Avisos Administrativos y Generales

Página 10 12 de septiembre de 2016
lote 12, y 10.75 mts. ambos con propiedad RAMÓN
VELAZQUEZ, Al poniente 10.75 mts. con lote 12, y 10.75 mts.
ambos con calle interior. Datos registrales: partida 66, volumen
30, libro 1°, sección 1°, de fecha 14 de enero de 2002, Lote 12
con superficie de 420.00 mts2, mide y linda, Al norte 20.00 mts.
con lote 13, Al sur 20.00 mts con lote 11, Al oriente 21.00 mts.
con propiedad RAMON VELAZQUEZ, Al poniente 21.00 mts. con
calle interior. Datos registrales: partida 67, volumen 30, libro 1°,
sección 1°, de fecha 14 de enero de 2002, Ubicados en el camino
Antiguo Camino a la Hacienda de Zacango S/N, Santa María
Nativitas; Calimaya, México, causa un daño irreparable al tener
esa anotación preventiva en los bienes descritos con antelación.
E) La prescripción consiste en el modo de adquirir una
cosa ajena a través de la posesión de cierto tiempo y con los
requisitos marcados por la ley ó liberarse de una obligación que
hubiese contraído cuyo cumplimiento no se exige durante el plazo
que señala la norma. La prescripción extintiva es un medio de
liberarse de las obligaciones mediante el transcurso de cierto
tiempo y las condiciones establecidas por la ley, también se llama
negativa o liberatoria. La prescripción negativa se encuentra en la
prescripción de abandono o renuncia del derecho que el acreedor
podría hacer valer a fin de compeler al deudor el cumplimiento de
la obligación recíproca, con la posibilidad de que aquel a quien
corresponda un derecho pueda renunciar a éste, con lo que se
constituye el modo de extinguir las obligaciones mediante el
transcurso de un plazo determinado por la ley, sin que se ejecute
la acción que a uno compete contra otro para que se presuma de
dicha renuncia y se revele al deudor del cumplimiento
consecuencia de la prescripción. La prescripción conduce a la
cancelación de la Inscripción o anotación preventiva, por extinguir
la facultad de un acreedor de prorrogar un derecho durante
determinado plazo legal de no haberlo ejercitado.
El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
México, regula una norma de naturaleza taxativa, que son
aquellas que mandan o imponen independientemente de las
voluntades de las partes, de manera que, si la parte interesada
deja transcurrir el plazo que la ley preveé para el ejercicio de los
derechos derivados del contrato de apertura de crédito simple con
garantía hipotecaria, sin revelar su interés, por continuar con el
cumplimiento de las obligaciones contraídas, ello le genera
consecuencias adversas ante esa actitud pasiva, lo que significa
de que de abandonarse la oportunidad para hacer efectivo su
derecho, la consecuencia es la consumación de la prescripción
negativa o liberatoria en su ejercicio. Solicito se declare que ha
prescrito el derecho de la parte demandada RAMON GARCIA
MENDIETA para la inscripción o anotación preventiva realizada
respecto a los bienes inmuebles descritos anteriormente.
Emplazamiento que se ordena a través de edictos, debido
a que no fue posible localizar a la parte demandada como consta
en los informes que obran en autos, se ordena emplazar a
RAMÓN GARCIA MENDIETA, mediante EDICTOS que
contendrán una relación sucinta de la demanda, publicándose por
tres veces de siete en siete días, en el Periódico GACETA DEL
GOBIERNO, en otro de circulación en la Población y en el Boletín
Judicial, haciéndosele saber que debe presentarse dentro del
plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la
última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en
su contra, apercibida que si pasado ese plazo no comparece por
si, apoderado, o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el
juicio en rebeldía, haciéndose las ulteriores notificaciones por lista
y boletín. Toluca, México, a veinticinco de agosto del dos mil
dieciséis.- DOY FE.
