Aviso mediante el cual se da a conocer a las personas físicas y morales, tenedoras o usuarias de vehículos, así como a las personas que importen, fabriquen, ensamblen, distribuidores autorizados o comerciantes que enajenen vehículos nuevos, el inicio de operaciones para el trámite de alta de placas de vehículos mediante el registro en el Sistema de Altas Vehiculares y realización del mismo en el nuevo Sistema de Control Vehicular,(SICOVE)

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES, TENEDORAS O USUARIAS DE VEHÍCULOS, ASÍ COMO A LAS PERSONAS QUE IMPORTEN, FABRIQUEN, ENSAMBLEN, DISTRIBUIDORES AUTORIZADOS O COMERCIANTES QUE ENAJENEN VEHÍCULOS NUEVOS, EL INICIO DE OPERACIONES PARA EL TRÁMITE DE ALTA DE PLACAS DE VEHÍCULOS MEDIANTE EL REGISTRO EN EL SISTEMA DE ALTAS VEHICULARES Y REALIZACIÓN DEL MISMO EN EL NUEVO SISTEMA DE CONTROL VEHICULAR (SICOVE).

LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Administración y Finanzas y ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad, ambos de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo122, apartado A, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, apartado E, 21, apartados A, numerales 1, 4, 5 y 8, y B, numerales 1 y 5, 23, numeral 2, incisos b) y f), y 33, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 11, fracción I, 16, fracciones II y XI, 18, párrafos primero y segundo, 20, fracciones IX, XIII y XXV, 27, fracciones III, VIII, XIX, XX y, XLIX y 36, fracciones I, XI y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 12, fracciones I y LV, y 58, de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 3, 4, 6, 7, fracciones II y III, 8, 9, 16, 56, inciso a), Capítulo VI, del Título Tercero del Libro Primero, 219, fracción I, 224, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México; 2, 7, fracciones II, inciso B) y XI, inciso A), 20, fracciones II, XI, XII, XVII y XVIII, 28 y 36, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 114, 118, 119 y 120, del Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que con fecha 23 de diciembre de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 7° de la Ley de Justicia Administrativa, ambas disposiciones de la Ciudad de México, mediante el cual se adiciona al Capítulo VI, del Título Tercero del Libro Primero de dicho Código, relativo al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, lo referente a que dicho Impuesto se pagará simultáneamente con los derechos de control vehicular que correspondan, en términos del citado Código.

Que las autoridades competentes de la Ciudad de México solamente registrarán vehículos cuyos propietarios se encuentren domiciliados en el territorio de la Ciudad, y que para efectos del Impuesto antes referido se entenderá que dicho domicilio se ubica en la Ciudad de México cuando en su territorio se encuentre el señalado para efectos fiscales federales, en términos de la normatividad aplicable.

Que de igual forma el importador, fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante de vehículos nuevos que los enajene, previo a la entrega de los mismos, deberán realizar los trámites de alta y registro correspondientes, para el caso de que el domicilio fiscal del adquirente se encuentre en la Ciudad de México.

Que conforme al artículo 36,...

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