Avisos

23 de mayo
d
e
201
7
GACETA
D
E
L G~IIBIER."""~
Página 25
AVISOS JUDICIALES
JUZGA
DO SEGUNDO
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AR
DEN
A
S
A
L
V
AREZ
,
en
el
expediente número
148
/
2014
,
relativo
al
juicio ORDINARIO
CIVIL (ACCION
REIV
I
NDICATORIA), en
el
que ARTURO
MARTINEZ
PALACIOS
,
promueve
e
n
c
o
ntra de ALFONSO DE
L
A HOYA ALVAREZ, TERESA ALVAREZ VILCHIS Y ALICIA
CARDENAS ALVAREZ, reclamando
de
la
últim
a
men
c
ionada
,
las
siguientes
prestaciones
:
a)
La declaración
judici
a
l
e
n
el
sentido que
el
o
c
ursante tiene
el
dominio y es
el
único y legítimo propietario del
terreno ubicado en lote
10,
manzana
VIII
,
Fraccionamiento
Residencial Campestre Valle de los
Sauces
,
Municipio de
Ocoyoacac
,
Distrito Judicial de
Lerm
a
,
Estado de
México
,
cuyas
medidas y colindancias formales y materiales son las siguientes:
Al
oriente veinte metros con paseo de los
Cipreses
;
Al
poniente
:
v
e
inte metros con lote once de
la
misma manzana; Al sur: treinta
metros con Boulevard de los
Encinos
;
y Al norte:
t
r
einta metros
con lote nueve; Superficie aproximada de seiscientos metros
cuadrados
.
b
)
La restitución que debe hacer
la
demandada
del bien inmueble anter
i
ormente mencionado, con sus frutos y
ac
c
esiones
;
c)La
n
u
lidad del supuesto contrato de compraventa
r
e
alizado entre
la
seño
r
a TERESA ALVAREZ
V
I
LCHIS y la
señ
o
ra ALICIA CARDENAS AL VAREZ, de fecha nueve de mayo
de dos mil doce, referido por
la
primera de las mencionadas en su
escrito de contestación de demanda
,
en virtud de carecer del
r
equisito
formal
,
establecido en
el
artículo
7
.
600 del Código Civil
del Estado de México, es decir por no haberse realizado en
esc
r
itura
pública
,
y ser
en
todo caso de menor calidad a
la
escritura pública del demandante.
d) Cautelarmente y toda vez que
la
señora
TERESA ALVAREZ VILCHIS afirma que
la
señora
le
ALICIA
CARDENAS ALVAREZ, demandó ante este mismo Tribunal
dentro del expediente
624
/
2012
el
otorgamiento formal de
escritura
,
la
nulidad de cualquier acto protocolario
e
inscripción
en
el
Registro Público de
la
Propiedad y del Comercio, esto
en
razón
de que
el
ocursante es
el
titular registral del mismo inmueble
como se acredita con
el
Testimonio de
la
Escritura Pública
Número 11,249 (ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y
NUEVE), expedido por
el
Notario
Públ
ico
N
úmero 50 del Estado
de México, del Estado de
México
,
LIC
.
OSCAR
R.
NAIME LlBIEN,
Y
el
certificado de inscripción correspondiente
.
e)
La responsabilidad solidaria con los señores
ALFONSO
DE
LA HOYA ALVAREZ y TERESA ALVAREZ
VILCHIS
,
para que se me restituya
el
bien inmueble ya
identificado
en
razón de ser causahabientes.
f)
Los gastos y costas que con motivo del presente juicio
se
originen
.
