Avisos

21 de abril de 2017 Página 51
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO SEPTUAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL
CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO
promovido por SONI AUTOS S.A. DE C.V. EN CONTRA DE
JORGE DELGADO SEGURA., expediente número 794/2012, El
C. Juez Septuagésimo Primero de lo Civil, de la Ciudad de
México, dicto una audiencia de fecha veintiocho de febrero del
año dos mil diecisiete, que en su parte conducente a la letra dice:-
En la Ciudad de México, siendo las DIEZ HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL
DOS MIL DIECISIETE, día y hora señalados para que tenga
verificativo LA A UDIENCIA DE REMATE EN SEGUNDA
ALMONEDA, ante el C. Juez Septuagésimo Primero Civil,
Licenciado Mario Salgado Hernández, con asistencia del
Secretario de Acuerdos "B" Licenciado Juan Carlos Escobar
Salaverría. . . EL C. JUEZ ACUERDA: Por hechas las
manifestaciones del compareciente, como lo solicita, con
fundamento en el artículo 584 del Código de Procedimientos
Civiles SE MANDA A SACAR A REMATE EN TERCERA
SUBASTA el Inmueble dado en Garantía Hipotecaria identificado
como "LOTE 1, MANZANA 13, IDENTIFICADO CON LOS
NÚMEROS 1 DE LA CALLE DE CATARINA y 15 DE LA CALLE
MARIPOSA, FRACCIONAMIENTO ARCO IRIS, DEL CONJUNTO
HABITACIONAL LA COLMENA, MUNICIPIO DE VILLA NICOLÁS
ROMERO, ESTADO DE MÉXICO", sin sujeción a tipo; en
consecuencia, se convoca a postores para que comparezcan al
local de éste Juzgado a las DIEZ HORAS CON TREINTA
MINUTOS DEL DÍA CUATRO DE MAYO DEL DOS MIL
DIECISIETE día y hora que se señala para que tenga verificativo
la audiencia de remate en tercera almoneda, previniéndose a los
licitadores, para que previamente exhiban Billete de Deposito
expedido por BANSEFI, por la cantidad de $61,120.00
(SESENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE PESOS 00/100),
equivalente al 10% del valor que sirvió como base para la
segunda subasta, es decir la cantidad de $611,200.00
/SEISCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.);
por lo que publíquese el presente proveído mediante edictos por
dos veces debiendo mediar entre una y otra publicación siete días
hábiles y entre la última y la fecha de remate, igual plazo en lugar
visible de éste H. Juzgado, en los Tableros de la Tesorería del
Distrito Federal y en el periódico "EL SOL DE MÉXICO", con
fundamento en el artículo 570 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal. Visto que el inmueble materia de
este juicio y del remate se encuentra fuera de la jurisdicción
competencial territorial de éste H. Juzgado, con los insertos
necesarios, gírese atento exhorto al C. JUEZ CON
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN EL MUNICIPIO DE VILLA
NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio
de las labores de éste H. Juzgado se sirva ordenar se publiquen
los edictos correspondientes en los lugares y en los términos que
la legislación local establezca. . . firmando al margen y al calce
los que en ella intervinieron en unión del C. Juez Septuagésimo
Primero de lo Civil de la Ciudad de México Licenciado Mario
Salgado Hernández y del C. Secretario de Acuerdos “B”,
Licenciado Juan Carlos Escobar Salaverría, quien Autoriza y Da
fe.-DOY FE.- - - - - - AL CALCE DOS FIRMAS RÚBRICAS- - - -
ATENTAMENTE.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC.
JUAN CARLOS ESCOBAR SALAVERRIA.-RÚBRICA.
609-A1.- 4 y 21 abril.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O
EXPEDIENTE NUMERO: 233/2017.
PAULINO RODRÍGUEZ MEJIA, PROMUEVE
PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE
INMATRICULACIÓN JUDICIAL, RESPECTO DEL INMUEBLE,
UBICADO EN PRIMERA CERRADA E MILIANO ZAPATA
NUMERO TRES, EN EL POBLADO DE LOS REYES SAN
SALVADOR, MUNICIPIO DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO,
CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES;
AL NORTE: 15.00 METROS Y LINDA CON ESCUELA PRIMARIA
HIDALGO, AL SUR EN UNA PARTE 10.00 METROS DANDO
VUELTA FORMANDO UN ANCON DE 1.5 METROS PARA
TERMINAR SOBRE EL MISMO LADO DE 5.00 METROS Y
COLINDANDO TODAS ESTAS MEDIDAS CON SEBASTIAN
RODRÍGUEZ BAÑOS, AL ORIENTE: 24.65 METROS CON
PROPIEDAD DE MARGARITO RIVERA MIRANDA, AL
PONIENTE 23.60 METROS Y LINDA CON CAMINO A LOS
REYES SAN SALVADOR, CON UNA SUPERFICIE
APROXIMADA DE 340.00 METROS CUADRADOS; FUNDANDO
SU PRETENSIÓN Y CAUSA DE PEDIR EN EL HECHO
ESPECIFICO DE QUE EN FECHA DIEZ DE MARZO DE DOS
MIL, 2000, MEDIANTE CONTRATO PRIVADO DE
COMPRAVENTA, SUSCRITO CON LA SEÑORA DAMIANA
MEJIA ELIZALDE, ADQUIRIO EL INMUEBLE DE CUYA
INMATRICULACIÓN JUDICIAL, SE TRATA, EL CUAL NO SE
ENCUENTRA INSCRITO A NOMBRE DE PERSONA ALGUNA;
NO FORMA PARTE DE LOS BIENES EJIDALES O
COMUNALES; ENCONTRANDOSE AL CORRIENTE EN EL
PAGO DE IMPUESTO PREDIAL TAL Y COMO SE ACREDITA A
TRAVES DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE CORREN
AGREGADAS A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CITADO.
PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL
GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR
CIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ESTA CIUDAD, POR DOS
VECES EN CADA UNO DE ELLOS, CON INTERVALOS DE POR
LO MENOS DOS DÍAS, PARA QUE LAS PERSONAS QUE SE
CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO PASEN A
DEDUCIRLO A ESTE JUZGADO; SE EXPIDE EN LA CIUDAD
DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO A LOS VEINTIDOS DÍAS
DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- DOY
FE.
Validación: Atento a los ordenado por auto de fecha
nueve de marzo del año dos mil diecisiete.- SECRETARIO DE
ACUERDOS, LIC. LAURA RUIZ DEL RIO.- RÚBRICA.
304-B1.- 21 y 26 abril.
JUZGADO QUINCUAGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL
CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O D E R E M A T E
SECRETARIA: “B”.
EXP. 740/2008.
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO,
PROMOVIDO POR PROYECTOS ADAMANTINE, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA
DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA antes
PROYECTOS ADAMANTINE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, EN CONTRA DE
ENRIQUE JAVIER SUÁREZ AVILÉS, mediante proveído de uno
y veintisiete de marzo del año en curso, se ordenó sacar a
REMATE EN PRIMER ALMONEDA respecto del inmueble
ubicado en LOTE DE TERRENO NÚMERO SEIS, DE LA CALLE
CRUZ DEL RÍO NÚMERO DIECIOCHO, RESULTANTE DE LA
SUBDIVISIÓN DE UNA FRACCIÓN DEL TERRENO
DENOMINADO "LA HUERTA", Y CONSTRUCCIONES AHÍ
EXISTENTES, UBICADO EN EL PUEBLO DE SANTA CRUZ
DEL MONTE, MUNICIPIO DE NAUCALPAN, DISTRITO DE
TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO. Siendo el precio el
rendido por el perito designado por la parte actora, por la cantidad
de $3´127,100.00 (TRES MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL
CIEN PESOS 00/100 M.N.), sirviendo como postura legal la que
cubra las dos terceras partes de la cantidad antes señalada. Y
para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar
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previamente ante este Juzgado billete de depósito por el diez por
ciento del valor del bien hipotecado, sin cuyo requisito no serán
admitidos. En virtud de que el valor del inmueble hipotecado es
superior a trescientos mil pesos, procede realizar dicha subasta
en almoneda pública, por medio de edictos que se fijaran por
DOS VECES en los siguientes medios de difusión: Tableros de
Avisos de este Juzgado, Tesorería de la Ciudad de México, en el
Periódico "DIARIO DE MÉXICO". En la inteligencia que entre las
publicaciones antes indicadas deberá mediar entre una y otra
publicación SIETE DÍAS HÁBILES y entre la última publicación y
la fecha de remate igual plazo. Señalándose las NUEVE HORAS
DEL DÍA DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, para
que tenga verificativo dicha audiencia
Ciudad de México, a 5 de abril del 2017.- LA C.
SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO CIVIL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, LIC. GUILLERMINA BARRANCO RAMOS.- RÚBRICA.
1567.- 21 abril y 4 mayo.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
E D I C T O
Que en el expediente 271/2015 relativo al JUICIO
ORDINARIO CIVIL, promovido por “SCRAP II”, SOCIEDAD DE
RESPOSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, por
medio de su apoderado legal el Licenciado FRABRICIO MIGUEL
ROBLES TORRES, en contra de IRMA DIAZ SERRANO, en el
que la parte actora reclama lo siguiente: 1.La declaración judicial
de que ha vencido anticipadamente el contrato de otorgamiento
de crédito y constitución de garantía hipotecaria, celebrado entre
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
“INFONAVIT” y la ahora dem andada en fecha doce de agosto de
mil novecientos noventa y nueve; 2. El pago de 135.245
VSMMVDF ciento treinta y cinco punto doscientos cuarenta y
cinco veces el salario mínimo mensual vigente, equivalente a
$256,266.28 (doscientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta
y seis pesos 28/100 moneda nacional), por concepto de capital,
cantidad que resulta de multiplicar el salario mínimo general diario
en el Distrito Federal, que dio a conocer la Comisión Nacional de
Salarios Mínimos el día primero de enero de dos mil doce, por
treinta punto cuatro, mismo, que asciende a un total de $1,894.83
(mil ochocientos noventa y cuatro pesos 83/100 moneda
nacional), resultado que de igual forma, se multiplica por las
veces del salario mínimo mensual que a deuda el acreditado y
que se actualizará en ejecución de sentencia a la fecha en que se
promueva y que de a conocer en su momento la Comisión antes
citada, conforme a lo pactado en la cláusula primera del capítulo
de otorgamiento de crédito del contrato base de la acción. 3. El
pago de 117.685 VSMMVDF ciento diecisiete punto seiscientos
ochenta y cinco veces del salario m ínimo mensual vigente,
equivalente a la cantidad de $222.933.07 (doscientos veintidós
mil novecientos treinta y tres pesos 07/100 moneda nacional), por
concepto de intereses moratorios devengados del treinta de abril
de dos mil seis al treinta de junio de dos mil doce, calculados en
términos de lo establecido en el párrafo segundo del numeral 3.
tres de la cláusula cuarta del capítulo otorgamiento del crédito del
contrato base de la acción. 4 El pago de intereses ordinarios, no
cubiertos desde la fecha de incumplimiento del contrato base de
la acción más los que se sigan generando hasta la total
conclusión del presente negocio judicial cuantificables en
ejecución de sentencia, atendiendo a lo establecido en el párrafo
segundo de la cláusula primera del c apítulo de otorgamiento de
crédito del fundatorio base de la acción, 5.El pago de los
intereses moratorios en términos de lo pactado en el párrafo
segundo del numeral 3.- tres de la cláusula cuarta del capítulo
otorgamiento del crédito del fundatorio de la acción, que se
generen a partir del primero de julio de dos mil doce y hasta la
total conclusión del presente negocio judicial, cuantificable en
ejecución de sentencia; 6. Se le establezca a la parte demandada
el término que señala el artículo 2.166 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de México, contados a partir de
que resolutoria cause firmeza procesal, a fin de que cubra de
forma voluntaria las cantidades a las que fuese condenado; 7. Se
haga efectiva la garantía hipotecaria, en el supuesto de que la
hoy demandada s e abstenga de dar cumplimiento a la
presentación que antecede, en términos de lo establecido en el
artículo 7.1097 y demás relativos y aplicables del Código de Civil
para el Estado de México y el pacto comisorio establecido en el
párrafo primero de la cláusula décima del capítulo de
“otorgamiento de crédito” y en la cláusula única del apartado de
“hipoteca” del contrato fundatorio base de la acción; 8. El pago de
los gastos y costas judiciales que se originen por la tramitación
del presente negocio judicial.
Lo anterior, basándose en los siguientes hechos: El día
doce de agosto de mil novecientos noventa y nueve, la hoy
demandada Irma Díaz Serrano, celebro inicialmente con el
Instituto Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
“INFONAVIT”, contrato de otorgamiento de crédito con
constitución de garantía hipotecaria, otorgándole un crédito por la
cantidad de 147.0011 ciento cuarenta y siete punto siete punto
cero, cero, uno, uno, VSMMVDF veces el salario mínimo mensual
en el Distrito Federal, equivalente a $146,000.00 (ciento cuarenta
y seis mil pesos 00/100 moneda nacional mismo que fue
designado para la adquisición de la vivienda de interés social
marcada con el número 102 ciento dos, del lote condominal, de la
manzana 13 trece, sujeta al régimen de la Propiedad en
condominio del Conjunto Urbano de interés social denominado
“Los Sauces”, ubicado en la esquina que forma el Boulevard
Miguel Alemán, con camino a Toluca-Otzolotepec, sin número,
Toluca, Estado de México, asimismo, para cubrir el costo de los
gastos financieros que comprenden el 2.5% dos punto cinco por
ciento del crédito otorgado y el 2.5 dos punto cinco por ciento por
operación de crédito, conforme a lo establecido en la cláusula
primera del capítulo otorgamiento de crédito del documento en
referencia. Ambas partes convivieron que el plazo máximo de
crédito seria de 30 treinta años, contados a partir de la fecha de la
firma del contrato. La hoy demandada se obligó a cubrir durante
el tiempo en que estuviese vigente el contrato en comento, un
interés ordinario entre el 4% cuatro al 8% ocho por c iento anual,
sobre el saldo insoluto dependiendo del salario integrado, con los
ajustes que tuviese el salario mínimo en término de lo establecido
en la cláusula primera, asimismo, a pagar un interés moratorio del
(nueve) por ciento anual. Dicho interés quedará expresado en
múltiplos del salario mínimo mensual vigente durante el periodo al
que corresponda la omisión, que se traducirá en términos
monetarios, tomado como base el salario mínimo mensual
vigente a la fecha de pago, siendo que la hoy demandada
incumplió en realizar el abono al crédito correspondiente al día
treinta de abril de dos mil seis y posteriores, asimismo, no habita
la garantía hipotecaria, por lo que la parte actora reclama las
prestaciones antes transcritas.
Toda vez, que como obra en las actuaciones del asunto
en que se actúa, se desconoce el domicilio y el paradero actual
de la demanda IRMA DIAZ SERRANO, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos
Civiles en vigor, procédase a emplazar a juicio a la demandada
IRMA DIAZ SERRANO, por medio de edictos que se publicaran
por tres veces de siete en siete días el Periódico Oficial GACETA
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, en el PERÓDICO
DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD y en el BOLETÍN
JUDICIAL, haciéndosele saber a la demandada que deberá
presentarse dentro del término de TREINTA DIAS contados a
partir de que surta efectos la última publicación a dar contestación
a la demanda entablada en su contra con el apercibimiento de
que no hacerlo dentro de dicho término se seguirá el Juicio en su
rebeldía y se le tendrá por contestada a petición de parte en los
términos que establece el artículo 2.119 del código en consulta.
Debiendo señalar domicilio dentro del primer cuadro de ubicación
de este Tribunal para oír y recibir notificaciones, con el
apercibimiento que de no hacerlo, las posteriores se le harán por
lista y Boletín Judicial, en términos del artículo 1.170 de la ley en
cita. Procédase a fijar en la puerta de este Tribunal una copia
íntegra del presente proveído, po r el tiempo del emplazamiento.

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