Aviso por el que se modifica el diverso por el cual se da a conocer la acción social, “Apoyo Emergente a Personas Trabajadoras No Asalariadas residentes de la Ciudad de México, ante la emergencia SARS-COV2 (COVID-19)”, y sus Lineamientos de Operación, y se cambia la denominación de dicha acción social, a “Apoyo Emergente a Personas Trabajadoras no asalariadas, con registro ante la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, residentes de la Ciudad de México y a Personas Trabajadoras Eventuales que residen y realizan su actividad económica en la Ciudad de México, y que han visto afectados sus ingresos por la suspensión de actividades no esenciales, ante la emergencia SARS-COV2 (COVID-19)”

SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

DRA. HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ, Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo, con fundamento en el artículo 4, inciso A, numeral 4 y 10, apartado B, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; los artículos 16 fracción XVII, 18, 20 fracción IX y 41 fracción XXXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 1, 3, fracción I y 6 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; los artículos 128 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; artículo 7, fracción XVII, incisos A) y C), 220 fracciones XV y XVIII y 222 fracción I del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciuda d de México, tengo a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA ACCIÓN SOCIAL "APOYO EMERGENTE A PERSONAS TRABAJADORAS NO ASALARIADAS RESIDENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTE LA EMERGENCIA SARS-COV2 (COVID-19)" Y SUS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN, Y SE CAMBIA LA DENOMINCIÓN DE DICHA ACCIÓN SOCIAL, A "APOYO EMERGENTE A PERSONAS TRABAJADORAS NO ASALARIADAS, CON REGISTRO ANTE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, RESIDENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y A PERSONAS TRABAJADORAS EVENTUALES QUE RESIDEN Y REALIZAN SU ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, Y QUE HAN VISTO AFECTADOS SUS INGRESOS POR LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES, ANTE LA EMERGENCIA SARS-COV2 (COVID-19)"

ÚNICO.- Se modifican los numerales 1, 2, 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14; 15 y 16 del "AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA ACCIÓN SOCIAL "APOYO EMERGENTE A PERSONAS TRABAJADORAS NO ASALARIADAS RESIDENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTE LA EMERGENCIA SARS-COV2 (COVID-19)" Y SUS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN" publicado en la gaceta oficial de la ciudad de México el 21 de abril del 2020, para quedar como sigue:

1. NOMBRE DE LA ACCIÓN

APOYO EMERGENTE A PERSONAS TRABAJADORAS NO ASALARIADAS, CON REGISTRO ANTE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, RESIDENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y A PERSONAS TRABAJADORAS EVENTUALES QUE RESIDEN Y REALIZAN SU ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, Y QUE HAN VISTO AFECTADOS SUS INGRESOS POR LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES, ANTE LA EMERGENCIA SARS-COV2 (COVID-19).

2. TIPO DE ACCIÓN SOCIAL

La acción social "APOYO EMERGENTE A PERSONAS TRABAJADORAS NO ASALARIADAS, CON REGISTRO ANTE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, RESIDENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y A PERSONAS TRABAJADORAS EVENTUALES QUE RESIDEN Y REALIZAN SU ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, Y QUE HAN VISTO AFECTADOS SUS INGRESOS POR LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES, ANTE LA EMERGENCIA SARS-COV2 (COVID-19)" es una acción mediante la cual la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo (STyFE), entregará apoyos económicos bajo alguna de las dos modalidades siguientes:

  1. Para la población dedicada a actividades de trabajo no asalariado, con registro ante la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, residentes en la Ciudad de México, señaladas en el Reglamento para los Trabajadores no Asalariados del Distrito Federal, que cuente con licencia y credencial vigente expedida por dicha Dependencia o que acredite haber iniciado el trámite para su obtención, con anterioridad al 23 de marzo de 2020.

  2. Para las personas trabajadoras eventuales que residen y realizan su actividad económica en la Ciudad de México, y que han visto afectados sus ingresos por la suspensión de actividades no esenciales, ante la emergencia SARS-COV2 (COVID-19), conforme a las determinaciones realizadas por las autoridades sanitarias, y que se encuentren en el padrón que remita la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

    6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de mayo de 2020

    3. ENTIDAD RESPONSABLE

    La STyFE será la Dependencia responsable de la ejecución de la acción social materia de los presentes Lineamientos, que en su modalidad "A" estará a cargo de la Dirección General de Trabajo y Previsión Social; y en su modalidad "B" se realizará a través de la Dirección General de Empleo, en colaboración con la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