Por
lo
que mediante acuerdo de fecha veintitrés de
septiembre de dos mil catorce,
el
Juez Segundo Civil de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Tenango del
Valle
,
con
Residencia
en
Santiago
Tianguistenco
,
Estado de México, tubo
por ampliada y admitida
en
la
vía y forma propuesta
la
demanda
en
contra de
la
citada ALICIA CARDENAS ALVAREZ, ordenando
con las copias simples exhibidas debidamente selladas y
cotejadas, correr traslado y emplazar
a
la
demandada
,
para que
en
el
plazo de NUEVE OlAS de contestación a
la
demanda
instaurada
en
su contra con
el
apercibimiento que de no hacerlo
se
le
tendrá por
c
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fue posible
el
emplazamiento de
ALIC
I
A
C
ARDENAS ALVAREZ
,
en
lo
s domicilios proporcionados
pa
r
a tal
efecto
,
por
aut
o de fecha
do
ce de junio de dos
mil
quince,
se ordenó girar oficios a diversas
depe
n
dencias con
la
finalidad
de que informaran
si
en los
registro
s
c
on los que cuentan
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r
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a algún domicilio de
la
demanda
d
a
AL
I
CIA CARDENAS
A
L
VAREZ
.
De
la
contestación que las
dive
r
sas autoridades dieron a
los oficios ordenados en
autos
,
resulto que algunas no aportaron
domicilio alguno de la demandada ALICIA CARDENAS
AL
VAREZ
,
mient
r
as en los que proporcionaron
ot
r
as, no fue
posible ubicar a
la
misma
;
consecuentemente
,
en
fech
a
dieciocho de abril de dos mil diecisiete, se ordenó
el
emplazamiento a dicha demandada por este medio
(edictos
),
haciéndole saber que deberá presentarse
al
local de este
Juzgado dentro del plazo de treinta días contados
a
partir del
siguiente de
la
última
publicaci
ó
n
a
dar contestación a
la
demanda instaurada en
su
contra
,
por
si
,
por apoderado
o
por
gestor que
lo
pueda representar, bajo
el
apercibimiento que de no
hacerlo
el
juicio se seguirá en rebeldía, debiendo señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad en caso
de no hacerlo las posteriores aun las de carácter personal se
realizaran conforme
a
lo
que dispone
el
artículo 1.170 del
ordenamiento legal en consulta
,
es
decir
,
por
med
i
o de LISTA Y
BOLET
I
N
JUDICIAL.
Debiéndose fijar además en
la
puerta del tribunal una
copia íntegra de la presente
resolución
,
durante todo
el
tiempo
que dure
el
emplazamiento,
Se expide
el
presente edicto PARA SU PUBLlCACION
POR TRES VECES DE SIETE
EN
SIETE
DIAS
,
EN
EL
PERIODICO OFICIAL
"
GACETA DEL
GOBIERNO
",
EN
UN
PERIODICO DE
MA
Y
OR CIRCULACION
EN
ESTA ENTIDAD Y
EN
EL BOLETIN JUDICIAL, a los tres días de mayo del dos
mil
diecisiete
--
--
-------
-
----
--
------------
-
----
--
----------
-
-------------------------
-
-
----------
-
-----------
-
-------------DOy
FE
-
------------
-
--------------------------
Lo anterior para dar cumplimiento
al
auto de
fech
a
dieciocho
de
abril de dos mil
diecisiete
,
para los efectos y fines
legales
a
que haya
lugar
.
SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO SEGUNDO
CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TENANGO DEL VALLE,
CON RESIDENCIA
EN
SANTIAGO TIANGUISTENCO
,
LIC
.
MARIA GUADALUPE ESQUIVEL GELDIS.- RÚBRICA.
186
7
.-
12,23 mayo y
1
junio.
JUZGADO CIVIL DE CUANTIA MENOR
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
En
el
expediente marcado con
el
número
539
/
2016,
relativo
al
Juicio ORDINARIO CIVIL promovido por VICENTE
BEL TRÁN OCAMPO, demandando por su propio derecho de
ROBERTO SOTO PAMATZ, reclamando como prestaciones: A)
El
reconocimiento y cumplimento del contrato de compraventa
celebrado en fecha quince de diciembre del año dos mil
quince
.
Página 26
GACETA
DEL GC»S.ER •..• c.
23
de
mayo
de
2017
B)
C
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mo consecuencia de la
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ión reclamada, la entrega de
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BDAM1928RB183912 factura
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38
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núm
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ro de placas de cir
cu
l
a
ción 250UJW del Distrito
F
e
d
e
ral.
C)
El
pago de los
daño
s
y perjuicios que por
la
demora
del demandado ha ocasionado, que se cuantificará en su
oportunidad procesal. D)
El
pago de gastos y costas que originen
el
presente procedimiento.
El
juez Civil de Cuantía Menor de
Toluca, México admite la solicitud
en
la
a
y forma propuesta
turnando los autos
al
Notificador, para que se constituya en el
domicilio de
la
parte
dem
a
ndad
a
,
esto es en CALLE IGNACIO
ZARAGOZA, NUMERO CIENTO VEINTIOCHO (128), COLONIA
CENTRO DE ESTA CIUDAD DE TENANCINGO, ESTADO DE
MÉXICO; a fin de que con las copias
debid
a
mente selladas, tanto
de
la
demanda como de los anexos exhibidos, así como con
la
transcripción del presente auto,
le
corra traslado y
lo
EMPLACE,
para que dentro del plazo de NUEVE (09) DíAS conteste
la
demanda instaurada en su contra, refiriéndose a cada uno de los
hechos aducidos por
l
a actora, confesándolos o negándolos,
s
i
son propios, expresando los que
ign
o
re, o bien, refiriendo como
crea que tuvieron lugar, en
el
entendido que
el
silencio y las
evasivas harán que se tengan por admitidos los hechos sobre los
que no se suscite
cont
r
over
s
ia;
asim
i
smo, para que opongan las
defensas y
excep
c
iones que tuviere, cualquiera que sea su
natu
r
aleza; con
el
apercibimiento
qu
e
en caso de no hacerlo se
le
tendrá por presuntamente
co
n
f
e
so de los hechos, si
el
emplazamiento se realiza en forma personal y directa con el o
con su representante,
o
bien, por contestada en sentido negativo,
en cualquier otro
cas
o
;
y finalmente,
le
haga saber que se le
previene para que proporcione
domic
i
lio dentro del perímetro del
lugar de ubicación de este juzgado, para efecto de que se
le
realicen las notificaciones personales, con
el
apercibimiento que
de no hacerlo, dichas notificaciones se
le
harán por lista y
boletín
.
Mediante auto de fecha siete de febrero del año dos mil diecisiete
se ordeno EMPLAZAR
a
juicio a ROBERTO SOTO
PAMATZ
,
por
medio de edictos que deberán contener una relación suscita de la
demanda
y
publicarse por tres
v
e
ces de siete en siete días en
el
Periódico Oficial "GACETA DEL
GOBIERNO
"
,
en otro de mayor
circulación en
la
ciudad de Toluca, México y en
el
boletín judicial;
haciéndole saber que, deberá presentarse dentro del plazo de
treinta (30) días contados a partir del siguiente
al
de la última
publicación
,
a
contestar
la
demanda instaurada, oponer las
defensas y excepciones que estime convenientes y a señalar
domicilio dentro del lugar de ubicación de este juzgado;
apercibido que,
si
pasado dicho plazo no comparece, se seguirá
el
juicio en su rebeldía y se
le
harán las notificaciones personales
por medio de lista y boletín judicial;
lo
anterior de conformidad con
los artículos 1.134,
1
.138
Y
1.181 del Código de Procedimiento
Civiles, debiéndose fijar, en la puerta del Tribunal una copia
integra de
la
presente resolución, por todo
el
tiempo
en
que dure
el
emplazamiento. Se expide en Toluca, Estado de México; a los
diez días del mes de febrero de dos
mil
diecisiete.-
-
-DOY FE-
-
Validación: edicto que se expide dando cumplimiento
a
l
auto de fecha siete de febrero de dos mil diecisiete.-
SECRETARIO DE ACUERDOS,
LIC
.
GABRIELA VELAZQUEZ
CARMONA
.
-
RÚBRICA. 1864.- 12,23 mayo y
1
junio
.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE VALLE DE BRAVO
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A YOSA HANDY MIGUEL GOMEZ.
