Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de la Acción Social de Entrega de Juguetes a Niños y Niñas

DELEGACIÓN COYOACÁN

ELIAS ISSA TOVAR, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL EN EL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN COYOACÁN, con fundamento en los artículos 87 tercer párrafo y 117 primer párrafo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículo 2 tercer párrafo, 7 primer párrafo, 10 fracción IV, 37, 39 fracción LVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; artículos 9 y 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1, 97 y 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 1, 3 fracción V y VI, 4, 6 y 8 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 122 fracción V, 122 Bis fracción IV inciso

E), 128 fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, así como lo establecido en el Marco Conceptual para la definición de criterios en la creación y modificación de programas y acciones sociales emitido por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal. Contando con capacidad legal para subscribir el presente documento de conformidad con el Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 244 de fecha 22 de Diciembre de 2015, mediante el que se delega en el Titular de la Dirección General de Desarrollo Social la facultad para suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, emito el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LA ACCION SOCIAL DE ENTREGA DE JUGUETES A NIÑOS Y NIÑAS DE LA DELEGACIÓN COYOACÁN.

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los niños y las niñas tienen derecho a satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Que conforme la disposición constitucional antes invocada, los órganos de gobierno deberán velar en todo momento por el cumplimiento del interés superior del menor, garantizando de manera plena el ejercicio de sus derechos, debiendo ser éste el principio el que guíe el diseño, el seguimiento, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Que el artículo 3 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México establece que las políticas públicas que implementen las autoridades de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben garantizar el ejercicio, respeto, protección, promoción y reparación de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes privilegiando su interés superior.

Que los artículos 61 y 62 de la Ley en comento, establecen que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento y que las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes al descanso y el esparcimiento.

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