENRIQUE MONDRAGON CRUZ, a
través de su apoderado legal le demanda en la vía Especial de
Desahucio.
2.-
La desocupación y entrega del departamento número
1, ubicado en la calle de Aquiles Serdán, número 101-A, Colonia
Centro, C.P. 50000, en Toluca, México.
3.-
El pago de la cantidad de 515,840.00 (QUINCE MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL) por concepto de rentas correspondientes a los
meses de marzo a octubre de dos mil trece.
4.-
El pago de 10% mensual sobre el monto de la renta,
durante el incumplimiento de la obligación, como pena
convencional pactada.
Y en razón de que existe agregados en autos los informes
correspondientes a su búsqueda y toda vez que no ha sido
posible localizarle en su último domicilio en departamento número
1, ubicado en la calle de Aquiles Serdán, número 101-A, Colonia
Centro, C.P. 50000, en Toluca, México, por lo cual se le emplaza
a través de este medio.
Este edicto deberá publicarse por tres veces de siete en
siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, otro
de mayor circulación en la población donde se haga la citación y
en el Boletín Judicial y deberá fijarse en este Juzgado una copia
íntegra del edicto y del auto que admite la demanda durante el
tiempo del emplazamiento.- Toluca, México; a los veintisiete días
del mes de enero de dos mii catorce.-Doy Fe.- Secretario, Lic.
Nohemi García Rosales.- Rúbrica.- Validación: Fecha del
Acuerdo que ordena la publicación: veintisiete de enero de dos
mil catorce.- Segundo Secretario efe Acuerdos.- Secretario, Lic.
Nohemí García Rosales.- Rúbrica.
414.- 30 enero, 11 y 20 febrero.
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos reiativos del Juicio Ejecutivo Mercantil,
promovido por SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCION DE
BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK
INVERLAT, en contra de MONICA SALGADO LUNA Y OTRO,
expediente número 1529/09, e! C. Juez Vigésimo Primero de io
Civil. Seña!a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL
Déé, TRECE DE FEBRERO DEL ANO DOS ra
n
a CATORCE. para
tenga card:cativo el remate ¡espanta oe alanrenic embargado
cors:sgenteen Condominao ubicado en acahe
número 11, lote 0, manzana 1, departamento 2, del conjunffe
denominado Jardines de la CañaUrr, Murrio oil de TultItlák
Estado de México, con super:de, medidas y colindancias que
obran en autos, sirviendo 00110 paso zara al reni5g:
eardiaail
de :5312540.05 (TRESCIENTOS g:E9CE
SETECILRlarcE5
CUARENTA PESOS
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I 1 de febrero de 2014
Página 17
JUZGADO QUINCUAGESIMO NOVENO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
En !os autos del Juicio Especial Hipotecario, promovido
por BRAVO MALPICA CARLOS JOSE, en contra de MARINES
RIVERA VICTOR MANUEL y MARIA DEL CARMEN PAREDES
GONZALEZ expediente 33/2008, la C. Juez dictó un acuerdo que
a la letra dice: En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo
las once horas del día nueve de diciembre del año dos mil trece,
día y hora señalado en autos para que tenga verificativo la
celebración de la audiencia de remate en primera almoneda del
inmueble embargado en autos en el presente juicio... La C. Juez
declaró abierta la presente audiencia... para que tenga verificativo
el remate en PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble
hipotecado en autos ubicado en el lote de terreno número 58 de
la manzana 65, del Fraccionamiento denominado Bosque de
Aragón, ubicado en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de
México, al que le corresponde el número 36 de las calles de
Bosques de Rhodesia y construcciones en él existentes, se
señalan las once horas del día veintiuno de febrero del año dos
mil catorce debiendo de anunciarse el mismo por medio de
edictos que se publicarán por dos veces en los tableros del
Juzgado, en los de la Secretaría de Finanzas, así como en el
periódico Diario de México, debiendo mediar entre una y otra
publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha del
remate igual plazo, sirve de base para el remate la cantidad de
UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N. precio
fijado por ambas partes en el documento base de la acción,
siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes,
debiendo de exhibir los postores billete de depósito expedidos por
BANSEFI, por el equivalente al diez por ciento y sin cuyo requisito
no serán admitidos.- Y toda vez que el bien inmueble hipotecado
se encuentra fuera de la jurisdicción de éste Juzgado con anexos
e insertos necesarios gírese atento exhorto al C. Juez
competente con residencia en Municipio de Nezahualcóyotl,
Estado de México, para que por su conducto y en auxilio de las
labores de éste Juzgado se sirva mandar publicar los edictos en
los términos arriba señalados, en los lugares de costumbre así
como en periódico de mayor circulación de aquél lugar,
facultándose a dicho Juez exhortado para que aplique todas las
medidas que considere necesarias para la tramitación del referido
exhorto.- Con lo que se da por terminada la presente audiencia
siendo las once horas con treinta minutos del dia en que se actúa
firmando los que en ella intervinieron en unión de la C. Juez y del
C. Secretario de Acuerdos, quien autoriza y da fe.-Al calce dos
firmas ilegibles.-Rúbricas.-México, Distrito Federal, a 12 de
diciembre del 2013.-C. Secretario de Acuerdos, Lic. Miguel A.
