Avisos

12
de mayo de 2017
G .A. c: E -.- .A.
DEL c.CIIS.ER.
•••••
Página 9
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR
DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
EDICTO
Se hace saber: que en
el
expediente radicado en este
Juzgado bajo
el
número 100/2017, relativo al PROCEDIMIENTO
ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO, solicitado por LETICIA
GUDELlA SÁNCHEZ RIVERA a SERGIO ARTURO GARCíA
FLORES, de quien se solicita lo siguiente: la disolución del
vínculo matrimonial que une a LETICIA GUDELlA SÁNCHEZ
RIVERA y SERGIO ARTURO GARCíA FLORES, celebrado el
diecisiete de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, ante
el
Oficial del Registro Civil del Juzgado 7, Delegación 6 de la Ciudad
de México, separándose a principios del año 2006.- Anexando
propuesta de convenio que a la letra dice: cLÁUSULAS.-
PRIMERA. Manifiestan que en virtud de no haber procreado hijos
durante la vigencia del vínculo matrimonial no cabe a formular
propuesta alguna respecto a la GUARDA Y CUSTODIA así como
la PATRIA
POTESTAD
.
SEGUNDA. Manifiestan que en virtud de
no haber procreado hijos durante la vigencia del vínculo
matrimonial no cabe a formular propuesta alguna respecto al
rubro de los alimentos de acuerdo con lo establecido en el
artículo
4
.
143 del Código Civil vigente en el Estado de México.
TERCERA. Manifiestan los divorciantes que durante el tiempo
que duró nuestro matrimonio no adquirimos bien alguno que sea
objeto de Liquidación de Sociedad Conyugal, por lo que no
hacemos mención al respecto. CUARTA. Manifiestan que en
virtud de no haber procreado hijos durante la vigencia del vínculo
matrimonial no cabe a formular propuesta alguna con respecto al
régimen de convivencia. QUINTA
.
Asimismo por lo que respecta
a
la
compensación, no cabe hacer propuesta alguna en este
rubro, en virtud de las circunstancias que se describen
en
el
cuerpo de mi escrito inicial. SEXTA. Manifestamos los
divorciantes que
en
el
presente convenio no se causa perjuicio
alguno en contra de los comparecientes, así como que
el
mismo
no tiene cláusula alguna contraria a la
ley
,
a la moral,
ni
al orden
público, por lo que solicitamos su aprobación en forma definitiva,
siendo firmado el treinta de enero de dos mil diecisiete.-EI Juez
de conocimiento en fecha cinco de abril de dos mil diecisiete,
dictó
un
auto que su parte conducente dice: A sus autos
el
escrito
de cuenta, visto su contenido, y
el
estado procesal que guardan
los presente autos; con fundamento en
lo
dispuesto por
el
artículo
1.
181
del Código de Procedimientos Civiles en vigor, como se
pide
,
notifíquese a SERGIO ARTURO GARCíA FLORES, la
solicitud de divorcio por medio de edictos que contengan una
relación sucinta de
la
solicitud, los cuales deberán publicarse por
tres veces de siete en siete días en
el
Periódico Oficial GACETA
DEL GOBIERNO
Y
en otro de mayor circulación de este Distrito
Judicial donde se haga citación y en
e
l
Boletín Judicial,
haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de
TREINTA DíAS contados
a
part
i
r
del siguiente
al
de
la
última
publicación, debiendo además fijarse una copia íntegra de la
resolución por todo
el
tiempo de
la
notificación en la puerta de
este Tribunal haciéndole de su conocimiento que si pasado este
tiempo no comparece por
,
por apoderado o por gestor que
pueda representarlo se seguirá
el
proced
i
miento en su rebeldía,
haciéndole las ulteriores notificaciones por medio de lista y
Boletín Judicial
en
términos de
lo
prev
i
sto por los artículos 1.168,
1
.
169
Y
1
.
170 del Código antes referido. Expídanse a la
solicitante los edictos correspondientes para dar cumplimiento
al
presente
auto
.
