Avisos Generales

AVISOS GENERALESEDICTOJUZGADO MIXTO CIVIL Y MERCANTIL, MANZANILLO, COLIMA.

Se cita a los CC. MARCOS CASILLAS LACOMBE Y JUAN CARLOS LÓPEZ ÁLVAREZ, cuyo domicilio se ignora como así se desprende de las actuaciones, para que dentro del término de 25 días contados a partir de la última publicación del presente edicto, se presenten ante este Juzgado Mixto Civil y Mercantil de Manzanillo, Colima, a deducir sus derechos dentro de los autos del expediente número 1056/08, Juicio CIVIL ORDINARIO ACCIÓN DE DEMOLICIÓN, promovido por RENÉ QUIÑONEZ NORMANDIA Y OTROS en su carácter de apoderados generales para pleitos y cobranzas de CONDOMINES FRACCIONAMENTO LA PUNTA, en contra de MARCOS CASILLAS LACOMBE Y JUAN CARLOS LÓPEZ ÁLVAREZ, quedando a su disposición las copias simples de la demanda y sus anexos para que se imponga de ellas, si a sus interés conviene, lo anterior con fundamento en el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Colima.

Manzanillo, Col., a 12 de Enero del año 2010. LIC. ABEL TAFOYA RODRÍGUEZ, PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS. Rúbrica.

3-V-3

EDICTOJUZGADO PRIMERO MIXTO CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL, MANZANILLO, COL.

Se notifica a TANIA SHANTAL OROZCO CEVALLOS Y NATALIE OROZCO CEBALLOS, cuyo domicilio se ignora, para que deduzca sus derechos en el juicio que se tramita en este Juzgado Primero Mixto, Civil, Familiar y Mercantil de Manzanillo, Colima, bajo expediente número 08/2009, Juicio CIVIL EJECUTIVO PAGO DE PESOS, promovido por EL LICENCIADO JORGE ENRIQUE ESPARZA PATIÑO Y OTROS, en contra de TANIA SHANTAL OROZCO CEVALLOS Y OTRA, se le hace saber que en cumplimiento al auto fechado el día 30 treinta de noviembre del año 2009, pronunciado en el juicio de referencia, se ordenó llevar a cabo el emplazamiento por edictos, en virtud de no haberse localizado su domicilio o paradero, no obstante los informes solicitados a diversas dependencias, por lo que con fundamento en el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, se le hace del conocimiento que dispone un término de 30 (treinta) días contados a partir de la última publicación del presente edicto, para que de contestación a la demanda en su contra, quedando a su disposición en la Primer Secretaría de este Juzgado las copias simples de la demanda y sus anexos para que se imponga de ella si a su interés conviene.

Manzanillo, Col., a 08 de Febrero del año 2010 (dos mil diez).

LIC. ABEL TAFOYA RODRÍGUEZ, PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS. Rúbrica.

3-V-3

EDICTOJUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL, FAMILIAR, MERCANTIL Y PENAL, ARMERÍA, COL.

  1. COLIMA INTEGRASOCIEDAD COOPERATIVA DE R.L. DE C.V. P R E S E N T E .

    Que en el expediente número 279/09, juicio CIVIL SUMARIO (DESOCUPACIÓN Y EMBARGO DE INMUEBLE), promovido por MARÍA LUISA ERÉNDIRA MORENO GÓMEZ, en contra de USTED, se dictó un auto que a la letra dice:

    Armería, Colima, a 5 cinco de Marzo del 2010 dos mil diez.

    Visto el escrito de cuenta, presentado por MARÍA LUISA ERÉNDIDA MORENO GÓMEZ, como lo solicita y en virtud de que ya obran en autos los informes de las instituciones a las cuales se les pidió información sobre la persona moral demandada COLIMA INTEGRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE R.L. DE C.V., y en virtud de que se desconoce el domicilio actual de la misma, emplácele por medio de edictos que se publiquen en los Periódicos OFICIAL DEL ESTADO Y DIARIO DE COLIMA, que se editan en la Capital del Estado, por tres veces consecutivas, apercibiéndosele para que dentro del término legal de 25 veinticinco días a partir de la última publicación de contestación a la demanda y en caso de no hacerlo se le declara la correspondiente rebeldía, y se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de cédula que se fije en los estrados de este Juzgado, lo anterior de conformidad a lo previsto por el artículo 122 fracción II de la Ley Adjetiva Civil en vigor.

    Notifíquese. Así, lo acordó y firma la Ciudadana Licenciada VIRGINIA SALAS REBOLLEDO, Juez Titular del Juzgado Mixto, Civil, Familiar, Mercantil y Penal de esta Ciudad, actuando con el Ciudadano Licenciado JOSÉ ROSALÍO CELESTINO CARRILLO, Primer Secretario de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

    Firmado. Dos firmas ilegibles. Rúbricas.

    Publíquese el presente auto por tres veces consecutivas en el Periódico OFICIAL DEL ESTADO Y DIARIO DE COLIMA, que se editan en la Capital del Estado.

    ARMERÍA, COLIMA; A 5 DE MARZO DE 2010. EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JOSÉ ROSALÍO CELESTINO CARRILLOL. Rúbrica.

    3-V-3

    EDICTO JUZGADO DE LO FAMILIAR, COLIMA, COL.

    Se cita a la Ciudadana ROCÍO ELIZABETH BERNAL MARTÍNEZ, cuyo domicilio se ignora, para que comparezca a contestar la demanda entablada en su contra por el Ciudadano JOSÉ CÁNDIDO BERNAL Y RUIZ, en un término de 30 (treinta) días contados a partir de la última publicación del presente edicto y a oponer sus excepciones legales si para ello hubiere lugar, en el Juicio Civil Sumario, Incidente de Cancelación de Pensión Alimenticia, radicado en este Juzgado bajo el expediente número 305/2008, quedando a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado.

    COLIMA, COL., MARZO 01 DEL AÑO 2010. LA PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO DE LO FAMILIAR, LIC. LUZ MARÍA ENRÍQUEZ MUÑOZ. Rúbrica.

    3-V-2

    EDICTO No. 70/2010 JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL, COLIMA, COL.

    En el expediente número 2337/2009, Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por el C. JUAN BAUTISTA CÓRDOVA, en contra de JOSÉ MARÍA MONTES...

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