Tiburcio Toral.-Rúbrica,
108-A1.-29 enero y 11 febrero.
JUZGADO SEPTIMO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI
EDICTO
EMPLAZAMIENTO.
En auto de fecha diecisiete de diciembre de dos mil trece,
dictado en el expediente número 208/2013, relativo al Juicio
Sucesorio Intestamentario a bienes de CRUZ RIVERA
GONZALEZ y OTILIA GONZALEZ GARCIA, denunciado por
JUAN RIVERA GONZALEZ, se ordenó notificar a RUBEN
RIVERA GONZALEZ por medio de edictos, que contendrá una
relación sucinta de la demanda, haciéndole saber que JUAN
RIVERA GONZALEZ denunció el Juicio Sucesorio
Intestamentario a bienes de CRUZ RIVERA GONZALEZ y OTILIA
GONZALEZ GARCIA, el cual fue radicado ante este Juzgado
Séptimo de lo Familiar de Cuautitlán Izcalli, Estado de México,
mediante auto de treinta de julio de dos mil trece. En esa
condición, se ordena publicar los edictos, por tres veces de siete
en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el
Boletín Judicial y en otro periódico de mayor circulación en esta
población, haciéndose saber de que deberá presentarse dentro
del término de treinta días contados a partir del día siguiente en
que surta efectos la última publicación a deducir y justificar los
posibles derechos hereditarios que le pudieran corresponder en la
presente sucesión, apercibido que si pasado el término antes
referido no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda
representarle se seguirá el juicio y se le harán las subsecuentes
notificaciones se le harán las ulteriores notificaciones en términos
del artículo 1.165 fracciones II y III del Código de la Materia.-Se
expide la presente el día trece de enero del año dos mil catorce.-
Secretario de Acuerdos, Lic. Sixto Olvera Mayorga.-Rúbrica.
243.-21, 30 enero y 11 febrero.
JUZGADO SEXAGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
En los autos del Juicio Especial Hipotecario, promovido
por BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCION DE BANCA
MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra
de FRANCISCO JAVIER GOMEZ RAMIREZ expediente
607/2010. El Juez Sexagésimo Segundo de lo Civil, dictó, la
siguiente audiencia que en su parte conducente dice, en la
Ciudad de México, Distrito Federal siendo las doce horas con
treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil trece, día y
hora señalados para que tenga verificativo la audiencia de remate
en segunda almoneda respecto del inmueble hipotecado en autos
consistente en el lote número 25 veinticinco, y casa en él
construida, resultante de la lotificación del condominio horizontal
habitacional tipo medio, denominado "Cipreses Residencial",
ubicado en la calle Pensador Mexicano sin número, Barrio de la
Concepción, Municipio de San Mateo Atenco. Estado de México,
solicito señale nuevo día y hora para que tenga verificativo la
audiencia de remate en segunda almoneda, con una rebaja del
20% respecto del valor de avalúo de la tasación por lo que el C.
Juez acuerda: Se tienen por hechas las manifestaciones que
hace el compareciente, como lo solicita atento a lo dispuesto por
sacar a remate en tercera almoneda sin sujeción a tipo el bien
inmueble hipotecado antes descrito haciéndose saber que el
precio fijado para la última almoneda de dicho inmueble fue por la
cantidad de $880,000.00 (OCHOCIENTOS OCHENTA MIL
PESOS 00/100 M.N.). Y para que puedan formar parte los
licitadores, deberán previamente consignar el 10% del valor de
dicho bien y para que tenga verificativo dicha subasta en tercer
almoneda se señalan las diez horas con treinta minutos del día
veintiuno de febrero de dos mil catorce, anunciándose por medio
de edictos, consecuentemente elabórense los edictos
correspondientes, así como el oficio a la Tesoreria del Gobierno
del Distrito Federal, tal y como se encuentra ordenado en el auto
de fecha catorce de agosto del año en curso, en el entendido que
los postores que deseen participar en la subasta deberán exhibir
billete de depósito con el diez por ciento del valor del bien, que
sirvió de base para la segunda almoneda, que corresponde a la
cantidad $88,000.00 (OCHENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100
M.N.), de conformidad a lo dispuesto por el artículo 574 del
habiendo cuestión o manifestación que proveer se da por
concluida la presente audiencia siendo las once horas con treinta
minutos del día en que se actúa, firmando al margen y al calce los
comparecientes en unión de la C. Juez y el C. Secretario de
Acuerdos que da fe.-México, D.F., a 17 de enero del 2014.-El C.
Secretario de Acuerdos "A", Lic. Salvador Covarrubias Toro.-
Rúbrica.
388.-29 enero y 11 febrero.
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11 de febrero de 2014
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE SULTEPEC
EDICTO
presente se le hace saber que en el expediente
ivo al Procedimiento Judicial no Contencioso de
dominio, promovido por ESMERALDA CALIXTO
pealo de un inmueble ubicado en el domicilio bien
localidad de Santa María de Texcaltitlán, México,
ó mediante con contrato privado de compra venta,
NIEVES RIVERA TORRES, en fecha treinta y uno
mil siete, mismo que tiene las siguientes medidas
al norte: 35.00 metros y colinda actualmente con
Eleazar Ram rez Morales: al sur: en 41.00 metros y colinda con
barranca; al oriente: 108_00 metros, colinda actualmente con
carretera; y
poniente: 83.00 metros y colinda actualmente con
vereda; con una superficie total de: 3,274.65 metros cuadrados.
Por lo que en cumplimiento al auto de fecha veintidós de enero de
dos mil cato ce, y en términos del artículo 3.23 del Código de
eincedimientos Ciellee vigente e7e Estado de México,
3331.3LIC3175.C:3d:171.31' por C.:C. 7C3':73._ con in:ea:alas de por 10 menos
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JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
EXPEDIENTE NUM. 783/2012.
ACTOR: EDUARDO FERNANDEZ GALLEROS.
DEMANDADO: FAUSTINO MENDOZA QUINTERO y ANGELICA
MARIA GLORIA LEDEZMA CUELLAR.
EDUARDO FERNANDEZ GALLEROS, por su propio
derecho demanda en Juicio Ordinario Civil, de FAUSTINO
MENDOZA QUINTERO y ANGELICA MARiA GLORIA 1 EDEZMA
CUELLAR, la Usucapión del inmueble ubicado en condominio 2,
departamento 404, edificio 139, zona II, conjunto 0-14, Ecatepec
de Morelos, Estado de México, actualmente según su
nomenclatura en condominio 2, deparlamerac 104. manzana
edificio 132, zona II. conjunto 0-t 4, Ecatettect
Ittore:cts, Estado
Itiétess, eI
. al tiene una supeTole
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11 de febrero de
2014
Página 19
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE JILOTEPEC
EDICTO
En el expediente número 74/2014, relativo al Juicio
Procedimiento Judicial no Contencioso (Información de Dominio),
promovido por LUCINO MARTINEZ MONROY, respecto del bien
inmueble rústico ubicado en la Comunidad de la Soledad Barrio,
Municipio de Aculco, Estado de México, cuyas medidas,
colindancias y superficie son las siguientes: al norte: 44.20 metros
y colinda con Canino Florentino González, al sur: 24.00 metros y
colinda con Soledad Monroy Navarrete, al oriente: 81.00 metros y
colinda con Petra Monroy Alcántara y al poniente: 42.70 metros y
colinda con Petra Monroy Alcántara, con una superficie
aproximada de 1,426.00 m2. (mil cuatrocientos veintiséis metros
cuadrados). procédase a la publicación de los edictos
correspondientes por dos veces con intervalos por lo menos de
dos días en la GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de
circulación diaria, se expiden a los veinticuatro días del mes
de
enero de dos mil catorce.-Doy fe.-Auto de fecha veinte de enero
de dos mil catorce.-Secretario de Acuerdos, Lic. Salvador Bernal
Acosta.-Rúbrica.
493.-6y 11 febrero.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE SULTEPEC
EDICTO
Por el presente se le hace saber que en el expediente
12/2014, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso de
Irformacion de Dominio, promovido por JUAN BENJAMIN
ALVAREZ ORTIZ. respecto de un inmueble ubicado en el
domicilio bien conocido en la localidad de Santa María de
Texcaltillán, México, el cual adquirió mediante con contrato
privado de compraventa, celebrado por RODOLFO RIVERA, en
fecha treinta y uno de julio de dos mii siete, mismo que tiene las
siguientes medidas y colindancia: al norte: 94.00 metros y colinda
con Germán Esquivel Avilés, al sur: en 47.00 metros y colinda
con Barranca, al oriente: 49.00 metros colinda con Daniel Pablo
Rojas Calixto. y al poniente: 54.00 metros y colinda con Mario
Alvarez Ortiz y 28.00 metros con Benjamín Castañeda. con una
superficie total de 4,273.21 metros cuadrados. Por lo que en
cumplimiento al auto de fecha veintidós de enero de dos mil
catorce, y en términos del artículo 3.23 del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México,
publíquense edictos por dos veces con intervalos de por lo menos
dos días en los Periódicos GACETA DEL GOBIERNO del Estado
de México, en otro de mayor ciiculacion diaria en esta población,
dado en Sultepec, Estado de México, a los treinta días del mes do
enero de dos mil catorce.-Doy feeSecretario, Lic. en D.
Crescenciano Villalva RonderoseRübrica.-Validación fecha del
acuerdo veintidós de enero de dos mil catorce.-Secretario
Judicial, Lic. en D. Crescenciano Villalva RonderoseRúbrica.
498.-6 y 11 febrero.
JUZGADO CUARTO
CIVIL
DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
A ODIEN SE CREA CON MAYOR O IGUAL DERECHO.
En el expediente número 696/13, relativo al
Procedimiento Judicial no Contencioso. Información de Dominio,
promovido por RICARDA RAMIREZ TRIGOS, respecto del bien
inmueble ubicado en camino o carretera a San Juan Tilapa,
actualmente calle Independencia san, en el poblado de
Caodllitlar„ Municipio de Toluca, Estado de México; con las
siguientes, medidas y colindancias: al norte: 105.00 metros
celinda ron, Agustin Hernández Chavez: al sur: 105.00 metros
colinda con Fulgencio Palma, al oriente: 18.80 metros colinda con
Virginia Essicires Cuenca y al poniente: 18.80 metros y colinda
con carretera o camino. a San Juan Tilapa; con del superficie
aproximada de 1,974.00 metros cuadradas; para acreditar que io
ha poseído por el tiempo y con las condiciones exigidas por la
Ley; y se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO
del Estado de México y otro periódico de circulación diaria en esta
Ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días
haciendo saber a quienes se crean con mayor o igual derecho, a
fin de que comparezcan a deducirlo en términos de Ley. Toluca,
México, a treinta de enero del año dos mil catorce.-Doy fe.-En
cumplimiento al auto de fecha diez de enero del año dos mil
catorce.-Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto Civil de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México, Lic.
Rosa Nazareth Ortiz Galindo.-Rubrica,
485.-6 y 11 febrero.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
EXPEDIENTE 75/2007.
MARIA GABRIELA FLORES PIMENTEL, por su propio
derecho promovió ante el Juzgado Primero Civil de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos. Estado de
México, el expediente número 75/2007, relativo al Juicio Ejecutivo
Mercantil, en contra de MARIA ISABEL ORDAZ HERNANDEZ, en
el cual se señalaron las nueve horas del día veinticuatro de
febrero del dos mil catorce para que tenga verificativo el remate
en sexta almoneda del bien inmueble embargado y descrito en
autos, por lo que convóquense postores por medio de edictos que
deberán publicarse por tres veces dentro de nueve días en el
Boletín Judicial, en la GACETA DEL GOBIERNO y en la tabla de
avisos o puerta del Juzgado, sin que en ningún caso medien
menos de cinco días entre la publicación del último edicto y fa
almoneda, y sirviendo corno base para el remate la cantidad de
$987,430.00 (NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL
CUATROCIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.), cantidad que
resulta después de haberse realizado la reducción del diez por
ciento a la cantidad establecida como postura legal en la quinta
almoneda y que fue fijada en 81,097,145.00 (UN MILLON
NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL
PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal la cantidad que cubra
las dos terceras partes del precio aludido en primer término
dentro de esta audiencia, con tal que la parte de contado sea
suficiente para pagar el importe de lo sentenciado, de
conformidad con lo dispuesto por el articulo 479 del Código
Procesal invocado; para lo cual publiquense las edictos
correspondientes por tres veces dentro de nueve dias en el
Periódico GACETA DEL GOBIERNO, Boletín Judicial y en la
tabla de avisos de este Juzgado, de manera que entre la
publicación o fijación del edicto y la fecha de remate medie un
término que no sea menor de cinco días.- Doy Fe.- Dadc en
Ecatepec de Morelos, México; a los veintiún días del mes de
enero del dos mil catorce.- Validación: Fecha del Acue do que
ordeno !a publicación: 10 de dicienside del 2013.- Secretario. Lic.
Daniel Olivares Rodríguez.- Rúbrica
43-B1.-29 enero, 5 y 11 febrero.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
EXPEDIENTE NUMERO: 49/2011..
PROMOVIDO POR: ISABEL PEREZ HERNANDEZ.
PROCEDIMIENTO
JUDICIAL
NO
CONTENCIOSO
(INMATRICULACION DE DOMINIO).
ISABEL PEREZ HERNANDEZ, por su propio derecho.
promueve un Procedimiento Judicial no Contencioso de
Inmatriculación de Dominio a efecto de ad
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edrar que ha poseído
el bien inmueble por el tiempo y las condiciones exigidas para
prescribirlo y gee, por ende se ha convertirlo en propietario del
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11 de febrero de 2014
Página 2
referido bier inmueble. Fundándose para ello en los siguientes
hechos, que en fecha veinticinco de octubre del año dos mil siete
celebro con rato de cesión de derechos con el señor JOSE
TOMAS AUI
I
ELIO FRAGOSO RODRIGUEZ, respecto del predio
que se ubic en calle privada Ce anese SIN, en el pueblo de
Santa Marí Tulpetlac, Ecatepec, Estado de México, el cual
adquirida tí ulo gratuito, predio que, tiene una superficie de
808.66 doc metros cuadrados y cuenta con las siguientes
medidas y olindancias; al noreste. 72.84 metros con José Luis
Fragoso Sa ras; al noroeste: 11.45 metros con Rocío Rubalcaba
Villanueva: I suroeste: 72.85 metros con Avenida Celanese; al
sureste: 10. 5 metros con Tomás Hernández Soto.
Pub iquese el presente por dos veces con intervalos de
por lo menos dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del
Estado y en el periódico de mayor circulación diaria todos de esta
Entidad, se expiden los presentes a los treinta días del mes de
enero del año dos mil catorce.-Fecha del acuerdo veintidós de
enero del año dos mil catorce.-Doy fe.-Secretario Judicial, Lic.
Catalina Luna Rodríguez.-Rúbrica.