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA DIECINUEVE
DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS.- SECRETARIO DE
ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MEXICO,
LIC. JULIA MARTINEZ GARCIA.- RÚBRICA.
4112.- 12, 23 septiembre y 4 octubre.
A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y
G E N E R A L E S
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE
E D I C T O
NO. EXPEDIENTE: 45244/26/2016, LOS C.C. HÉCTOR
GUSTAVO, FERNANDO HUGO, Y MARÍA DE LOS ÁNGELES
BUSTAMANTE PAGAZA PROMUEVEN INMATRICULACIÓN
ADMINISTRATIVA, SOBRE UN TERRENO DENOMINADO “LAS
ANIMAS” PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE CAPULHUAC,
DISTRITO JUDICIAL DE TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE
MÉXICO, EL CUAL MIDE Y LINDA: N.- 51.80 CON DELFINA
CINENCIO JUÁREZ, S.- EN 3 DIAGONALES 15, 10, 23,10 Y
4.30 CON CALLE, OTE.- EN 5 LÍNEAS 51.90, 16.15, 7.55, 15 Y
560 CON BARRANCA, PTE.- EN 6 LÍNEAS DE 13.14 OTRA DE
PONIENTE A ORIENTE DE 20.40 OTRA DE NORTE A SUR DE
30.70; OTRA DE PONIENTE A ORIENTE DE 20.40 Y DOS MAS
QUE VAN DE NORTE A SUR DE 10.95 Y 8.55. SUPERFICIE
APROXIMADA DE 2,596.71 M2.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA
PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON
FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL
DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LA “GACETA DEL GOBIERNO”
DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR
CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS;
HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON
DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-TENANGO
DEL VALLE, MÉXICO A 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016.-
REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL
DISTRITO JUDICIAL DE TENANGO DEL VALLE, M. EN D.
MARBELLA SOLÍS DE LA SANCHA.-RÚBRICA.
4119.-12, 15 y 21 septiembre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 51 DEL ESTADO DE MEXICO
TENANCINGO, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL ANTONIO GUTIÉRREZ
YSITA, NOTARIO NUMERO CINCUENTA Y UNO DEL ESTADO
DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE
TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO, en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 4.77 del Código de Procedimientos
Civiles en vigor y el artículo 70 del Reglamento de la Ley del
Notariado del Estado de México, HAGO CONSTAR:
Que mediante escrituras 49,198 (cuarenta y nueve mil
ciento noventa y ocho) del volumen 1016 (mil dieciséis) y 49,199
(cuarenta y nueve mil ciento noventa y nueve) del volumen 1017
(mil diecisiete) de fecha diez de agosto del año dos mil dieciséis,
del protocolo a mi cargo, quedaron protocolizadas las constancias
procesales relativas a la Radicación, Información Testimonial,
Declaración de Herederos y Aceptación del cargo de Albacea de
la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora CLEMENTINA
ROSA GARCÍA PÉREZ también conocida como CLEMENTINA
GARCÍA PÉREZ Y/O CLEMENTINA ROSA GARCÍA Y/O
CLEMENTINA GARCÍA, promovida por los señores J. ISABEL
MILLÁN GARCÍA, FLORENTINA MILLÁN GARCÍA, MARÍA
MILLÁN GARCÍA, CELINA MILLÁN GARCÍA, ALBINO MILLÁN
GARCÍA, PAULA MILLÁN GARCÍA, IGNACIO MILLÁN
GARCÍA, SAMUEL MILLÁN GARCÍA Y MIGUEL MILLÁN
GARCÍA todos como presuntos herederos Intestamentarios,
teniéndose por designado como albacea al coheredero señor
ALBINO MILLÁN GARCÍA quien se compromete a formular el
inventario de los bienes que conforman el acervo hereditario.-
Para su publicación por dos veces de siete en siete días
en uno de los periódicos de mayor circulación en la Ciudad de
Toluca, Estado de México, y en el Periódico Oficial Gaceta del
Gobierno del Estado de México.
Tenancingo, Méx., a 23 de Agosto del 2016.

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