Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del programa social, “Colectivos Culturales Comunitarios Ciudad de México, 2021

SECRETARÍA DE CULTURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Vannesa Bohórquez López, Secretaria de Cultura de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 8 apartado A numeral 12, apartado D numerales 1, 3 y 4, así como el 33, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 2, 3 fracciones II y XI, 11 fracción I, 16 fracción IV y 29 fracciones I, V, IX y XVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 3, 124 y 129, de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 11 numeral 1 inciso g), segundo párrafo, de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México; Décimo Cuarto Transitorio de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; 32, 33 y 38, de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 50 y 51, del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 1, 2, 4, 8 y 24 fracción I de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como los Lineamientos para la elaboración de las Reglas de Operación de los programas sociales para el ejercicio 2021, publicados el 19 de octubre de 2020 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; emito el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL "COLECTIVOS CULTURALES COMUNITARIOS CIUDAD DE MÉXICO 2021"

1. NOMBRE DEL PROGRAMA SOCIAL Y DEPENDENCIA RESPONSABLE

1.1 Nombre completo del Programa Social o denominación oficial: "Colectivos Culturales Comunitarios Ciudad de México 2021"

Todos los materiales y publicaciones de este Programa Social utilizarán este nombre completo tal y como se encuentra plasmado en estas Reglas de Operación.

1.2 Dependencia responsable de la ejecución del Programa: Secretaría de Cultura de la Ciudad de México.

1.3 Unidades administrativas responsables de la operación del Programa:

* Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria.- Coordinación del Programa;

*Dirección de Desarrollo Cultural Comunitario.- Seguimiento, verificación, supervisión y control de la operación del Programa y,

* Jefatura de Unidad Departamental de Vinculación Cultural Comunitaria.- Operación directa del Programa.

2. ALINEACIÓN PROGRAMÁTICA

2.1 El Programa Social tiene la siguiente alineación:

Este Programa se alinea con el Programa de Gobierno 2019-2024, Eje 4. Ciudad de México, Capital Cultural de América, Numeral 4.1 Cultura Comunitaria, cuyo objetivo es desarrollar la cultura comunitaria para la construcción de esquemas de intervención y procesos colaborativos que permitan vincular proyectos de base social y crear las condiciones para que las comunidades se favorezcan y ejerzan sus capacidades creativas y críticas, en condiciones de equidad, confianza y transparencia. Teniendo como líneas de acción principales para este Programa las de:

* Impulsar el Programa de Cultura Comunitaria para promover el ejercicio de derechos culturales a través de la participación y la creatividad de las comunidades, la organización eficaz del potencial cultural existente y el aprovechamiento de los recursos económicos, materiales, sociales, financieros, culturales y humanos.

* Estimular iniciativas culturales independientes para la realización de proyectos artísticos y culturales que beneficien a las comunidades.

50 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de enero de 2021

2.2 Las presentes Reglas de Operación buscan contribuir a satisfacer los grandes derechos sociales universales reconocidos internacionalmente y por las leyes aplicables en esta Ciudad, particularmente los Constitucionales y de la política social configurados por:

2.2.1 Internacional

* De conformidad con el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten, así mismo, toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

* En consecuencia, el artículo 15, numeral 1, inciso a), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece que los Estados Partes en el citado Pacto reconocen el derecho de toda persona a participar en la vida cultural;

* Aunado a lo anterior, los artículos 1, 2, 3 y 5, de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural consagran lo siguiente:

"Artículo 1- La diversidad cultural, patrimonio común de la humanidad

La cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan a los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, de innovación y de creatividad, la diversidad cultural es tan necesaria para el género humano como la diversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras."

"Artículo 2- De la diversidad cultural al pluralismo cultural

En nuestras sociedades cada vez más diversificadas, resulta indispensable garantizar una interacción armoniosa y una voluntad de convivir de personas y grupos con identidades culturales a un tiempo plurales, variadas y dinámicas. Las políticas que favorecen la integración y la participación de todos los ciudadanos garantizan la cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz. Definido de esta manera, el pluralismo cultural constituye la respuesta política al hecho de la diversidad cultural. Inseparable de un contexto democrático, el pluralismo cultural es propicio para los intercambios culturales y el desarrollo de las capacidades creadoras que alimentan la vida pública."

"Artículo 3- La diversidad cultural, factor de desarrollo

La diversidad cultural amplía las posibilidades de elección que se brindan a todos; es una de las fuentes del desarrollo, entendido no solamente en términos de crecimiento económico, sino también como medio de acceso a una existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactoria."

"Artículo 5- Los derechos culturales, marco propicio para la diversidad cultural

2026

Toda persona debe tener la posibilidad de expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respeten plenamente su identidad cultural; toda persona debe tener la posibilidad de participar en la vida cultural que elija y conformarse a las prácticas de su propia cultura, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales."

* Por otra parte, los Principios de Yogyakarta, en específico por cuanto hace a los "PRINCIPIOS SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS EN RELACIÓN CON LA ORIENTACIÓN SEXUAL Y LA IDENTIDAD DE GÉNERO", determinan en su Principio 26, que:

"EL DERECHO A PARTICIPAR EN LA VIDA CULTURAL Toda persona, con independencia de su orientación sexuales o identidad de género, tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural y a expresar la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género a través de la participación cultural.

Los Estados:

A. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurarles a todas las personas oportunidades para participar en la vida cultural, con independencia de sus orientaciones sexuales e identidades de género y con pleno respeto por estas;

B. Fomentarán el diálogo y el respeto mutuo entre quienes expresan a los diversos grupos culturales que existen dentro del Estado, incluso entre grupos que tienen opiniones diferentes sobre asuntos relacionados con la orientación sexual y la identidad de género, de conformidad con el respeto a los derechos humanos a que se hace referencia en estos Principios."

*Asimismo, el Programa Social "Colectivos Culturales Comunitarios Ciudad de México 2021", se encuentra alineado con los 17 objetivos para el Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, puesto que consideran a la cultura como un elemento fundamental, ya que ningún tipo de desarrollo es sostenible si no se toma en consideración a la cultura como medio y como finalidad. Lo anterior implica aprovechar el poder de la cultura para imaginar y concebir un mundo más inclusivo, más justo y con más igualdad.

La cultura, como recurso y herramienta transversal, es fundamental para alcanzar el ideal transformador que buscan los planteamientos de la Agenda 2030, en ese sentido, este Programa Social, reconoce a la cultura como facilitadora del desarrollo sostenible, a través de acciones comprometidas con la cultura que den prioridad a los procesos participativos y las soluciones locales que promuevan la apropiación y fortalecimiento de las comunidades; además contribuir de forma indirecta a ampliar las aspiraciones de paz, inclusión social, libertades fundamentales y diversidad cultural.

Finalmente, algunas de las contribuciones que busca aportar el Programa Social, en alineación con la agenda 2030, se pueden enlistar sin limitar; el salvaguardar los bienes y patrimonio culturales por medio de crear identidad y conocimientos del mismo; promover la diversidad cultural y la cohesión social, generar en la población un sentimiento de identidad y pertenencia; reducir las desigualdades en el acceso y promoción de la cultura a través de cultivar las libertades artísticas, la creatividad y la innovación.

2.2.2 Constitución Política de la Ciudad de México

El Programa Social se alinea programáticamente con el...

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