-TOMANDO
EN
CONSIDERACiÓN QUE FUE
RENDIDOS LOS INFORMES ORDENADOS
EN
AUTOS DE LOS
CUALES SE ESTABLECE QUE SE DESCONOCE EL
DOMICILIO Y PARADERO ACTUAL DEL SEÑOR SERGIO
ARTURO GARCíA FLORES; POR LO TANTO SE EXPIDEN LOS
PRESENTES EDICTOS
EN
LA CIUDAD DE
METEPEC
,
MEXICO
A LOS DIECIOCHO DíAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL DIECISIETE
.
-DOY FE.-VALlDACION DEL ACUERDO:
DIECIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE.-
SECRETARIO DE ACUERDOS: LIC. GUADALUPE SÁMANO DE
LA ROSA.-RÚBRICA. 1565.-21 abril, 3 y 12 mayo.
JUZGADO CUARTO DE LO FAMIUAR
NEZAHUALCOYOTL-CHIMALHUACAN
EDICTO
En
el
Juzgado Cuarto Familiar del Distrito Judicial de
Nezahualcóyotl, con residencia en Chimalhuacán, Estado de
México, se radico bajo el número de expediente 1764/2014, la
CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS
PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR, NULIDAD DE
ACTUACIONES, promovido por CEFERINA MARTíNEZ
BARRERA en contra de CARLOS ENRIQUE VALDEZ RAMíREZ
de lo cual deriva lo siguiente:
A)
.
-
considerando la disposición
testamentaria de la que fue promovida la nulidad, se advierte que
el
de cujus ISIDRO MÉNDEZ LlCONA, indico ante fedatario que
estuvo viviendo
en
unión libre con CEFERINA MARTíNEZ
BARRERA, y que estuvo casado con TERESA ARIAS VERA,
Y
que también estuvo viviendo en unión libre con EMILlA
CERVANTES SOTERO; habiendo la posibilidad de que exista
matrimonio entre el de cujus y TERESA ARIAS VERA,
Y
esto
diera motivo a que TERESA ARIAS VERA, tuviera algún derecho
en la
sucesión
.
Admitida que fue, se ordenó la publicación de
edictos por medio del Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO del Estado,
Bolet
í
n
Judicial y en un periódico de
mayor circulación en esta Ciudad, se ordenó NOTIFICAR
TERESA ARIAS VERA mediante edictos, previniéndosele para
que dentro del término de TREINTA DíAS contados a partir del
siguiente en que surta sus efectos
la
última publicación deberá
presentarse a juicio por sí, por apoderado
o
por gestor,
y
señalar
domicilio para oír notificaciones dentro del primer cuadro de
ubicación de este Juzgado, con
el
apercibimiento que de no
hacerlo
el
juicio se continuara en rebeldía y las notificaciones se
le
harán en términos del artículo
1
.
170 del Código Procesal Civil,
dejándose a su disposición
en
la Secretaria de este Juzgado las
copias de traslado correspondientes
.
Publíquese
el
presente
edicto por TRES VECES de SIETE en SIETE DíAS en
la
GACETA DEL GOBIERNO del Estado, que se edita en Toluca,
México en
un
periódico de mayor circulación en esta población y
en
el
Boletín
Judicial
;
asimismo fíjese una copia del mismo
en
la
tabla de avisos de este Juzgado por todo
el
tiempo que dure
el
emplazamiento
.
Se expide
el
presente por
e
l
Primero Secretario
de Acuerdos de este Juzgado, Licenciado Marco Antonio Vergara
Díaz, que da fe de lo actuado.-Doy fe.
VALlDACIÓN.-
El
Primer Secretario de Acuerdos,
certif
i
ca
que mediante proveído de fecha diez de
f
ebrero del año dos
m
i
l
dieciséis, se ordenó
la
publicación de edictos en
el
expediente
1764/2014, los cuales son entregados en
fec
h
a cuatro de
abri
l
de
l
año dos
mil
diecisiete, y se fija
un
ejemplar del presente
ed
i
cto en
la
tabla de avisos del Juzgado
,
el
que deberá permanecer por
todo
e
l
tiempo que dure del emplazamiento, lo que se hace
constar para los fines legales a que haya lugar.-Doy
Fe
.
-Primer
Secretario de Acuerdos,
Licenc
i
ado Marco Antonio Vergara Díaz.-
Rúb
r
ica
.
312-B1.-21 abril,
3y
12
mayo
.
JUZGADO SEPTlMO FAMIUAR
DISTRITO DE TLALNEPANTLA - NAUCALPAN DE JUAREZ
EDICTO
JOSÉ AQUINO OSORIO.
Por medio del presente se
le
hace saber que ante
el
Juzgado al rubro indicado, bajo
el
expediente número 2109/2015
se encuentra radicado
el
Procedimiento Especial de Divorcio
Incausado, solicitado por MARIA MARICEI;A FELIPE FLORES,
por su propio derecho, respecto de JOSE AQUINO OSORIO.
admitido por acuerdo de fecha catorce de diciembre del año dos
mil quince;
en
donde se ordenó girar oficio a las dependencias
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, TELEFONOS DE MEXICO
S
A INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL,
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA,
DIRECC
i
ÓN
GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, TRANSITO Y
PROTECCiÓN CIVIL, COMISARIO POLICIAL MINISTERIAL DE
LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
MÉXICO FISCALlA REGIONAL DE
TLALNEPANTLA
.
para la
búsqueda y localización del cónyuge citado, solicitando se
Página
1
0
GACETA
DEL GfOBIER
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12
d
e mayo de 2017
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JOSE AQUINO
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EDICTOS
,
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términos del artículo
1
.
181
del
en
vigor, haciéndosele saber
que deberá apersonarse
al
presente procedimiento a
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,
se decretara la disolución del vínculo
matrimonial, tal como
lo
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el
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2.3
7
7
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL
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PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL,
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úmero 735/2016, se ordeno el
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l
inmueble ubicado
en
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Bosques de
Argel
,
manzana 76" lote
93
,
en
la
Colonia Bosques de Aragón, en
el
Municipio de
Nezahualcóyotl
,
Estado de México, con una superficie total de
205.51 metros cuadrados
,
si
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ndo las siguientes medidas:
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en
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0.29 metros con
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Poniente en
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.
00 metros con Lote
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el
cual se encuentra descrito
en
el
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;
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restaciones
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nmueble ubicado
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en
Calle Bosques de
Argel, manzana
76
,
lote
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,
en
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Colonia Bosques de
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,
en
el
Municipio de
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la
demanda y
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Ciudad para oír y recibir notificaciones, con
el
apercibimiento que
de no hacerlo y pasado
el
término no comparecen por sí o por
apoderado que pueda representarlos a juicio,
el
presente se
seguirá en su
rebeldía
,
teniéndoles por contestada
la
demanda
en
s
entido negativo y las subsecuentes notificaciones aún las de
carácter personal, se les
ha
r
a por medio de lista y Boletín
J
udicial,
en
términos de
lo
dispuesto por
el
artículo 1.182 del
Códig
o de Procedimientos Civiles, quedando
a
su disposición en
l
a
Secretar
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a del Juzgado las copias simples de
la
demanda.
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EN
SIETE DIAS
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LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO
QUE SE EDITA
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LA CIUDAD DE TOLUCA,
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,
EN
LOS
PERIODICOS
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que
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mente
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une con
M
AURA URBANO CORTEZ, plasmando
su
propuesta de
convenio
,
precisando que todos sus hijos son mayores de
edad
,
que no existe reclamo alguno de alimentos entre los
divorc
i
antes
y que
ba
j
o
p
r
otesta de decir verdad no hay bienes que hayan sido
adquiridos dentro del
m
at
r
i
mo
n
io
.
Después de
varias
diligencias
ordenadas para
da
r
co
n
el
p
aradero de MAURA URBANO
CORTEZ sin obtener
dat
o
a
lg
u
no
,
por auto de fecha quince de
marz
o de dos mil
diecisie
te, se
o
rdenó su notificación a través de
edictos
,
por
lo
que en éste
mom
e
nto
s
e
le
hace saber que deberá
p
resentarse dentro del término de TREINTA DIAS contados a
partir del día siguiente
al
e
n
que surta efectos
la
última

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