Aviso por el que se establecen las Vialidades en las que se implementará el Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros del Corredor Concesionado “Eje 5 Sur y Eje 6 Sur, Santa Catarina – Cetram Observatorio”

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Octubre de 2016

SECRETARIA DE MOVILIDAD.

AVISO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS VIALIDADES EN LAS QUE SE IMPLEMENTARÁ EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS DEL CORREDOR CONCESIONADO "EJE 5 SUR Y EJE 6 SUR, SANTA CATARINA 2013 CETRAM OBSERVATORIO".

HÉCTOR SERRANO CORTÉS, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 párrafo décimo y 122 apartado C, base tercera, fracción II) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 8° fracción II, 12 fracciones I, II, IV y VI, 67 fracción XXVI, 87, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 3° fracciones, I, VIII y XIV, 5° párrafo primero, 12 párrafo segundo, 15 fracción IX, 16 fracción IV y 31 fracciones I, II, IV, VII, XII, XIII, XIV, XV, XVIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; así como los transitorios Tercero y Quinto de su Reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de julio del 2014; 1, 2 fracción I, 5, 6 7, 9, 12 fracciones I, V,VI,VII, XVI, XX, XXII, XXV, XXVI y XXVII, 55 fracción I, 56 fracción I inciso b), 84 y 85 fracción I de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, así como los Transitorios Cuarto, Quinto y Sexto de su Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de julio del 2014; 1, 2 fracción IX inciso b), 17 párrafo segundo, 19, 40, 42 Ter, 69 fracción V, 73, 74 y 75 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, la prestación de los servicios públicos de transporte en esta Ciudad es de utilidad pública e interés general, cuya obligación de proporcionarlos corresponde originalmente a la Administración Pública, ya sea a través de empresas de participación estatal u organismos descentralizados, o bien, por conducto de personas físicas o morales mediante concesiones.

Que es política del Gobierno de la Ciudad de México emprender acciones a corto y mediano plazo tendientes a simplificar la regulación y mejorar los mecanismos de control para la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, al amparo de un marco jurídico eficiente, dotado de legalidad y transparencia, pero sobre todo bajo los principios de confianza y buena fe.

Que para tales efectos, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, se auxilia de la Secretaría de Movilidad, a la que corresponde entre otras las facultades de fomentar, impulsar, ordenar y regular el desarrollo del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros en la Ciudad de México, con objeto de proporcionar un servicio de calidad que satisfaga las necesidades de la ciudadanía, garantizando su prestación en las mejores condiciones de seguridad, comodidad e higiene.

Que para el mejoramiento del servicio de transporte público colectivo de pasajeros es indispensable la...

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