Avisos

Página 12 19 de mayo de 2017
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA NAUCALPAN DE JUAREZ
E D I C T O
SE EMPLAZA A: MARÍA DOLORES REYES PONCE, BARBARA
IVONNE BERNAL REYES Y MELANY BERNAL REYES.
Se le hace saber que en el expediente número 58/17,
relativo al juicio de CESACION PENSION ALIMENTICIA,
promovido por IGNACIO BERNAL ALBARRAN en contra de
MARÍA DOLORES REYES PONCE, BARBARA IVONNE
BERNAL REYES y MELANY BERNAL REYES, el Juez del
conocimiento por auto de fecha DIECIOCHO DE ENERO DEL
AÑO DOS MIL DIECISIETE, admitió a trámite la demanda, así
mismo por auto de fecha SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
DIECISIETE, ordenó emplazarla por medio de edictos, haciéndole
saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA
DIAS, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos
sus efectos la última publicación a dar contestación a la demanda
instaurada en su contra, previniéndole que debe señalar domicilio
dentro de la población en que se ubica en este poblado para oír y
recibir toda clase de notificaciones aun las de carácter personal,
con el apercibimiento que de no comparecer por si, por
apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio
en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista de
acuerdos y boletín judicial cuyas prestaciones y hechos de
manera sucinta son los siguientes: P R E S T A C I O N E S: a-
bajo protesta de decir verdad hago la declaración de que ha
cesado la obligación alimenticia a mi cargo y a favor BARBARA
IVONNE y MELANY MARLENE AMBAS DE APELLIDOS
BERNAL REYES ASI COMO DE LA SEÑORA MARlA DOLORES
REYES PONCE b.- la cancelación del 40 por ciento de mis
ingresos que se me descuentan por concepto de pago de pensión
alimenticia según resolución de fecha tres julio de 1999 en su
resolutivo segundo y tercero dictada por el juzgado tercero de lo
familiar en Naucalpan de Juárez c- la devolución de las pensiones
alimenticias cobradas por mis acreedoras a partir de que
cumplieron la mayoría de edad d- el pago de gastos y costas en
caso de oposición del demando. H E C H O S: 1. - BARBARA
IVONNE y MELANY MARLENE AMBAS DE APELLIDOS
BERNAL REYES, son hijas del suscrito y la señora María Dolores
Reyes Ponce, lo cual queda acreditado con copia certificada de
las actas de nacimiento de las hijas de la cual exhibo y anexo dos
copias certificadas. 2.-ES ESTE HECHO QUE DESDE
DICIEMBRE DE 1984 YA NO VIVI CON LA SEÑORA MARIA
DOLORES REYES PONCE TAL COMO LO ACREDITO CON
LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LA SENTENCIA DE FECHA
tres de junio de 1996 el Juez primero de lo familiar del antiguo
código civil abrogado el entonces C. Juez Licenciado José Luis
Vázquez Ramírez y que paso a ser el juzgado tercero de lo
familiar perteneciente al expediente 57/1996 hecho que pruebo
en copia certificada de la sentencia del expediente 57/96 misma
que exhibo y anexo. 3.- Que con fecha tres de junio de 1996 el
Juez primero de lo familiar del antiguo código civil abrogado el
entonces C. Juez Licenciado José Luis Vázquez Ramírez y que
paso a ser el juzgado tercero de lo familiar perteneciente al
expediente 57/1996 me condeno a otorgar pensión alimenticia
definitiva en ese entonces para mi menores hijas y para la señora
MARIA DOLORES REYES PONCE por el 40 por ciento de mis
percepciones ordinarias y extraordinarias de mi fuente laboral en
el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez Estado De México con
el cargo que desempeñaba como policía adscrito a la dirección
general de Seguridad Pública Y Tránsito Municipal sentencia que
anexo y exhibo en copias certificadas. 4.- que en fecha 14 de julio
del 2015 fui diagnosticado con cardiopatía isquémica crónica que
es la enfermedad ocasionada por la arteriosclerosis de las
arterias coronarias, es decir, las encargadas de proporcionar
sangre al musculo cardíaco (miocardio). La arteriosclerosis
coronaría es un proceso lento de formación de colágeno y
acumulación de lípidos (grasas) y células inflamatorias (linfocitos).