138-A1.-6 y 11 febrero,
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE ZUMPANGO
EDICTO
LUIS JESUS RAMIREZ HERNANDEZ, por su propio
derecho, bajo el expediente número 136712013, promueve ante
este Juzgado, el Procedimiento Judicial no Contencioso, sobre
Diligencias de Inmatriculación, mediante Información de Dominio,
respecto del inmueble ubicado en: cerrada Zapata No. 13, Barrio
de San Miguel, ubicado en Zumpango, Municipio del Estado de
México; con las siguientes medidas y colindancias; al norte: 23.00
metros con cerrada Zapata; al sur: 23.00 metros con Luis Bureos
de la Cruz; al oriente: 26.50 metros con Víctor Bureos de la Cruz;
y al poniente: 26.50 metros con Germán Avila Rojas: con una
superficie aproximada de 609.50 metros cuadrados.
Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de
circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con intervalos de
por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento
de las personas que se crean con mejor derecho y en caso de
que se sientan afectados lo aleguen por escrito, se expiden los
presentes en la Ciudad de Zumpango, México, a los treinta y uno
(31) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).-
Validación del edicto: Acuerdo de fecha: treinta (30) de enero del
año dos mil trece (2013).-Secretario de Acuerdos.-Funcionario,
LicenciadalYeimi Aydeé Santiago Guzmán.-Firma.-Rúbrica.
138-A1.-6 y 11 febrero.
JUZGADO DECIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO
EDICTO
En los autos del expediente marcado con el número
37/2014, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso sobre
Información de Dominio, promovido por MARIA DEL RODIO
MAGAÑA VAZQUEZ, respecto del terreno de calidad temporal
denominado "El Río" ubicado en el pueblo de San Luis Ayucan,
Municipio de Jilotzingo, Estado de México, el cual actualmente
cuenta con las siguientes roed das y colindancias: con una
superficie de 693.60 metros cuadrados (seiscientos noventa y
tres metro cuadrados y sesenta centímetros); al norte: en 7.00
metros m'inda con camino pútlico; al sur: en 12.00 metros
colinda coh el andador; al oriente: en 70.00 metros colinda con
Laura Her ández; el poniente: en 66.00 metros colinda con Lucía
García.
iperficie de: 693.60 metros cuadrados (seiscientos
noventa y res metros cuadrados y sesenta centímetros).
E consecuencia se ordena publicar el presente edicto
por dos v ces con intervalos de por lo menos dos días, en el
Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro de mayor
circulación diaria en esta Ciudad, a fin de que quien se sienta
afectado con esta o se crea con mejor derecho, comparezca a
deducido en términos de Ley y hecho que sea se señalará día y
hora para el desahogo de la información correspondiente con
citación de los colindantes. Se expide el presente edicto a los
nueve dias del mes de mayo de dos mil trece.-Doy fe: Primer
Secretario de Acuerdos, Lic. Hortencia Gómez Blancas.-Rúbrica.
138-A1:6 y 11 febrero.
JUZGADO CIVIL
CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE OTUMBA
EDICTO
En los autos del expediente 110/2014, promovido por
ARMANDO AGUILAR GODINEZ, relativo al Procedimiento
Judicial no Contencioso, información de dominio, con respecto del
inmueble denominado "Capultitla", mismo que se encuentra
ubicado en el poblado de Oxtotipac, perteneciente al Municipio de
Otumba, Estado de México y mismo que adquirió de la señora
AMELIA MEJIA GODINEZ, el dia veinte de julio de mil
novecientos noventa y nueve, predio que ha venido poseyendo
en concepto de propietaria de manera pacifica. continua, de
buena fe y a titulo de propietario, el cual tiene las siguientes
medidas y colindancias: al norte: 12.00 metros y colinda con
Angel Mejía Apilar, al sur: 15.00 metros y colinda con Avenida
Nezahualcóyotl, al oriente: 30.05 metros y colinda con Angel
Mejía Aguilar, al poniente: 30.60 metros y colinda con Angel Mejía
Aguilar. Con una superficie de: 392.00 trescientos noventa y dos
metros cuadrados.
Se expide el presente edicto para su publicación por 2
dos veces con intervalos de por lo menos dos días en la GACETA
DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de mayor
circulación en este Municipio. En Otumba. México, a 27 de enero
del 2014.-Doy fe.-Secretario de Acuerdos, Lic. Juan de Jesús
Alonso Carrasco-Rúbrica.