    4. DIAGNÓSTICO

    4.1. Antecedentes

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    Asimismo, el pasado 1º de abril, la Jefa de Gobierno, publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Tercer Acuerdo por el que se determinan Acciones Extraordinarias para atender la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor, en concordancia con el Acuerdo del Consejo de Salubridad General del Gobierno Federal, con el propósito de evitar el contagio y propagación del SARS-COV2 (COVID-19). Entre las medidas extraordinarias, se suspendieron de forma inmediata actividades no esenciales, lo que repercute en el desarrollo normal de las actividades realizadas por las personas trabajadoras no asalariadas con registro ante la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, así como en los ingresos de las personas trabajadoras dedicadas a diversas ocupaciones por su cuenta o en establecimientos dedicados a las actividades no esenciales, ante la emergencia del SARSCOV2 (COVID-19).

    4.2. Problema o necesidad social que atiende la acción

    A través de ambas modalidades, el problema social que se busca atender es la pérdida o disminución de ingresos laborales de las personas trabajadoras no asalariadas y de aquellas personas trabajadoras eventuales que residen o realizan su actividad económica en la Ciudad de México, y que han visto afectados sus ingresos por la suspensión de actividades no esenciales, ante la emergencia SARS-COV2 (COVID-19).

    A raíz de la aparición de casos de personas infectadas con el virus de SARS-COV2 (COVID-19) en la Ciudad de México, el Gobierno de la Ciudad ha ejecutado las acciones necesarias para disminuir su propagación. Las medidas implementadas conllevan la suspensión temporal de actividades económicas durante el periodo de emergencia sanitaria. Con el objetivo de no afectar el ingreso que percibe el sector de personas trabajadoras no asalariadas con registro ante la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, a través de las actividades que llevan a cabo, así como el que corresponde a las personas trabajadoras que se ocupan de manera eventual en actividades que se han determinado como no esenciales por las autoridades de salud, es necesario implementar acciones gubernamentales que les brinden protección económica que, a su vez, les permita resguardarse y llevar a cabo todas las medidas de protección anunciadas por las autoridades sanitarias.

    4.3. Justificación y análisis de alternativas

    Con la finalidad de mitigar las consecuencias económicas para las personas trabajadoras no asalariadas, así como para las personas trabajadoras eventuales que residen y realizan su actividad económica en la Ciudad de México, y que han visto afectados sus ingresos por la suspensión de actividades no esenciales, ante la emergencia del SARS-COV2 (COVID-19), producto de las medidas adoptadas por el Gobierno de la Ciudad de México para aminorar los daños en la salud de los ciudadanos, y con ello la desaceleración económica en la capital, el gobierno encabezado por la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, a través de la STyFE, actúa de manera oportuna frente a esta emergencia mediante la acción institucional " APOYO EMERGENTE A PERSONAS TRABAJADORAS NO ASALARIADAS, CON REGISTRO ANTE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, RESIDENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y A PERSONAS TRABAJADORAS EVENTUALES QUE

    RESIDEN Y REALIZAN SU ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, Y QUE HAN VISTO AFECTADOS SUS INGRESOS POR LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES, ANTE LA EMERGENCIA SARS-COV2 (COVID-19)" que tendrá un carácter temporal, motivo por el cual se constituye como una acción social que contribuye a la garantía de la protección de los derechos humanos, mediante la distribución más justa del ingreso y erradicación de la desigualdad.

    5. DEFINICIÓN DE POBLACIONES OBJETIVO, BENEFICIARIAS Y/O USUARIAS.

    En la modalidad "A", la población objetivo está constituida por personas trabajadoras no asalariadas, definidas en términos del artículo 2 del Reglamento para los Trabajadores no Asalariados del Distrito Federal, como aquellas que prestan un servicio personal remunerado y ocasional a otra persona física o moral, sin que exista entre este trabajador y quien requiere de sus servicios, una relación obrero-patronal regulada por la Ley Federal del Trabajo, y cuyas actividades son, de conformidad con el artículo 3 del citado Reglamento: aseadores y reparadores de calzado; estibadores, maniobristas y clasificadores de frutas y legumbres; mariachis; músicos, trovadores y cantantes; organilleros; artistas de la vía pública; plomeros, hojalateros, afiladores y reparadores de carrocerías; fotógrafos, mecanógrafos y peluqueros; albañiles; pintores; trabajadores auxiliares de los panteones; cuidadores y lavadores de vehículos; compradores de objetos varios, ayateros; vendedores de billetes de lotería, de...

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