Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación Aplicables a las Instituciones de Asistencia Privada para la obtención de las Constancias para el Trámite de las Condonaciones de Contribuciones Locales a que se refiere la “Resolución de Carácter General mediante la cual se Condona Total o Parcialmente a las Instituciones de Asistencia Privada y Organizaciones Civiles el Pago de las Contribuciones que se indican”

70 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Mayo de 2017

JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA

LIC. CARLOS LEONARDO MADRID VARELA, PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los artículos , 14, 16 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con los Artículos Segundo y Décimo Cuarto Transitorio del "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México" publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 29 de enero de 2016; 1°, 2°, 3°, 8º fracción II, 12, fracciones I, IV, VI y XI, 18, 87, párrafo primero, 91 y 116 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2° y 3° fracciones II y V, 5º, párrafo segundo, 7°, 9° y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública el Distrito Federal; 1°, 2°, 3° fracciones I, II y IV, 6º último párrafo, 196 fracción XII y 197 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2° fracciones XVI, XVIII, 4°, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 81 fracciones III, VI y XXIII, 82, fracciones IV, XI, XIV y XV, 88 y 89, fracciones I y II de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; 1°, 2° fracciones VI y XI, 3°, 4°, 62, párrafo primero, 65, 66, 67 y 72 fracción VII del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; y en la "Resolución de Carácter General mediante la cual se condona total o parcialmente a las Instituciones de Asistencia Privada y Organizaciones Civiles el pago de las contribuciones que se indican", publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 5 de abril de 2017; en cumplimiento y ejecución del Acuerdo No. 220/13 aprobado por el Consejo Directivo de esta Junta en su sesión ordinaria No. 220 celebrada el día diecinueve de abril de 2017, se hace del conocimiento el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA LA OBTENCIÓN DE LAS CONSTANCIAS PARA EL TRÁMITE DE LAS CONDONACIONES DE CONTRIBUCIONES LOCALES A QUE SE REFIERE LA "RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA TOTAL O PARCIALMENTE A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA Y ORGANIZACIONES CIVILES EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE SE INDICAN"

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que en términos del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de la Ciudad de México o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcionar y equitativa que dispongan las leyes.

SEGUNDO.- Que los actos y procedimientos de la Administración Pública de la Ciudad de México, deben atender a los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad.

TERCERO.- Que el artículo 4° de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, dispone que las Instituciones de Asistencia Privada se consideran de utilidad pública y orden público y gozarán de las exenciones, reducciones y estímulos en materia fiscal, así como subsidios y facilidades administrativas que les confieran las leyes y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

CUARTO.- Que el artículo 71 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal define como objeto de la Junta el "cuidado, fomento, apoyo, vigilancia, asesoría y coordinación de las Instituciones de Asistencia Privada que se constituyan y operen conforme a esta Ley".

QUINTO.- Que la fracción I del artículo 44 del Código Fiscal de la Ciudad de México, faculta al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a fin de que mediante resolución de carácter general, condonar o eximir total o parcialmente el pago de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte una rama de actividad o su realización.

SEXTO.- Que con fecha 5 de abril de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la "Resolución de Carácter General mediante la cual se condona total o parcialmente a las Instituciones de Asistencia Privada y Organizaciones Civiles el pago de las contribuciones que se indican", cuyo objeto consiste en condonar a las Instituciones legalmente constituidas, el 100% en el pago de las contribuciones establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México y sus accesorios, correspondientes al ejercicio fiscal 2017, que a continuación se indican:

  1. Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (artículo 112);

  2. Impuesto Predial (artículo 126)

  3. Impuesto sobre Espectáculos Públicos (artículo 134)

  4. Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y concursos (artículo 145);

  5. Impuesto sobre Nóminas (artículo 156);

  6. Derechos por el Suministro de Agua (artículo 172)

  7. Derechos por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite que implica esa autorización (artículo 182);

  8. Derechos por el registro, análisis y estudio de manifestación de construcción tipos "A", "B" y "C" (artículo 185);

  9. Derechos por la expedición de licencias de construcción especial (artículo 186), y

  10. Derechos por Servicios que presta el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, con excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías.

La condonación por concepto del Impuesto Predial, será del 50%, en caso de que la Institución de Asistencia Privada tenga en comodato el inmueble en donde realice las acciones de asistencia social.

SÉPTIMO.- Que de conformidad con el numeral SEGUNDO, primer párrafo, numeral 2) inciso a), de la citada Resolución, para la aplicación de la condonación, las Instituciones de Asistencia Privada a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio en curso, deberán contar con la constancia expedida por la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, con la que se acredite que realizan las actividades de su objeto asistencial señalado en sus estatutos y que los recursos que destinó a la asistencia social en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se traducen en beneficio directo de la población a la que asisten, y que son superiores al monto de las condonaciones que solicitan.

OCTAVO.- Que el numeral CUARTO de la citada Resolución, dispone que la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, de conformidad con el ámbito de su competencia, establecerá los requisitos que las Instituciones de Asistencia Privada deberán acreditar para obtener las constancias respectivas.

Por lo anterior, los miembros del Consejo Directivo de esta Junta, aprueban por unanimidad las "REGLAS DE OPERACIÓN APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA LA OBTENCIÓN DE LAS CONSTANCIAS PARA EL TRÁMITE DE LAS CONDONACIONES DE CONTRIBUCIONES LOCALES A QUE SE REFIERE LA "RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA TOTAL O PARCIALMENTE A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA Y ORGANIZACIONES CIVILES EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE SE INDICAN", en los siguientes términos:

I. OBJETIVO

Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto establecer los requisitos que las Instituciones de Asistencia Privada deben de cumplir para obtener la constancia con la que se acredite que realizan actividades de su objeto asistencial señalado en sus estatutos, y que los recursos que destinaron a la asistencia social en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de su solicitud, se traducen en el beneficio directo de la población a la que asisten, los cuales deberán ser superiores al monto de las condonaciones que solicitan.

II. FUNDAMENTO

72 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Mayo de 2017

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 8° y 122 en relación con los Artículos Segundo y Décimo Cuarto Transitorio del "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México" publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 29 de enero de 2016.

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal vigente: Artículos 1º, 3°, 8º, fracción II, 12, fracciones I, VI y XI, 18, 87, párrafo primero y 91.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal vigente: Artículos 1º, 2º, 3°, fracciones II y V, 5º, párrafo segundo, 7°, 9° y 36.

Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal vigente: Artículos 1°, 4°, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 81 fracciones VI, XI y XXIII, 82, fracciones III, IV, XI, XIV y XV, 88 y 89, fracciones I y II.

Código Fiscal de la Ciudad de México vigente: Artículo 297.

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente: Artículos 1°, 2°, 3°, fracción IV, 4°, 5°, fracción I, 6º, último párrafo y 197.

Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal vigente: Artículos 1º, 3°, 4°, 62, párrafo primero, 65, 66, 74, fracciones II y III, 75, 76, 78, fracciones I, II, III, VI, X, XI y XII y 79, fracciones V y VI.

Resolución de Carácter General mediante la cual se condona total o parcialmente a las Instituciones de Asistencia Privada y Organizaciones Civiles el pago de las contribuciones que se indican, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 5 de abril de 2017.

III. REGLAS DE OPERACIÓN

PRIMERO.- Para efectos de las presentes Reglas se entenderá por:

Código.- Código Fiscal de la Ciudad de México.

Constancia.- Documento emitido por la Junta con el que las Instituciones acreditan que realizan las actividades de su objeto asistencial señalado en sus estatutos, y que los recursos que destinaron a la asistencia social en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de su solicitud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR