Avisos Judiciales

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25 de octubre de 2013
AVISOS JUDICIALES
DO DECIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
RITO DE TLALNEPANTLA-HUIXOUILUCAN
EDICTO
En
expediente 769/12, relativo al Juicio Ordinario Civil,
promovido por FRANCISCO JAVIER MACIAS VALADEZ
TREVIÑO -n contra de INMOBILIARIA VALLE ALTO S.A., la
Jueza Doc
.
o Civil de Primera instancia del Distrito Judicial de
Tlalnepantl. , con residencia en Huixquilucan, México, dictó un
auto por edio del cual se ordenó emplazar por edictos al
demandad , reclamando las siguientes prestaciones:
I)
declaración judicial de que ha operado a favor del
suscrito e el presente Juicio la Prescripción Positiva por
Usucapión, respecto de la fracción B, lote treinta y nueve de la
manzana ueve, ubicado en la calle de Arquitectura número 41
(antes s/n) Colonia Lomas Anáhuac, Municipio de Huixquilucan
en el Esta de México, con una superficie de doscientos treinta y
cinco metros cincuenta y siete centímetros cuadrados (235.57
m2.), el cu I se encuentra conformado por las siguientes medidas
y cofindan as; al norte: en trece metros ochenta centímetros con
línea de lita tensión; al sur: en trece metros diecisiete
centímetro con lote número treinta y ocho; al este: en dieciocho
metros no enta y un centímetros con calle Arquitectura; y al
oeste; en ieciséis metros noventa y cuatro centímetros con la
fracción "A . Como resultado de lo anterior, la declaración judicial
de que el suscrito es el legítimo propietario de la fracción de
terreno de crito y se realice el otorgamiento de firma de la
escritura p "'plica en donde se haga constar la adjudicación por
prescripció positiva por usucapión del inmueble en mención.
II)
n consecuencia que opera en mi favor la prescripción
dei inmue ele aludido, se ordene al C. Director en turno del
Instituto d- la Función Registral del Estado de México del
Municipio e Huixquilucan, que lleve a cabo la inscripción
correspon iente dicha dependencia del
Municipio de
Huixquiluc n, de la resolución que se dicte en el presente juicio,
la cual d berá recaer en el folio real número 00047163, de
conformid con el siguiente precepto legal del Código Civil para
el Estado e México:
HECHOS
1.- Con fecha 18 de agosto de 1990, se celebró contrato
privado de compraventa entre
INMOBILIARIA
VALLE ALTO, S.A.,
y el suscri FRANCISCO JAVIER MAGIAS VALADEZ TREVIÑO,
respecto
la fracción "B" lote treinta y nueve de la manzana
nueve del inmueble ubicado en calle Arquitectura No. 41 (antes
s/n), Colo la Lomas Anáhuac, Municipio de Huixquilucan, en el
Estado de México, documento que se encuentra en poder de la
Inmobiliari .
El inmueble descrito en el hecho anterior cuenta con
una super cie, medidas y colindancias señaladas en el numeral
del capítul r de prestaciones.
Lo anterior con antecedentes en el Instituto de la Función
Registral el Estado de México, del Municipio de Huixquilucan,
donde co sta que el inmueble cuenta con dicha superficie,
medidas
colindancias, documento que se exhibe en copias
certificada que concuerdan fielmente con el documento que se
encuentra archivado en el apéndice del volumen 1018, Libro
Primero,•cción Primera, partida 518, de fecha 14 de febrero de
1991.
evidenciar lo anterior se acompaña a la presente demanda el
documento original de fecha 18 de octubre de 1993, donde
consta que dicho inmueble se encuentra libre de gravamen, por
concepto de contribuciones prediales con clave catastral No.
09510481390, y totalmente liquidado a INMOBILIARIA VALLE
ALTO, S.A., el cual se acredita con el documento original; así
como con el plano de la propiedad, mismo que se adjunta a la
presente demanda como Anexo 2. Este hecho le consta a DIEGO
PIERRE DENIS BAROIS AGRAPART y a MARTHA PATRICIA
COLLAZO ORTEGA, personas dignas de fe, que me comprometo
a presentar en la fecha que se me señale para tales efectos.
4. El suscrito ha ocupado y vivido en el inmueble desde el
año mil novecientos noventa, en forma pública, pacífica y
continua, en carácter de propietario, derivado de la posesión que
me fue entregada por la parte demandada, sin haber sufrido
interrupción alguna al respecto, tal y como se comprobará
durante el proceso.
Acompaño a la presente demanda recibos de teléfono,
predial y gas en original.
8.-
El inmueble objeto de la presente operación se
encuentran inscrito bajo el folio real número 00047163,
antecedente registra' a favor de INMOBILIARIA VALLE ALTO,
S.A., ante el Instituto de la Función Registral del Estado de
México, del Municipio de Huixquilucan, documento que en este
acto acompaño para los fines legales conducentes.
9.-
Así las cosas y a pesar de múltiples intentos de
conseguir la escrituración del predio señalado con la parte
demandada, esta se ha abstenido de realizar en mi favor las
escrituraciones del inmueble consignado en el contrato base de la
acción y por ello como consecuencia al haber transcurrido más de
cinco años en posesión en mi carácter de propietario y de forma
pública, pacífica y continua, el suscrito en mi carácter de
propietario, es que acudo a la presente vía con la finalidad de
hacer valer mi derecho y ser declarado legítimo propietario de la
fracción
B,
lote treinta y nueve de la manzana nueve, ubicado en
la calle de Arquitectura número 41 (antes s/n). Colonia Lomas
Anáhuac, Municipio de Huixquilucan en el Estado de México, con
una superficie, medidas, colindancias y descripción señaladas.
Emplazamiento que se ordena a través de edictos, debido a que
no fue posible localizar al demandado como consta en los
informes que obran en autos, se ordena emplazar al demandado
INMOBILIARIA VALLE ALTO, S.A., mediante edictos que
contendrán una relación sucinta de la demanda que se publicará
por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial
GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en la
población donde se haga la citación y en el Boletín Judicial,
haciéndole saber que debe apersonarse al presente juicio, dentro
del plazo, de treinta días contados a partir del día siguiente al de
la última publicación, fijándose en la puerta de este Juzgado una
copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del
emplazamiento, si pasado este plazo, no comparece por sí, por
apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el
juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones, por lista
y Boletín Judicial. Huixquilucan, México, a veinte de septiembre
de dos mil trece.-Doy fe.-En cumplimiento al auto de fecha trece
de septiembre de dos mil trece.-Secretario Judicial del Juzgado
Décimo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, México, Lic. Flor de
María Martínez Figueroa.-Rúbrica.
4377,7, 16 y 25 octubre.
JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR
DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
EDICTO
3. EL suscrito pagó a INMOBILIARIA VALLE ALTO, S.A.,
la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA
MIL
DOLARE•00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos
de Amen a) por la operación de compraventa, respecto a la
fracción " " de terreno, descrita en el hecho primero anterior, para
DAR VISTA A: JOSE LUIS OQUENDO CHAVEZ.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha once de
octubre del año dos mil trece, dictado en el expediente 759/2013,
que se tramita en este Juzgado, relativo al Juicio de

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