Aviso mediante el cual se informa la apertura de un período extraordinario de la Revista Vehicular 2017, correspondiente al “Acuerdo mediante el que se da a conocer el Procedimiento para realizar el Trámite de Revista Vehicular 2017, a los Concesionarios y/o Permisionarios que prestan el Servicio de Transporte Mercantil y Privado de Pasajeros en la Ciudad de México”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de fecha 30 de marzo de 2017

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA LA APERTURA DE UN PERÍODO EXTRAORDINARIO DE LA REVISTA VEHICULAR 2017, CORRESPONDIENTE AL "ACUERDO MEDIANTE EL QUE SE DA A CONOCER EL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL TRÁMITE DE REVISTA VEHICULAR 2017, A LOS CONCESIONARIOS Y/O PERMISIONARIOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE MERCANTIL Y PRIVADO DE PASAJEROS EN LA CIUDAD DE MÉXICO", PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE FECHA 30 DE MARZO DE 2017.

CARLOS AUGUSTO MENESES FLORES, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A fracción V y SEGUNDO Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Reforma en materia política de la Ciudad de México, publicada el día 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación; 1°, 12 fracciones I, II, IV y VI, 87 y 93 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2° párrafos primero, segundo y cuarto, 7 párrafo primero, 15 fracción IX, 16 fracción II y 31 fracciones I, XI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 220 fracción X y 294 del Código Fiscal de la Ciudad de México; 1°, 2° fracciones I, y V, 7, 9 fracción LXXI, 12 fracciones I, V, VI, XVI, XXVIII, XXIX, XLI y LXI, 55 fracción I, 56 fracciones II y III, 58, 89, 90, 118 y 119 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 7° fracción IX inciso C numeral 2, 26 fracción X, 30 fracción I, 34 Bis C fracción II, 37 fracción XVIII, 95 Quater fracciones I, II, III, IX, X, XV y XVIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; así como 1°, 3°, 54, 55, 61, 62, 110 fracciones I, II, V, X y XVII y 112 del Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, la prestación de los servicios públicos de transporte en esta Ciudad es de utilidad pública e interés general, cuya obligación de proporcionarlos corresponde originalmente a la Administración Pública, ya sea en forma directa o mediante concesiones a particulares;

Que el Gobierno de la Ciudad de México con base en el marco jurídico vigente, ha emprendido acciones a corto y mediano plazo tendientes a mejorar los mecanismos de control para que la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Mercantil y Privado de la Ciudad de México, atienda a los principios de simplificación...

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