Aviso de publicación de Acuerdo 24-23/2016

CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Aviso de publicación de Acuerdo 24-23/2016

En cumplimiento a lo ordenado en Acuerdo 24-23/2016, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión ordinaria celebrada el día diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis; con toda atención hago de su conocimiento que este Órgano Colegiado determinó aprobar el documento denominado "REGLAS DE MEDIADOR PRIVADO", bajo el siguiente texto:

"REGLAS DEL MEDIADOR PRIVADO

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Las presentes Reglas tienen por objeto regular la actuación del mediador privado quien quedará obligado a su cumplimiento en todos los procedimientos de mediación en que intervenga de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, el Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa, los acuerdos que al efecto emita el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, los Lineamientos, así como las demás leyes aplicables a la materia.

Corresponde al Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México aplicar, vigilar y supervisar respecto de los mediadores privados, el debido cumplimiento de estas Reglas.

Artículo 2. En relación con la terminología empleada en estas Reglas, deberá estarse a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal y en el artículo 2 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Artículo 3.- El mediador es responsable de que la prestación del servicio de mediación se realice con estricto apego a las disposiciones de la Ley, el Reglamento, las Reglas y los Lineamientos, debiendo ejercer personalmente sus funciones.

Artículo 4.- El mediador deberá excusarse de actuar cuando se actualice algunos de los supuestos que establecen los artículos 19 y 53 de la Ley.

Artículo 5.- El mediador debe abstenerse de divulgar y utilizar la información que obtenga en el ejercicio de su función, cumpliendo con el deber que le impone el principio de confidencialidad y el secreto profesional, por lo cual no podrá actuar, en forma alguna, en cualquier procedimiento legal relacionado con los asuntos en los que participe y estará sujeto a las disposiciones sobre el secreto profesional establecidas en la legislación.

CAPITULO II

De la Certificación y Registro del Mediador

Sección Primera

De la certificación y registro

Artículo 6.- Para obtener la certificación y registro deberán cumplirse los requisitos previstos por el apartado B) del artículo 18 de la Ley, en los términos dispuestos por el Reglamento y estas Reglas.

El mediador, cada año, deberá participar como co-mediador en dos mediaciones a cargo de un mediador del Centro y conducir dos mediaciones bajo la supervisión de un mediador público en el Centro o en lugar y en la forma que se estipule en los Lineamientos.

La certificación para mediadores privados, que otorgue el Tribunal, tendrá una vigencia de tres años y procederá al satisfacer los requisitos, participar en los cursos correspondientes, aprobar las evaluaciones aplicables y cumplir con la Norma, conforme a lo previsto en la Ley, el Reglamento y estas Reglas.

100 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 14 de Julio de 2016

En el Registro se anotarán el nombre del mediador certificado, datos de localización, la matrícula de registro asignada, la fecha de certificación, el periodo de su vigencia, el seguimiento y el número de renovaciones.

Para renovar la certificación y actualizar su registro, se deberá presentar y aprobar el examen de competencias laborales, cumplir lo dispuesto en estas Reglas y cumplir con la Norma vigente.

El Centro publicitará oportunamente el periodo para la presentación de las solicitudes de certificación así como de renovación de certificación y actualización de registro.

La certificación y registro como mediador privado será realizada bajo esquemas de acreditación y eliminación por perfil, competencias laborales, excelencia académica en capacitación, y control de la evaluación que realice el Centro en la supervisión de las prácticas, y bajo los principios de pertinencia, competencia, objetividad, honorabilidad, equidad y eficiencia.

El mediador privado certificado estará autorizado para proporcionar el servicio de mediación, por tanto los convenios de mediación alcanzados por los mediados en virtud de sus servicios, podrán ser celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley, en el Reglamento y en las Reglas y tendrán fuerza de cosa juzgada a partir de su registro en el Centro, conforme lo previene la Ley.

El mediador privado ofrecerá también los servicios de pre-mediación y fungirá como promotor de la mediación.

Artículo 7.- El Tribunal por conducto del Centro y del Instituto, publicará en el Boletín Judicial la convocatoria respectiva la que podrá estar sujeta, según convenga al Tribunal, a un número limitado de lugares para certificación y registro por convocatoria.

La convocatoria deberá expresar claramente los lugares y plazos en donde deberán llevarse a cabo cada una de las etapas de las que consta el proceso, así como las cuotas de recuperación correspondientes.

