Avisos

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA
EMPRESA “HOGARES TERCIA”, S.A. DE C.V., EL
CONDOMINIO VERTICAL TIPO
HABITACIONAL MEDIO DEL CONJUNTO
URBANO DE TIPO HABITACIONAL MEDIO
DENOMINADO “TERRAZE”, UBICADO EN EL
MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE
MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 1971, 2058, 2059, 2060, 2061,
2062, 2063, 2064, 2065, 2066, 971-A1, 974-A1,
392-B1, 2048, 2049, 2050, 2051, 2053, 2054, 2055,
2056, 391-B1, 976-A1, 394-B1, 973-A1, 2067,
972-A1, 387-B1, 975-A1, 2080, 2079, 2078, 2077,
2076, 2075, 2074, 2073, 2072, 2070, 2068 y 393-B1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2046,
2057, 2045, 2047, 2052, 968-A1, 977-A1, 389-B1,
2069, 390-B1, 2043-BIS. 388-B1, 970-A1, 2071,
969-A1 y 2044-BIS.
SECCIÓN SEGUNDA
300
martes 23 de mayo de 2017
Tomo
92
CCIII
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 23 de mayo de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
ARQUITECTO.
JUVENAL CASTILLO LÓPEZ
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
“HOGARES TERCIA”, S.A. DE C.V.
P R E S E N T E.
Me refiero a su escrito recibido con el folio 3789, por el que solicita a esta Dirección General de Operación
Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, la autorización del Condominio
Vertical de Tipo Habitacional Medio, en el Lote 5, Manzana A, del Conjunto Urbano Habitacional Medio
denominado "Valle Hermoso", conocido comercialmente como “Terraze” ubicado en Tlalnepantla de Baz,
Estado de México., y
CONSIDERANDO
Que en expediente integrado en esta Dependencia respecto al Conjunto Urbano de referencia, usted acredita
su personalidad jurídica en Escritura Pública No. veintidós mil ciento setenta de fecha once de agosto del dos
mil quince, otorgada ante la Notaría Pública No. 124 de la ciudad de Monterrey, estado de Nuevo León.
Que el propio Conjunto Urbano objeto de su solicitud, se autorizó mediante Acuerdo del Ejecutivo del Estado de
México publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el veintiocho de noviembre
de dos mil tres.
Que mediante Escritura Pública Número cincuenta y seis mil quinientos noventa, otorgada el nueve de
septiembre del dos mil diez, ante el Notario Público No.227 del entonces Distrito Federal, se protocolizó la
Modificación al Acuerdo de Autorización y la Relotificación del Conjunto Urbano en materia, que realizo a
solicitud de “Hogares Tercia” S.A. de C.V.
Que se acreditan debidamente los datos consignado en su solicitud, respecto a medidas, superficie,
colindancias y uso de suelo del referido Lote 5, Manzana A, materia del presente Acuerdo, para el desarrollo del
Condominio Vertical con 60 viviendas que se solicita, según la Modificación al Acuerdo de Autorización y la
Relotificación de la cual se da cuenta en el párrafo anterior del presente Acuerdo.
Que la propiedad del inmueble objeto del presente Acuerdo, permanece en favor de su Representada, sin
gravamen y/o limitante, ni anotación de aviso preventivo, según Certificado de Libertad o Existencia de
Gravámenes, expedido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México con folio real electrónico
00076254 el veintisiete de septiembre del dos mil dieciséis.
Que esta Dirección General de Operación Urbana mediante oficio No. 224020000/2536/2016 de fecha uno de
septiembre de dos mil dieciséis, emitió la Constancia de No Adeudo de obligaciones, en términos de lo
establecido en la Fracción VII del Artículo 5.38 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su Artículo 5.3, Fracción XIII, define al
condominio como “la modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar,
como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y
aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las de infraestructura primaria
en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote”.
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Que de igual forma el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción
XIV, define al condominio Vertical como “la modalidad en la cual cada condómino es propietario exclusivo de un
piso, departamento, vivienda, o local de un edificio y además copropietario en sus elementos o partes comunes,
así como del terreno e instalaciones de uso general”.
Que cumplió con todos los requisitos que al efecto establece el artículo 108 del Reglamento del Libro Quinto del
Código Administrativo del Estado de México y de igual forma, acreditó el pago de derechos por la autorización
solicitada, conforme al Artículo 145 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por la
cantidad de $67,941.00 ( SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.)
cantidad que resulta de la cuota de 15 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización Publicado en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el veinte de diciembre del dos mil dieciséis que
asciende a $75.49 por las 60 viviendas previstas en el Condominio que se autoriza, según se acreditó con el
recibo oficial No.489930 expedido por la Tesorería Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Que con fundamento en los Artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y con apoyo en los Artículos 3, 15, 19
fracción VIII y 31 fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1,
5.2, 5.5 Fracción I, 5.6, 5.7, 5.9 Fracción IV, 5.38, 5.49, 5.50, 5.51 y 5.52 del Libro Quinto de Código
Administrativo del Estado de México; y 1, 2, 4, 5, 8, 9, 102 fracción III, 107, 108, 110 y 113 de su Reglamento,
así como en lo dispuesto en los Artículos 1, 2, 7, 8 fracción XIV, 10 fracciones III, XIII y XV, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno” del Estado de México, el ocho de abril de dos mil quince, esta Dirección General de Operación
Urbana tiene a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO: Se autoriza a la empresa Hogares Tercia”, S.A de C.V. representada por usted, el Condominio
Vertical Tipo Habitacional Medio, como una unidad espacial integral, para que en el Lote 5
Manzana A, con superficie de 4,115.76 m2 ( CUATRO MIL CIENTO QUINCE PUNTO SETENTA
Y SEIS METROS CUADRADOS), del Conjunto Urbano denominado "Valle Hermoso", conocido
comercialmente como “Terraze”, en el Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, lleve
a cabo su desarrollo para alojar 60 viviendas, conforme al Plano Único, el cual forma parte
integral de la presente Autorización para todos los efectos legales a que haya lugar, y conforme
a los siguientes datos generales:
DATOS GENERALES DEL CONDOMINIO LOTE 5 MANZANA “A” 60 VIVIENDAS
CONCEPTO
SUPERFICIE
M2
PORCENTAJE
%
SUPERFICIE DE DESPLANTES.
611.10
14.85
SUPERFICIE DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO PARA CONDOMINOS INCLUYE 90.00 M2 DE
CAJONES PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES..
1,414.80
34.38
SUPERFICIE DE ÁREA VERDES Y RECREATIVAS DE USO COMÚN. (A.V.R.U.C.)
776.79
18.87
SUPERFICIE DE VIALIDAD PRIVADA, INCLUYE 420.70 M2 DE ANDADOR.
1,200.43
29.16
SUPERFICIE DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO PARA VISITAS.
112.64
2.74
SUPERFICIE TOTAL.
4,115.76
100
CONCEPTO
CANTIDAD
NÚMERO DE VIVIENDAS.
60
NUMERO DE DESPLANTES.
3
NUMERO DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DE CONDÓMINOS.
125
NUMERO DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO VISITAS.
10

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