Estos tres procesos provocan el estrechamiento (estenosis) de
las arterias coronarias. Es un desequilibrio entre el aporte de
oxígeno al miocardio y sus necesidades. En este caso se produce
una isquemia miocárdica (angina de pecho) o una oclusión súbita
por trombosis de la arteria, lo que provoca una falta de
oxigenación del miocardio que da lugar al síndrome coronario
agudo (angina inestable e infarto agudo de miocardio). Con lo que
acredito con los anexos en copias simples de los diagnósticos
clínicos emitidos por la seguridad social lSSEMYM con fecha 10
de febrero del 2014, ,09 de febrero del 2016, 04 de agosto del
2016, 14 de julio del 2015 por el departamento de cardiología en
Toluca anexo copia simple del diagnóstico. 5.- Además de contar
con un diagnóstico de diabetes mellitus tipo 2 y ceguera
secundaria ( perdida de la vista) en ambos ojos con lo que lo
acredito con el diagnóstico clínico con fecha 04 de agosto 2016
emitido por los servicios coordinados del lSSEMYM de los cuales
anexo copia simple. 6.- bajo protesta de decir verdad he sufrido el
abandono de mis hijas al día de hoy pago renta y solvento los
gastos de una persona que me cuida y me da de comer la señora
Martha Patricia Torres Arias quien puede dar y desahogar su
testimonio de buena fe sin pretensión alguna el día y la hora que
señale su señoría quien me comprometo a presentar.
Se expide el edicto para su publicación por tres veces de
siete en siete días en GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en
el Boletín Judicial del Estado de México y en un periódico de
mayor circulación.
FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA LA
PUBLICACIÓN 7 DE ABRIL DEL 2017.- SECRETARIO DE
ACUERDOS, LIC. CLAUDIA IBETH ROSAS DIAZ.- RÚBRICA.
882-A1.- 10, 19 y 30 mayo.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
En el expediente número 165/2016, se ordena el
emplazamiento a la demandada INMOBILIARIA ESCORIAL S.A.
toda vez que TERESA LUNA SOTO Y ANGEL PERALTA
URBANO, le demandan en la VIA ORDINARIA CIVIL (ACCIÓN
NEGATORIA), del inmueble ubicado en la casa dúplex, marcada
con el número oficial veintisiete, lote 14, manzana 41, de la calle
Bosques de Argentina, descrita como casa dúplex B dos y terreno
que ocupa del conjunto en condominio ubicado en
Fraccionamiento Bosques de Aragón en Ciudad Nezahualcóyotl,
Estado de México, con una superficie de: planta baja 41.6375 m2
y consta de cocina estancia-comedor, baño, hall, escalera, closet,
superficie planta alta 48.6375 consta de tres recamaras, baño,
escalera, superficie de acceso 33.998125 m2, jardinera frontal
3.5175 m2, patio de servicio 8.79375 m2, jardín posterior 12.00
m2, el cual se encuentra descrito en el folio real electrónico
número 56468: haciéndose una relación sucinta de las siguientes
prestaciones: A) La declaración judicial por sentencia firme de la
extinción de la hipoteca constituida para garantizar las
obligaciones derivadas de un contrato de compraventa, celebrado
en escritura pública número setenta y cuatro mil sesenta y tres,
volumen mil trescientos trece, página doscientos siete, en fecha
treinta de septiembre de mil novecientos ochenta, ante la fe del
Licenciado FRANCISCO VILLALÓN IGARTUA, Notario público
número 30, con residencia en México, Distrito Federal, en virtud
de haberse liquidado el adeudo: B) En base a la cláusula primera,
del instrumento notaria de la acción y en virtud de ha sido
liquidado el adeudo y más aún que ha operado a mi favor la
prescripción extintiva de todas y cada una de las obligaciones de
pago contraídas en el referido contrato, la orden que se de por
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este juzgado a la moral demandada INMOBILIARIA ESCORIAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA” o a quien presenta sus intereses para
que en términos de dicha cláusula reconozca que ha sido
liquidado el pago a la que hace referencia la cláusula segunda y
en caso de no hacerlo este juzgado lo hora en su rebeldía y por lo
tanto se cancele la anotación respectiva de hipoteca en la
propiedad del inmueble objeto del documento basal que
corresponde al domicilio antes mencionado: C) En consecuencia
de lo anterior, se ordene al Instituto de la Función Registral del
Estado de México, la cancelación de la anotación de todas y cada
una de la inscripciones y/o anotaciones marginales respecto del
inmueble hipotecado de nuestra propiedad descrita como casa
dúplex antes mencionada: D) El pago de gastos y costas que
genere la tramitación del presente juicio. Manifestando en los
hechos que desde fecha treinta de septiembre de mil novecientos
ochenta celebró contrato de compraventa, por lo que se inscribió
una hipoteca y reconocimiento de deuda a favor de los
acreedores INMOBILIARIA ESCORIAL S.A., así como Banco del
Atlántico, S.A., sobre el domicilio ubicado en la casa dúplex,
marcada con el número oficial veintisiete, lote 14, manzana 41, de
la calle Bosques de Argentina, descrita como casa dúplex B dos y
terreno que ocupa del conjunto en condominio ubicado en
Fraccionamiento Bosques de Aragón en Ciudad Nezahualcóyotl,
Estado de México, con una superficie de: planta baja 41.6375 m2
y consta de cocina, estancia-comedor, baño, hall, escalera,
closet, superficie planta alta 48.6375, consta de tres recamaras,
baño, escaleras, superficie de acceso 33.998125 m2, jardinera
frontal 3.5175 m2, patio de servicio 8.79375 m2, jardín posterior
12.00 m2, siendo el precio de la operación en lo que respecta a la
parte del acreedor INMOBILIARIA ESCORIAL, S.A., por la suma
de $53,300.00 y por lo que respecta a BANCO DEL ATLÉTICO
S.A., por la suma de $394,000.00, empezando en fecha primero
de noviembre de mil novecientos ochenta a realizar los pagos
correspondientes, culminando el día veinticinco de noviembre de
mil novecientos ochenta y uno, por lo que ha transcurrido en
exceso más de diez años a partir de la fecha de pago,
considerando que el último de ellos venció el día dos de
noviembre de mil novecientos ochenta, es por ello que los
suscritos consideran que ha operado a su favor la prescripción
extintiva de dichas obligaciones y solicitan se concedan las
prestaciones reclamadas en la demanda se cancela la inscripción
hecha en el Instituto de la Función Registral del Estado de México
y se libera la garantía hipotecaria a que se ha venido haciendo
referencia. Ignorándose el domicilio de la demandada
INMOBILIARIA ESCORIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, se le
emplaza para que dentro del PLAZO DE TREINTA DÍAS,
contados a partir del siguiente a la de la última publicación
ordenada, comparezca a contestar la demanda y señale domicilio
dentro de la colonia Benito Juárez de esta Ciudad, para oír y
recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo y
pasado el término, no comparece por sí o por apoderado que
pueda representarlo a juicio, el presente se seguirá en su
rebeldía, teniéndole por contestada la demanda en sentido
negativo y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter
personal, se le hará por medio de lista y Boletín Judicial, en
términos de lo dispuesto por el artículo 1.182 del Código de
Procedimientos Civiles, quedando a su disposición en la
Secretaría del Juzgado las copias simples de la demanda.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE
EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO
QUE SE EDITA EN LA CIUDAD DE TOLUCA, MÉXICO, EN LOS
PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD
“EL RAPSODA, OCHO COLUMNAS O DIARIO AMANECER”,
ASÍ COMO EN LA PUERTA DE ACCESO DE ESTE JUZGADO Y
EN EL BOLETÍN JUDICIAL. SE EXPIDE EL PRESENTE EN
NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES
DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-DOY FE.-EN
CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA VEINTIDÓS DE
MARZO DEL 2017.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC.
ESPERANZA ELIZABETH BÁRCENAS RAMÍREZ.-RÚBRICA.
1813.-10, 19 y 30 mayo.
JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR
DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
En cumplimiento a lo ordenado por auto de nueve de
mayo del dos mil dieciséis, dictado en el expediente
JOF/1333/2014 que se tramita en este Juzgado, relativo al Juicio
Sucesorio Intestamentario a bienes de EDUARDO ROJAS
VÁZQUEZ, promovido por GUILLERMO RODRÍGUEZ GARCÍA y
JORGE RODRÍGUEZ GARCÍA, en el cual denuncian la presente
sucesión, en virtud de tener interés jurídico directo y legítimo
respecto del único bien inmueble que conforma la masa
hereditaria y que fue vendido mediante contrato de compraventa
a los promoventes GUILLERMO RODRÍGUEZ GARCÍA y JORGE
RODRÍGUEZ GARCÍA, respecto del bien inmueble ubicado en
calle 5 de Mayo Sur, número 304 (antes 43), en Santa María
Zinacantepec, Estado de México, celebrado en el contrato de
compraventa en fecha seis de febrero de dos mil diez, entre el De
cujus EDUARDO ROJAS VÁZQUEZ o también conocido como
EDUARDO VÁZQUEZ, el cual contrajo matrimonio con
CONCEPCIÓN ALDAMA PLATA O CONCEPCIÓN ALDANA
PLATA, de dicha relación marital procrearon un hijo de nombre
EDUARDO ROJAS ALDAMA, quien falleció a la edad de treinta
años, manifestando que los de cujus no tienen familiares, ni
conocen a parientes de los mismos, solicitando se nombre
interventor para otorgar o firmar la escritura, respecto del citado
contrato privado de compra-venta, a través de edictos que
contendrán una relación sucinta de la solicitud, debiendo
publicarse por TRES VECES de siete en siete días en el
Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro
periódico de mayor circulación en esta población, así como en el
Boletín Judicial, haciéndose saber que el de cujus Eduardo Rojas
Vázquez murió sin testar. Se fijará además en la puerta de este
Juzgado una copia íntegra de esta resolución, por el todo el
tiempo de las publicaciones antedichas. Queda a disposición del
ocursante los edictos para que realice los trámites
correspondientes.
VALIDACIÓN: En cumplimiento al auto de fecha nueve de
mayo de dos mil dieciséis.- SECRETARIO, LIC. MARCOS
RODRIGUEZ URIBE.- RÚBRICA. 1621.- 9, 19 y 30 mayo.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
E D I C T O
FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A.
Por medio del presente se le hace saber que en el
Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia de Ecatepec de
Morelos, Estado de México, se radico el Juicio Ordinario Civil
USUCAPION, bajo el expediente número 718/2015 promovido
por JOSEFINA LOZANO ZALAZAR, en contra de
FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A. y MARGARITA DUEÑAS
GALLEGOS por lo que se le ordena emplazarlo mediante edictos
y por ello se transcribe la relación sucinta de prestaciones del
actor a continuación: a).- De los demandados les demanda la
prescripción positiva respecto del bien inmueble ubicado en calle
Cuitláhuac, Manzana 209 Lote 54, Colonia Fraccionamiento
Ciudad Azteca perteneciente al Municipio de Ecatepec de
Morelos, Estado de México, con una superficie de 120 metros
cuadrados mismo que ha tenido la posesión desde el año 1981 y
cuenta con las siguientes medidas y colindancias; al Norte en
15.00 y linda con lote 53; al Sur en 15.00 metros y linda con lote
55; al Oriente en 08.00 metros y linda con la calle Cuitláhuac; al
Poniente en 08.00 metros y linda con lote 24; así mismo la

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