Se
le
hace saber que en los autos del expediente número
1502/2016 relativo a
la
CONTROVERSIA FAMILIAR
(REDUCCION DE PENSION) promovido por NEFTAL Y REYES
CALDERON, QUIEN RECLAMA
la
reducción de pensión,
proporcionada a YOSA HANDY MIGUEL
GOMEZ
,
en
representación de su menor hija, MILDRED CAROLINA REYES
MIGUEL, esta se le ha proporcionado y en convenio celebrado en
el
Centro de Mediación y Conciliación del Poder
Judic
i
al
del
Estado de México, con número de expediente 1231/2011,
clausula
V,
otorgue por concepto de alimentos
a
favor de su hija
el
50%, por conducto de YOSA HANDY
M
I
GUEL GOMEZ, en
representación de su hija, MILDRED CAROLINA REYES
MIGUEL, quedando subsistente
el
10
% restante a favor de mi
menor hija, ya que dicho porcentaje es suficiente para sufragar
las necesidades económicas de
m
i
menor
hija
.
HECHOS.
1.-
En la
relación sentimental con YOSA HANDY MIGUEL
GOMEZ, procreamos a
nu
e
stra menor hija MILDRED CAROLINA
REYES MIGUEL, quien actualmente tiene 06 años de edad.
2.- La señora YOSA HANDY MIGUEL GOMEZ, inicio
procedimiento de pensión alimenticia
en
este juzgado en
el
expediente 652/2011, en donde se decretó una pensión
alimenticia del 20% provisional.
3.
-
En
fecha
14
de septiembre del año
2014
,
asistí con
la
señora YOSA HANDY MIGUEL GOMEZ,
al
centro de mediación
y
conciliación del Poder Judicial del Estado de México, donde
celebramos convenio, con número de expediente 1231/2011 y
en
la cláusula
V,
otorgue por concepto de alimentos a favor de
s
u
hija
el
50%, de los ingresos ordinarios y extraordinarios
.
4.-
En
fecha 07 de octubre de 2011, se giró oficio número
2539,
al
pagador del instituto mexicano del seguro social (IMSS),
en donde se ordena
el
descuento por alimentos del 50%, de sus
ingresos ordinarios y extraordinarios que obtiene NEFTALI
REYES CALDERÓN
.
5.-En fecha
31
de enero de 2012, se informa
al
juzgado
que
la
modificación por concepto de pensión
al
i
menticia definitiva
al
C. REYES
C
ALDERÓN NEFTALI, se aplicara a partir de
la
quincena 01/2012.
6.
-
En
fecha 02 de octubre de 2015,
el
suscrito,
cont
r
aje
matrimonio civil con DENISSE AMAYEXIN REYES GONZALEZ
.
7.- Del matrimonio con DENISSE AMAYEXIN REYES
GONZALEZ, nacieron mis tres menores hijos de nombres LUNA
DANAE, NESTOR MAEL
E
IAN NEFTALI de apellidos REYES
REYES, de 06 años tres meses,
5
y
1
años
respectivamente
.
8.- Con
la
relación sentimental con MONICA SOFIA
MENDEZ MICHEL, procreamos a nuestra menor hija de nombre
MONICA SOFIA REYES MENDEZ, quien actualmente tiene
13
años tres meses de edad y a quien apoyo económicamente con
$1,000.00 (mil pesos 00/100
M.N
.
),
cada quince días para su
manutención alimenticia.
9.- Actualmente y bajo protesta de decir verdad, solo
trabajo para
el
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y
lo
que percibo con
el
descuento del 50%, de pensión alimenticia
a
favor de
mi
hija de nombre MILDRED CAROLINA
RE
Y
ES
MIGUEL, me es insuficiente ya que del
susc
r
ito dependen mis
cuatro menores hijos y mi
esposa
.
10
.
-
Actualmente la señora
Y
O
SA HANDY
MIGUEL
,
trabaja y está en posibilidades de apoyar en los gastos de
manutención de nuestra menor hija de nombre MILDRED
CAROLINA REYES
MIGUEL
.
11.- Actualmente
la
señora YOSA HANDY
MIGUEL
,
vi
v
e
en unión libre con su pareja sentimental quien es quien
le
apoya
con sus gastos personales.
Edictos que se publicaran por tres veces, de siete en
s
iete
días en
el
Periódico Oficial de
la
entidad denominado "GACETA
DEL GOBIERNO"
en
otro de mayor circulación en
la
entidad. y
e
n

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