Aviso por el que se dan a conocer las tarifas correspondientes a la prestación del servicio de seguridad y vigilancia, que en función de derecho privado presta; vigentes durante el año 2020

20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de mayo de 2020

POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

PRIMER SUPERINTENDENTE LIC. LORENZO GUTIÉRREZ IBÁÑEZ, Director General de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, con fundamento en los Artículos , 16° fracción XVI y último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 53 y 55 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, 3° y 5° de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; y 66 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, emito el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, QUE EN FUNCIÓN DE DERECHO PRIVADO PRESTA LA POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, VIGENTES DURANTE EL AÑO 2020.

CONSIDERANDO

  1. Con fundamento en lo establecido por el Artículo 66 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, corresponde al Director General de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, determinar el costo de los servicios que preste.

  2. Que los contratos de servicios de seguridad y vigilancia que presta la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, se encuentran regulados por lo dispuesto en el Código Civil para el Distrito Federal, tomando en consideración que se trata de obligaciones de derecho privado y los mismos se celebran de acuerdo a las necesidades y requerimientos del usuario contratante en términos de lo dispuesto por los artículos 1792, 1793, 1794, del Código citado.

  3. Que conforme al artículo 12 del Código Fiscal de la Ciudad de México, son productos las contraprestaciones por los servicios que presta la Ciudad de México en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio privado; encuadran en la definición de créditos fiscales y se exceptúan del procedimiento administrativo de ejecución establecido en el mismo Código, para actuar conforme a las normas y leyes mexicanas en términos de la normatividad civil o mercantil aplicable.

  4. Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR