Aviso por el cual el Tribunal de Justicia Administrativo de la Ciudad de México, da a conocer el Acuerdo A/JGA/037/2018, de la Junta de Gobierno y Administración, emitido en sesión de fecha 09 de enero de 2018 por el que se aprueban y autorizan 'Los Lineamientos que Reglamentan la Recepción de Quejas y Denuncias y su Tramitación en el Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.'

242 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Febrero de 2018

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LIC. ANDREA DEL CARMEN ROSER GALVÁN, encargada de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en los artículos 10, 28 y 37 fracciones VI y XVI del Reglamento Interior de este Tribunal, emito el siguiente:

AVISO POR EL CUAL EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DA A CONOCER EL ACUERDO A/JGA/037/2018, DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN, EMITIDO EN SESIÓN DE FECHA 09 DE ENERO DE 2018 POR EL QUE SE APRUEBAN Y AUTORIZAN "LOS LINEAMIENTOS QUE REGLAMENTAN LA RECEPCIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS Y SU TRAMITACIÓN EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO."

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Título Cuarto, regula las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado; y, al efecto, establece los principios y obligaciones que rigen el servicio público: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de la función pública, y se contemplan, entre otras, las funciones de los Órganos Internos de Control en la fracción III, del artículo 109, que a la letra señala:

"Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I a II2026

  1. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.

    Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control.

    Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de la Federación, se observará lo previsto en el artículo 94 de esta Constitución, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.

    La ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas administrativas como no graves, que realicen los órganos internos de control.

    Los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución.

    Los entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior, y

    IV.2026"

    SEGUNDO. Que el Primero de Septiembre de 2017, se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los siguientes decretos para armonizar el Sistema Nacional Anticorrupción: Decreto por el que se expide la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México; Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México; Decreto por el que se expide la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México; Decreto por el que se expide la Ley de Justicia Administrativa de la

    Ciudad de México; Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; Decreto por el que se expide la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal; Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, normatividad que, de manera integral, sistematiza la prevención, disuasión, investigación y sanción de conductas, por irregularidades administrativas y actos de corrupción de servidores públicos y de particulares en la Ciudad de México.

    TERCERO. Que la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, otorga atribuciones al Órgano Interno de Control, en su artículo 60, fracciones I y X; en relación con los artículos 43, 49, 54, 57 fracciones II, III, IV y V; y 58 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; para registrar, recibir, tramitar quejas y denuncias; investigar faltas administrativas, calificar las faltas; y, para instaurar los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de servidores públicos o ex servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, por faltas no graves.

    Y conforme al artículo 10, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, que se transcribe a continuación, es competente en los siguientes términos:

    "Artículo 10. La Secretaría, los Órganos internos de control y la Auditoría Superior, tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, además de las que le confieran la Constitución y demás normatividad aplicable, la investigación, substanciación y calificación de las Faltas administrativas.

    Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como Faltas administrativas no graves, la Secretaría y los Órganos internos de control serán competentes para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en esta Ley.

    En el supuesto de que las autoridades investigadoras determinen en su calificación la existencia de Faltas administrativas, así como la presunta responsabilidad del infractor, deberán elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y presentarlo a la Autoridad substanciadora para que proceda en los términos previstos en esta Ley.

    Además de las atribuciones señaladas con anterioridad, la Secretaría y los Órganos internos de control serán competentes para:

  2. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México;

  3. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos locales y federales según corresponda en el ámbito de su competencia, y;

  4. Presentar denuncias por hechos susceptibles de constituir delitos ante las instancias competentes para su investigación y persecución."

    El Pleno General de este órgano jurisdiccional, además, cuenta con atribuciones para conocer de las quejas administrativas que se presenten en contra de los Magistrados de Sala Superior; así como para conocer de asuntos de responsabilidades en los que se encuentren involucrados Magistrados de Salas Ordinarias, conforme lo dispone el artículo 14, fracciones XIV...

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