En las convocatorias para cursos de capacitación para la certificación y renovación de la certificación de mediadores privados se definirán, en apego a lo previsto en la Ley y estas Reglas, los requisitos que deberán cubrirse para participar, la información sobre sitio, horarios y calendario para los trámites, cursos, exámenes, entrevistas, prácticas y demás eventos aplicables, según corresponda, así como la fecha y medios para publicar los resultados.

En los términos de la convocatoria quien aspire a obtener la certificación y registro como mediador, deberá presentar la solicitud respectiva debidamente cumplimentada y firmada, en la cual se declare bajo protesta de decir verdad que los datos contenidos en ella son ciertos y que el firmante nunca ha sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso que merezca pena corporal, acompañada de la siguiente documentación:

  1. Acta de nacimiento o comprobante de nacionalidad mexicana;

  2. Copia certificada ante notario u original y copia para cotejo del título profesional de licenciatura, así como la cédula profesional respectiva;

  3. Declaración de haber realizado práctica profesional, durante dos años por lo menos, en unión de las constancias o documentos que así lo acrediten;

  4. Dos cartas de recomendación verificables;

  5. Curriculum vitae;

  6. Carta de exposición de motivos dirigida al titular del Centro;

  7. Documento que contenga la declaración unilateral de voluntad del solicitante de someterse y apegarse voluntariamente al proceso de selección, a lo definitivo e inapelable del fallo del Tribunal, el Consejo, el Instituto, el Centro y el Comité en cada una de las etapas, a la comprobación y verificación de la documentación y demás datos aportados, y donde convenga apegarse al proceso de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable, y

  8. Pago de la cuota de recuperación correspondiente.

    Artículo 8.- Quienes en tiempo y forma, de conformidad con la convocatoria, hubieren presentado la solicitud y documentación a que se refiere el artículo que antecede deberán presentarse en el día, hora y lugar señalados para la aplicación del examen de competencias laborales.

    Aquellos que cumpliendo los requisitos no se presentaren a la aplicación del examen de competencias laborales perderán el derecho a continuar participando en el proceso señalado en la convocatoria.

    El Instituto revisará y calificará los exámenes, siendo su resolución definitiva. Solamente aquellos que obtengan calificación aprobatoria señalada en la convocatoria, pasarán a la siguiente etapa y podrán inscribirse al programa de capacitación para certificación a cargo del Instituto en conjunción con el Centro.

    Artículo 9.- El Centro y el Instituto comunicarán los resultados del examen en la fecha y bajo los medios señalados en la convocatoria.

    El candidato que no apruebe el examen de competencias laborales perderá el derecho a continuar participando en el proceso señalado en la convocatoria.

    Artículo 10.- El programa de capacitación para certificación será diseñado y estará a cargo del Instituto en conjunción con el Centro, y se integrará por los módulos que sean necesarios para lograr una capacitación suficiente respecto del proceso de mediación, y en especial respecto de dicho proceso aplicado a las materias competencia del Centro y en relación con la Norma.

    Artículo 11.- Para quedar definitivamente inscrito en el programa de capacitación para certificación quienes tuvieran derecho a ello, deberán cubrir la cuota de recuperación correspondiente y cumplimentar el proceso de inscripción en el día, hora y lugar señalados en la convocatoria respectiva.

    Aquellos que habiendo resultado aprobados en el examen de competencias laborales no cumplieran con los requisitos del proceso de inscripción a que se refiere el párrafo que antecede, perderán el derecho a continuar participando en el proceso señalado en la convocatoria y en caso de participar en un nuevo proceso deberán presentar y aprobar de nuevo el examen de competencias laborales.

    Artículo 12.- El desarrollo del programa de capacitación para certificación se llevará de conformidad con los módulos, temas, y subtemas así como en los días, lugares y horarios señalados en la convocatoria.

    Al término de cada módulo se deberá realizar una evaluación respecto de los temas y subtemas correspondientes y solamente aquellos que obtengan calificación aprobatoria podrán continuar en el programa. Es decir, para cursar un módulo, necesariamente se deberá aprobar el módulo inmediato anterior.

    Artículo 13.- Para la capacitación de certificación, el Centro y el Instituto:

  9. Establecerán los estándares de desempeño requeridos para llevar a...

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