62-B1.-6 y 11 febrero.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
EDICTO
Se hace saber que en el expediente número 35/2014,
relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso (información de
dominio) promovido por ANGEL GALVAN ROBLES, respecto del
predio denominado "Los Sauces", ubicado en calle Sauces sin
número, San Mateo Huexotla, Municipio de Texcoco, Estado de
México, en el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, el Juez del
conocimiento dicto auto de fecha veinte de enero del año dos mil
catorce que admitió el procedimiento ordenando publicar un
extracto de la solicitud, en los Periódicos GACETA DEL
GOBIERNO y en otro de mayor circulación en esta Ciudad, por
dos veces con intervalos de por lo menos dcs días, para
conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho,
comparezcan ante éste Tribunal a deducirlo en términos de Ley.
HECHOS.- 1.- Por medio de contrato de compraventa de fecha
29 de septiembre del año dos mil seis, adquirí del señor JESUS
GALVAN GUEVARA 515.05 metros cuadrados del inmueble
denominado "Los Sauces", ubicado en calle Sauces, sin número,
San Mateo Huexotla, Municipio de Texcoco, Estado de México.
con los siguientes linderos y medidas: al norte: 10 00 metros y
colinda con calle Los Sauces: al sur: 10.00 metros y linda con
Francisco Lorenzana R.; al oriente: 51.00 metros con Teresa
Martínez González: y al poniente: 52.10 metros y linda con J.
Merced Galván Guevara, con una superficie total aproximada de
515.05 metros cuadrados. II.- Desde la fecha del contrato he
poseído el terreno antes descrito y mi posesión ha sido pacifica.
continúa, pública. y e titulo de dueño, asi como de buena fe.
prescribiendo a mi favor el inmueble. III.- Acompaño certificado de
inscripción expedido por el Registrador del Instituto de la Función
Registral de Texcoco, con el que consta que el inmueble no se
encuentra inscrito en el. IV.- Acompaño constancia expedida por
el Comisariado Ejidal del Elido de Huexotla y recibo del impuesto
11 de febrero de 2014
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Página 21
predial acreditando que el suscrito paga el impuesto predial. V.-
Solicitó que hechas las publicaciones y recibida la información
testimonial se declaré al suscrito que de poseedor me he
convertido en propietario, en virtud de la prescripción del terreno
antes descrito. Tal declaración será tenida como titulo de
propiedad y solicito se gire oficio al Registrador del Instituto de
Función Registral de Texcoco, para que realice las anotaciones
correspondientes en los libros a su cargo.
Se expide el edicto para su publicación por dos veces de
dos en dos días, en la GACETA DEL GOBIERNO y en otro de
mayor circulación en esta Ciudad, dado en la Ciudad de Texcoco,
México, a los 28 días del mes de enero del año dos mil catorce.-
Doy fe.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación
veinte de enero de dos mil catorce.-Primer Secretario del
Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia de Texcoco, Estado
de México, Lic. Melquiades Flores López.-Rúbrica.
62-B1,6 y 11 febrero.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y
GENERALES
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE
EDICTO
EL C. H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE RAYON,
(REPRESENTADO POR LA LIC. VERONICA PEREZ GARCIA),
promueve inmatriculación administrativa en el expediente:
120/120/2013, sobre un predio ubicado en la calle Chapultepec,
S/N, en San Juan la Isla, Rayón, Distrito Judicial de Tenango del
Valle, Estado de México, el cual mide y linda: al norte: 18.80
metros colinda con propiedad del Racho La Asunción; al sur:
18.80 metros colinda con camino a Rayón; al oriente: 276.00
metros colinda con propiedad de Rafael Figueroa; al poniente:
276.00 metros colinda con propiedad de Jorge Garduño Torres,
con una superficie aproximada de 5,188.80 metros cuadrados.
La C. Registradora, dio entrada a la promoción y ordenó
su publicación en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de
México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en
tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos,
comparezcan a deducirlos.- Registradora de la Propiedad y del
Comercio del Distrito Judicial de Tenango del Valle, M. en D.
Claudia González Jiménez.- Rúbrica.
488.- 6, 11 y 14 febrero.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE JILOTEPEC
EDICTO
Exp. 8-47/2013, LA C. MA. LUISA ARCHUNDIA
CAMACHO, promueve inmatriculación administrativa, sobre el
inmueble ubicado en la Primera Manzana, Tercera Sección de la
localidad de Villa de Canalejas, Municipio de Jilotepec, Distrito de
Jilotepec, mide y linda; al norte: 34.70 mts. con calzada de
Guadalupe; al sur: 45.00 mts. con Evelin Reyes Noguez; al
oriente: 24.70 mts. con Prof. Agustín Lugo García; al poniente:
31.50 mts. con Rafael Reyes Meyo. Superficie aproximada de:
1137.29 m2.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor
circulación, por tres veces en tres días, haciéndose saber a
quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-
Jilotepec, México, a 22 de enero de 2013.-C. Registrador, Lic.
Mario Castillo Cid.-Rúbrica.-En suplencia del Registrador de la
Propiedad y del Comercio de Jilotepec de acuerdo con el oficio
número 227B10000/883/2013 del Director General.
482.-6, 11 y 14 febrero
.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE TEMASCALTEPEC
EDICTOS
Expediente: 138/132/13, APOLONIO BAUTISTA
TRINIDAD, promueve inmatriculación administrativa, sobre el
inmueble ubicado en San Andrés Ocotepec, Municipio de
Tejupilco, Distrito Judicial de Temascaltepec, Estado de México:
mide y linda: al norte: 60.00 metros nos divide el camino real que
conduce a Tejupilco: al sur: 123.00 metros colinda con terreno del
mismo vendedor el Sr. Lucio Bautista Blas y nos divide el camino
que va para El Sauz La Labor; al oriente: 56.00 metros colinda
con terreno del Sr. Miguel Bautista; al poniente: 143.00 metros
colinda con terreno del señor Miguel Bautista Blas y nos divide 2
piedras bien encajadas. Superficie total aproximada de: 11,666.25
metros cuadrados.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor
circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber
a quienes crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-
Temascaltepec, México, a 29 de noviembre de 2013.-Encargado
del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito
Judicial de Temascaltepec, Estado de México, Norberto Macedo
Cruz.-Rúbrica.
504.-6, 11 y 14 febrero.
Expediente: 139/133/13, APOLONIO BAUTISTA
TRINIDAD, promueve inmatriculación administrativa, sobre el
inmueble denominado "El Tanque", ubicado en San Andrés
Ocotepec, Municipio de Tejupilco, Distrito Judicial de
Temascaltepec, Estado de México: mide y linda: al norte: 71.00
metros con la Sra. Adalberta Remigio; al sur: 0.00 metros por ser
una forma triangular; al oriente: 410.00 metros y 49.00 metros con
Rosalío Avilés; al poniente: 281.00 metros con Enrique Bautista y
Siete Piedras Encajadas. Superficie total aproximada de: 2-00-00
hs.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor
circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber
a quienes crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-
Temascaltepec, México, a 29 de noviembre de 2013.-Encargado
del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito
Judicial de Temascaltepec, Estado de México, Norberto Macedo
Cruz.-Rúbrica.
504.-6, 11 y 14 febrero.
Expediente: 140/134/13, APOLONIO BAUTISTA
TRINIDAD, promueve inmatriculación administrativa, sobre el
inmueble denominado "El Cerro del Madroño", ubicado en San
Andrés Ocotepec, Municipio de Tejupilco, Distrito Judicial de
Temascaltepec, Estado de México: mide y linda: al norte: 80.00
metros colinda con Inocente Hernández Leandro y Dos Piedras,
al sur: 100.00 metros colinda por Salvador Bautista, divide 5
Piedras, al oriente: 30.00 metros colinda con Gregorio Bautista y
Vicente Ramos, al poniente: 132.00 metros y 80.00 metros y
colinda con Inocente Hernández Leandro y otro. Superficie total
aproximada de: 7,290.00 metros cuadrados.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor
circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber
a quienes crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-
Temascaltepec, México, a 29 de noviembre de 2013.-Encargado
del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito
Judicial de Temascaltepec, Estado de México, Norberto Macedo
Cruz.-Rúbrica.
504,6, 11 y 14 febrero.

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