Aviso de Deslinde.

MÉRIDA, YUC., JUEVES 17 DE AGOSTO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 5
PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 17 DE AGOSTO DE 2017.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
CONSEJO DE LA JUDICATURA
ACUERDO GENERAL EX06-170531-01 DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, POR EL QUE SE CREA
EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRA
PÚBLICA DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE YUCATÁN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La Constitución Política del Estado de Yucatán, en los artículos 64 y
72, párrafos decimocuarto y primero, respectivamente, así como la Ley Orgánica
del Poder Judicial, en sus artículos 105 y 115, han establecido que el Consejo de
la Judicatura es el órgano del Poder Judicial del Estado, dotado de autonomía
técnica y de gestión, al que corresponde conocer y resolver todos los asuntos
sobre la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado,
asignándole funciones específicas y órganos de administración con los cuales
puede auxiliarse, por lo que es necesario organizar el funcionamiento interno de
estos y precisar las atribuciones que les han conferido.
se establece que los órganos públicos del Estado deberán de administrar y ejercer
los recursos públicos a su cargo con eficiencia, eficacia, economía, transparencia
y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Estado de Yucatán, fue promulgada mediante Decreto número 397, publicado en
el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, de fecha 15 de julio de 1991,
mismo ordenamiento en el que se determina la creación de un Fondo Económico
denominado "Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de
Yucatán", como complemento del Presupuesto asignado por el Congreso del
Estado al Poder Judicial, con personalidad jurídica y patrimonio propios y que
entre otras obligaciones, su artículo 6 fracción I, prevé que el patrimonio del Fondo
se destinará a sufragar los gastos que origine su administración.
CUARTO. Bajo ese tenor, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Yucatán, en el Título Séptimo denominado “de los Organismos Descentralizados y
Órganos Desconcentrados del Poder Judicial”, especifica en su artículo158, que el
Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Yucatán será
administrado por el Consejo de la Judicatura, en los términos de las disposiciones
reglamentarias que se emitan, agregando en dicho numeral que el Fondo estará
facultado para incluso, administrar los recursos que provengan del Tribunal
Superior de Justicia, en términos que establezca su ley.
MÉRIDA, YUC., JUEVES 17 DE AGOSTO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 7
QUINTO. Con el propósito de cumplir y coadyuvar en la implementación de los
controles internos, así como la identificación de riesgos detectados en el Fondo
Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Yucatán, el Consejo de la
Judicatura determinó, después de un análisis de distintos factores, la creación de
un Comité de Adquisiciones, Servicios, Arrendamientos y Obra Pública, encargado
de regular los gastos originados por las adquisiciones de este organismo
descentralizado.
SEXTO. Toda vez que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado
de Yucatán, en su normativa, cuenta con un Reglamento de Adquisiciones,
Arrendamientos, Servicios y Obra Pública, aprobado por este órgano colegiado el
16 de agosto de 2011 y publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de
Yucatán de fecha 27 de enero de 2012, el cual establece los procedimientos para
establecer los montos que determinan la adjudicación directa, la adjudicación
restringida a cuando menos tres proveedores y la adjudicación mediante licitación
pública, así como la regulación del padrón de proveedores, se vislumbra como el
ordenamiento de aplicación supletoria para la organización del mencionado
Comité.
Por lo expuesto y con fundamento en los preceptos antes mencionados, el Pleno
del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán expide el
siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO EX06-170531-01 DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, POR EL
QUE SE CREA EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
SERVICIOS Y OBRA PÚBLICA DEL FONDO AUXILIAR PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN.
Artículo 1. El presente Acuerdo General tiene por objeto crear el Comité de
Adquisiciones del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de
Yucatán, regulando su integración, organización y funcionamiento.
Objeto del Comité de Adquisiciones
Artículo 2. El Comité de Adquisiciones del Fondo Auxiliar para la Administración
de Justicia del Estado de Yucatán tiene por objeto regular las Adquisiciones,
Servicios, Arrendamientos y Obra Pública, realizadas por el propio órgano
descentralizado, garantizando el cumplimiento de lo establecido en la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, la Ley del Fondo Auxiliar para
la Administración de Justicia del Estado de Yucatán y aplicando de manera
supletoria el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra
Pública del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en lo relativo a
su competencia, aplicación, el procedimiento de adquisiciones, arrendamientos y
contratación de servicios, del padrón de proveedores, los contratos, las sanciones
y los recursos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR